Generalitat de Cataluña

  • Se puede escoger el centro de atención primaria (CAP) en el que se quiere ser visitado y un médico de cabecera o pediatra del equipo de atención primaria (EAP) que trabaje en este CAP y que esté disponible, ya que, por necesidades organizativas de cada CAP, el número de personas que pueden atender los médicos del equipo no es ilimitado. En el CAP informarán de los médicos que tienen disponibilidad para incluir nuevas personas y de los horarios de visita.

    Escoger un CAP diferente del CAP que corresponde por domicilio de residencia comporta cambios en la organización de los servicios (visitas, atención a domicilio, atención social, especialistas de apoyo a la primaria...), servicios que se tienen que conocer muy bien, antes de hacer el cambio.

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    Durante un año no se podrá volver a cambiar si no es por causas objetivas, como un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo. Hay colectivos o determinadas personas que no podrán cambiar de médico.

    A quién va dirigido

    A la ciudadanía en general asegurada en el CatSalut.

    Organismo responsable

    Solicitar la elección y el cambio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Determinados colectivos o personas no podrán cambiar de médico:

    1. Las personas que, por necesidades de salud, están incluidas en programas de atención domiciliaria (aquellas que por imposibilidad de desplazamiento y por necesidades de salud requieren atención domiciliaria de forma continuada por un periodo largo) no pueden ejercer la libre elección ya que su atención domiciliaria tiene que estar a cargo del equipo del territorio.
    2. Las personas que están afiliadas a las entidades Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) o Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y que han escogido recibir la atención sanitaria en los centros sanitarios privados.
    3. Las personas del Instituto Municipal de Prestaciones de Asistencia Médica al Personal Municipal (PAMEM) puesto que reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.
    4. Las personas afiliadas a empresas colaboradoras de la Seguridad Social (Autoridad Portuaria de Barcelona), puesto que también reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.

    Puede pedir el cambio presencialmente en todos los CAP. Si su CAP es del Instituto Catalán de la Salud (ICS) lo podrá hacer también a través de Internet o accediendo a Cat@Salut La Meva Salut. En los CAP que no gestiona el ICS todavía no puede hacer por Internet.

    Debe tener en cuenta que:

    1. Una vez llevado a cabo el cambio, se puede modificar la elección de médico dos veces en 24 horas. Si se supera este número o se excede el periodo, habrá que esperar seis meses para poder hacer otro cambio.
    2. El equipo de atención primaria elegido se tiene que mantener por un periodo de un año.
    3. El cambio es individual y a petición particular, y solo será revocado a petición propia.
    4. Si otros miembros de la familia también quieren cambiar de médico, cada uno de ellos tendrá que rellenar una solicitud. Para los menores de 16 años o las personas incapacitadas legalmente, su representante legal tendrá que hacer la solicitud.
    5. Se puede elegir médico siempre que el médico elegido tenga un número de usuarios que garantice una asistencia sanitaria de calidad.
    6. Si el cambio de centro y médico se debe a un cambio de domicilio, hay que dirigirse directamente al centro.
    7. La rehabilitación, si es necesaria, se tiene que hacer preferentemente en centros próximos al domicilio.

    Por internet

    Sólo podrán tramitar por Internet las personas que se atienden en centros gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, para el resto el cambio debe hacerse presencialmente.

    Presencialmente

    Hay que rellenar la solicitud y llevarla al CAP (Centro de Atención Primaria) en el que trabaja el EAP (equipo de atención primaria) que se quiere escoger.

  • Cualquier centro, servicio y establecimiento generador de residuos sanitarios debe estar dado de alta como productor de residuos sanitarios, ante la Agencia de Residuos de Cataluña. Seguidamente debe disponer de la correspondiente ficha de aceptación, es decir, del contrato entre el productor y la planta de tratamiento autorizada.
    El siguiente paso es presentar la solicitud del libro de registro de control de residuos sanitarios, que se entregará al centro generador de residuos y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria siempre que esta lo requiera.

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    A quién va dirigido

    A industrias productoras y/o importadoras de bolsas y recipientes para la recogida de residuos sanitarios.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Renovar el libro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las son 43,60 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La responsabilidad de hacer cumplir la normativa referente a la clasificación, la recogida, el almacenaje o la entrega de los residuos sanitarios al transportista autorizado y, si procede, la referente a la gestión de los residuos corresponde al director gerente o gerente, responsable máximo de la gestión del centro, servicio o establecimiento que origina los residuos, el cual tendrá que desarrollar las funciones siguientes:

    1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
    2. Informar al personal del centro de los efectos perjudiciales que se pueden derivar de los residuos y de las medidas aplicables para impedirlos.
    3. Tomar las iniciativas oportunas para conseguir la correcta gestión de los residuos sanitarios originados.
    4. Enviar a la Administración competente las informaciones y los datos que le sean solicitados y garantizar su veracidad.

    Las personas físicas y jurídicas que produzcan y/o gestionen residuos sanitarios deben facilitar al Departamento de Salud, a la Agencia de Residuos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al ente local correspondiente la información, la inspección y la supervisión que estos organismos consideren convenientes para asegurar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el libro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del alta de productor de residuos sanitarios.
    2. Fotocopia de las fichas de aceptación.

    Tasas

    Las tasas son 43,60 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Se consideran centros, servicios y establecimientos generadores de residuos sanitarios los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria y los de investigación biomédica y sanitaria, así como los centros y servicios veterinarios asistenciales que generan residuos sanitarios específicos.
    La responsabilidad de hacer cumplir la normativa referente a la clasificación, la recogida, el almacenaje o la entrega de los residuos sanitarios al transportista autorizado y, si procede, la referente a la gestión de los residuos corresponde al director gerente o gerente, responsable máximo de la gestión del centro, servicio o establecimiento que origina los residuos, el cual tendrá que desarrollar las funciones siguientes:

    1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
    2. Informar al personal del centro de los efectos perjudiciales que se pueden derivar de los residuos y de las medidas aplicables para impedirlos.
    3. Tomar las iniciativas oportunas para conseguir la correcta gestión de los residuos sanitarios originados.
    4. Enviar a la Administración competente las informaciones y los datos que le sean solicitados y garantizar su veracidad.

    Las personas físicas y jurídicas que produzcan y/o gestionen residuos sanitarios deben facilitar al Departamento de Salud, a la Agencia de Residuos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al ente local correspondiente la información, la inspección y la supervisión que estos organismos consideren convenientes para asegurar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • El libro de registro es un documento que deben tener cada uno de los focos emisores de un establecimiento donde se deberán anotar los resultados de las mediciones de las emisiones y las incidencias que puedan ocasionarse en ese foco.
    De manera general, los focos (ya sean considerados de emisión sistemática o no) que estén clasificados como grupo A, B, C o "-" en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera CAPCA y que estén ubicados en establecimientos que también estén clasificados como a, B o C del CAPCA, deberán disponer de este libro de registro.
    Para conocer con detalle cuáles focos deben disponer de este documento, puede consultar la instrucción técnica IT-AT-001, sobre clasificación CAPCA.
    En función de los diferentes tipos de focos emisores se diferencia entre:

    • Libro para focos de combustión.
    • Libro para focos de proceso.

    En el caso de las antorchas de seguridad, es necesario que dispongan también de un libro de registro para antorchas en que se indicarán sus características técnicas y el registro de incidencias.

    • Libro para antorchas de seguridad.

    Por otro lado, todas aquellas medidas de las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se hayan tomado los focos emisores, se deben comunicar al órgano competente de acuerdo con la periodicidad que marque la normativa.

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    A quién va dirigido

    • A las instalaciones clasificadas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera.
    • A las entidades colaboradoras (EAC) que lleven a cabo las inspecciones o controles de las emisiones de contaminantes de los focos a la atmósfera.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar el libro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Ser un foco clasificado como grupo A, B, C o "-" en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) y que esté ubicado en un establecimiento que también esté clasificados en CAPCA.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    1. Para formalizar un libro de registro hay que darse de alta en la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores para registrar el/los establecimiento/s.
    2. Los datos del establecimiento serán revisadas y validadas por personal técnico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
    3. Una vez validado el establecimiento se podrán dar de alta los libros de los focos de emisiones y/o de las antorchas del establecimiento.
    4. Los libros pasarán un proceso de revisión y de validación por parte del personal técnico del Departamento.
    5. Una vez se hayan revisado y validado los datos de foco y/o antorcha, se efectuará el alta del libro.
      En este momento ya se podrá introducir los datos de revisiones en los focos.
      Todos los trámites se llevan a cabo desde la misma aplicación.


    Para obtener información detallada del trámite se puede consultar el Manual de Establecimiento.

    Modificar el libro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    En caso de que haya alguna modificación de alguno de los datos de un foco, es necesario indicarlo en su libro de registro dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores.
    Para modificar un libro de registro es necesario identificarse en la aplicación Libros de Registro Electrónicos de Focus Emisores. Se podrán modificar los datos del libro de registro y guardarlos en el sistema. A continuación se creará un nuevo registro con estos datos modificados. No será necesario recibir respuesta de la Administración.
    Para obtener información detallada del trámite puede consultar el Manual de Establecimiento.

    Dar de baja el libro

    Plazos

    Se puede dar de baja en cualquier momento.

    Requisitos

    En caso de que un foco deje de funcionar definitivamente habrá que dar de baja su libro de registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Para dar de baja un libro se debe tramitar de manera presencial o por Internet en función de cómo se haya formalizado el alta del libro.

    Por internet

    Si se quiere dar de baja un libro que ha sido dado de alta dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores, hay que hacer el trámite dentro de ésta.
    A la hora de dar de baja el libro de registro de foco, dicho foco se mantendrá dentro de la aplicación en estado de "Inactivo" por lo que no se podrá modificar ni entrar nuevos datos de revisiones.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Si se quiere dar de baja un libro que no ha sido dado de alta dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores, el trámite debe hacerse presencialmente.
    Para realizar el trámite se tiene que presentar por registro, en alguno de los puntos de tramitación mencionados, una solicitud que indique el motivo por el que se da de baja y la dirección postal a la que se debe devolver el libro, junto con el libro de registro en papel correspondiente al foco emisor.

  • Deben solicitar la licencia comercial:

    • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados, así como sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 metros cuadrados.
    • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados que se sitúen fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.3.a).
    • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, igualen o superen esta superficie de venta.
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    Los establecimientos con una superficie de venta final igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.

    A quién va dirigido

    A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la licencia

    Plazos

    La licencia comercial de un establecimiento de nueva implantación se debe obtener antes de disponer de la licencia municipal urbanística de obras.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto básico, firmado por una persona profesional cualificada, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal, y en todo caso ha de incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto Ley, que se adecúa a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero
    2. Memoria y planos generales, a escala y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, así como de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales.
    3. Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que las represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente.
    4. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.
    5. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) del Decreto ley 1/2009. Sólo se tiene que presentar para aquellos establecimientos que se implantan fuera de la trama urbana consolidada (TUC) acogiéndose a la excepcionalidad prevista en dicho artículo.
    6. La documentación que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, sea necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.
    7. La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña. Sólo será necesario adjuntar esta documentación cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico: zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

    Tasas

    La tasa depende de los metros cuadrados de superficie de venta y se fracciona en dos pagos; consultad el Paso 2 Hacer el pago. La base imponible es la superficie de venta total de los establecimientos comerciales (en caso de nuevo establecimiento, un cambio de actividad y solo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación), y el tipo de gravamen se establece en 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta (Articulo 7.1-5 Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificado por DF 1a del Decreto Ley 1/2009, del 22 de diciembre).

    Otras informaciones

    1. Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de licencia comercial para la totalidad del proyecto.
    2. Los establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona que tengan una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados, deben solicitar la autorización correspondiente en el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias, el que comunicará a la Dirección General de Comercio todas las autorizaciones que ha concedido.

    Exentos de licencia comercial
    Los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial, sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.

    Los establecimientos comerciales singulares con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2 estan sujetos a comunicación al ayuntamiento correspondiente.

    Superfície de venta de los establecimientos comerciales

    1. Para establecer la superficie de venta de los establecimientos comerciales deben considerarse los espacios de los establecimientos comerciales en los que se exponen las mercancías, incluidos los espacios internos por los que puede transitar el público, los espacios en los que se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio, y la superficie destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos ya la que puede acceder el público.
    2. También hay que considerar superficie de venta la que ocupan las cajas, la superficie destinada a prestar servicios relativos a información, al pago, así como los espacios dedicados a la atención al público, y servicios de reparación o manipulación, en general, de los productos adquiridos.
    3. En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, se considera superficie de venta la zona ocupada por los vendedores detrá del mostrador, a la cual no tiene acceso el público.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario a la red de Oficinas de Gestión Empresarial.

    Modificar un establecimiento comercial existente

    Plazos

    La solicitud de la licencia comercial para la ampliación de un establecimiento se debe realizar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras. En el caso del cambio de actividad, se debe solicitar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras o, en caso de que no se realicen obras de adecuación, antes de realizar el cambio de actividad.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto básico, firmado por una persona profesional cualificada, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal y en todo caso ha de incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto Ley, que se adecúa a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero.
    2. Memoria y planos generales, a escala y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, así como de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales. En los casos de ampliaciones, hay que aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al proyecto propuesto.
    3. Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que las represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente.
    4. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.
    5. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) del decreto ley 1/2009. Sólo se tiene que presentar para aquellos establecimientos que se implantan fuera de la trama urbana consolidada (TUC) acogiéndose a las excepcionalidades previstas en el artículo mencionado.
    6. La documentación que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, sea necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.
    7. La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña. Sólo será necesario adjuntar esta documentación cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico: zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los establecimientos que disponen de una licencia comercial y realizan un cambio de actividad o amplían su superficie de venta, deben solicitar a la Dirección General de Comercio una licencia comercial para la modificación proyectada.

    Entendemos por cambio de actividad: el cambio o modificación en el producto o gama de productos que esencialmente se ofrecen en un establecimiento determinado. Un establecimiento comercial se dedica esencialmente a la venta de un producto o gama de productos cuando destina, como mínimo, un 80% de su superficie de venta en este producto.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario en la red de Oficinas de Gestión Empresarial.

  • Para qué sirve

    Para poder cazar dentro de territorio de Cataluña y puede tener una vigencia variable. La licencia de caza es un documento nominal e intransferible obligatorio.

    Hay diferentes tipos de licencias de caza:
    Licencia tipo A: Caza con armas de fuego y asimilables.
    Licencia tipo B: Caza con otros procedimientos autorizados.
    Licencia tipo C: Para tener jauría.
    Licencia tipo JA: Caza con armas de fuego para mayores de 65 años.
    Licencia tipo JB: Caza sin armas de fuego para mayores de 65 años.
    Licencia tipo AT: Caza con armas de fuego y asimilables durante 15 días seguidos.

    Según la duración, hay licencias tipo A de 1, 3 ó 5 años de vigencia.

    Es importante señalar que para cazar, además de la licencia, hay que tener el permiso del titular del terreno en caso de practicar la caza en las áreas privadas de caza; y es preciso tener un permiso específico para cazar en las reservas nacionales o en las zonas de caza controlada.

    Requisitos

    Ser mayor de 14 años; los menores de 18 años deben contar con una autorización padre/madre/tutor.

    Autorización para obtener una licencia de caza o pesca recreativa

    Documentación

    Para licencias de menores de 18 años:

    • DNI / NIF / NIE o Pasaporte del padre o la madre o el / la tutor / a legal del menor.
    • Autorización por el menor a obtener la licencia, firmada por el padre, la madre o el / la tutor / a legal.
    • Copia del seguro de responsabilidad civil de cazador del menor (no es necesario si en el formulario de solicitud se informan los datos de la compañía aseguradora, el número de póliza y la fecha de caducidad del seguro

    Para licencias de extranjeros sin NIE:

    • Cópia del Pasaporte.
    • Cópia del seguro de responsabilidad civil de cazador

    Para áreas privadas de caza

    Hay que tener el permiso del titular del terreno en el caso de cazar en áreas privadas en caza.

    Para reservas nacionales de caza o zonas de caza controlada hay que tener un permiso específico.

    ¿Dónde acudir?

    Solicitud de Licencia de Caza

    La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

    Organismos Responsables

    Tasas

    Licencia tipo A: Caza con armas de fuego y asimilables: 28.20 €.

    Licencia tipo B: Caza con otros procedimientos autorizados: 14:15 €.

    Licencia tipo C: Para tener jaurías: 52.35 €.

    Licencia tipo JA: Caza con armas de fuego para mayores de 65 años: gratuita

    Licencia tipo JB: Caza sin armas de fuego para mayores de 65 años: gratuita

    Licencia tipo AT: Caza con armas de fuego y asimilables durante 15 días seguidos. 13.10 €

    Licencia tipo A3: Caza con armas de fuego y asimilables durante 3 años seguidos: 76.45 €

    Licencia tipo A5: Caza con armas de fuego y asimilables durante 5 años seguidos: 127.25 €

    Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.

    Normativa

    Otros trámites de interés

    Permiso de caza en las reservas naturales de caza de Cataluña

  • Con el objeto de proteger y recuperar las colonias de coral rojo, es necesario establecer limitaciones del esfuerzo pesquero, facilitando su crecimiento y reproducción.
    Las limitaciones son:

    • número máximo de licencias: 10
    • zonas limitadas:
      • Parque natural del Cap de Creus
      • Parque natural del Montgrí, Las Islas Medes y el Baix Ter
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    • Plazo de solicitud: del 1 al 31 de enero de cada año.
    • La campaña de extracción se inicia el 1 de mayo y finaliza el 31 de octubre. El resto del año es veda.

    A quién va dirigido

    Preferentemente a personas autorizadas en campañas anteriores. Sólo en caso de no cubrirse las 10 licencias, se podrán otorgar licencias a nuevas personas solicitantes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la licencia

    Plazos

    Del 1 al 31 de enero de cada año.

    Documentación

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.4.
    2. Copia del título o carné de buceo si está expedido por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.
    3. Certificado emitido por el Instituto Social de la Marina según el cual el solicitante está dado de alta y al corriente de pago en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. La validez del certificado será de un mes a contar desde la fecha de expedición.
    4. Copia del rol de la embarcación o embarcaciones que debe utilizar como soporte para la pesca del coral. En la licencia de pesca de coral rojo se especificará el nombre, lista, matrícula y folio de las embarcaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad.

    Sin embargo, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes.

    Requisitos

    1. Ser cabussador professional de 1a classe o similar.
    2. Estar afiliat a una confraria de pescadors.
    3. Estar donat d'alta al Règim Especial del Mar de la Seguretat Social.

    La talla mínima de les branques de corall vermell de 7 mm de diàmetre de la base amb una tolerància màxima d?un 5% en pes de branques de mida inferior.

    Tasas

    27,85 ?.

    Además cuando la licencia se imprime sobre un soporte de una tarjeta de plástico se cobrará un complemento de 9,35 ?.

    Plazos

    Del01.01.2014al 31.01.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se debe disponer de licencia de Mariscador para realizar la actividad profesional de recogida de marisco. Hay dos tipos de licencia:

    1. La licencia de 1º clase autoriza a su titular para la recogida de marisco desde embarcaciones a partir de una profundidad de agua de 1, 2 metros
    2. La licencia de Mariscador de 2º clase autoriza a su titular para la recogida a pie hasta una profundidad de agua de 1, 2 metros.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A profesionales de la pesca.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la licencia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    1. Copia del DNI/NIF/NIE. No hay que volver a presentarla si ya se ha presentado y el documento sigue vigente.
    2. Certificado emitido por el Instituto Social de la Marina conforme el Solicitante está dado de alta y al corriente del pago en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. La validez de este certificado será de un mes a contar desde la fecha de expedición.
    3. Copia del Rol de l'embarcació/ons que se tienen que utilizar para recoger marisco. Solo para la licencia de Mariscador de 1º clase y en caso de no haberla presentado previamente o que haya perdido su vigencia.

    Requisitos

    1. Estar dado de alta y al corriente de pago en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
    2. Estar afiliado a una cofradía de pescadores catalana.

    Tasas

    Además de la tasa de licencia profesional (27,85 ?), se tendrá que abonar 9,35 ? cuando la licencia se imprima en soporte de tarjeta de plástico.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
    La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.

    A quién va dirigido

    A todas las personas físicas o jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la licencia

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. DNI de la persona que hace la solicitud.
    2. NIF de la sociedad y el DNI del administrador/a.
    3. Despacho de la embarcación y certificado de navegabilidad.
    4. Documento en el que se concreta el número máximo de acompañantes. Este hecho puede indicarse en el mismo formulario de solicitud.
    5. Copia del seguro de la embarcación.

    Tasas

    1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
      • Hasta 10 personas: 115,25 ?
      • Más de 10 persones: 230,30 ?
    2. Las tasas para la licencia con una duración de dos años son:
      • Hasta 10 personas: 230,30 ?
      • Más de 10 personas: 460,40
    3. Las tasas para la licencia con una duración de tres años son:
      • Hasta 10 personas: 345,35 ?
      • Más de 10 personas: 690,45 ?
    4. Las tasas para la licencia con la duración de cuatro años son:
      • Hasta 10 personas 460,40 ?
      • Más de 10 personas: 920,50 ?

    Presencialmente

    Debe presentarse en:

  • Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.

    Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:

    • R5: licencia recreativa turística de un día de duración.
    • R0: licencia recreativa túrística de 15 días de duración.
    • R1: licencia recreativa de un año de duración.
    • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
    • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
    • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
    • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 18 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
    • RJ: licencia recreativa para personas mayores de 65 anys. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
    • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.

    Las personas menores de 18 años deberán presentar la autorización del padre/madre/tutor legal para poder obtener la licencia.

    Las licencias R5, R0, R1, R2, R3 y R4 caducan una vez finalizado su respectivo período de vigencia, o en su defecto, al cumplir los 65 años.
    El período de vigencia de todos los tipos de licencias comienza a contar desde el día que se realiza el pago de la misma.

    Aviso: en Barcelona ciudad sólo se puede hacer el trámite en los Servicios Territoriales de Agricultura (avenida Meridiana, 38).

    Consultar el apartado "Presencialmente" del paso 1 Solicitar.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la licencia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. En caso de menores de 18 años, la autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud de licencia se presenta a través de este portal, se deberá presentar o enviar por correo postal este documento, original, en cualquier oficina del DARP.
    Una vez recibida y validada la autorización, el DARP emitirá la licencia. Podréis encontrarla e imprimirla en el Paso 2 de este trámite.
    2. En caso de personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la sollicitud de licencia se presenta a través de este portal se deberá presentar o enviar por correo postal este documento en cualquier oficina del DARP indicando el motivo por el que se presenta el documento.
    Una vez recibido y validado el documento, el DARP emitirá la licencia. Puede encontrarse e imprimirse en el Paso 2 de este trámite.

    3. En el resto de casos no es necesario adjuntar ningún documento a la sollicitud de licencia.

    Requisitos

    1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 18 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
    2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
    3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, i la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

    Tasas

    Vigencia de 1 día: 3 ?

    Vigencia de 15 días: 11 ?

    Vigencia de 1 año: 25 ?

    Vigencia de 2 años: 40 ?

    Vigencia de 3 años: 58 ?

    Vigencia de 4 años: 68 ?

    La licencia es gratuita para los/las menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.

    Otras informaciones

    Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.

    Por internet

    Presencialmente

    Se puede presentar en distintos lugares:

    Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    En el caso de los Servicios territoriales de Barcelona el horario de expedición de licencias de pesca es de 9.00 a 14.00 h.

    Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

    Oficina de Atención Ciudadana a Girona (en esta oficina se puede pedir cita previa para hacer el trámite)

  • La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.

    La licencia es gratuita para las personas hasta 18 años, las mayores de 65 y las personas con incapacidad permamente total o absoluta que lo acrediten documentalmente.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la licencia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI
    2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
    3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
    4. Si la persona solicitante está en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    Requisitos

    1. Si la persona solicitante es menor de edat, debe disponer de la autorización de su representante legal.
    2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
    3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
    4. Se dispondrá de un certificado médico oficial donde se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.

    Tasas

    18,60 ?.
    La licencia es gratuita para las personas que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y las mayores de 65 años.

    Otras informaciones

    Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.

    Por internet

    Presencialmente

    No existe un formulario normalizado.
    La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.