Se puede escoger el centro de atención primaria (CAP) en el que se quiere ser visitado y un médico de cabecera o pediatra del equipo de atención primaria (EAP) que trabaje en este CAP y que esté disponible, ya que, por necesidades organizativas de cada CAP, el número de personas que pueden atender los médicos del equipo no es ilimitado. En el CAP informarán de los médicos que tienen disponibilidad para incluir nuevas personas y de los horarios de visita.
Escoger un CAP diferente del CAP que corresponde por domicilio de residencia comporta cambios en la organización de los servicios (visitas, atención a domicilio, atención social, especialistas de apoyo a la primaria...), servicios que se tienen que conocer muy bien, antes de hacer el cambio.
Leer másDurante un año no se podrá volver a cambiar si no es por causas objetivas, como un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo. Hay colectivos o determinadas personas que no podrán cambiar de médico.
A la ciudadanía en general asegurada en el CatSalut.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Determinados colectivos o personas no podrán cambiar de médico:
Puede pedir el cambio presencialmente en todos los CAP. Si su CAP es del Instituto Catalán de la Salud (ICS) lo podrá hacer también a través de Internet o accediendo a Cat@Salut La Meva Salut. En los CAP que no gestiona el ICS todavía no puede hacer por Internet.
Debe tener en cuenta que:
Sólo podrán tramitar por Internet las personas que se atienden en centros gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, para el resto el cambio debe hacerse presencialmente.
Hay que rellenar la solicitud y llevarla al CAP (Centro de Atención Primaria) en el que trabaja el EAP (equipo de atención primaria) que se quiere escoger.
Cualquier centro, servicio y establecimiento generador de residuos sanitarios debe estar dado de alta como productor de residuos sanitarios, ante la Agencia de Residuos de Cataluña. Seguidamente debe disponer de la correspondiente ficha de aceptación, es decir, del contrato entre el productor y la planta de tratamiento autorizada.
El siguiente paso es presentar la solicitud del libro de registro de control de residuos sanitarios, que se entregará al centro generador de residuos y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria siempre que esta lo requiera.
A industrias productoras y/o importadoras de bolsas y recipientes para la recogida de residuos sanitarios.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Las son 43,60 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
La responsabilidad de hacer cumplir la normativa referente a la clasificación, la recogida, el almacenaje o la entrega de los residuos sanitarios al transportista autorizado y, si procede, la referente a la gestión de los residuos corresponde al director gerente o gerente, responsable máximo de la gestión del centro, servicio o establecimiento que origina los residuos, el cual tendrá que desarrollar las funciones siguientes:
Las personas físicas y jurídicas que produzcan y/o gestionen residuos sanitarios deben facilitar al Departamento de Salud, a la Agencia de Residuos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al ente local correspondiente la información, la inspección y la supervisión que estos organismos consideren convenientes para asegurar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de lo previsto en este decreto.
Se debe presentar en:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las tasas son 43,60 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Se consideran centros, servicios y establecimientos generadores de residuos sanitarios los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria y los de investigación biomédica y sanitaria, así como los centros y servicios veterinarios asistenciales que generan residuos sanitarios específicos.
La responsabilidad de hacer cumplir la normativa referente a la clasificación, la recogida, el almacenaje o la entrega de los residuos sanitarios al transportista autorizado y, si procede, la referente a la gestión de los residuos corresponde al director gerente o gerente, responsable máximo de la gestión del centro, servicio o establecimiento que origina los residuos, el cual tendrá que desarrollar las funciones siguientes:
Las personas físicas y jurídicas que produzcan y/o gestionen residuos sanitarios deben facilitar al Departamento de Salud, a la Agencia de Residuos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al ente local correspondiente la información, la inspección y la supervisión que estos organismos consideren convenientes para asegurar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de lo previsto en este decreto.
Se debe presentar en:
El libro de registro es un documento que deben tener cada uno de los focos emisores de un establecimiento donde se deberán anotar los resultados de las mediciones de las emisiones y las incidencias que puedan ocasionarse en ese foco.
De manera general, los focos (ya sean considerados de emisión sistemática o no) que estén clasificados como grupo A, B, C o "-" en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera CAPCA y que estén ubicados en establecimientos que también estén clasificados como a, B o C del CAPCA, deberán disponer de este libro de registro.
Para conocer con detalle cuáles focos deben disponer de este documento, puede consultar la instrucción técnica IT-AT-001, sobre clasificación CAPCA.
En función de los diferentes tipos de focos emisores se diferencia entre:
En el caso de las antorchas de seguridad, es necesario que dispongan también de un libro de registro para antorchas en que se indicarán sus características técnicas y el registro de incidencias.
Por otro lado, todas aquellas medidas de las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se hayan tomado los focos emisores, se deben comunicar al órgano competente de acuerdo con la periodicidad que marque la normativa.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
Ser un foco clasificado como grupo A, B, C o "-" en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) y que esté ubicado en un establecimiento que también esté clasificados en CAPCA.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para obtener información detallada del trámite se puede consultar el Manual de Establecimiento.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de que haya alguna modificación de alguno de los datos de un foco, es necesario indicarlo en su libro de registro dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores.
Para modificar un libro de registro es necesario identificarse en la aplicación Libros de Registro Electrónicos de Focus Emisores. Se podrán modificar los datos del libro de registro y guardarlos en el sistema. A continuación se creará un nuevo registro con estos datos modificados. No será necesario recibir respuesta de la Administración.
Para obtener información detallada del trámite puede consultar el Manual de Establecimiento.
Se puede dar de baja en cualquier momento.
En caso de que un foco deje de funcionar definitivamente habrá que dar de baja su libro de registro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para dar de baja un libro se debe tramitar de manera presencial o por Internet en función de cómo se haya formalizado el alta del libro.
Si se quiere dar de baja un libro que ha sido dado de alta dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores, hay que hacer el trámite dentro de ésta.
A la hora de dar de baja el libro de registro de foco, dicho foco se mantendrá dentro de la aplicación en estado de "Inactivo" por lo que no se podrá modificar ni entrar nuevos datos de revisiones.
Puntos de tramitación
Si se quiere dar de baja un libro que no ha sido dado de alta dentro de la aplicación de Libros de Registro Electrónicos de Focos Emisores, el trámite debe hacerse presencialmente.
Para realizar el trámite se tiene que presentar por registro, en alguno de los puntos de tramitación mencionados, una solicitud que indique el motivo por el que se da de baja y la dirección postal a la que se debe devolver el libro, junto con el libro de registro en papel correspondiente al foco emisor.
Deben solicitar la licencia comercial:
Los establecimientos con una superficie de venta final igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.
A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.
La licencia comercial de un establecimiento de nueva implantación se debe obtener antes de disponer de la licencia municipal urbanística de obras.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La tasa depende de los metros cuadrados de superficie de venta y se fracciona en dos pagos; consultad el Paso 2 Hacer el pago. La base imponible es la superficie de venta total de los establecimientos comerciales (en caso de nuevo establecimiento, un cambio de actividad y solo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación), y el tipo de gravamen se establece en 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta (Articulo 7.1-5 Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificado por DF 1a del Decreto Ley 1/2009, del 22 de diciembre).
Exentos de licencia comercial
Los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial, sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.
Los establecimientos comerciales singulares con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2 estan sujetos a comunicación al ayuntamiento correspondiente.
Superfície de venta de los establecimientos comerciales
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario a la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
La solicitud de la licencia comercial para la ampliación de un establecimiento se debe realizar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras. En el caso del cambio de actividad, se debe solicitar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras o, en caso de que no se realicen obras de adecuación, antes de realizar el cambio de actividad.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los establecimientos que disponen de una licencia comercial y realizan un cambio de actividad o amplían su superficie de venta, deben solicitar a la Dirección General de Comercio una licencia comercial para la modificación proyectada.
Entendemos por cambio de actividad: el cambio o modificación en el producto o gama de productos que esencialmente se ofrecen en un establecimiento determinado. Un establecimiento comercial se dedica esencialmente a la venta de un producto o gama de productos cuando destina, como mínimo, un 80% de su superficie de venta en este producto.
Se puede presentar en:
Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario en la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
Para poder cazar dentro de territorio de Cataluña y puede tener una vigencia variable. La licencia de caza es un documento nominal e intransferible obligatorio.
Hay diferentes tipos de licencias de caza:
Licencia tipo A: Caza con armas de fuego y asimilables.
Licencia tipo B: Caza con otros procedimientos autorizados.
Licencia tipo C: Para tener jauría.
Licencia tipo JA: Caza con armas de fuego para mayores de 65 años.
Licencia tipo JB: Caza sin armas de fuego para mayores de 65 años.
Licencia tipo AT: Caza con armas de fuego y asimilables durante 15 días seguidos.
Según la duración, hay licencias tipo A de 1, 3 ó 5 años de vigencia.
Es importante señalar que para cazar, además de la licencia, hay que tener el permiso del titular del terreno en caso de practicar la caza en las áreas privadas de caza; y es preciso tener un permiso específico para cazar en las reservas nacionales o en las zonas de caza controlada.
Ser mayor de 14 años; los menores de 18 años deben contar con una autorización padre/madre/tutor.
Autorización para obtener una licencia de caza o pesca recreativa
Hay que tener el permiso del titular del terreno en el caso de cazar en áreas privadas en caza.
Solicitud de Licencia de Caza
La solicitud se puede presentar en diversos lugares:
Licencia tipo A: Caza con armas de fuego y asimilables: 28.20 .
Licencia tipo B: Caza con otros procedimientos autorizados: 14:15 .
Licencia tipo C: Para tener jaurías: 52.35 .
Licencia tipo JA: Caza con armas de fuego para mayores de 65 años: gratuita
Licencia tipo JB: Caza sin armas de fuego para mayores de 65 años: gratuita
Licencia tipo AT: Caza con armas de fuego y asimilables durante 15 días seguidos. 13.10
Licencia tipo A3: Caza con armas de fuego y asimilables durante 3 años seguidos: 76.45
Licencia tipo A5: Caza con armas de fuego y asimilables durante 5 años seguidos: 127.25
Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.
Permiso de caza en las reservas naturales de caza de Cataluña
Con el objeto de proteger y recuperar las colonias de coral rojo, es necesario establecer limitaciones del esfuerzo pesquero, facilitando su crecimiento y reproducción.
Las limitaciones son:
Preferentemente a personas autorizadas en campañas anteriores. Sólo en caso de no cubrirse las 10 licencias, se podrán otorgar licencias a nuevas personas solicitantes.
Del 1 al 31 de enero de cada año.
Sin embargo, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes.
La talla mínima de les branques de corall vermell de 7 mm de diàmetre de la base amb una tolerància màxima d?un 5% en pes de branques de mida inferior.
27,85 ?.
Además cuando la licencia se imprime sobre un soporte de una tarjeta de plástico se cobrará un complemento de 9,35 ?.
Plazos
Del01.01.2014al 31.01.2014
Se debe disponer de licencia de Mariscador para realizar la actividad profesional de recogida de marisco. Hay dos tipos de licencia:
A profesionales de la pesca.
Se puede solicitar en cualquier momento
Además de la tasa de licencia profesional (27,85 ?), se tendrá que abonar 9,35 ? cuando la licencia se imprima en soporte de tarjeta de plástico.
La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.
A todas las personas físicas o jurídicas.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Debe presentarse en:
Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
Las personas menores de 18 años deberán presentar la autorización del padre/madre/tutor legal para poder obtener la licencia.
Las licencias R5, R0, R1, R2, R3 y R4 caducan una vez finalizado su respectivo período de vigencia, o en su defecto, al cumplir los 65 años.
El período de vigencia de todos los tipos de licencias comienza a contar desde el día que se realiza el pago de la misma.
Aviso: en Barcelona ciudad sólo se puede hacer el trámite en los Servicios Territoriales de Agricultura (avenida Meridiana, 38).
Consultar el apartado "Presencialmente" del paso 1 Solicitar.
A las personas físicas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
1. En caso de menores de 18 años, la autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud de licencia se presenta a través de este portal, se deberá presentar o enviar por correo postal este documento, original, en cualquier oficina del DARP.
Una vez recibida y validada la autorización, el DARP emitirá la licencia. Podréis encontrarla e imprimirla en el Paso 2 de este trámite.
2. En caso de personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la sollicitud de licencia se presenta a través de este portal se deberá presentar o enviar por correo postal este documento en cualquier oficina del DARP indicando el motivo por el que se presenta el documento.
Una vez recibido y validado el documento, el DARP emitirá la licencia. Puede encontrarse e imprimirse en el Paso 2 de este trámite.
3. En el resto de casos no es necesario adjuntar ningún documento a la sollicitud de licencia.
Vigencia de 1 día: 3 ?
Vigencia de 15 días: 11 ?
Vigencia de 1 año: 25 ?
Vigencia de 2 años: 40 ?
Vigencia de 3 años: 58 ?
Vigencia de 4 años: 68 ?
La licencia es gratuita para los/las menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.
Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.
Se puede presentar en distintos lugares:
Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
En el caso de los Servicios territoriales de Barcelona el horario de expedición de licencias de pesca es de 9.00 a 14.00 h.
Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Oficina de Atención Ciudadana a Girona (en esta oficina se puede pedir cita previa para hacer el trámite)
La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.
La licencia es gratuita para las personas hasta 18 años, las mayores de 65 y las personas con incapacidad permamente total o absoluta que lo acrediten documentalmente.
A las personas físicas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
18,60 ?.
La licencia es gratuita para las personas que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y las mayores de 65 años.
Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
No existe un formulario normalizado.
La solicitud se puede presentar en diversos lugares: