Cualquier laboratorio que realice de forma exclusiva o polivalente actividades de análisis y control con significado sanitario de alimentos, de bebidas, de aguas de consumo, de productos que estén relacionados, así como de otros elementos medioambientales y que estén ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, tiene que presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, tal como se establece en el Decreto 43/2012, de 24 de abril, de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria y de los laboratorios de control oficial, de forma previa al inicio de su actividad, mediante modelo normalizado, ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).
Esta declaración responsable comporta la inscripción de oficio en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria, sin perjuicio de las actividades de comprobación, control e inspección que se lleven a cabo posteriormente.
También pueden inscribirse en el Registro, con carácter voluntario, los laboratorios de salud ambiental y alimentaria establecidos en otras comunidades autónomas o países miembros de la Unión Europea que declaren, mediante una declaración responsable en un modelo normalizado, que están legalmente establecidos en su país de origen.
El cese de la actividad analítica del laboratorio y cualquier modificación esencial de los datos declarados y que constan en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria se tienen que comunicar por escrito, mediante modelo normalizado, a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzcan.
A las personas físicas o jurídicas titulares de laboratorios de salud ambiental y alimentaria i/o laboratorios de autocontrol.
El cese de la actividad analítica del laboratorio de salud ambiental y alimentaria se tiene que comunicar por escrito a la Oficina de Gestión Empresarial en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca, con el fin de llevar a cabo la cancelación de los datos del Registro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estas solicitudes deben presentarse ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos i de las entidades públicas vinculadas o que dependen de ella. Puede informar-se sobre las oficinas propias o concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al teléfono 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria se debe comunicar por escrito a la Oficina de Gestión Empresarial en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca esta modificación.
Comunicar las modificaciones de los datos inscritos en el Registro:
- Traslado de laboratorio, cambio de actividades analíticas y variaciones esenciales (art. 3 Decreto 43/2012): 59,30 euros.
- Otras modificaciones no esenciales: 9,45 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
Estas solicitudes deben presentarse ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos i de las entidades públicas vinculadas o que dependen de ella. Puede informar-se sobre las oficinas propias o concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al teléfono 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La inscripción se tiene que solicitar de forma previa al inicio de la actividad del laboratorio de salud ambiental o alimentaria.
Los laboratorios de salud ambiental y alimentaria establecidos en Cataluña tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Los laboratorios de salud ambiental y alimentaria con establecimiento en otras comunidades autónomas o paises miembros de la Unión Europea que quieran inscribirse en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria tienen que estar legalmente establecidos en su lugar de origen.
- Solicitar la inscripción en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria: 59,30 euros, en caso de tramitación presencial; 53,40 euros, en caso de tramitación telemática.
El pago de la tasa se puede realizar:
Los transportistas de residuos para ejercer su actividad tienen que estar inscritos en el Registro de transportistas de residuos de Cataluña presentando una comunicación previa a la Agència de Residus de Catalunya.
Leer másEl trámite se hace una sola vez con carácter previo al inicio de la actividad, y cada vez que se produzcan cambios en la actividad o la empresa
Personas físicas y jurídicas con sede social en Cataluña que quieran ejercer una actividad de transporte de residuos.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Modelo de aval bancario para el transporte de residuos peligrosos
Modelo de devolución de la garantia depositada (solo en el caso de transporte de residuos no peligrosos).
Modelo de devolución de fianzas de transporte de residuos (en el caso de exceso de fianza depositada)
Qualsevol modificació que es vulgui fer sobre la comunicació presentada a l'ARC, altes i baixes de camions, canvis de grups de residus...s'ha de comunicar a l?Agència de Residus de Catalunya a través del Sistema Documental de Residus
No hay tasas asociadas a est trámite.
Este trámite se puede pedir en cualquier momento.
Grupos de residuos según el anexo 1 del Decreto 93/99, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos
Modelo de seguro de caución para el transporte de residuos peligrosos
Per tal d?inscriure l?activitat de transport de residus en el Registre de Transportistes de residus caldrà que completeu les dades al Sistema Documental de Residus per tal d?obtenir un codi d?usuari que us permetrà accedir a l?aplicatiu per a tramitar la vostra inscripció. Un cop obtingut el codi d?usuari, haureu de cercar l?opció de transportistes, nova comunicació i introduir les dades que es demanen en les diferents pantalles fins a la finalització del procés i obtenció del codi T.
No hi ha tasas asociadas a este trámite
En el caso de transportar residuos peligrosos deberá depositar una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña para cada vehículo de acuerdo con el siguiente cálculo:
CÁLCULO DE LA FIANZA:
La fianza, en ningún caso puede ser inferior a 1.502,53 euros
Para los grupos 6 al 10, 15 al 18, 21 y 23 al 26 (grupos de riesgo):
Fianza =(PMA-TARA) kg x 0,6 euros
Pel grup 14 (bidons que han contingut matèries tòxiques):
FIANZA =[PMA-TARA) kg X 0,6] /4
El resguardo de depósito correspondiente se obtendra al formalizar el depósito correspondiente a la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.
Para hacer la inscripción se tiene que utilizar el Sistema Documental de Residuos
Las empresas consignatarias que representan en un puerto comercial de Puertos de la Generalitat al armador de un barco para resolver los asuntos relacionados con las mercancías y el pasaje deben estar inscritas en este censo.
A empresas navieras que desarrollan la actividad de consignataria en los puertos comerciales de Puertos de la Generalitat.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que deje adjuntarse a la solicitud:
Constituir una fianza ante el Departamento de Economía y Conocimiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El código de actividad CCAE asociada al trámite es el 5224 de Manipulación de mercancías.
Las empresas que se dedican a la carga y descarga de mercancías en los puertos comerciales adscritos a Puertos de la Generalidad necesitan estar inscritos en un censo para garantizar las condiciones de prestación de la actividad.
A empresas de carga y descarga o cualquier otra operación de manipulación de mercancía.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Memoria explicativa y justificativa de las actividades que se pretenden realizar en el puerto corresponden, en la que se especifique la estimación aproximada del volumen de operaciones que se pretende realizar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La inscripción en el censo de propietarios del Centro de Propiedad Forestal (CPF) permite mantenerse informado y asesorado en materia de ayudas y gestión forestal dentro del ámbito de Cataluña, y pasar a formar parte del censo de propietarios forestales de Cataluña como miembro natural del CPF.
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A los propietarios o representantes de terrenos forestales privados.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación común
Documentación específica
Persona Física
Persona jurídica
Otros documentos
Acuerdo de colaboración.
Ser propietario de terrenos forestales de propiedad privada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe presentar en:
Las entidades, públicas o privadas, y los particulares que dispongan de aparatos desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos, previamente al uso de estos aparatos, tienen que inscribirse en el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario adscrito al departamento competente en materia de salud.
Se entiende por desfibrilador externo automático (DEA) el equipo técnico homologado de acuerdo con la legislación vigente, que permite analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con el fin de restablecer el ritmo viable con altos niveles de seguridad.
Se entiende por desfibrilador semiautomático (DESA) el equipo con características análogas al DEA que requiere que una persona pulse el botón de descarga para activarlo.
Todas las referencias que se hagan a los desfibriladores externos automáticos (DEA) se aplican también a los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Leer másLa responsabilidad del DEA recae sobre la persona titular de la entidad, empresa, establecimiento, servicio o particular titular de su emplazamiento, que tiene la obligación de garantizar su mantenimiento y conservación, notificar su instalación y cumplir todas las otras obligaciones legales establecidas.
La persona responsable del aparato tiene que garantizar que el DEA será usado únicamente por personas autorizadas. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso, están autorizados para el uso de los aparatos DEA el personal sanitario y las personas mayores de edad que puedan acreditar la superación de un programa de formación para el uso del DEA.
En el caso de aparatos DEA ubicados en la vía pública, el responsable del mismo no está obligado a contar con una persona autorizada para su uso.
Con independencia de la ubicación del aparato, en el supuesto que la persona autorizada para aplicar la desfibrilación no esté disponible en el momento oportuno, cualquier persona puede aplicar la desfibrilación con fines terapéuticos.
A las entidades, públicas o privadas, y a los particulares que dispongan de desfibriladores externos automáticos (DEA) o semiautomáticos (DESA). Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en este Registro los centros, servicios y establecimientos sujetos a autorización por parte de la administración sanitaria.
Cualquier modificación de carácter esencial de los datos objeto de inscripción al Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario debe comunicarse en el plazo de un mes desde que se produjo.
En el transcurso de la tramitación del expediente de inscripción, la autoridad sanitaria competente podrá requerir toda aquella documentación complementaria que considere oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a esta modificación.
No se aplican tasas en este trámite.
Para completar correctamente los formularios es necesario que los descargue, en formato PDF, en su ordinador con el nombe que quiera y los obra con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Las notificaciones se han de presentar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana se puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien consultar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y de las entidades públicas que dependen de ésta o están vinculadas a la misma. Para informarse de las oficinas de registro propias o concertadas de la Generalitat de Catalunya llamar al teléfono 012 o consultar la web www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
La notificación tiene que presentarse antes de iniciar el uso del aparato desfibrilador.
En el transcurso de la tramitación del expediente de inscripción, la autoridad sanitaria competente podrá requerir toda la documentación complementaria que considere oportuna para comprobar que se cumplen los requisitos generales y específicos que exige la legislación aplicable a esta inscripción.
No se aplican tasas en este trámite.
Para completar correctamente los formularios es necesario que los descargue, en formato PDF, en su ordinador con el nombe que quiera y los obra con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Esta notificación debe presentarse ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Puede consultar la oficina más próxima llamando al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya 012, o bien consultar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y de las entidades públicas que dependen de ésta o están vinculadas a la misma. Para informarse de las oficinas de registro propias o concertadas de la Generalitat de Catalunya llamar al teléfono 012 o consultar la web www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
En caso de dejar de hacer uso del desfibrilador externo automático deberá comunicarse, en el plazo de un mes desde que se produjo este hecho, la cancelación de los datos inscritos en el Registro.
No hay que adjuntar documentación al impreso de comunicación.
No se aplican tasas en este trámite.
Para completar correctamente los formularios es necesario que los descargue, en formato PDF, en su ordinador con el nombe que quiera y los obra con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Las notificaciones se han de presentar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana se puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien consultar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y de las entidades públicas que dependen de ésta o están vinculadas a la misma. Para informarse de las oficinas de registro propias o concertadas de la Generalitat de Catalunya llamar al teléfono 012 o consultar la web www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
El EMAS es una herramienta de uso voluntario disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea y que desee:
Desde 2001, cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La organización que se quiera adherir al sistema EMAS debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado y presentar la solicitud de adhesión al sistema a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Procedimiento general de implementación del EMAS
El procedimiento general de implementación del EMAS es el siguiente:
La solicitud de inscripción, renovación y actualización del Registro EMAS se hará, preferentemente, en formato electrónico.
Anexo: Datos específicos de la organización
Puntos de tramitación
La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el Generador d'informes ITE, se debe solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.
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Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes que se cumplan los 45 años de antigüedad.
Se debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya la solicitud del certificado de aptitud i el Informe de la Inspección tècnica del edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, o bien con la siguiente programación:
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Construidos hasta el 1950 | Deben haber pasado ya la inspección |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1972 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad |
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Construidos hasta el 1900 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 y 1975 | Hasta el 31 de diciembre de 2020 |
A partir de 1976 | El año que alcance 45 años de antigüedad |
Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula vigente en el momento de alcanzar los plazos no tienen la obligación de presentar la IITE hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
Para determinar la antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, se puede justificar por otros medios admitidos en derecho.
En el caso de edificios de viviendas que realicen rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa prevista en la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de final de obras.
Una vez realizado el Informe de la Inspección Técnica del Edificio según modelo del Generador Informes IITE del Decreto 67/2015:
El Generador de informes lo podeis encontrar clicando aquí
Qué edificios deben pasar la ITE
La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:
Quedan excluidos los edificios sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
Quién es el responsable de encargar la ITE
La obligación de someter los edificios de viviendas en la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.
Las personas propietarias y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección del edificio.
El coste económico derivado de la inspección técnica corre a cargo de las personas propietarias del edificio.
El hecho de no disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
No hay tasas asociadas a este trámite
Técnicos competentes para realizar la ITE
La ITE se llevará a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación, colegiados, que dispongan de seguro de responsabilidad civil vigente y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional.
El Informe de la inspección técnica (IITE)
Este informe:
Este informe debe contener los siguientes datos básicos:
El informe de inspección técnica de edificios de viviendas tiene una vigencia de 4 meses a contar desde la fecha de su emisión, y debe ser presentado ante la Administración antes de la finalización de dicho plazo, junto a la solicitud del certificado de aptitud.
Calificación de las deficiencias
Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de personas y bienes, y requieren una intervención inmediata (desalojo del edificio, otros medidas urgentes y cautelares o, en su caso, la declaración de ruina del edificio).
Deficiencias graves: son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes , y que requieren la adopción de medidas cautelares previas a la ejecución de las obras de subsanación de aquellas deficiencias.
Deficiencias importantes: son las que, a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad, y hacen necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento.
Leves: son las que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar su agravamiento o la aparición de nuevas lesiones.
En el caso de deficiencias graves o muy graves, es necesario que el técnico:
Obligaciones de la propiedad
Una vez recibido el informe de la inspección técnica, la propiedad del inmueble de viviendas debe:
Presentación del informe de inspección técnica en la Administración
El informe de inspección técnica del edificio (IITE) junto con la solicitud de emisión del certificado de aptitud deben presentarse ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las administraciones locales que hayan decidido emitir certificados de aptitud.
Vigencia del certificado de aptitud
La vigencia de este certificado es de:
Transmisión de viviendas entre vivos
En caso de que un edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, las personas transmitentes entregará a las adquirentes una copia de:
El artículo 124 g) de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, considera como infracción grave el no disponer de la ITE cuando éste sea exigible.
Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo, o si no se puede obtener este certificado para que, de acuerdo con el IITE han apreciado deficiencias graves o muy graves, las personas transmitiendo deben entregar una copia del IITE con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.
La persona adquirente podrá exonerar la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar el certificado de aptitud y el IITE por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión.
Los notarios y registradores deben informar de estas obligaciones y hacer constar, en su caso, la exoneración en los actos de transmisión.
Se puede presentar en diversos lugares:
Con el fin de asegurar que los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña realizan los controles sectoriales, específicos y autocontroles establecidos, aplican las mejores tecnologías disponibles y toman las medidas necesarias para evitar la contaminación en el aire, el agua y el suelo, resulta necesaria la programación de inspecciones ambientales integradas presenciales para comprobar el grado de cumplimiento de las prescripciones y determinaciones específicas fijadas en la autorización ambiental integrada, así como los requerimientos legales en materia ambiental que sean aplicables.
Las actuaciones materiales de inspección que formen parte de las inspecciones ambientales integradas programadas son realizadas, en nombre del órgano competente en materia de inspección ambiental integrada, por entidades colaboradoras de la administración ambiental, debidamente habilitadas como Entidades Ambientales de Control (EAC) o, en su caso, por otras entidades designadas por el órgano competente en materia de inspección ambiental integrada, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
A las entidades colaboradoras de la administración que llevan a cabo las actuaciones material de inspección ambiental integrada requeridas para la administración ambiental de la Generalitat a las actividades, de titularidad pública o privada, cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña, aprobado por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
La frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos de las instalaciones cubiertas por el Plan se fundamenta en una evaluación sistemática de su riesgo. Esta estimación del riesgo permite establecer una frecuencia -anual, bienal o trienal- para seleccionar los establecimientos a los que anualmente se les programa una actuación material de inspección ambiental.
Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Las tramitaciones asociadas a este trámite se llevan a cabo por la entidad colaboradora de la administración ambiental seleccionada por el titular de la actividad que ha sido requerido por la administración para realizar la actuación de inspección.
Comunicación previa del encargo de la actuación material de inspección :
La comunicación del encargo debe tramitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación material de inspección ambiental integrada.
Comunicación del resultado de la actuación material de inspección:
La actuación material de inspección debe finalizar antes de la fecha límite fijada por la autoridad ambiental competente.
Finalizada la actuación material de inspección, la entidad colaboradora deberá adjuntar el acta de actuación material de inspección ambiental y la documentación complementaria:
Los documentos electrónicos anexados deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
Informes o documentos relativos a las mediciones, analíticas u otras pruebas realizadas en el marco del control ambiental.
Los informes resultantes se ajustarán a las normas o especificaciones que haya establecido el órgano o unidad de la administración ambiental competente en la materia sectorial y deben incluir una descripción completa de: Los focos emisores controlados, los aparatos de medición y análisis utilizados y, si aplica, los resultados de las mediciones directas obtenidas, las muestras tomadas que han sido objeto de análisis y medición posterior, detallando la metodología, el procedimiento de evaluación de las mediciones, las condiciones de almacenamiento y transporte, cuando sea necesario y el laboratorio que les ha llevado a cabo con el detalle de los resultados analíticos obtenidos y declaración final del resultado y evaluación de la conformidad.
Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
El formulario de solicitud que se acompaña deben estar firmados mediante el certificado digital de la persona que consta como solicitante (responsable técnico/a de la entidad colaboradora).
La tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña (capítulo XXI al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) es:
En general, es objeto de la inspección ambiental integrada la comprobación del cumplimiento de las prescripciones y determinaciones específicas fijadas en la autorización ambiental integrada, así como los requerimientos legales en materia ambiental que sean aplicables y, específicamente, las siguientes:
Control de actividades y acción inspectora
Se debe acceder con certificado digital
Per a la posada en funcionament, la modificació o la baixa d?instal·lacions fotovoltaiques de potència nominal inferior o igual a 10 kW, els titulars d?aquestes instal·lacions han de presentar a l?Administració una sol·licitud acompanyada de la documentació que sigui preceptiva en cada cas.
Leer másYa están disponibles las nuevas versiones de los formularios del trámite, en los que se permite la tramitación de instalaciones de autoconsumo. En este sentido, se puede consultar la nota informativa publicada en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Als titulars d?instal·lacions fotovoltaiques de potència nominal inferior o igual a 10 kW ubicades a Catalunya.
Se comunicará cuando se haya ampliado la instalación inicial autorizada.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar en el web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''La Caixa''.
Si es usuario de Línea Abierta ''La Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de Línea Abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede comunicar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar en el web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''La Caixa''.
Si es usuario de Línea Abierta ''La Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de Línea Abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se produzca un cambio de titular en la instalación ya dada de alta.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se quiera dar de baja una instalación existente.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se hayan hecho modificaciones en la instalación inicial autorizada.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar en el web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''la Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''la Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente: