Generalitat de Cataluña

  • La Generalidad tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes que le pertenecen y los de otro, cuyos límites sean imprecisos o cuando fueran apreciados indicios de ocupación.
    Los/las titulares también pueden solicitar este deslinde.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A titulares o representantes legales de terrenos forestales, tanto públicos como privados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el deslinde

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante (sólo en el caso de no autorizar la consulta).
    2. Cartografía de situación de los terrenos a deslindar.
    3. En caso de entidades locales, certificado del secretario/a conforme el Pleno del Ayuntamiento, como titular de terrenos lindantes con el monte de la Generalitat, ha aprobado la decisión de presentar una solicitud de inicio de expediente de deslinde.
    4. En caso de particulares, declaración responsable conforme es propietario/a de un terreno lindando con el monte de la Generalidad de Cataluña.

    Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volverla a presentar.

    Tasas

    No hay tasas relacionadas con este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

  • Procedimiento de determinación, fijación y, en su caso, adaptación de la línea de término entre dos municipios, así como su amojonamiento a una escala determinada. La línea de término es la totalidad de la línea común entre dos municipios, independientemente del número de tramos. El deslinde completo de un municipio comporta la elaboración de su mapa municipal.

    Leer más

    A quién va dirigido

    El inicio de los expedientes de deslinde corresponde a:

    • El ayuntamiento o los ayuntamientos interesados.
    • El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña.

    Tramitar el expediente

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación de partida para los deslindes municipales son las actas y cuadernos de campo levantadas a principios del siglo XX por el Instituto Geográfico español y las planimetrías a escala 1: 25.000 que se derivaron. Esta documentación ha sido interpretada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en los documentos de replanteo de las líneas de cabo a escala 1: 5.000, y es enviada a los ayuntamientos afectados.

    Aparte de esta documentación, se pueden considerar también otros elementos relacionados con el deslinde municipal, como las actas de delimitación de finales del siglo XIX o diferente cartografía histórica y catastral.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En caso de que el deslinde haya estado en desacuerdo, los ayuntamientos afectados deben aportar toda la documentación acreditativa de la delimitación propuesta, junto con el acuerdo de aprobación del acta de las operaciones de deslinde al Departamento de Gobernación, Administraciones públicas y Vivienda.
    Las diferentes propuestas de deslinde deben ser informadas por la Dirección General de Administración Local y se someterán a la Comisión de Delimitación Territorial (CDT) y la Comisión Jurídica Asesora (CJA).
    Finalmente, el desacuerdo debe ser resuelto por la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, mediante resolución publicada en el DOGC.

    Comunicar el acuerdo plenario de inicio de expediente de deslinde y de nombramiento de la Comisión Municipal de Deslinde al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

    Presencialmente

    La comunicación se puede presentar en diversos lugares:

  • La persona propietària d'habitatges de protecció oficial de promoció privada pot sol·licitar la seva desqualificació voluntària a l'Administració, si es compleixen una sèrie de requisits. En canvi, els habitatges de protecció oficial qualificats de promoció pública en cap cas es poden desqualificar.
    La desqualificació d'un habitatge és una facultat discrecional de l'Administració.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A les persones propietàries d'habitatges de protecció oficial de promoció privada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la descalificación. Particulares

    Plazos

    Los plazos para solicitar la descalificación varían según la normativa al amparo de la cual està calificada la vivienda, que como norma general son:

    • Viviendas calificadas con expedientes anteriores al 2002, deben haber pasado 10 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
    • Viviendas calificadas con expedientes del 2002 al 2004, deben haber transcorrido más de 15 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
    • Viviendas calificadas con expedietns del 2005 o posteriores, no se pueden descalificar durante toda la vigencia de su régimen jurídico.

    Documentación

    La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
    2. Si el promotor o administrador de la vivienda es un ente público, autorización o consentimiento de esta entidad.

    Requisitos

    La vivienda protegida debe estar calificada al amparo de la normativa anterior a 2005. Las viviendas calificadas al amparo de la normativa en vigor a partir del 17 de enero de 2005 (Decretos 454/2005 , de 14 de diciembre; 244/2005 , de 8 de noviembre y 13 /2010, de 2 de febrero, 75/2014, de 27 de maig) no se pueden descalificar a petición de los propietarios en todo el periodo de protección.

    • Para viviendas calificadas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 (expedientes anteriores a 2002) desde la fecha de calificación definitiva deben haber pasado más de 10 años .
    • En el caso de viviendas calificadas al amparo del Decreto 157/2002 , de 11 de junio , deben haber pasado más de 15 años desde la fecha de la calificación definitiva.

    Cuando se trate de viviendas promovidas por un ente público ( Instituto Catalán del Suelo, Agencia de la Vivienda de Cataluña , Ayuntamientos , ... ) el promotor debe manifestar su conformidad.

    En caso de haber obtenido ayudas a la adquisición y / o exenciones fiscales , es necesario:

    • Justificar la cancelación del préstamo calificado / convenido.
    • Devolver a la Agencia de la Vivienda de Cataluña todas las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
    • Liquidar la plusvalía en el Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.
    • En el caso de viviendas no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se debe liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (podéis ver el trámite sobre este impuesto en Tramites.gencat.cat)

    Tasas

    • Tasa para la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 31,50 euros/vivienda.
      La tasa se debe acreditar en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria.
    • Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 310,80 euros/vivienda, en caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.

    Otras informaciones

    Una vivienda protegida pasa a ser una vivienda libre una vez han transcurrido los años de protección establecidos a la normativa al amparo de la cual ha estado calificada, sin que los propietarios tengan que hacer ningún trámite.

    Los años de protección se cuentan siempre en partir de la fecha de calificación definitiva y dependiendo de la normativa específica por la cual se ha calificado la vivienda i son:

    1. Viviendas calificadas mediante expedientes anteriores a 1969: 20 años (art. 96 del Reglamento de Viviendas de Renta Limitada de 24 de junio de 1955)
    2. Viviendas de protección oficial:
      • Calificadas anteriores a 1979: 50 años (art. 100 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968)
      • Expedientes del 1979 al 2001: 30 años (art. 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre)
    3. Viviendas sociales: 50 años (art. 8 del Real Decreto 2976/1976, de 12 de noviembre)
    4. Viviendas CON Protección Oficial:
      • Expedientes de 2002 - 2004: 20 años (art. 13 Decreto 157/2002, de 11 de junio)
      • Expedientes al amparo de los Decretos 454/2004, de 14 de diciembre; 244/2005, de 8 de noviembre y 13/2010, de 2 de febrero:
        • Viviendas construidas sobre suelo libre: 30 años (art. 17 y disposición transitoria 3ª del Decreto 13/2010)
        • Viviendas construidas en suelo de reserva por viviendas protegidas: todo el tiempo que se mantenga la calificación del suelo para esta destinación, y en ningún caso puede tener una duración de menos de 30 años art. 16 de Decreto 244/2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 152/2008 y el artículo 17 de Decreto 12/2010)

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Se trata de la primera convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña y el desarrollo de los criterios objetivos de su determinación, en los términos que prevé el Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de Cataluña inscritas como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña.
    Estas asociaciones tienen que tener carácter intersectorial (hay que acreditar que los trabajadores y trabajadoras que las representan pertenecen, como mínimo, a tres sectores diferentes de activitat).

    Organismo responsable

    Normativa

    Participar en el procedimiento para determinar la representatividad

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 2 de octubre al 3 de noviembre de 2014.

    Documentación

    Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

    • Declaración responsable donde conste el número de personas físicas afiliadas a la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el momento de entrada en vigor de la Orden EMO/289/2014, de 17 de septiembre, y la cantidad percibida anualmente en concepto de cuotas de afiliación.
    • Lista individualizada de las personas físicas afiliadas a la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones profesionales del trabajo autónomo, que recoja nombre y apellidos, NIF, domicilio y provincia.
    • Si se requiere, declaración responsable de otras asociaciones con las cuales hayan firmado convenios o acuerdos de representación con indicación del grado de afiliación respectivo en la entrada en vigor del Orden EMO/289/2014, de 17 de septiembre.
    • Si se requiere, original o copia compulsada de los convenios o acuerdos de representación firmados con otras asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
    • Declaración responsable donde conste el número de personas trabajadoras que prestan sus servicios a la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y del patrimonio adscrito a éstas, y una declaración acreditativa del número de sedes permanentes de la entidad en su ámbito de actuación, en la fecha de entrada en vigor de la Orden EMO/289/2014, de 17 de septiembre.
    • Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios a las asociaciones profesionales de trabajo autónomo, y en sus federaciones, confederaciones y uniones
    • Declaración responsable que acredite el número de sedes permanentes de que dispone la asociación, federación de que, confederación de que o unión de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en su ámbito de actuación.
    • Balance económico de los últimos dos ejercicios y cuentas provisionales del ejercicio en curso. Complementariamente, se puede acompañar de un informe de auditoría.
    • Original o fotocopia compulsada de los Acuerdos de interés profesional en los cuales haya participado la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones profesionales del trabajo.
    • Declaración responsable o memoria técnica y descriptiva relativa a acciones formativas, presencia en organismos institucionales y otras actividades de difusión, de promoción y de fomento donde se traten temas relativos a sus intereses, de los últimos cuatro años.

    Requisitos

    • Las asociaciones que contribuyan al procedimiento tienen que constar inscritas como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo en Cataluña.
    • Estas asociaciones tienen que tener carácter intersectorial (se entiende por organización intersectorial la que acredite que los trabajadores y trabajadoras que representan pertenecen, como mínimo, a tres sectores diferentes de actividad).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del02.10.2014al 03.11.2014

    Presencialmente

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

  • El diploma de director/ora de actividades de ocio infantil y juvenil autoriza a ejercer esta función en colonias, campamentos, rutas, campos de trabajo, etc.

    Para obtener este diploma se debe superar el curso de director/ora de actividades de ocio infantil y juvenil que se puede realizar en cualquiera de las escuelas de educadores en ocio infantil y juvenil autorizadas por la Dirección General de Juventud.

    El curso consta de 5 módulos formativos y tiene una duración mínima de 410 horas repartidas de la siguiente manera: 290 horas de etapa teórico/práctica y 120 horas de prácticas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas que en el marco de la educación en el ocio quieren coordinar actividades, centros y equipos de monitores y monitoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Obtener el diploma

    Plazos

    Cada escuela de educadores programa cursos de director/ora y decide el proceso y plazos para la inscripción. Se puede encontrar esta información en el web correspondiente a cada escuela.

    Requisitos

    Ser mayor de 18 años.

    Tasas

    Cada escuela decide la cuota de cada curso en función de su organización y tipología. Los precios los podéis consultar en su web o por teléfono.

    Otras informaciones

    Escuelas de educadores de ocio

    Diploma de director/ora de actividades de ocio

    Calendario de cursos de director/ora de actividades de educación de ocio

    Cada escuela de educadores en ocio decide su proceso de tramitación en función de su organización. Se puede consultar en su web o por teléfono.

  • La posesión del diploma de monitor/ora de actividades de ocio infantil y juvenil autoriza a ejercer esta función en colonias, campamentos, rutas, campos de trabajo, etc.

    Para obtener este diploma se debe haber superado el curso de monitor/ora de actividades de ocio infantil y juvenil, que se puede realizar en cualquiera de las escuelas de educadores en el ocio infantil y juvenil autorizadas por la Dirección General de Juventud.

    El curso consta de 4 módulos formativos y tiene una duración mínima de 310 horas repartidas de la siguiente manera: 150 horas de la etapa teoricopráctica y 160 horas de prácticas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas que en el marco de la educación en el ocio, tanto de manera voluntaria com profesionalmente, quieren trabajar en actividades de educación en el ocio dirigidas a menores de edad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Obtener el diploma

    Plazos

    Cada escuela programa cursos de monitor/ora y decide el proceso y plazos de inscripción. Se puede consultar esta información en la web correspondiente de cada escuela.

    Requisitos

    Requisitos genéricos
    Para matricularse al curso de monitor/ora de actividades de ocio infantil y juvenil hay que tener como mínimo dieciocho años.

    Tasas

    Cada escuela decide la cuota del curso en función de su organización y tipología. Los cursos se pueden consultar en su web o por teléfono.

    Otras informaciones

    Formación de educadores en ocio

    Calendario de cursos de monitor/a de actividades de educación en ocio

    Cada escuela de educadores en ocio decide su proceso de tramitación en función de su organización. Se puede consultar en su web o por teléfono.

  • Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Directorio de Operadores Comerciales de Ganado.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los/las operadores/as comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y los/las operadores/operadoras comerciales de ganado que no dispongan de instalaciones de alojamiento de animales, los/las distribuidores/distribuidoras de material genético, las empresas integradoras y las asociaciones de ganaderos, organizaciones de cría y empresas privadas de reproductores porcinos híbridos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse, modificar datos o darse de baja en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se haga antes de empezar la actividad, llevar a cabo la modificación o cesar la actividad.

    Documentación

    Se debe presentar una comunicación previa, siguiendo el modelo:

    • A0923-DO2 Comunicación para la inscripción/modificación/baja en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería
      Este modelo incluye una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos de la normativa aplicable.
      Es necesario aportar documentación para acreditar la identidad y la representación de la persona que realiza la comunicación en caso de que no se autorice la administración para consultar los datos telemáticamente.

    En el caso de empresa integradora es necesario que presente la relación de explotaciones ganaderas que integra adjuntando modelo (A0683-DO1), solo por el trámite de inscripción.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Registro de Operadores Comerciales de Ganado se estructura en dos secciones:

    1. Sección primera: operadores comerciales de ganado sin instalaciones.
    2. Sección segunda: operadores comerciales de ganado con instalaciones.

    Las instalaciones de un operador comercial pueden ser una explotación ganadera registrada como instalaciones de un comerciante o un centro de concentración. Estas se tienen que ajustar a las condiciones establecidas en en el Decreto 47/2012.
    Las autorizaciones de los operadores comerciales con instalaciones son de duración indefinida.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • Los colegios profesionales se pueden disolver por los siguientes motivos:

    • Pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
    • Acuerdo de la junta o asamblea general adoptado con la forma y los requisitos que establezcan los estatutos.
    • Baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno.
    • Fusión.
    • Absorción.
    • Escisión.

    La disolución de los colegios profesionales requiere un decreto del Gobierno de la Generalitat.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los colegios profesionales inscritos en el Registro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la disolución

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    136,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • Las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones pueden solicitar su disolución.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las entidades inscritas en el Registro de asociaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la disolución

    Plazos

    1. Se puede solicitar la inscripción de disolución en cualquier momento una vez aprobada por la asamblea general extraordinaria.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles tras haber presentado la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Se debe adjuntar a la solicitud el certificado del acuerdo de disolución de la asociación, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader


    En la Oficina de Atención Ciudadana en Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite.

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Las federaciones, las confederaciones o coordinadoras de asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones pueden solicitar su disolución.

    Leer más

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    A quién va dirigido

    • A federaciones
    • A confederaciones coordinadoras de asociaciones

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la disolución

    Plazos

    1. La inscripción de disolución se puede solicitar en cualquier momento, una vez la asamblea de la federación haya aprobado la disolución de la entidad.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se haya presentado la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Se debe adjuntar a la solicitud el certificado del acuerdo de disolución de la federación, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por alguna de las diferentes vias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En la Oficina de Atención Ciudadana en Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.