Desqualificació voluntària d'habitatges amb protecció oficial

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La persona propietària d'habitatges de protecció oficial de promoció privada pot sol·licitar la seva desqualificació voluntària a l'Administració, si es compleixen una sèrie de requisits. En canvi, els habitatges de protecció oficial qualificats de promoció pública en cap cas es poden desqualificar.
La desqualificació d'un habitatge és una facultat discrecional de l'Administració.

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A quién va dirigido

A les persones propietàries d'habitatges de protecció oficial de promoció privada.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la descalificación. Particulares

Plazos

Los plazos para solicitar la descalificación varían según la normativa al amparo de la cual està calificada la vivienda, que como norma general son:

  • Viviendas calificadas con expedientes anteriores al 2002, deben haber pasado 10 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
  • Viviendas calificadas con expedientes del 2002 al 2004, deben haber transcorrido más de 15 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
  • Viviendas calificadas con expedietns del 2005 o posteriores, no se pueden descalificar durante toda la vigencia de su régimen jurídico.

Documentación

La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:

  1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
  2. Si el promotor o administrador de la vivienda es un ente público, autorización o consentimiento de esta entidad.

Requisitos

La vivienda protegida debe estar calificada al amparo de la normativa anterior a 2005. Las viviendas calificadas al amparo de la normativa en vigor a partir del 17 de enero de 2005 (Decretos 454/2005 , de 14 de diciembre; 244/2005 , de 8 de noviembre y 13 /2010, de 2 de febrero, 75/2014, de 27 de maig) no se pueden descalificar a petición de los propietarios en todo el periodo de protección.

  • Para viviendas calificadas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 (expedientes anteriores a 2002) desde la fecha de calificación definitiva deben haber pasado más de 10 años .
  • En el caso de viviendas calificadas al amparo del Decreto 157/2002 , de 11 de junio , deben haber pasado más de 15 años desde la fecha de la calificación definitiva.

Cuando se trate de viviendas promovidas por un ente público ( Instituto Catalán del Suelo, Agencia de la Vivienda de Cataluña , Ayuntamientos , ... ) el promotor debe manifestar su conformidad.

En caso de haber obtenido ayudas a la adquisición y / o exenciones fiscales , es necesario:

  • Justificar la cancelación del préstamo calificado / convenido.
  • Devolver a la Agencia de la Vivienda de Cataluña todas las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
  • Liquidar la plusvalía en el Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.
  • En el caso de viviendas no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se debe liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (podéis ver el trámite sobre este impuesto en Tramites.gencat.cat)

Tasas

  • Tasa para la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 31,50 euros/vivienda.
    La tasa se debe acreditar en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria.
  • Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 310,80 euros/vivienda, en caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.

Otras informaciones

Una vivienda protegida pasa a ser una vivienda libre una vez han transcurrido los años de protección establecidos a la normativa al amparo de la cual ha estado calificada, sin que los propietarios tengan que hacer ningún trámite.

Los años de protección se cuentan siempre en partir de la fecha de calificación definitiva y dependiendo de la normativa específica por la cual se ha calificado la vivienda i son:

  1. Viviendas calificadas mediante expedientes anteriores a 1969: 20 años (art. 96 del Reglamento de Viviendas de Renta Limitada de 24 de junio de 1955)
  2. Viviendas de protección oficial:
    • Calificadas anteriores a 1979: 50 años (art. 100 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968)
    • Expedientes del 1979 al 2001: 30 años (art. 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre)
  3. Viviendas sociales: 50 años (art. 8 del Real Decreto 2976/1976, de 12 de noviembre)
  4. Viviendas CON Protección Oficial:
    • Expedientes de 2002 - 2004: 20 años (art. 13 Decreto 157/2002, de 11 de junio)
    • Expedientes al amparo de los Decretos 454/2004, de 14 de diciembre; 244/2005, de 8 de noviembre y 13/2010, de 2 de febrero:
      • Viviendas construidas sobre suelo libre: 30 años (art. 17 y disposición transitoria 3ª del Decreto 13/2010)
      • Viviendas construidas en suelo de reserva por viviendas protegidas: todo el tiempo que se mantenga la calificación del suelo para esta destinación, y en ningún caso puede tener una duración de menos de 30 años art. 16 de Decreto 244/2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 152/2008 y el artículo 17 de Decreto 12/2010)

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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