Una vez constituida una cooperativa, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción en el Registro General de Cooperativas. En el Registro Central de Cooperativas se inscriben los actos que hacen referencia a las cooperativas de segundo grado, cooperativas sanitarias, cooperativas de seguros y los actos relativos a las secciones de crédito de las cooperativas. En los registros territoriales se inscriben los que hacen referencia a las cooperativas de primer grado, excepto las cooperativas sanitarias y las cooperativas de seguros.
Según se establece en la normativa, es obligatoria la inscripción, además del acto de constitución de la sociedad, los siguientes actos:
- Cambio de domicilio.
- Modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de cooperativa.
- Nombramiento, cese y delegaciones miembros consejo rector, intervención de cuentas, otros órganos sociales regulados por estatutos, dirección general, dirección de las secciones de crédito y auditores de cuentas, si procede.
- Creación y baja de las secciones de crédito.
- Poderes generales y delegaciones de facultades.
- Acuerdo de disolución cooperativa y nombramiento liquidadores.
- Fusión.
- La escisión.
- Transformación.
- Liquidación.
- Depósito cuentas anuales.
- Creación, supresión, modificación y traslado de la web corporativa.
Además, el Registro General de Cooperativas es un registro público donde, mediante solicitud motivada, todo el mundo se puede dirigir para obtener certificación sobre el contenido de los asentamientos del registro o de los documentos archivados o depositados en el registro. También se pueden solicitar notas informativas o fotocopias. Se puede solicitar publicidad en masa en los casos previstos en la normativa (artículo 6 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña).
Leer más Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
- A las cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
- A cualquier persona física o jurídica (para la solicitud de datos registrales).
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
Solicitar la inscripción de actos registrales en el Registro General de Cooperativas
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Se debe presentar el formulario validado y copia auténtica, excepto en el caso de nombramiento y cese de cargos sociales; alta y baja de secciones de crédito y cambio de domicilio dentro del mismo domicilio cuando no se modifiquen los estatutos sociales, trámites para los cuales solo hace falta el formulario validado y certificación.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:
- Modificación de estatutos: 23,35 ?
- Transformación en otro tipo de sociedad: 23,35 ?
- Fusión y escisión de cooperativas: 23,35 ?
- Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 23,35 ?
- Disolución de la cooperativa: 23,35 ?
- Liquidación de la cooperativa: 23,35 ?
- Disolución y liquidación de la cooperativa: 23,35 ?
- Nombramiento y cese de cargos sociales, directivos y gerenciales: 40,30 ?
- Delegación de facultades y apoderamientos: 23,35 ?
- Alta y baja de una sección de crédito: 23,35 ?
- Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 63,45 ?
- Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 23,35 ?
- Acuerdos intercooperativos: 23,35 ?
- Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10,60 ?
Presencialmente
Puntos de tramitación Solicitar el certificado de datos registrales
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de medidas fiscales y financieras 2014:
- Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 14,65 ? por certificado, nota simple o copia certificada.
- Entrega de las cuentas anuales en soporte papel: 5,30 ? por ejercicio.
- Entrega de las cuentas anuales en soporte CD: 3,20 ? por ejercicio.
- Emisión de listados en soporte papel: 5,30 ?.
- Emisión de listados en soporte CD: 3,20 ?.
Presencialmente
Puntos de tramitación
La actualización inicial de una actividad existente corresponde a la situación en la cual un establecimiento existente y no afectado por la directiva de accidentes graves pase a estarlo en nivel alto (cambio de afectación) o que estando afectado en nivel alto haga un cambio sustancial según las instrucciones 2/2002 DGCSI y 9/2005 DGCSI (sin cambio de afectación). En los dos casos los cambios sustanciales se producen por causas que le son ajenas:
- Cambio en anexo I de la directiva Seveso III: cambio que supone una modificación en los umbrales de las sustancias clasificadas.
- Cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias peligrosas: publicación de una modificación en la clasificación de una sustancia
Leer más Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A fabricantes y empresarios que tengan sustancias peligrosas por encima de los umbrales de la Directiva 2012/18/UE o posteriores modificaciones, que tengan que hacer una actualización como consecuencia de un cambio sustancial por causas que le son ajenas.
Organismo responsable
Normativa
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambios en el Anexo I de la Directiva Seveso III, sin cambio de afectación
Plazos
Lo previsto en la directiva.
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambios en el Anexo I de la Directiva Seveso III, con cambio de afectación
Plazos
Lo previsto en la directiva.
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Definiciones de interés
- Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
- Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados que cumplan los criterios establecidos en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
- Nivel bajo: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la Directiva 2012/18/UE
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias, sin cambio de afectación
Plazos
El cambio sustancial se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de clasificación
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar otras situaciones
Plazos
El cambio se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de situación
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias, con cambio de afectación
Plazos
El cambio sustancial se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de clasificación.
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
La actualización inicial de actividad existente corresponde a la situación en la cual un establecimiento existente y no afectado por la directiva de accidentes graves pase a estarlo en nivel bajo (cambio de afectación) o que estando afectado en nivel bajo haga un cambio sustancial según las instrucciones 2/2002 DGCSI y 9/2005 DGCSI sin paso a nivel alto (sin cambio de afectación). En los dos casos los cambios sustanciales se producen por causas que le son ajenas:
- Cambio en anexo I de la directiva Seveso III: Cambio que supone una modificación en los umbrales de las sustancias clasificadas.
- Cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias peligrosas: publicación de una modificación en la clasificación de una sustancia.
Leer más Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A fabricantes y empresarios que tengan sustancias peligrosas por encima de los umbrales del Reglamento Europeo 1272/2008 o posteriores modificaciones, que tengan que hacer una actualización como consecuencia de un cambio sustancial por causas que le son ajenas.
Organismo responsable
Normativa
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambios en el Anexo I de la Directiva Seveso III, sin cambio de afectación
Plazos
Lo previsto en la directiva.
Documentación
Documentación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias, sin cambio de afectación
Plazos
El cambio substancial se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de clasificación.
Documentación
Documentación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar otras situaciones
Plazos
El cambio substancial se tiene que comunicar en el momento en que se produce el cambio de situación.
Documentación
Documentación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambio en el Reglamento Europeo 1272/2008 de clasificación de las sustancias, con cambio de afectación
Plazos
El cambio substancial se tiene que comunicar en el momento en el que se produce el cambio de clasificación.
Documentación
Documentación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar el cambio sustancial de la actividad por cambios en el Anexo I de la Directiva Seveso III, con cambio de afectación
Plazos
Lo previsto en la directiva.
Documentación
Documentación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones de interés
- Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
- Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
- Nivel bajo: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de substancias o categorías de substancias peligrosas en cuantías iguales o superiores especificadas en la Directiva 2012/18/UE
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Es la presentación por parte de la empresa de una serie de documentos según el nivel de afectación, para garantizar que continúen controlando los riesgos inherentes a los accidentes graves.
Leer más Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.
Organismo responsable
Normativa
Actualización periódica y modificaciones de una actividad con riesgo de accidente grave de nivel alto
Plazos
El PAU se tiene que actualizar cada tres años. consultar el cuadro de las obligaciones de los titulares
Documentación
Hay que presentarlo en la plataforma HERMES del Departamento de interior.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones de interés
- Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
- Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
- Nivel alto: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas a la Directiva 2012/18/UE.
Obligaciones de los Industriales
Consultar las obligaciones
Presencialmente
El PAU se tiene que presentar a través de la plataforma Hermes del Departamento de interior.
Actualitzar periódicamente la actividad de nivel alto existente
Plazos
El informe de seguridad (AR, IBA), la Política de Prevención de Accidentes Graves y Sistema de Gestión de la Seguridad, los datos de transporte y el Plan de Autoprotección se tienen que actualizar cada 5 años
Documentación
Documentación
Tasas
La presentación del AR y el IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación.
La tasa correspondiente al IBA es fija.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Comunicar la modificación de una actividad de nivel alto que no supone un cambio sustancial
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación
Los documentos indicados bajo el epígrafe "Adicionales" sólo se tienen que presentar si han sufrido cambios como consecuencia de la modificación.
El Plan de Autoprotección, si se requiere, se tienen que presentar a través de la plataforma Hermes del departamento de interior.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Es la tramitación que hay que hacer por parte de las empresas / promotores si quieren obtener la exención del cánon de residuos industriales. Se trata de un acuerdo voluntario entre un promotor y la Agencia de Residuos de Cataluña para llevar a cabo un proyecto para la valorización de residuos.
Leer más
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.
Documentación relacionada
Solicitar el acuerdo
Documentación
- - Anteproyecto y/o proyecto suficientemente detallado de manera que permita determinar claramente los residuos a los que se refiere, indicando los códigos LER y las cantidades que se generan (que tendrán que estar recogidas en alguna Declaración Anual de Residuos, bien del año 2012 o del año 2013), y describiendo el diagrama de flujos de residuos.
- - Porcentaje de valorización que se espera conseguir con el proyecto (que no podrá ser inferior al 50%) e identificación de la operación de valorización según el Anexo II de la Ley 22/2011.
- Plazos de ejecución del proyecto indicando la fecha de las fases siguientes: presentación del proyecto para la obtención del permiso ambiental de la nueva actividad a implantar, inicio de obras, inicio de montaje de los equipos principales, certificado final de obra, inicio de funcionamiento en pruebas y final del proyecto.
- - Informe de compatibilidad urbanística del lugar donde se quiere implantar el proyecto.
- Depósito/s o promotor/es donde se llevaran los residuos incluidos en el Acuerdo.
Tasas
No hay plazo para este trámite
De la misma manera, la empresa que pretenda formalizar el Acuerdo tendrá que estar debidamente identificada, de manera que la Agencia de Residuos de Catalunya disponga de la documentación siguiente:
- Fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la Sociedad y estatutos de la misma.
- NIF de la Sociedad
- Si procede, documentación necesaria para estar inscrita en el Registro general de gestores de residuos de Catalunya.
- - Documentación acreditativa del poder con que actúa la persona que representa a la empresa ante la Agencia de Residuos de Catalunya en la firma del Acuerdo y NIF de este representante.
No será necesario presentar dichos documentos que no hayan sido modificados y que ya estén en poder de la Agencia de Residuos de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. En tal caso, esta tendrá que presentar una declaración por escrito conforme no han habido modificaciones con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentaron los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación. Si se conoce, se tendrá que especificar el expediente por el que se aportó la documentación.
La Agencia de Residuos de Catalunya podrá solicitar a la empresa cualquier documentación adicional que considere necesaria, de acuerdo con las circunstancias concretes de cada caso.
Por correo postal
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
08017 Barcelona
Por correo electrónico
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
08017 Barcelona
El objetivo es certificar que los estatutos de una academia y sus modificaciones se adaptan a la normativa. La Declaración de adecuación es necesaria para inscribir la corporación y sus estatutos en el registro de las academias con sede central en Cataluña.
Leer más
A quién va dirigido
A las academias inscritas en el registro de academias.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la declaración
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
136,50 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Certificado del acuerdo del pleno de la academia en el que se aprueban los estatutos o las modificaciones de los estatutos firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
- Texto de los estatutos o de la modificación estatutaria debidamente firmados.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
La adhesión a la Red de Librerías Acreditadas de la Generalidad de Cataluña acredita para la venta de sus publicaciones durante el período 2012-2016.
Leer más Las solicitudes se pueden presentar a partir del 11 de mayo de 2012.
A quién va dirigido
A librerías, comercios y empresas que ejercen legalmente y de forma continuada la actividad comercial de venta de libros.
Organismo responsable
Normativa
Renovar la adhesión
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Las solicitudes se pueden presentaren cualquiera de los sitios que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Solicitar la adhesión
Plazos
Las solicitudes se pueden presentar a partir del 11 de mayo de 2012.
Documentación
Personas físicas:
- DNI
- NIF
- acreditación del nombre comercial con que opera en el tráfico mercantil
- epígrafe de la actividad económica (CNAE) de adscripción de la librería
Personas jurídicas:
- NIF de la empresa
- escritura de constitución, o los estatutos o el acta fundacional en que consten las normas que regulan la actividad
- epígrafe de la actividad económica (CNAE) de adscripción de la librería
Requisitos
- Disponer de un establecimiento comercial que ejerza legalmente y de forma continuada la venta directa al público de libros y publicaciones, siempre que ésta sea esencialmente su actividad y destine, como mínimo, un 80% de su superficie de venta a estos productos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales tanto con la Hacienda Pública como con la Seguridad Social.
- Disponer de un espacio suficiente y preferente, susceptible de ser señalizado con los elementos de identificación institucional que facilitará la EADOP, para exponer los libros y productos editoriales de la Generalidad de Cataluña.
- Cumplir lo establecido en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las normas que configuran su desarrollo reglamentario.
- Estar al corriente en sus relaciones comerciales con el distribuidor editorial de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Tasas
No hay taxas asociadas.
- La acreditación de una librería no conlleva la exclusividad en la comercialización de las publicaciones de la Generalitat.
- La acreditación siempre otorgará a establecimientos concretos, con una ubicación física precisa, y no se puede otorgar a cadenas, franquicias o similares de forma genérica para varios establecimientos.
Compromisos:
- Comercializar los libros y productos editoriales de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las prácticas usuales del sector, y de conformidad con los criterios comerciales que indique la EADOP.
- Participar en las promociones o campañas institucionales tanto generales como locales que impulse la Generalitat de Catalunya, y que hagan referencia a algún título o producto editorial producido por la misma institución.
- Realizar actuaciones de promoción comercial en su ámbito territorial en cuanto a las publicaciones de la Generalitat de Catalunya, así como participar en las que sean promovidas con carácter general por la EADOP.
- Poner en un lugar visible y destacado los elementos gráficos que acrediten la pertenencia del establecimiento a la Red de Librerías Acreditadas de la Generalitat de Catalunya, así como mantener adecuadamente señalizada la zona donde se expongan los títulos, con la utilización de los recursos oficiales de identificación visual que facilitará la EADOP.
- Mantener la condición de librería acreditada hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que finaliza la adhesión.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Las solicitudes se pueden presentaren cualquiera de los sitios que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
El Plan interdepartamental de salud pública (PINSAP) es un conjunto de iniciativas impulsado por el Gobierno que implica a los departamentos y entes locales y que busca incorporar criterios de salud en todas las acciones del ejecutivo, y transferir esta dinámica al resto de la sociedad, a través de los colectivos y empresas.
Dentro del marco del PINSAP, "Aquí sí. Fruita i salut" es una campaña de identificación de todos los establecimientos de restauración comprometidos con la actuación de ofrecer a los clientes raciones de fruta fresca lista para consumir como opción saludable en todas las comidas.
Leer más
A quién va dirigido
A los establecimientos de restauración de Cataluña que quieran adherirse a la campaña "Aquí sí. Fruita i salut" para promover el consumo de fruta fresca y que cumplan los correspondientes requisitos.
Adherirse a la campaña
Plazos
Se puede hacer en cualquier momento.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar al formulario de adhesión:
- Fotografías (cuatro, como máximo) que muestren la visibilidad de la fruta en el establecimiento.
- Recetas con fruta (aperitivos, primeros platos, segundos platos o postres). Es opcional.
Requisitos
Para poder optar a la acreditación, los interesados tienen que comprometerse a:
- Tener fruta fresca visible en la entrada del establecimiento o en algún otro lugar destacado que invite a su consumición.
- Ofrecer en el menú y la carta un 50% de los postres elaborados a base de fruta fresca, de calidad y fácil de comer (pelada, troceada, etc.).
- Disponer de una oferta variada y de calidad de fruta fresca (tres o más tipos de fruta diferentes a lo largo de la semana).
- Ser al menos dos de las opciones de fruta fresca productos estacionales y de Cataluña.
No son requisitos obligatorios, pero sí que son convenientes:
- Integrar la fruta en la preparación de los aperitivos y los primeros y segundos platos.
- Ofrecer fruta también en los desayunos y meriendas.
- En general, tener fruta disponible y que se pueda consumir con facilidad durante todo el día.
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Por internet
¿Cómo se tiene que realizar?
- Abrir el formulario.
- Cumplimentarlo y adjuntar la documentación requerida:
- Fotografías (cuatro, como máximo) que muestren la visibilidad de la fruta en el establecimiento. Formatos: JPG, GIF, PNG o BMP.
- Recetas con fruta (aperitivo, primer plato, segundo plato y postres). Formato PDF. El envío de estas recetas es opcional.
- Enviar.
Modificar los datos de adhesión
Plazos
Los establecimientos adheridos a la campaña han de comunicar la modificación de cualquiera de los datos declarados en el momento en que ésta se produzca
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Los establecimientos adheridos a la campaña han de comunicar la modificación de cualquiera de los datos declarados en el momento en que ésta se produzca.
Por correo electrónico
La modificación de los datos declarados tiene que comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en el momento en que ésta se produzca mediante el envío de un correo electrónico a promocio.salut@gencat.cat.
Darse de baja de la campaña
Plazos
Este trámite puede realizarse en cualquier momento.
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Por correo electrónico
La baja de la adhesión a la campaña tiene que comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante el envío de un correo electrónico a promocio.salut@gencat.cat.
La adhesión de una empresa al sistema arbitral de consumo es un signo de compromiso y de calidad de sus productos y servicios hacia los clientes. La adhesión se hace a través de una Junta Arbitral de Consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión.
Los empresarios adheridos al sistema arbitral de consumo deben informar a las personas consumidoras de forma clara de su adhesión al arbitraje exhibiendo dicho distintivo.
La adhesión se publica en el Diario Oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente y, entre otras ventajas, puede ser un criterio de valoración positiva para la tramitación de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas. Leer más
A quién va dirigido
A todas las empresas y profesionales que presten servicios a personas consumidoras y usuarias.
Organismo responsable
Normativa
Modificar los datos de la adhesión
Plazos
Cualquier empresa o profesional adherido al sistema arbitral de consumo debe comunicar la modificación de los datos en el momento que se produzca.
Documentación
En el momento de pedir la adhesión al sistema arbitral, los solicitantes tendrán que adjuntar la siguiente documentación en el caso que se adhiera más de un establecimiento:
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario, adjuntar los documentos (relación de establecimientos que se encuentra en el apartado de documentación), validar el formulario y firmarlo con certificado digital (podéis optar por no firmarlo digitalmente. Ver la información más adelante).
- Enviar el formulario.
- En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, en el momento de enviar el formulario, os aparecerá en pantalla un resguardo que habrá que imprimir, firmar en papel y presentar en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la red OGE.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Solicitar la adhesión
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
En el momento de pedir la adhesión al sistema arbitral, los solicitantes tendrán que adjuntar la siguiente documentación en el caso que se adhiera más de un establecimiento:
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario, adjuntar los documentos (relación de establecimientos que se encuentra en el apartado de documentación), validar el formulario y firmarlo con certificado digital (podéis optar por no firmarlo digitalmente. Ver la información más adelante).
- Enviar el formulario.
- En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, en el momento de enviar el formulario, os aparecerá en pantalla un resguardo que habrá que imprimir, firmar en papel y presentar en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la red OGE.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Solicitar la baja de la adhesión (denuncia de la oferta)
Plazos
Cualquier empresa adherida al sistema arbitral de consumo puede darse de baja (denunciar la oferta), la cual tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario, adjuntar los documentos, validar el formulario y firmarlo con certificado digital (podéis optar por no firmarlo digitalmente. Ver la información más adelante).
- Enviar el formulario.
- En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, en el momento de enviar el formulario, os aparecerá en pantalla un resguardo que habrá que imprimir, firmar en papel y presentar en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la red OGE.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Solicitar un nuevo distintivo
Plazos
Cualquier empresa o profesional adherido al sistema arbitral de consumo, en el momento de formalizar la adhesión, recibe el distintivo oficial de adhesión. Los empresarios adheridos al sistema arbitral de consumo deben informar a las personas consumidoras de forma clara de su adhesión al arbitraje exhibiendo dicho distintivo. Si necesita, puede pedir uno nuevo.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario, adjuntar los documentos, validar el formulario y firmarlo con certificado digital (podéis optar por no firmarlo digitalmente. Ver la información más adelante).
- Enviar el formulario.
- En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, en el momento de enviar el formulario, os aparecerá en pantalla un resguardo que habrá que imprimir, firmar en papel y presentar en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la red OGE.
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La Agencia de la Vivienda de Cataluña dispone de un parque público de viviendas. Se ofrecen en alquiler los que quedan libres. La duración del contrato de arrendamiento es de 5 años prorrogables siempre y cuando el titular acredite que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos para la adjudicación.
En un primer momento la adjudicación de las viviendas se hace por convocatoria pública con los correspondientes plazos de solicitud y sorteo. Después de completarse el proceso de convocatoria, las viviendas que hayan quedado sin adjudicar pasan a adjudicación directa entre los inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial que se ajusten a las características y requisitos de cada vivienda.
Leer más El Buscador de Viviendas (apartado de la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña) permite identificar las viviendas públicas disponibles y ofrece el tipo de adjudicacion e información extensa (superficie, composición, requisitos, precios, imágenes, fechas ...).
Existen jornadas de puertas abiertas para visitar las viviendas.
A quién va dirigido
A las personas que quieran optar a viviendas de alquiler protegidas y cumplan los requisitos establecidos, entre ellos acreditar ingresos moderados y no ser titulares, salvo excepciones, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda.
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
Solicitar vivienda en convocatoria abierta
Plazos
- Los plazos para presentar las solicitudes son los propios de cada convocatoria, se mencionan en las bases. Suelen durar un mes.
- El plazo para comparecer a la formalización del contrato no podrá ser superior a 2 meses desde el momento en que la persona adjudicataria es convocada. Si en este plazo la persona no comparece, se entenderá que desiste de la adjudicación perdiendo su condición de adjudicatario.
- El plazo para ocupar la vivienda es de 3 meses desde que se formaliza el contrato de arrendamiento, salvo que exista una causa que lo impida.
Documentación
La documentación a presentar es la acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Normalmente no es necesario presentar la que ya dispone el órgano que la recoge, por ejemplo el certificado de empadronamiento en un municipio, cuando es su ayuntamiento quien se encarga de recoger las solicitudes.
Generalmente se debe presentar:
- Originales y fotocopias vigentes de los documentos de identidad de las personas que consten en la solicitud. En algunos casos también puede ser adecuada la presentación del libro de familia o sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador.
- Declaraciones responsables en modelo normalizado, sobre el destino de la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, la no titularidad de otras viviendas y el estado civil.
- Documentación para acreditar los ingresos:
- Original y fotocopia de la declaración de renta completa del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla.
- En caso de no haber presentado la declaración de renta del ejercicio anterior por no estar obligados de acuerdo con la normativa tributaria, se deben presentar los siguientes documentos originales y fotocopias:
- Trabajadores: Certificado de altas y bajas en la Seguridad Social (Informe de vida laboral) y certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF del ejercicio anterior emitidos por la empresa/s donde se haya trabajado.
- Pensionistas: Último certificado de la pensión percibida emitido por el organismo oficial correspondiente, con indicación de su importe.
- Personas que han estado en paro: certificado del INEM, con indicación del período de desempleo y, en su caso, los importes percibidos durante el ejercicio fiscal anterior.
- Para acreditar rendimientos del capital mobiliario, certificado de la entidad financiera correspondiente.
- En todos los casos anteriores, declaración de responsabilidad de los ingresos totales percibidos el año anterior.
Opcionalmente los solicitantes pueden presentar una autorización, en formato normalizado, a fin de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueda consultar sus datos fiscales.
Requisitos
El cumplimiento de los requisitos establecidos debe mantenerse desde la solicitud hasta el momento de la firma del contrato de alquiler.
Los solicitantes deben:
- Ser personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
- Tener nacionalidad española o permiso de residencia vigente.
Genéricamente también se requiere que:
- Los ingresos ponderados de la unidad familiar o de convivencia del solicitante deben ser inferiores a 4,21 veces el IRSC (en algunos casos se puede establecer un umbral menor).
Ver tablas actualizadas del IRSC
- Los ingresos de la unidad de convivencia deben llegar al mínimo que fija la norma particular de la convocatoria.
- Los solicitantes no pueden ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, con algunas excepciones como en el caso de personas de más de 65 años o con movilidad reducida que no puedan adaptar su vivienda, siempre que la vivienda de la que sean propietarios sea ofrecida en la Red de Mediación para el Alquiler Social.
- El número de miembros que figuran en la solicitud no puede superar la ratio máxima establecida para cada vivienda.
El municipio o comarca de residencia o lugar de trabajo de la persona pueden ser un requisito de la convocatoria o un requisito para pertenecer a una de las listas en las que se divide el sorteo de la convocatoria.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Ingresos
Para el cómputo de los ingresos se tiene en cuenta los percibidos por los miembros de la solicitud y las respectivas unidades familiares que hayan de convertirse en adjudicados. El concepto de unidad familiar es el definido por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las parejas de hecho. El estado civil y la situación de pareja de hecho se deberán especificar en la declaración de responsabilidad que se adjunta a la solicitud.
Para comprobar si la unidad familiar supera o no el límite de ingresos máximos permitidos:
- En caso de presentar declaración de renta en el período anterior: El cálculo de los ingresos se hará de acuerdo con la suma de las cuantías que figuren en la base imponible general y la base imponible del ahorro previa a la deducción del mínimo personal y familiar.
- En caso de presentar certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF: se tendrá en cuenta la cantidad que figure como importe íntegro satisfecho derivado de rendimiento del trabajo, restando la cantidad / es por gastos fiscalmente deducibles. No se considerarán las percepciones derivadas de dietas, gastos de viajes y premios.
- En caso de pensiones y desempleo: se tendrán en cuenta los importes íntegros descontando las retenciones y / o deducciones.
Renta de alquiler
La renta mensual de alquiler se sitúa por debajo del precio de mercado. Es propia de cada convocatoria y de cada vivienda.
Esta renta no incluye los gastos de la comunidad de propietarios y la repercusión del IBI y la tasa de recogida de basuras. Asimismo, las personas arrendatarias se harán cargo de los gastos de las altas en los suministros.
Fianza
El importe de la fianza es el equivalente a un mes de alquiler.
Opción de compra
Algunas convocatorias adjudican las viviendas en alquiler con opción de compra, la cual puede ser ejercida sólo durante la vigencia del contrato de alquiler. La voluntad de la persona arrendataria para ejercer la opción de compra se notificará antes de tres meses de la finalización del contrato de alquiler.
En la opción de compra el precio de venta de la vivienda es el precio máximo de protección oficial nuevo calificado en el momento de la compra; ahora bien, de la cantidad a pagar se descuenta generalmente, con un límite del 20% del precio final de la vivienda, la suma de las cantidades abonadas en concepto de renta (no del importe total del recibo), si se compra en los cinco primeros años del contrato, o la mitad de éstas, si se compra en los cinco años siguientes. Los adquirentes se harán cargo de los gastos fiscales y de escrituración.
Diversos
- El alquiler de algunas viviendas engloba tanto la vivienda como la plaza de aparcamiento. El adjudicatario no puede renunciar, dado que se trata de una única finca registral.
- En caso de fallecimiento de los arrendatarios se aplicaría lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a las subrogaciones, es decir, se podrán subrogar el cónyuge, pareja de hecho, descendientes, etc.
- Antes de realizar cualquier obra o modificación sobre la vivienda, se debe solicitar autorización a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Los requisitos y la documentación vienen definidos en las normas particulares de cada convocatoria.
Las normas particulares de cada adjudicación determinan el lugar de presentación. También se informa en la ficha de cada convocatoria de la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Presencialmente
El formulario de solicitud de cada convocatoria de obtiene en el lugar de presentación.
El sitio para presentar la solicitud acostumbra a ser el Ayuntamiento del municipio donde se sitúa la promoción y/o, si existe, su Oficina municipal de vivienda.