Las aeronaves dedicadas a operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios, trabajos aéreos, actividades recreativas u otras análogas que utilicen superficies conocidas para el aterrizaje y despegue que no sean aeródromos de uso restringido o de uso público, lo deberán comunicar al órgano competente en esta materia.
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A instituciones, compañías, empresas o particulares que operen en una superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, excepto cuando se trate de operaciones de emergencias, no exceda las 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La relación de altas o defunciones se debe rellenar relacionando a aquellos trabajadores o trabajadoras para los que se hayan recibido los correspondientes comunicados médicos de alta.
Leer másLa comunicación de accidentes de trabajo se debe realizar a través del portal de Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA) al que se puede acceder mediante este enlace: CoNTA
A las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social que tienen la obligación de presentar la comunicación de alta médica y de defunción de trabajadores o trabajadoras accidentados.
La comunicación se debe remitir durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente en que se hayan recibido los comunicados médicos de defunción o alta médica. La recepción en el portal en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede requerir en cualquier momento a la persona interesada la presentación en papel de los documentos relativos a los datos comunicados.
Se entiende por centro de trabajo el que constituye una unidad productiva autónoma, es decir, que crea, procura o fabrica un objeto o que presta un servicio que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar a la persona trabajadora por razón de su trabajo. Así, también se considera centro de trabajo el lugar donde se hace un montaje o una construcción.
Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo al Servicio Territorial correspondiente del Departamento o a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, tiene que hacer tantas comunicaciones como centros tenga.
La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.
Leer másNo hacer la comunicación se considera infracción administrativa y puede implicar sanción económica.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A todos los empresarios/arias, con trabajadores/oras a cargo, cuando abren un centro de trabajo o cuando retoman la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
En el caso de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo tiene que ser previa al inicio de los trabajos.
En el caso de comunicaciones de apertura para obras de construcción, tanto para la tramitación telemática cómo para la presencial, se sustituye la obligación de presentar el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos por la firma de una declaración responsable por parte del empresario o su representante legal en que manifiesta que la empresa dispone del correspondiente plan de seguridad y salud aprobado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra o, si este no es exigible, de la correspondiente evaluación de riesgos, y que se compromete a mantenerlo durante el tiempo que se mantenga el centro abierto, y que es conocedor que la inexactitud o falsedad de esta declaración comporta, cuando proceda, la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Quién tiene que realizar la comunicación
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas de acuerdo con el citado Real decreto. En este caso la comunicación de apertura, tiene que estar actualizada y tiene que exponerse en lugar visible en la obra.
Tramitación telemática
Para poder tramitar por vía telemática la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de actividades en caso de obras de construcción es necesario disponer de un certificado digital.
En caso de que la tramitación de la comunicación la realice el propio empresario o su representante legal, se tiene que disponer de un certificado digital vinculado a la empresa que se utilizará para firmar el formulario que incluye la declaración responsable conforme se dispone del plan de seguridad aprobado o, si este no fuera exigible, de la evaluación de riesgos.
En caso de que la tramitación de la comunicación la realice un presentador, con certificado digital no vinculado a la empresa, una vez rellenado y validado el formulario habrá que imprimirlo y firmarlo sobre papel por el empresario o su representante legal. Este documento firmado sobre papel se tendrá que escanear y adjuntar al formulario del trámite electrónico para poderlo firmar digitalmente por parte del presentador y enviarlo.
Hay que presentar dos ejemplares, uno para la Administración y una copia que se devolverá a la persona solicitando y que se tendrá que exponer a la obra en un lugar visible.
El empresario realizará la comunicación con carácter previo o dentro de los 30 dias siguientes al hecho que lo ha motivado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hay que presentar dos ejemplares, uno para la Administración y una copia que se devolverá a la persona solicitando y que se tendrá que exponer a la obra en un lugar visible.
El aprovechamiento del agua subterránea siempre que no supere el volumen máximo anual de 7.000 m3/año requiere de su comunicación en la Agencia Catalana del Agua (ACA) con el fin de efectuar la posterior inscripción al Registro de Aguas. En caso de que el aprovechamiento esté ubicado en el ámbito territorial de los acuíferos que constan en el Anexo del Decreto 328/1988, de 11 de octubre (acuíferos protegidos) o bien que lo esté en zona de policía de cauces, se tendrá que solicitar autorización previa de perforación (ved el trámite relacionado).
La utilización privativa de aguas pluviales también requiere comunicar al ACA su aprovechamiento a fin de que sea inscrito en el Registro de Aguas.
La solicitud incluye las siguientes tipologías:
La autorización es vigente durante el periodo que se indica a la resolución
A cualquier persona física, jurídica o administración.
Se puede solicitar en cualquier momento, sin embargo, en caso de que todavía no se haya perforado el pozo, si se encuentra ubicado en zona de policía de cauces o en uno de los términos municipales que cuestan al Anexo del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Cataluña, hará falta pedir previamente la autorización administrativa de la Agencia Catalana del Agua, con el trámite relacionado.
Es necesario presentar con la solicitud la documentación que se indica en el siguiente enlace.
Ver documento de tasas.
Consideraciones a tener en cuenta
Antes de hacer la solicitud leed el documento de consideraciones a tener en cuenta.
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se inicia la comunicación de asentamientos apícolas con colmenas.
Se deberá realizar una vez para los colmenares estantes; en trashumantes cada vez que haya movimientos; o en cambios de localización.
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A todos los apicultores y apicultoras.
Dentro de los 7 días hábiles desde la nueva ubicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Dentro de los 7 días hábiles desde la nueva ubicación será necesario enviar por correo electrónico el fichero Excel (.xlsx) al buzón del Servicio de Prevención en Salud Animal, indicando en el nombre del fichero la marca oficial y la fecha de comunicación (formato:nnnnXXddmmaaaa)
Instrucciones para el envio del formulario de comunicación.
Procedimiento por el que los entes locales comunican a la Dirección General de Administración Local la ausencia de la persona titular de un puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
A los entes locales.
En cualquier momento.
Comunicación de la ausencia de la persona titular de un lugar reservado y de la persona que la sustituirá.
La comunicación de la ausencia debe estar firmada por el presidente de la corporación.
Es necesario disponer de una Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se autoriza uno o varios nombramientos accidentales por ausencias del titular de un sitio reservado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La comunicación se remitirá previamente o el mismo día que se produce la ausencia, para que la Resolución de nombramiento accidental por ausencias produzca efectos.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los titulares de establecimientos con riesgo de accidentes graves que hayan efectuado un cambio de titular, tienen que presentar una comunicación a la Administración.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A los titulares de establecimientos con riesgo de accidentes graves.
La comunicación se tiene que presentar una vez efectuado el cambio de titular del establecimiento.
Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las empresas de seguridad privada que lleven a cabo sus servicios en Cataluña tienen la obligación de comunicar los contratos de servicios que les encargan al Departamento de Interior.
En el caso de las empresas de seguridad privada autorizadas por el Ministerio del Interior que presten servicios de seguridad privada en el ámbito territorial de Cataluña deben comunicar los contratos de seguridad privada al Ministerio del Interior y a la Generalitat de Cataluña, aunque siempre corresponden a la Generalitat el control, la inspección y la sanción de estas actividades.
Leer másSe considera infracción grave la falta de comunicación de los contratos de servicios de seguridad privada.
Se prevén sanciones si en una inspecció es detecta una infracció del artículo 57.2.e) de la Lei 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (BOE 83, de 5 de abril).
A las empresas de seguridad privada, ya sean personas físicas o jurídicas con:
El plazo para comunicar los contratos es de 3 días naturales antes del inicio del servicio, excepto que se trate de un caso de urgencia por los motivos siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este formulario requiere identificación personal mediante un certificado digital: certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.
Instrucciones para rellenar el formulario
Instrucciones para rellenar el formulario
Los ayuntamientos que reciban comunicaciones con respecto a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 1.300 m2, respecto de establecimientos comerciales singulares con superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2 o respecto de remodelaciones de establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 400 m2, tienen que comunicarlo a la Dirección General de Comercio.
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En los ayuntamientos que reciban una comunicación de titulares o promotores de establecimientos comerciales.
La comunicación se tiene que hacer en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración por parte del establecimiento comercial.
No hay tasas asociadas a este trámite
Los datos se comunicarán por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, al ayuntamiento de la obligación de comunicar los datos.
Las comunicaciones efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
La realización de ensayos y experimentos de investigación con productos fitosanitarios permite evaluar su eficacia y la selectividad respecto de los cultivos.
Hay que realizar una comunicación previa, dado que estas actividades pueden conllevar el derrame en el medio ambiente de productos fitosanitarios.
A las empresas acreditadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que quieran realizar en Cataluña ensayos y experimentos de investigación con productos fitosanitarios reconocidos oficialmente.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe adjuntar a la solicitud:
Cualquier modificación respecto a la acreditación inicial deberá ser debidamente notificada.
Hay que ser empresa acreditada ministerialmente para la realización de ensayos oficialmente reconocidos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los ensayos se llevarán a cabo en el territorio de Cataluña.
Se ha de presentar en