Generalitat de Cataluña

  • S'entén com a trasllat de residus a l?interior de l?estat espanyol el transport de residus des d?una Comunitat a una altre per la seva valorització o eliminació. Els operadors que vulguin realitzar un trasllat de residus per destinar-los a operacions d'eliminació o operacions de valorització quan es tracti de residus domèstics mesclats, residus perillosos i altres que es determinin reglamentàriament han de presentar una notificació prèvia a les autoritats competents de la Comunitat Autònoma d'origen i de destí.

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    A quién va dirigido

    A totes les empreses que exportin/importin residus.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar el traslado

    Plazos

    La notificación de traslado de residuos se tiene que presentar en las comunidades autonomes de origen y destino almenos con 10 días de antelación o con la fecha prevista en la que se realizara el traslado. Es necesario que el documento de control y seguimiento acompañe al traslado de residuos.

    Documentación

    Traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación, residuos domésticos mezclados destinados a valorización y residuos peligrosos:

    • Notificación Previa
    • Documento de Control y Seguimiento, DCS

    Traslado de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización: Si una empresa quiere realizar un traslado de residuos no peligrosos entre comunidades autónomes (exportación o importación) destinados a valorización tienen que presentar un comunicado a la Agencia de Residuos de Cataluña, a la atención de la responsable del Departamento de Atención Ciudadana especificando:

    • Nombre y dirección del productor del residuo
    • Nombre y dirección del destinatario
    • Descripción del residuo (código CER, descripción,origen y composición)
    • Cantidad prevista a transportar
    • Fecha prevista del traslado
    • Gestión prevista (explicación detallada del proceso de valorización)
    • Que porcentaje de material se valoriza en relación al total tratado
    • Que metodo de eliminación se ha previsto para los residuos generados en el proceso de valorización y la instalación final de gestión.

    En la pagina principal de tramite se puede acceder a los formularios de NT i DCS.

    Requisitos

    Todos los operadores que realicen un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o operaciones de valorización , cuando se trate de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos deben presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la comunidad autónoma de origen y de destino. También es necesario que todo traslado tenga un documento de identificación, a efectos de seguimiento y control llamado Documento de Control y Seguimiento.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Rellenar los formularios siguiendo las instrucciones de los manuales publicados por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA). La Agència de Residuos de Cataluña requiere al productor, como información complementaria a la notificación, que efectue una declaración responsable que incorpore la siguiente información:

    • Origen y composición del residuo
    • Una explicación detallada del proceso de valorización
    • Que porcentaje de material se valoriza en relación al total tratado
    • Que metodo de eliminación se ha previsto para los residuos generados en el proceso de valorización y la instalación final de gestión.

    Por correo postal

    Enviar a nt.arc.tes@gencat.cat o dcs.arc.tes@gencat.cat

    Por correo electrónico

    Enviar a nt.arc.tes@gencat.cat o dcs.arc.tes@gencat.cat

  • El título permite llevar embarcaciones de recreo a motor o motor a vela hasta 24 metros de eslora y la potencia de motor adecuada, barcos de recreo, ambos sin límites geográficos.

    Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor es necesario:

      • Superar un examen teórico .
      • Hacer el curso de formación en radio operador de corto / largo alcance..
      • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación o superar un examen práctico de seguridad y navegación.
    • Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor y vela , además de los requisitos anteriores , es necesario cumplir una de las siguientes opciones:
      • Disponer del título de patrón / ona de navegación básica o de embarcaciones de recreo, o de yate a motor y vela.
      • Realizar unas prácticas de navegación a vela.
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    Servicio de renovación inmediata: a determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar la tarjeta y obtener al momento.

    A quién va dirigido

    A todo el mundo que cumpla los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el examen teórico

    Plazos

    Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. En caso de menores, y solo a partir de 16 años, autorización firmada de uno de los padres, o del representante legal, con copia del DNI / NIF / NIE 1 o pasaporte (solo para PMNB, PMNA y PNV).
    3. Copia del título de PNV de otra Comunidad Autónoma en el caso de querer realizar el examen de PEE complementario.
    4. Resguardo del ingreso de los derechos de examen (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. nombre de la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Inscripciones a exámenes recreo, Código de Entidad asignado: 0417113)

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento:, año: y lugar (OC, ST o SC): donde se presentó.

    Requisitos

    Tener 18 años.

    Tasas

    117,95?.
    Si la inscripción al examen se hace por Internet, la persona solicitante disfrutará de una bonificación del 10% del importe de la tasa.

    Otras informaciones

    Como prepararse :

    • Por libre
      Puede obtener el título náutico deportivo de Capità/ana de 'embarcaciones de recreo preparandose por su cuenta y presentándose al examen teórico .
    • Por academia homologada
      Puede obtener el título náutico deportivo de Capità/ana de embarcaciones de recreo matriculándose en una academia homologada, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen .

    Programa y estructura del examen teórico:

    Por internet

    1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
    2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.daam@gencat.cat.

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    Solicitar el título

    Plazos

    El plazo para solicitar la expedición del título es de un máximo de 24 meses, a contar desde la fecha en que se aprobó la última asignatura teórica del título o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. Para CI copia de la tarjeta de PI si está expedida en otra comunidad autónoma.
    3. Para PI o CI copia de las asignaturas aprobadas fuera de Cataluña. Ver nota 2.
    4. Copia del título / certificado profesional marítimo o certificado / título deportivo derogado.
    5. Certificado de prácticas de seguridad y navegació. Ver nota 3.
    6. Certificado del curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo abast. Ver nota 3.
    7. Certificado de prácticas de vela. Ver nota 3.
    8. Certificado de haber aprobado el examen práctico en caso de haberlo superado en otra comunidad autónoma.
    9. Certificación de días de navegación o acreditación períodos embarque.
    10. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant. Ver nota 4.
    11. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
    2. Sólo para las personas con asignaturas aprobadas anteriormente al 11 de enero de 2015. Para poder tramitar la titulación se debe haber aprobado el último examen en Cataluña.
    3. En caso de haber realizado las prácticas en otra Comunidad Autónoma, certificado de la realización de las prácticas con el visto bueno de la Administración correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    4. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    1. Haber superado el curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance.
    2. Haber realizado una de estas dos opciones:
      • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación a través de una academia autorizada.
      • Superar un examen práctico de seguridad y navegación en otra CCAA.
    3. Tramitar el título como máximo 24 meses después de haber superado el examen teórico o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Para la expedición del título de capitàn de yate a motor y vela

    Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación a vela o disponer del título de Patrón de navegación básica o de embarcaciones de recreo a motor y vela.

    Tasas

    84,25 ?.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    Renovar (caducidad, pérdida, robo)

    Plazos

    1. El plazo para renovar el título es cuando acabe la vigencia del actual (diez años).
    2. En el caso de personas mayores de 70 años, el título se tiene que renovar cada dos años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 1.
    2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125)

    1. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    1. Poseer el título de capitàn / ana de yate.
    2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?.
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

    Otras informaciones

    La tarjeta de Capitán / ana de yate se renovará bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque el titular lo ha perdido o le han robado.

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant.
      No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Las renovaciones de títulos náutico se deben hacer a la Administración que expidió la tarjeta, de acuerdo con el artículo 26 del capítulo V del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Por lo tanto, todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante deben renovarse en el organismo que hizo la expedición de la tarjeta.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones").

  • El título de familia monoparental otorga diversos beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones.
    Junto con el título colectivo para toda la familia, también da derecho a la posesión de un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias.

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    Las familias monoparentales formadas por hijos/hijas mayores de 26 años con un grado de discapacidad reconocido, actualmente sólo pueden presentar la solicitud de alta y renovación presencialmente.

    A quién va dirigido

    A las familias monoparentales, tanto de categoría especial como de categoría general. Se entiende por familia monoparental aquella familia formada por un/una o más hijos/as menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Renovar el título

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación necesaria para renovar el título de família monoparental variará en función de si se solicita por finalitzación del plazo de validez o por variación de las circumstancies familiares o personales.

    Renovación por finalización del plazo de validez

    • Se debe presentar la documentación específica correspondiente al supuesto en qué se encuentre la persona solicitante.

    Renovación por variación de las circunstancias familiares o personales

    • Se debe presentar la documentación general que acredite la variación.
    • Se debe presentar la documentación específica correspondiente al supuesto en qué se encuentre la persona solicitante.

    Consultad cuál es la documentación general y cuál es la específica:

    Documentación general

    1. DNI/NIF del/de la progenitor/a y de/de los hijo/s mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar (*).
    2. NIE, si es preciso, del/de la progenitor/a y de/de los hijo/s mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    3. Libro/s de familia completo/s, o sentencia, o acta notarial o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso en qué este documento no se haya entregado previamente a l'Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela.

    Documentación específica

    La documentación específica que se debe presentar varia según el/los supuesto/s en qué se encuentra la persona solicitante.

    1. Tarjeta de residencia de todas las personas que forman parte de la unidad familiar, cuando se trate de personas residentes no comunitarias.

    2. Certificado de registro como persona residente comunitaria, en el caso de personas residentes comunitarias.

    3. Certificado de convivencia de la unidad familiar en el día de la presentació de la solicitud, en el caso que haya hijo/s mayor/es de 21 años (*).

    4. Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en el caso de hijo/s mayores de 21 años y hasta los 26 años.

    5. Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el caso de no figurar en el libro de familia.

    6. Resolución judicial del procedimiento de familia (sentencia de separación o de divorcio y convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca las medidas de guardia y/o las pensiones de alimentos.

    7. Resolución judicial acreditativa conforme se ha iniciado un procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.

    8. Resolución judicial, o bien cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente, que acredite la situación de violencia.

    9. Resolución judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o bien cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación de abandono.

    10. Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal.

    11. Certificado de permanencia en un centro hospitalario.

    12. Declaración certificada del impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio disponible o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a declarar por lo que se refiere a hijos mayores de 21 años (*).

    Personas con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

    1. Permiso de residencia comunitario de la persona solicitante progenitora y de los hijos/as mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar. Si no se dispone del documento anterior, se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, que justifique la inscripción en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de Policia y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.

    Personas con nacionalidad extra comunitaria:

    1. Permiso de residencia vigente de todas las personas que forman parte de la unidad familiar.

    (*) En el caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos, a otra administración u organismo, no se deberá aportar esta documentación.

    Nota
    Las oficinas de registro sólo harán compulsas de la documentación cuando ésta acompañe a una solicitud, comunicación o escrito presentado en el mismo registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    No se podrá tramitar la renovación por Internet en los casos en que haya un/os hijo/s mayor de 26 años con discapacidad.

    Aviso: para renovar el Título de Familia Monoparental por Internet es necesario disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Descargar el formulario electrónico de solicitud (en pdf) con los datos personales incorporados (debéis tener el certificado digital en el lector) o sin los datos incorporados y guardarlo.

    Pasos a seguir para rellenar y presentar el formulario electrónico:

    1. Antes de rellenar el formulario de solicitud también debéis tener disponible en vuestro ordenador la siguiente documentación en formato electrónico:
      • Si en el formulario autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis adjuntar:
      • Si en el formulario no autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis aportar también:
        • DNI/NIF de la persona solicitante e hijos menores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
        • Certificado del IRPF de la persona solicitante y los hijos de 18 a 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
        • Certificado de convivencia, si la familia tiene hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
      • Si los hijos mayores de 21 años no autorizan al Departamento a consultar sus datos en otras administraciones, deberán aportar también:
        • DNI/NIF de los hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
        • Certificado del IRPF de los hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
      • Sólo en caso de nacionalidad extranjera:
        • NIE de la persona solicitante y/o de hijos. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
    2. Rellenar el formulario electrónico de solicitud
    3. Adjuntar la documentación anexa
    4. Firmar electrónicamente, guardar y enviar el formulario de solicitud
    5. Una vez enviado, recibiréis un justificante de recepción y una copia del formulario de solicitud enviado. Si la solicitud se ha enviado correctamente recibiréis el justificante de recepción y un correo electrónico de confirmación, si lo habéis pedido en el formulario. Es importante que lo guardéis o imprimáis ya que este documento contiene:
      • el registro de entrada, que es la fecha en qué se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante para determinados cómputos y plazos y
      • el identificador del trámite, que os servirá para poder conocer su estado desde ?Mi carpeta? de este mismo portal.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectuará y saldrá un mensaje indicando el motivo del error Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectuará y saldrá un mensaje indicando el motivo del error

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar el título

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Validez de los títulos
    El título tiene una validez de cuatro años, pero cuando el hijo/a de más edad cumpla 21 años, tiene una validez bienal, salvo los supuestos recogidos a continuación:

    1. En caso de acogidas simples de duración superior a un año: validez de igual duración que la acogida.
    2. En caso de personas extranjeras residentes: validez de igual duración que el documento acreditativo de la residencia. Si la renovación del permiso está en tramitación: validez de hasta 6 meses de duración.
    3. En caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por no haber formalizado aún la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el sello de pago de la entidad bancaria: validez de 3 meses.
    4. En caso que la entrega del título dependa de los ingresos: validez un año.
    5. En caso de títulos otorgados en caso de no percibir pensión de alimentos para los hijos/as: validez de 2 años.
    6. En caso de títulos otorgados en supuestos de violencia: validez de 2 años.
    7. En caso de títulos otorgados en situaciones de privación de libertad, de hospitalización o de otras causar similares: validez anual.

    Documentación

    Título nuevo
    La documentación debe ser original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    Documentación general

    1. DNI/NIF de la persona solicitante progenitora y de los hijos/as mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar (*).
    2. NIE de la persona solicitante progenitora y de los hijos/as mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar, si es el caso.
    3. Libro/s de familia completo/s, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Adopción o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela.

    Documentación específica
    La documentación a presentar varía según los diferentes supuestos:

    1. Tarjeta de residencia para todas las personas miembros de la unidad familiar, cuando se trate de personas residentes no comunitarias.

    2. Certificado de registro como persona residente comunitaria, en caso de personas residentes comunitarias.

    3. Certificado de convivencia de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de hijos/as mayores de 21 años (*).

    4. Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta 26 años.

    5. Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.

    6. Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación / divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y / o pensiones de alimentos.

    7. Resolución judicial acreditativa conforme se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.

    8. Resolución judicial, o bien cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente, acreditativo de situación de violencia.

    9. Resolución judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación de abandono.

    10. Certificado de permanencia en centro de ejecución penal.

    11. Certificado de permanencia en centro hospitalario.

    12. Declaración certificada del impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio disponible o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a declarar por lo que hace referencia a hijos/as mayores de 21 años.

    Personas con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

    1. Permiso de residencia comunitaria de la persona solicitante progenitora y de los hijos/as mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar. Si no se dispone del document anterior, se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario,y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.

    Personas con nacionalidad extra comunitaria:

    1. Permiso de residencia vigente de todas las personas miembros de la unidad familiar.

    (*) En caso de autorizar al departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos, en otra administración u organismo, no será necesario aportar esta documentación.

    Renovación por finalización del plazo de validez
    No será necesario aportar la documentación general del apartado Documentación general, correspondiente a título nuevo. Únicamente se deberá presentar la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    Renovación por variación de las circunstancias familiares o personales
    Se deberá aportar únicamente la documentación general del apartado Documentación general, correspondiente a título nuevo, que acredite la variación y la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    Nota
    Las oficinas de registro sólo realizarán compulsas de la documentación cuando ésta acompañe a una solicitud, comunicación o escrito presentado en el mismo registro.

    Requisitos

    Per tal que es reconegui la condició de família monoparental, cal que els/les fills/es:

    1. Siguin menors de 21 anys d'edat o siguin discapacitats/des o estiguin incapacitats/des per treballar, o bé siguin menors de 26 anys quan cursin estudis. Els estudis han de ser d'educació universitària en els seus diversos cicles i modalitats, de formació professional de grau superior, d'ensenyaments especialitzats de nivell equivalent als universitaris o professionals en centres sostinguts amb fons públics o privats, o qualssevol altres de naturalesa anàloga, o bé poden ser estudis encaminats a obtenir un lloc de treball. No hi ha límit d'edat per als/a les fills/es discapacitats/des, sempre que convisquin amb la família.
    2. Convisquin amb el/la progenitor/a i en depenguin econòmicament. S'entén que la separació transitòria d'un període igual o inferior als dos anys (motivada per raó d'estudis, feina, tractament mèdic, rehabilitació o altres causes similars, incloent-hi els supòsits de força major, privació de llibertat del/de la progenitor/a o dels fills/es o internament d'acord amb la normativa reguladora de la responsabilitat penal dels menors) no trenca la convivència entre el/la progenitor/a i els fills/es, encara que sigui conseqüència d'un trasllat temporal a l'estranger.

    Obligacions de les persones titulars
    Les persones titulars estan obligades a comunicar a la Secretaria de Família, en el termini màxim de tres mesos, les variacions de les circumstàncies familiars i/o personals, sempre que aquestes hagin de ser tingudes en compte a l'efecte de la modificació o l'extinció del dret al títol que tinguin expedit.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    A los efectos del reconocimiento de la condición de familia monoparental
    Se equiparan a familia monoparental las familias constituidas por:

    1. Una persona progenitora, con hijos / hijas a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de las cuales tiene un vínculo matrimonial, ni forma una unión estable de pareja.
    2. Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos / hijas que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y / u orfandad.
    3. Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos / hijas y que no percibe pensión por alimentos de éstos / éstas establecida judicialmente o, percibiéndola, es inferior a la mitad del Importe del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por cada hijo / hija.
    4. Una persona progenitora con hijos / hijas a cargo que ha sufrido violencia en acuerdo con la Ley 5 / 2008, de 24 de abril.
    5. Una persona progenitora con hijos / hijas a cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
    6. Una persona progenitora con niños a cargo cuando la otra persona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.

    Una familia monoparental pierde esta condición en el momento que la persona que encabeza esta unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituye una unión estable de pareja en acuerdo con la legislación civil catalana, o bien deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.

    Se considera condición equiparada a la del hijo / hija, la persona menor tutelada o acogida preadoptivamente o simple con carácter permanente o con duración superior a un año con la que se convive y se considera condición equiparada a la de persona progenitora la persona tutora y la persona acogedora.

    Se entiende por persona discapacitada aquella que tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%, e incapacitada para trabajar aquella que tenga un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Las personas extranjeras de países no comunitarios tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia monoparental siempre que todas las personas miembros de la familia, que den derecho al título, residan legalmente en Cataluña.

    Familia monoparental y numerosa
    A las familias que a su vez tienen derecho al reconocimiento como familia numerosa y como familia monoparental se les expide cada uno de los títulos, que son compatibles, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos, salvo que se establezca el contrario.

    Categorías de familias monoparentales

    1. Categoría especial
      • Las familias de dos o más hijos / hijas.
      • Las familias en las que o bien la persona progenitora, o un hijo / hija sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
    2. Categoría general
      • Las familias que no se encuentren en las situaciones descritas en el apartado anterior.

    Fecha inicial de efectos del título
    Los beneficios concedidos a las familias monoparentales producirán efectos desde la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, siempre que en ese momento cumplieran los requisitos y la resolución administrativa que se dicte sea favorable.

    Ventajas y beneficios para las familias monoparentales

    No se podrá tramitar la solicitud por Internet en los casos que haya un/os hijo/s mayor de 26 años con discapacidad.

    Aviso: para solicitar el Título de Familia Monoparental (TFM) por Internet es necesario disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Descargar el formulario electrónico de solicitud (en pdf) con los datos personales incorporados (debéis tener el certificado digital en el lector) o sin los datos incorporados y guardarlo.

    Pasos a seguir para rellenar y presentar el formulario electrónico:

    1. Antes de rellenar el formulario de solicitud también debéis tener disponible en vuestro ordenador la siguiente documentación en formato electrónico:
      • Si en el formulario autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis adjuntar:
      • Si en el formulario no autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis aportar también:
        • DNI/NIF de la persona solicitante e hijos menores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
        • Certificado del IRPF de la persona solicitante y los hijos de 18 a 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
        • Certificado de convivencia, si la familia tiene hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
      • Si los hijos mayores de 21 años no autorizan al Departamento a consultar sus datos en otras administraciones, deberán aportar también:
        • DNI/NIF de los hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
        • Certificado del IRPF de los hijos mayores de 21 años. Formato pdf/jpg. Peso máximo 400 Kb.
      • Sólo en caso de nacionalidad extranjera:
        • NIE de la persona solicitante y/o de hijos. Formato pdf/jpg. Peso máximo 200 Kb.
    2. Rellenar el formulario electrónico de solicitud
    3. Adjuntar la documentación anexa
    4. Firmar electrónicamente, guardar y enviar el formulario de solicitud
    5. Una vez enviado, recibiréis un justificante de recepción y una copia del formulario de solicitud enviado. Si la solicitud se ha enviado correctamente recibiréis el justificante de recepción y un correo electrónico de confirmación, si lo habéis pedido en el formulario. Es importante que lo guardéis o imprimáis ya que este documento contiene:
      • el registro de entrada, que es la fecha en qué se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante para determinados cómputos y plazos y
      • el identificador del trámite, que os servirá para poder conocer su estado desde ?Mi carpeta? de este mismo portal.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectuará y saldrá un mensaje indicando el motivo del error Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectuará y saldrá un mensaje indicando el motivo del error

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • El título de familia numerosa es un documento oficial que acredita la condición de familia numerosa y permite disfrutar de ventajas en diferentes instituciones, entidades y establecimientos comerciales.

    Se expide un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada miembro.

    Leer más

    • Este trámite se puede solicitar por Internet, salvo en el caso de las familias numerosas formadas por hijos o hijas mayores de 26 años con un grado de discapacidad reconocido (que actualmente sólo pueden realizar el trámite presencialmente).

    • Para realizar el trámite presencialmente en una oficina, se puede pedir cita previa.

    A quién va dirigido

    A las familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se consideran familia numerosa otras composiciones familiares que se pueden consultar en el apartado ?Otras informaciones?.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Renovar el título

    Plazos

    Puede renovarse en cualquier momento.

    Documentación

    La renovación del título de familia numerosa se deberá hacer:

    • Por finalización del plazo de validez: en estos casos no será necesario aportar la documentación del apartado Documentación general, únicamente se deberá presentar la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica. Sin embargo, en las unidades familiares en las que haya hijos mayores de 18 años, se deberá aportar original y fotocopia de sus Documentos identificadores, si no se han aportado anteriormente expediente.
    • Por variación de las circunstancias familiares: habrá que aportar únicamente la documentación general del apartado Documentación general, que acredite la variación y la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    Documentación:

    a) Documentación general:

    • DNI/NIF de la persona o personas solicitantes progenitoras y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.(*)
    • NIE, si es el caso, de la/s persona/s solicitante/s progenitora/s y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Libro/s de familia completo/s o sentencia, o acta norial sentència o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente al Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela, o administrativa de acogida familiar.

    b) Documentación específica:

    • Certificado de convivencia de la unidad familiar con la fecha de la presentación de la solicitud, en caso de hijos/hijas mayores de 21 años.(*)
    • Certificado de convivencia de la unidad familiar de los últimos dos años o acta notarial, en el caso de uniones estables de pareja con hijos/hijas no comunes.(*)
    • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en el caso de hijos/hijas mayores de 21 años y hasta 26 años.
    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el caso de no figurar en el libro de familia.
    • Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/divorcio y el convenio regulador aprovado por la autoridad judicial) que establezca mesuras de guarda y/o pensiones de alimentos.
    • Declaración certificada del Impuesto de la Renta sobre les Persones Físiques del último ejercicio disponible o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a declarar, por lo que hace referencia a los hijos/hijas mayores de 21 años.(*)
      Es necesario que los hijos mayores de 21 años firmen la solicitud para autorizar a la Administración.

    Personas con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

    • Permiso de residencia comunitario de la persona o personas solicitantes progenitoras y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Si no se dispone del documento anterior, se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.

    Personas con nacionalidad extracomunitaria:

    • Permiso de residencia vigente de todas las personas miembros de la unidad familiar.

    (*) En caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos en otra administración u organismo, no se deberá aportar esta documentación.

    La documentación debe de ser original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    • No se podrá tramitar la renovación por Internet en los casos que haya hijos mayores de 26 años con discapacidad.
    • Para renovar por Internet es necesario disponer de certificado digital válido.
    • Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Antes de rellenar y enviar el formulario de solicitud se debe tener disponible en formato electrónico la documentación siguiente:

    Si en el formulario se autoriza al Departamento a consultar sus datos a otras administraciones se deberá adjuntar:

    • Libro de familia (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)
    • Hoja de autorizaciones de la segunda persona solicitante y / o de los miembros de la unidad familiar mayores de 21 años, en su caso (formato Pdf. Peso máximo 700 Kb)

    Si en el formulario no se autoriza al Departamento a consultar los datos en otras administraciones, además se deberá aportar:

    • DNI/NIF del solicitante e hijos menores de 21 años (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb)
    • Certificado del IRPF, si la familia tiene 4 hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)
    • Certificado de convivencia, si la familia tiene hijos mayores de 21 años (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)

    Si la 2ª persona solicitante (si es el caso) o los hijos mayores de 21 años no autorizan al Departamento a consultar sus datos a otras administraciones, además se deberá aportar:

    • DNI/NIF de la 2ª persona solicitante o de los hijos mayores de 21 años (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb)
    • Certificado del IRPF de la segunda persona solicitante y / o de los hijos mayores de 21 años, si la familia tiene 4 hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)

    Sólo en caso de nacionalidad extranjera:

    • NIE de la persona solicitante y / o de la 2ª persona solicitante o hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb)

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario se puede presentar en:

    El título se gestionará y expedirá al momento sólo en aquellos casos en que la persona solicitante aporte toda la documentación necesaria y se compruebe que se cumplen todos los requisitos. Cuando esto no sea posible, o también en los casos de solicitudes presentadas por personas que se encuentren en casos específicos, las solicitudes se registrarán en la oficina y se enviarán a la Dirección General de Familias. El plazo que tiene este órgano para resolver y expedir el título es de 6 meses.

    Oficinas donde se puede solicitar cita previa:

    Barcelona

    Girona

    Lérida

    Tarragona

    Tierras del Ebro

    El título se gestionará y expedirá al momento sólo en aquellos casos en que la persona solicitante aporte toda la documentación necesaria y se compruebe que se cumplen todos los requisitos. Cuando esto no sea posible, o también en los casos de solicitudes presentadas por personas que se encuentren en casos específicos, las solicitudes se registrarán en la oficina y se enviarán a la Dirección General de Familias. El plazo que tiene este órgano para resolver y expedir el título es de 6 meses.

    Solicitar el título

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Validez de los títulos

    El título tiene una validez hasta que el hijo o hija mayor cumpla 21 años. A partir de este momento, tiene una validez bienal, excepto los supuestos específicos.
    Los supuestos específicos de validez de títulos (denominados títulos provisionales) son los siguientes:

    1. En caso de acogidas simples de duración superior a un año: validez de igual duración que la acogida.
    2. En caso de personas extranjeras residentes: validez de igual duración que el permiso de residencia. Si la renovación del permiso está en tramitación: validez de hasta seis meses de duración.
    3. En caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas sin constancia del sello de pago de la entidad bancaria: validez de tres meses.
    4. En caso que el otorgamiento del título dependa de los ingresos: validez anual (caso de categoría especial).

    Documentación

    Documentación que se debe presentar con la solicitud:

    La documentación debe de ser original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    Título nuevo

    a) Documentación general

    • DNI/NIF de la persona o personas solicitantes y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.(*)
    • NIE, si es el caso, de la/s persona/s solicitante/s y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Libro/s de familia completo/s o sentencia, o acta norial sentència o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente al Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela, o administrativa de acogida familiar.

    b) Documentación específica

    • Certificado de convivencia de la unidad familiar con la fecha de la presentación de la solicitud, en caso de hijos/hijas mayores de 21 años (*)
    • Certificado de convivencia de la unidad familiar de los últimos dos años o acta notarial, en el caso de uniones estables de pareja con hijos/hijas no comunes (*)
    • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en el caso de hijos/hijas mayores de 21 años y hasta 26 años.
    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el caso de no figurar en el libro de familia.
    • Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/divorcio y el convenio regulador aprovado por la autoridad judicial) que establezca mesuras de guarda y/o pensiones de alimentos.
    • Declaración certificada del Impuesto de la Renta sobre les Persones Físiques del último ejercicio disponible o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a declarar, por lo que hace referencia a los hijos/hijas mayores de 21 años (*)

    Personas con nacionalidad de otro país de la Unión Europea

    • Permiso de residencia comunitario de la persona o personas solicitantes y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Si no se dispone del documento anterior, se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.

    Personas con nacionalidad extracomunitaria

    • Permiso de residencia vigente de todas las personas miembros de la unidad familiar.

    (*) En caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos en otra administración u organismo, no se deberá aportar esta documentación.

    Requisitos

    Encontrarse en una de las siguientes situaciones familiares:

    • Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos/hijas sean o no comunes.
    • Las personas progenitoras separadas o divorciadas con 3 o más hijos/as, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio (en este supuesto, la persona progenitora que opte solicitar el título y proponga que se tengan en cuenta los hijos/hijas que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente en que se declare su obligación de pasar una pensión de alimentos. Una manera de acreditar esta obligación es aportando los 6 últimos recibos que acrediten el abono de la pensión de alimentos).
    • Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre sometidos a tutela o acogimiento que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no dependan económicamente de ella.
    • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y de madre, mayores de 18 años o dos si uno de ellos/as es una persona discapacitada, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    • Una persona progenitora con dos hijos/as, en caso de fallecimiento de la otra persona progenitora.
    • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos/as tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
    • Dos ascendientes con dos hijos/as, sean comunes o no, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cada uno de ellos o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas.

  • El título permite conducir embarcaciones de recreo a motor o a vela de hasta 12 metros de eslora y de una potencia adecuada. También autoriza para navegar en la zona comprendida entre la línea de costa hasta la línea paralela a 12 millas y entre las zonas comprendidas entre las islas del archipiélago Balear, por un lado, y las zonas comprendidas entre las islas Canarias, por el otro.

    • Para obtener el título de patrón de embarcaciones de recreo a motor es necesario:
      • Superar un examen teórico.
      • Hacer el curso de formación en radio operador de corto / largo alcance.
      • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación o superar un examen práctico de seguridad y navegación.
    • Para obtener el título de patrón / ona de embarcaciones de recreo a motor con atribuciones complementarias, la habilitación a 24 metros de eslora y navegación entre la península y las Islas Baleares, además de los requisitos anteriores, es necesario:
      • Hay que hacer unas prácticas de navegación en una academia autorizada y en un barco homologado.
    • Para obtener el título de patrón de embarcaciones de recreo a motor y vela , además de los requisitos anteriores, es necesario:
      • Disponer del título de patrón / ona de navegación básica o de embarcaciones de recreo a motor y vela.
      • Realizar unas prácticas de navegación a vela.
    Leer más

    Servicio de renovación inmediata: a determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar la tarjeta y obtener al momento.

    A quién va dirigido

    A todo el que cumpla los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse al examen teórico

    Plazos

    Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. En caso de menores, y solo a partir de 16 años, autorización firmada de uno de los padres, o del representante legal, con copia del DNI / NIF / NIE 1 o pasaporte (solo para PMNB, PMNA y PNV).
    3. Copia del título de PNV de otra Comunidad Autónoma en el caso de querer realizar el examen de PEE complementario.
    4. Resguardo del ingreso de los derechos de examen (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. nombre de la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Inscripciones a exámenes recreo, Código de Entidad asignado: 0417113).
    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se present

    Requisitos

    • Tener 18 años.

    Tasas

    69,45?.

    Si la inscripció a l?examen es fa per Internet, la persona sol·licitant gaudirà d?una bonificació del 10% de l?import de la taxa.

    Otras informaciones

    Como prepararse :

    • Por libre
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón /ona de 'embarcaciones de recreo preparandose por su cuenta y presentándose al examen teórico .
    • Por academia homologada
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón / ona de embarcaciones de recreo matriculándose en una academia homologada, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen .

    Programa y estructura del examen teórico:

    El Anuario de mareas es un material necesario para la realización de los exámenes de la náutica de recreo convocados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, por lo que podeis descargaros dicho material i llevarlo el dia del exàmen. Queda totalmente prohibida la comercialización. Este material no es válido para la navegación.

    Relación existente entre las pruebas del patrón / a para la navegación básica y el patrón / ona de embarcaciones de recreo (NUEVO)

    1. Las personas que estén en posesión del título de patrón / a para la navegación básica o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón / a para la navegación básica, de acuerdo con lo especificado el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para patrón / ona de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino sólo las unidad teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 del anexo II de dicho Real Decreto, y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Las personas que estén en posesión del título de patrón / a para la navegación básica podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado por la obtención del título de patrón / ona para navegación básica.
    2. Las personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón / a para la navegación básica en Cataluña podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado por la obtención del de patrón / ona para navegación básica durante las dos convocatorias siguientes en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice exámenes de patrón / a para navegación básica.
    3. A las personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí que lo hagan de acuerdo con las exigencias del de patrón / onda para la navegación básica, se les reconocerá este aprobado, bien para convocatorias siguientes, bien para la expedición del título de patrón / a para la navegación básica, y conservarán este aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice los exámenes de patrón / ona de embarcaciones de recreo.

    Por internet

    1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
    2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.daam@gencat.cat

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    Solicitar el título

    Plazos

    El termini per sol·licitar l?expedició del títol és d?un màxim de 18 mesos, a comptar des de la data en què es va aprovar l?última assignatura teòrica del títol.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. Copia del título / certificado profesional marítimo o certificado / título deportivo derogado.
    3. Certificado de prácticas de seguridad y navegación. Ver nota 2.
    4. Certificado del curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance. Ver nota 2.
    5. Certificado de prácticas de vela. Ver nota 2.
    6. Certificado de haber aprobado el examen práctico en caso de haberlo superado en otra comunidad autónoma.
    7. Certificación de días de navegación o acreditación períodos embarque.
    8. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 3.
    9. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento: año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
    2. En caso de haber realizado las prácticas en otra Comunidad Autónoma, certificado de la realización de las prácticas con el visto bueno de la Administración correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    3. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    Para la expedición del título de patrón de embarcaciones de recreo a motor :

    1. Haber realizado el curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance.
    2. Haber realizado una de estas dos opciones :
      • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación a través de una academia autorizada.
      • Superar un examen práctico de seguridad y navegación en otra CCAA.
    3. Tramitar el título como máximo 24 meses después de haber superado el examen teórico o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Para la expedición del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo con atribuciones complementarias:
    Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación en una academia autorizada.

    Para la expedición del título de patrón de embarcaciones de recreo a motor y vela

    1. Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación a vela o disponer del título de Patrón de navegación básica a motor y vela.

    Tasas

    59,15?

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    Renovar el título

    Plazos

    1. El plazo para renovar la tarjeta es el momento en que venza la vigencia del actual (diez años).
    2. En el caso de personas más de 70 años, el título se debe renovar cada 5 años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 1.
    2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    1. Poseer el título de patrón / ona de embarcaciones de recreo.
    2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?.
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

    Otras informaciones

    La tarjeta de patrón / ona de embarcaciones de recreo se renovará bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque el titular lo ha perdido o le han robado.

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant.
      No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Las renovaciones de títulos náuticos se deben hacer a la Administración que expidió la tarjeta, de acuerdo con el artículo 26 del capítulo V del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Por lo tanto, todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante deben renovarse en el organismo que hizo la expedición de la tarjeta.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones").

  • Este título faculta para la prestación del servicio de transporte de un máximo de 150 personas pasajeras o de la correspondiente carga autorizada de mercancías según el tipo de embarcación. Permite ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el mantenimiento de los motores de la embarcación y máquinas auxiliares, siempre que las características de la embarcación y la potencia propulsora no superen los 375 kW en un solo motor, o el doble en dos o más motores.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el examen teórico y práctico

    Plazos

    El plazo es variable anualmente.

    Tasas

    • 23,75? per certificat.
    • 29,65? per mòdul.

    Otras informaciones

    Preparación de los exámenes

    Para preparar el examen teórico y práctico la persona solicitante tiene estas opciones:

    1. Presentarse por libre.
    2. A través de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, que imparte los cursos para la obtención de este título según se establece en la programación de formación de la Escuela. Su duración mínima es de 150 horas, de las cuales 110 horas corresponden a la parte teórica y 40 a la parte práctica. La superación de los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña acreditará mediante el certificado expedido por la Escuela. Exime del examen teórico. Después habrá que solicitar el título.
    3. Para centros que hayan hecho una comunicación previa a la Dirección General competente en materia de pesca y acción marítima. En este supuesto, las personas deberán presentarse igualmente al examen teórico.

    Por internet

    Inscribirse

    Presencialmente

    Se puede presentar en varios sitios:

    Solicitar el título

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Tener 18 años.
    2. Presentar la solicitud correspondiente, acompañada de dos fotografías tamaño carnet.
    3. Aportar certificado médico, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.
    4. Haber superado las pruebas correspondientes, consistentes en un examen teórico y prácticas de seguridad y navegación, cuyo contenido se detalla en el anexo 2, o haber superado el curso específico impartido por la Dirección General competente en materia de pesca y acción marítima o por otros organismos, entidades o centros. Este último, no exime del examen teórico.

    Con ello se obtiene la "Tarjeta de entidad profesional náutica".

    Tasas

    50,30?.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Convalidar otros títulos nauticodeportivos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    29,65 ?.

    Otras informaciones

    Títulos que dan lugar a la convalidación

    • Patrón de tráfico interior; portuario / a; de cabotaje, mayor de cabotaje; de litoral; de altura; local de pesca; costero / a polivalente; de pesca local; de segunda clase de pesca de bajura; de primera clase de pesca litoral; de pesca de altura y capitán / ana de pesca; persona piloto de primera o segunda de la marina mercante y capitán / a de la marina mercante.
    • Personas que estén en posesión de las titulaciones académicas de diplomado / a en Navegación Marítima y licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

  • El título náutico-deportivo de patrón/ona de moto náutica A permite el uso de motos náuticas de cualquier potencia.

    • Para obtener el título de patrón de moto náutica A es necesario:
      • Superar un examen teórico .
      • Realizar un curso pràctico en un centro autorizado.

    Leer más

    Servicio de renovación inmediata: en determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar el título y obtenerlo al momento.

    A quién va dirigido

    A todo el que cumpla los requisitos pedidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse al examen teórico y hacer el curso práctico

    Plazos

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte vigentes. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) a solicitar los datos necessaries a otras administraciones o entidades públicas. (Encontraréis esta autorización en el mismo formulario de solicitud). Tampoco hará falta si el documento se ha presentado anteriormente al DAAM y sigue vigente.
    2. En caso de menores de edad (de 16 a 18 años), autorización firmada por uno de los padres o del/de la representante legal, con la fotocópia del DNI o pasaporte de uno de los padres o del/de la representante.
    3. Justificante de haber ingresado el importe de las tasas de examen .
    4. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores ( CRC ) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, ( BOE 40, de 15 de febrero de 2010) , o en sustitución de la acreditación cópia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante .
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo , o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo . En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor , se puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC .

    Requisitos

    1. Tener 18 años o 16 años con el consentimiento de los padres o tutores.
    2. Superar un reconocimiento médico.

    Tasas

    59,15?.

    Otras informaciones

    Como prepararse:

    • Por libre:

    Puede obtener el título náutico-deportivo de moto A preparando sesión por su cuenta y presentándose al examen teórico. También se deberà realizar un curso pràctico con un centro autorizado.

    • Por academia
      Puede obtener el título náutico-deportivo de Moto A matriculándose os en un centro autorizado, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen y os realizarà el curso pràctico.

    Programa y estructura del examen teórico

    Materiales para preparar el examen teórico

    Este manual se ha editado con el apoyo y la colaboración de la Federación Catalana de Motonáutica, la Asociación de Industrias Náuticas, la Comisión Nacional de Empresas del Sector de Motos Acuáticas, la Asociación Catalana de Escuelas Náuticas y la Unión Catalana de Escuelas del Mar.

    Curso práctico:

    Para obtener el título de patrón/ona de moto nàutica A, se debe realizar un curso práctico de tres horas de duración en un centro autorizado.

    Por internet

    1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
    2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.dar@ gencat.net

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    Renovar el título

    Plazos

    1. El plazo para renovar el título es cuando acabe la vigencia del actual (diez años).
    2. En el caso de personas de más de 70 años, el título se tiene que renovar cada dos años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Una fotografía en color tipo carnet con el NIF detrás (dentro de un sobre).
    2. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, (BOE 40, de 15 de febrero de 2010), o en sustitución de la acreditación copia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo, o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC.
    3. Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a las tasas

    Requisitos

    1. Poseer el título de moto náutica A.
    2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?.
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

    Otras informaciones

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Certificado médico expedido en un centro de reconocimiento de conductores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el gobierno de embarcaciones de recreo.
    2. Una fotografía tipo carnet que te devolvemos en el mismo momento. En caso de que la persona interesada no presente en el momento del trámite, el servicio ofrece la posibilidad de obtenerla mediante la webcam instalada en la misma oficina.
    3. Una tarjeta de crédito para poder hacer el pago de la tasa correspondiente.

    Las renovaciones de títulos náutico deportivos se realizarán a la Administración que expidió la tarjeta , de acuerdo con el artículo 22 del capítulo IV de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre ( FOM/3200/2007 ) , por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo . P or lo tanto , todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante se renovarán en el organismo que expidió la tarjeta.

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones").

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones")

    Solicitar el título

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte vigentes. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) a solicitar los datos necessaries a otras administraciones o entidades públicas. (Encontraréis esta autorización en el mismo formulario de solicitud). Tampoco hará falta si el documento se ha presentado anteriormente al DAAM y sigue vigente
    2. Fotografía en color tipo carné con el NIF escrito por detrás. Se debe presentar dentro de un sobre.
    3. Certificado del centro autorizado donde se ha hecho el curso práctico que acredite la asistencia y superación de este. Si el curso práctico se ha hecho en otra comunidad autónoma, hay que presentar un certificado conforme se ha hecho con el visto bueno de la Administración correspondiente.
    4. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores ( CRC ) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, ( BOE 40, de 15 de febrero de 2010) , o en sustitución de la acreditación copia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante .
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo , o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo . En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor , se puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC .
    5. Justificante conforme se ha ingresado la tasa correspondiente a la expedición del título.

    Requisitos

    1. Haber superado el examen teórico.
    2. Haber hecho un curso práctico en un centro homologado.

    Tasas

    59,15?.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

  • El título permite conducir motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.

    • Para obtener el título de patrón de moto náutica B es necesario:
      • Superar un examen teórico .
      • Realizar un curso pràctico en un centro autorizado.
    Leer más

    Servicio de renovación inmediata: en determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar el título y obtenerlo al momento.

    A quién va dirigido

    A todo el que cumpla los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse al examen teórico y hacer el curso práctico

    Plazos

    Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

    El curso pràctico debe hacerse a través de una académia autorizada

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte vigentes. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) a solicitar los datos necessaries a otras administraciones o entidades públicas. (Encontraréis esta autorización en el mismo formulario de solicitud). Tampoco hará falta si el documento se ha presentado anteriormente al DAAM y sigue vigente
    2. En caso de menores de edad (de 16 a 18 años), autorización firmada por uno de los padres o del/de la representante legal, con la copia del DNI o pasaporte de uno de los padres o del/de la representante.
    3. Justificante de haber ingresado el importe de las tasas de examen .
    4. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores ( CRC ) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, ( BOE 40, de 15 de febrero de 2010) , o en sustitución de la acreditación copia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante .
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo , o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo . En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor , se puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC .

    Requisitos

    • Tener 18 años o 16 años con el consentimiento de los padres o tutor.
    • Superar un reconocimiento médico

    Tasas

    59,19?.

    Otras informaciones

    Como prepararse:

    • Por libre Puede obtener el título náutico-deportivo de moto B preparando sesión por su cuenta y presentándose al examen teórico. Posteriormente debe realizar un curso pràctico a través de un centro autorizado.

    • Por academia homologada
      Puede obtener el título náutico-deportivo de Moto B matriculándose en un centro autorizado, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen y le realizará el curso práctico.

    Programa y estructura del examen teórico

    Materiales para preparar el examen teórico

    • Para preparar el examen teórico puede consultar la versión 1.0 del manual "Recomendaciones de utilización de la moto náutica: manual completo». En el transcurso de la realización de los cursos se podrá ampliar o modificar su contenido, atendiendo a las necesidades que vayan saliendo de la práctica de la actividad.
    • Este manual se ha editado con el apoyo y la colaboración de la Federación Catalana de Motonáutica, la Asociación de Industrias Náuticas, la Comisión Nacional de Empresas del Sector de Motos Acuáticas, la Asociación Catalana de Escuelas Náuticas y la Unión Catalana de Escuelas del Mar.

    Curso práctico

    Para obtener el título de patrón / ona de moto náutica B, es necesario haber realizado un curso práctico de tres horas de duración en un centro autorizado.

    Por internet

    1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
    2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.dar@ gencat.net

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares :

    Renovar el título o convalidar otros títulos náutico-deportivos

    Plazos

    1. Hay que renovar el título cuando acaba la vigencia del actual (diez años).
    2. En el caso de personas de más de 70 años, el título se tiene que renovar cada dos años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Una fotografía en color tipo carnet con el NIF detrás (dentro de un sobre).
    2. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, (BOE 40, de 15 de febrero de 2010), o en sustitución de la acreditación copia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo, o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC.
    3. Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a las tasas

    Requisitos

    • Poseer el título de moto nàutica B.
    • Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?.
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

    Otras informaciones

    El título de moto nàutica B se debe renovar bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque la persona titular lo ha perdido o se lo han robado.

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Certificado médico expedido en un centro de reconocimiento de conductores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el gobierno de embarcaciones de recreo.
    2. Una fotografía tipo carnet que te devolvemos en el mismo momento. En caso de que la persona interesada no presente en el momento del trámite, el servicio ofrece la posibilidad de obtenerla mediante la webcam instalada en la misma oficina.
    3. Una tarjeta de crédito para poder hacer el pago de la tasa correspondiente.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones").

    Solicitar el título

    Plazos

    No hay un plazo establecido para la tramitación del título

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte vigentes. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) a solicitar los datos necessaries a otras administraciones o entidades públicas. (Encontraréis esta autorización en el mismo formulario de solicitud). Tampoco hará falta si el documento se ha presentado anteriormente al DAAM y sigue vigente.
    2. Fotografía en color tipo carné con el NIF escrito por detrás. Se debe presentar dentro de un sobre.
    3. Certificado del centro autorizado donde se ha hecho el curso práctico que acredite la asistencia y superación de este. Si el curso práctico se ha hecho en otra comunidad autónoma, hay que presentar un certificado conforme se ha hecho con el visto bueno de la Administración correspondiente.
    4. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores ( CRC ) establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en aplicación de la Orden FOM / 3200/2007, ( BOE 40, de 15 de febrero de 2010) , o en sustitución de la acreditación copia de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante .
      No es necesario si en el plazo de 2 años se ha obtenido un título náutico deportivo , o se ha presentado acreditación para trámite de título náutico deportivo . En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor , se puede presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular realizada en un CRC .
    5. Justificante conforme se ha ingresado la tasa correspondiente a la expedición del título.

    Requisitos

    1. Haber superado el examen teórico.
    2. Haber hecho un curso práctico en un centro autorizado.

    Tasas

    59,15?

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

  • El título náutico-deportivo de patrón/ona de navegación básica permite el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a esta eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o una playa accesible. Además, pueden conducir motos náuticas.

    • Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor es necesario:
      • Superar un examen teórico .
      • Hacer el curso de formación en radiocomunicaciones .
      • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación o superar un examen práctico de seguridad y navegación.
    • Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor y vela , además de los requesitos anteriores, es necesario:
      • Realizar unas prácticas de navegación a vela
    Leer más

    Servicio de renovación inmediata: en determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar la tarjeta y obtenerla al momento.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona que cumpla los requisitos pedidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Renovar el título

    Plazos

    Hay que renovar la targeta cuando acaba la vigencia del actual (validez de diez años)

    En el caso de personas mayores de 70 años, el título se tiene que renovar cada 5 años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant. Ver nota 1.
    2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    1. Poseer el título de patrón / ona de navegación básica
    2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?.
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

    Otras informaciones

    La tarjeta de patrón/ona de navegación básica se renovará bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque el titular lo ha perdido o le han robado.

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant.
      No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    2. Una tarjeta de crédito para poder realizar el pago de la tasa correspondiente.

    Las renovaciones de títulos náutico se deben hacer a la Administración que expidió la tarjeta, de acuerdo con el artículo 26 del capítulo V del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Por lo tanto, todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante deben renovarse en el organismo que hizo la expedición de la tarjeta.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones")

    Inscribirse en el examen teórico

    Plazos

    Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes) Ver nota 1.
    2. En caso de menores, y solo a partir de 16 años, autorización firmada de uno de los padres, o del representante legal, con copia del DNI / NIF / NIE 1 o pasaporte (solo para PMNB, PMNA y PNV).
    3. Copia del título de PNV de otra Comunidad Autónoma en el caso de querer realizar el examen de PEE complementario.
    4. Resguardo del ingreso de los derechos de examen (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. nombre de la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Inscripciones a exámenes recreo, Código de Entidad asignado: 0417113)

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.

    Requisitos

    • Tener 18 años o 16 años con el consentimiento de los padres o tutores .

    Tasas

    59,15?.

    Si la inscripción al examen se hace por Internet, la persona solicitante disfrutará de una bonificación del 10% del importe de la tasa.

    Otras informaciones

    Como prepararse :

    • Por libre
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón /ona de navegación básica preparandose por su cuenta y presentándose al examen teórico .
    • Por academia homologada
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón / ona de navegación básica matriculándose en una academia homologada, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen .

    Programa y estructura del examen teórico:

    Por internet

    La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .

    • Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    • El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    • De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    • Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.daam@gencat.cat

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    Solicitar el título

    Plazos

    El plazo para solicitar la expedición del título es de un máximo de 24 meses, a contar desde la fecha en que se aprobó el exàmen teórico del título o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. Copia del título / certificado profesional marítimo o certificado / título deportivo derogado.
    3. Certificado de prácticas de seguridad y navegació. Ver nota 2.
    4. Certificado del curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance. Ver nota 2.
    5. Certificado de prácticas de vela. Ver nota 2.
    6. Certificado de haber aprobado el examen práctico en caso de haberlo superado en otra comunidad autónoma.
    7. Certificación de días de navegación o acreditación períodos embarque.
    8. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant. Ver nota 3.
    9. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
    2. En caso de haber realizado las prácticas en otra Comunidad Autónoma, certificado de la realización de las prácticas con el visto bueno de la Administración correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    3. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    Para la expedición del título de patrón de navegación básica a motor :

    1. Haber superado el examen teórico .
    2. Haber realizado el curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance.
    3. Haber realizado una de estas dos opciones :
      • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación a través de una academia autorizada .
      • Superar un examen práctico de seguridad y navegación en otra CCAA.
    4. Tramitar el título como máximo 24 meses después de haber superado el examen teórico o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Para la expedición del título de patrón de navegación básica a motor y vela

    • Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación a vela .

    Tasas

    59,15?.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

  • El título permite llevar embarcaciones de recreo a motor o motor a vela de hasta 24 metros de eslora y una potencia adecuada. También autoriza para navegar en la zona que hay entre la línea de costa hasta la línea paralela a 150 millas.

    • Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor es necesario:
      • Superar un examen teórico .
      • Hacer el curso de operador en radio operador de corto/largo alcance.
      • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación o superar un examen práctico de seguridad y navegación.
    • Para obtener el título de patrón de navegación básica a motor y vela , además de los requesitos anteriores , es necesario cumplir una de las siguientes opciones:
      • Disponer del título de patrón / ona de navegación básica o de embarcaciones de recreo a motor y vela.
      • Realizar unas prácticas de navegación a vela.
    Leer más

    Servicio de renovación inmediata: en determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar la tarjeta y obtenerla al momento.

    A quién va dirigido

    A todo el mundo que cumpla los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Renovar (caducidad, pérdida o robo)

    Plazos

    1. El plazo para renovar la tarjeta es una vez acabada la vigencia de la actual (diez años).
    2. En el caso de personas mayores de 70 años, el título se tiene que renovar cada cinco años.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Renovación por caducidad, pérdida o robo:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant. Ver nota 1.
    2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).
    1. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CR

    Requisitos

    1. Poseer el título de patrón / ona de yate.
    2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    • 50,30?
    • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?

    Otras informaciones

    La tarjeta de patrón / ona de yate se renovará bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque el titular lo ha perdido o le han robado.

    Renovación inmediata de titulaciones náuticas

    1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
    2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
    3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

    Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

    1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant.
      No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Las renovaciones de títulos náutico se deben hacer a la Administración que expidió la tarjeta, de acuerdo con el artículo 26 del capítulo V del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Por lo tanto, todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante deben renovarse en el organismo que hizo la expedición de la tarjeta.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones")

    Solicitar el título

    Plazos

    El plazo para solicitar la expedición del título es de un máximo de 24 meses, a contar desde la fecha en que se aprobó la última asignatura teórica del título o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. Para PI: copia de la tarjeta de PEE si está expedida en otra comunidad autónoma.
    3. Para PI o CI copia de las asignaturas aprobadas fuera de Cataluña. Ver nota 2.
    4. Copia del título / certificado profesional marítimo o certificado / título deportivo derogado.
    5. Certificado de prácticas de seguridad y navegación. Ver nota 3.
    6. Certificado del curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo abast. Ver nota 3.
    7. Certificado de prácticas de vela. Ver nota 3.
    8. Certificado de haber aprobado el examen práctico en caso de haberlo superado en otra comunidad autónoma.
    9. Certificación de días de navegación o acreditación períodos embarque.
    10. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 4.
    11. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento:, año: y lugar (OC, ST o SC): donde se presentó.
    2. Sólo para las personas con asignaturas aprobadas anteriormente al 11 de enero de 2015. Para poder tramitar la titulación se debe haber aprobado el último examen en Cataluña.
    3. En caso de haber realizado las prácticas en otra Comunidad Autónoma, certificado de la realización de las prácticas con el visto bueno de la Administración correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    4. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

    Requisitos

    Para la expedición del título de patrón de yate a motor:

    1. Haber realizado el curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance.
    2. Haber realizado una de estas dos opciones :
      • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación a través de una academia autorizada .
      • Superar un examen práctico de seguridad y navegación en otra CCAA.
    3. Tramitar el título como máximo 24 meses después de haber superado el examen teórico o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

    Para la expedición del título de patrón de yate a motor y vela

    Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación a vela o disponer del título de Patrón de navegación básica o de embarcaciones de recreo a motor y vela.

    Tasas

    84,25?

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

    1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
    2. Sin atención presencial :

    Inscribirse para el examen teórico

    Plazos

    Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
    2. En caso de menores, y solo a partir de 16 años, autorización firmada de uno de los padres, o del representante legal, con copia del DNI / NIF / NIE 1 o pasaporte (solo para PMNB, PMNA y PNV).
    3. Copia del título de PNV de otra Comunidad Autónoma en el caso de querer realizar el examen de PEE complementario.
    4. Resguardo del ingreso de los derechos de examen (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solitante. nombre de la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Inscripciones a exámenes recreo, Código de Entidad asignado: 0417113).

    1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.

    Requisitos

    • Tener 18 años

    Tasas

    88,65?

    Si la inscripción al examen se hace por Internet, la persona solicitante gozará de una bonificación del 10% del importe de la tasa.

    Otras informaciones

    Como prepararse :

    • Por libre
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón /ona de 'embarcaciones de recreo preparandose por su cuenta y presentándose al examen teórico .
    • Por academia homologada
      Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón / ona de embarcaciones de recreo matriculándose en una academia homologada, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen .

    Programa y estructura del examen teórico:

    Anuario de Mareas.

    El Anuario de mareas es un material necesario para la realización de los exámenes de la náutica de recreo convocados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, por lo que podeis descargaros dicho material i llevarlo el dia del exàmen. Queda totalmente prohibida la comercialización. Este material no es válido para la navegación.

    Por internet

    1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
    2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
    3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
    4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
    5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.daam@gencat.cat.

    Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares :

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.