Título de patrón/ona de embarcaciones de recreo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El título permite conducir embarcaciones de recreo a motor o a vela de hasta 12 metros de eslora y de una potencia adecuada. También autoriza para navegar en la zona comprendida entre la línea de costa hasta la línea paralela a 12 millas y entre las zonas comprendidas entre las islas del archipiélago Balear, por un lado, y las zonas comprendidas entre las islas Canarias, por el otro.

  • Para obtener el título de patrón de embarcaciones de recreo a motor es necesario:
    • Superar un examen teórico.
    • Hacer el curso de formación en radio operador de corto / largo alcance.
    • Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación o superar un examen práctico de seguridad y navegación.
  • Para obtener el título de patrón / ona de embarcaciones de recreo a motor con atribuciones complementarias, la habilitación a 24 metros de eslora y navegación entre la península y las Islas Baleares, además de los requisitos anteriores, es necesario:
    • Hay que hacer unas prácticas de navegación en una academia autorizada y en un barco homologado.
  • Para obtener el título de patrón de embarcaciones de recreo a motor y vela , además de los requisitos anteriores, es necesario:
    • Disponer del título de patrón / ona de navegación básica o de embarcaciones de recreo a motor y vela.
    • Realizar unas prácticas de navegación a vela.
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Servicio de renovación inmediata: a determinadas oficinas se puede presentar la documentación para renovar la tarjeta y obtener al momento.

A quién va dirigido

A todo el que cumpla los requisitos.

Organismo responsable

Normativa

Inscribirse al examen teórico

Plazos

Para la matriculación a los exámenes teóricos se debe consultar el calendario de convocatorias que cada año se publican en el DOGC .

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
  2. En caso de menores, y solo a partir de 16 años, autorización firmada de uno de los padres, o del representante legal, con copia del DNI / NIF / NIE 1 o pasaporte (solo para PMNB, PMNA y PNV).
  3. Copia del título de PNV de otra Comunidad Autónoma en el caso de querer realizar el examen de PEE complementario.
  4. Resguardo del ingreso de los derechos de examen (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. nombre de la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Inscripciones a exámenes recreo, Código de Entidad asignado: 0417113).
  1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se present

Requisitos

  • Tener 18 años.

Tasas

69,45?.

Si la inscripció a l?examen es fa per Internet, la persona sol·licitant gaudirà d?una bonificació del 10% de l?import de la taxa.

Otras informaciones

Como prepararse :

  • Por libre
    Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón /ona de 'embarcaciones de recreo preparandose por su cuenta y presentándose al examen teórico .
  • Por academia homologada
    Puede obtener el título náutico deportivo de Patrón / ona de embarcaciones de recreo matriculándose en una academia homologada, que guiará su aprendizaje hasta la presentación a examen .

Programa y estructura del examen teórico:

El Anuario de mareas es un material necesario para la realización de los exámenes de la náutica de recreo convocados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, por lo que podeis descargaros dicho material i llevarlo el dia del exàmen. Queda totalmente prohibida la comercialización. Este material no es válido para la navegación.

Relación existente entre las pruebas del patrón / a para la navegación básica y el patrón / ona de embarcaciones de recreo (NUEVO)

  1. Las personas que estén en posesión del título de patrón / a para la navegación básica o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón / a para la navegación básica, de acuerdo con lo especificado el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para patrón / ona de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino sólo las unidad teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 del anexo II de dicho Real Decreto, y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Las personas que estén en posesión del título de patrón / a para la navegación básica podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado por la obtención del título de patrón / ona para navegación básica.
  2. Las personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón / a para la navegación básica en Cataluña podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado por la obtención del de patrón / ona para navegación básica durante las dos convocatorias siguientes en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice exámenes de patrón / a para navegación básica.
  3. A las personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí que lo hagan de acuerdo con las exigencias del de patrón / onda para la navegación básica, se les reconocerá este aprobado, bien para convocatorias siguientes, bien para la expedición del título de patrón / a para la navegación básica, y conservarán este aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice los exámenes de patrón / ona de embarcaciones de recreo.

Por internet

  1. La Escuela de Capacitación Náuticopesquera de Cataluña ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión telemática que permite tramitar por Internet las inscripciones a los exámenes de los diferentes títulos de náutica de recreo .
  2. Puede consutar el Manual de Inscripción a los exámenes.
  3. El sistema telemático de gestión indicará al aspirante la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria . Esta documentación deberán llevar el mismo día de la prueba .
  4. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 16/2008, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y financieras (DOGC 5288 de 31.12.2008) , se establece una bonificación del 10 % de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se haga por medios electrónicos . No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
  5. Las consultas sobre este nuevo sistema de tramitación se pueden dirigir a ecnpc.daam@gencat.cat

Para el correcto funcionamiento en el proceso de pago es conveniente desactivar el bloqueador de ventanas emergentes .

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares :

Solicitar el título

Plazos

El termini per sol·licitar l?expedició del títol és d?un màxim de 18 mesos, a comptar des de la data en què es va aprovar l?última assignatura teòrica del títol.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Copia del DNI / NIF / NIE, de la tarjeta de residencia o pasaporte (vigentes). Ver nota 1.
  2. Copia del título / certificado profesional marítimo o certificado / título deportivo derogado.
  3. Certificado de prácticas de seguridad y navegación. Ver nota 2.
  4. Certificado del curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance. Ver nota 2.
  5. Certificado de prácticas de vela. Ver nota 2.
  6. Certificado de haber aprobado el examen práctico en caso de haberlo superado en otra comunidad autónoma.
  7. Certificación de días de navegación o acreditación períodos embarque.
  8. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 3.
  9. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

1. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación: el procedimiento: año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
2. En caso de haber realizado las prácticas en otra Comunidad Autónoma, certificado de la realización de las prácticas con el visto bueno de la Administración correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
3. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

Requisitos

Para la expedición del título de patrón de embarcaciones de recreo a motor :

  1. Haber realizado el curso de formación de radiocomunicaciones (solo por PNV) o curso de operador / a de radio de corto / largo alcance.
  2. Haber realizado una de estas dos opciones :
    • Realizar unas prácticas de seguridad y navegación a través de una academia autorizada.
    • Superar un examen práctico de seguridad y navegación en otra CCAA.
  3. Tramitar el título como máximo 24 meses después de haber superado el examen teórico o la realización de las prácticas o del curso de formación en radiocomunicaciones.

Para la expedición del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo con atribuciones complementarias:
Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación en una academia autorizada.

Para la expedición del título de patrón de embarcaciones de recreo a motor y vela

  1. Además de los requisitos anteriores es necesario haber realizado las prácticas de navegación a vela o disponer del título de Patrón de navegación básica a motor y vela.

Tasas

59,15?

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares :

  1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
  2. Sin atención presencial :

Renovar el título

Plazos

  1. El plazo para renovar la tarjeta es el momento en que venza la vigencia del actual (diez años).
  2. En el caso de personas más de 70 años, el título se debe renovar cada 5 años.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Renovación por caducidad, pérdida o robo:

  1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. Ver nota 1.
  2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "la Caixa", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre la entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de Entidad asignado: 0417125).

1. No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

Requisitos

  1. Poseer el título de patrón / ona de embarcaciones de recreo.
  2. Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña o que, aunque fue expedida por otra Administración, al caducar fue renovada por la Generalitat de Cataluña.

Tasas

  • 50,30?.
  • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 9,85?.

Otras informaciones

La tarjeta de patrón / ona de embarcaciones de recreo se renovará bien cuando la tarjeta ha caducado o bien porque el titular lo ha perdido o le han robado.

Renovación inmediata de titulaciones náuticas

  1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación. Este nuevo servicio se ofrece en:
  2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a este servicio yendo directamente en alguna de estas oficinas, pero en el caso de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, deberá primero solicitar día y hora mediante el Servicio de Cita Previa o bien llamando al teléfono 93 444 50 00 ext. 2600.
  3. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán también seguir renovando sus titulaciones como lo han hecho hasta ahora: presentando la documentación en la Escuela, obteniendo un resguardo provisional de la titulación y recibiendo el nuevo carnet directamente en su domicilio.

Documentos a aportar para el trámite de renovación inmediata:

  1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE 247, de 11 de octubre de 2014), o en sustitución de la acreditación copia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar sol·licitant.
    No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso además de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.

Las renovaciones de títulos náuticos se deben hacer a la Administración que expidió la tarjeta, de acuerdo con el artículo 26 del capítulo V del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Por lo tanto, todas aquellas titulaciones expedidas por otras comunidades autónomas o por la Dirección General de la Marina Mercante deben renovarse en el organismo que hizo la expedición de la tarjeta.

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares :

  1. Con atención presencial para la obtención del resguardo provisional :
  2. Sin atención presencial :

En determinadas oficinas, solicitando cita previa se puede presentar y obtener al momento.(Más información en el apartado "Otras informaciones").


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Expedición desde otra CCAA y tiempo de espera
falta modelo reclamación a un examen y plazos
¿Es necesario ser mayor de edad?
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