Generalitat de Cataluña

  • La tarjeta sanitaria individual (TSI), identifica y acredita los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario público de Cataluña. La primera es gratuita y facilita el acceso a los centros de la red sanitaria pública. También para presentar a las farmacias para poder obtener los medicamentos financiados por el Servicio Catalán de la Salud.

    La tarjeta es personal e intransferible y cada miembro de la familia debe tener su TSI, con independencia de la edad que tenga. Contiene el código de identificación personal (CIP).

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    En Cataluña, con la TSI todos tienen garantizada la atención sanitaria.

    A quién va dirigido

    A los ciudadanos de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la tarjeta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento identificador (DNI, NIE o pasaporte).
    2. Certificado de empadronamiento, con fecha de emisión inferior a tres meses. (Ayuntamientos que disponen de la consulta en línea)
    3. Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE , MUGEJU o ISFAS . Este documento si se debe presentar si los solicitantes son beneficiarios de un titular.

    Tasas

    No hay tasas asociadas al trámite de obtención de la primera TSI.

    Otras informaciones

    1. Para obtener los medicamentos financiados por el Servicio Catalán de la Salud es imprescindible presentar la TSI de la persona a cuyo nombre está expedida la receta.
    2. Es importante conservar la TSI correctamente, por lo que se recomienda:
      • No doblarla.
      • No rayarla.
      • No ponerla en contacto con imanes.
      • No colocarla sobre aparatos conectados a la corriente eléctrica.
    3. En los desplazamientos dentro del Estado español hay que llevar la TSI. Pero si el desplazamiento es para una estancia temporal (menos de 3 meses) en alguno de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza, se debe llevar consigo la tarjeta sanitaria europea (TSE ) que es una tarjeta individual emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    4. Es importante que en caso de desplazamientos de menores (padres separados, colonias de la escuela, etc.) se facilite la TSI al menor o a la persona adulta que se haga responsable.
    5. Hay que recordar que la ?cartilla? de afiliación a la Seguridad Social debe conservarse para acreditar la afiliación, y para los trámites no sanitarios, como las cotizaciones a la Seguridad Social, la jubilación, las pensiones o los trámites de incapacidad laboral transitoria, pero ya no es el documento que garantiza el acceso a las prestaciones sanitarias.
    6. Las personas que no han recibido la TSI o que tienen dudas sobre la manera de utilizarla, se pueden dirigir a su CAP, o bien llamar al teléfono 061 CatSalut Respon.

    Presencialmente

    Se tiene que solicitar en el centro de atención primaria (CAP) que corresponda por domicilio o el que se haya escogido por libre elección.

    Solicitar una reedición de la tarjeta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    En 2015 la tasa por la reedición de la TSI es de 7,35 ?.

    Otras informaciones

    La reedición de la TSI se puede pedir en caso de pérdida, robo, si la tarjeta se ha deteriorado o si la banda magnética no funciona. También por rectificación o cambio en los datos que consten en la TSI.
    Quedan exentas del pago de la tasa:

    • Las reediciones de la TSI para rectificación de errores en los datos que constan en la tarjeta que afectan el código de identificación personal (CIP), los apellidos, el género y / o la fecha de nacimiento, y que no sean imputables a la persona solicitante.
    • Las solicitudes de renovación periódica de la TSI o del Documento de acceso a la asistencia sanitaria del CatSalut (Acceso CatSalut primer nivel o Acceso CatSalut segundo nivel ) por cambio de nivel de cobertura o por caducidad.
    • Las renovaciones periódicas que gestiona y promueve la Administración

    Presencialmente

    Se debe solicitar en el centro de atención primaria (CAP) que le corresponda por domicilio o el que se haya elegido por libre elección.

    1. En el CAP le indicarán si en su caso se debe pagar o no la tasa. En caso de que se tenga que hacer efectivo el pago, le entregarán el formulario de liquidación de la tasa.
    2. Realizar el pago de la tasa a cualquier terminal de CaixaBank "la Caixa", o bien por banca electrónica de "la Caixa" en el plazo de 1 mes. El justificante bancario expedido le servirá de comprobante de pago.
    3. El CAP iniciará la tramitación de la tarjeta.
    4. En caso de que no le corresponda pagar la tasa, el CAP le entregará el resguardo de la solicitud conforme esta exención.

  • La Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña se encarga, en matéria de enseñanza subacuaticodeportiva, de la expedición de titulaciones oficiales de buceo de recreo. Estas titulaciones son:

    • Buceador/a de recreo de 2a classe
    • Buceador/a de recreo de 1a classe

    La Escuela también renueva las siguientes titulaciones oficiales:

    • Buceador/a de recreo de 2a classe

    • Buceador/a de recreo de 1a classe

    • Buceador/a monitor/a

    • Buceador/a instructor/a

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    A quién va dirigido

    A personas físicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Renovar el título

    Plazos

    Este trámite se puede realizar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte (vigente).
    2. Dos fotografías tipo carné en color con el número del NIF detrás (dentro de un sobre).
    3. Libreta de actividades subacuáticas emitida por un organismo oficial con el apartado de reconocimiento médico llenado por uno/a médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial. De acuerdo con la normativa (Orden del Ministerio de Fomento de 14.10.1997) la validez de este reconocimiento es de dos años.
    4. Justificante del ingreso de la tasa correspondiente (datos de la cuenta corriente donde se tiene que hacer el ingreso: Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, "la Caixa" 2100-3000-11-2201717936).

    Requisitos

    Disponer de una tarjeta de buceo deportivo caducada o deteriorada o no disponer como consecuencia de pérdida o robo.

    Tasas

    50,30?

    Altres Informacions

    Las titulaciones que renueva la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos son las siguientes:

    1. Buceador/a de 2ª. Clase
    2. Buceador/a de 1ª. Clase
      Buceador/a monitor/a
      Buceador/a Instructor/ora

    Presencialmente

    S'ha de presentar a :

    Solicitar la tarjeta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada del NIF, de la tarjeta de residencia o del pasaporte (vigente).
    2. Dos fotografías tipo carnet en color con el número del NIF detrás (dentro de un sobre).
    3. Libreta de actividades subacuáticas emitida por un organismo oficial con el apartado de reconocimiento médico llenado por uno/a médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial. De acuerdo con la normativa (Orden del Ministerio de Fomento de 14.10.1997) la validez de este reconocimiento es de dos años.
    4. Certificado médico oficial de aptitud física para el buceo con los mismos requisitos que el apartado anterior. En el caso de presentar titulación de buceo emitida por un organismo oficial con menos de dos años de antigüedad no habrá que presentar este certificado.
    5. Justificante del ingreso de la tasa correspondiente (datos de la cuenta corriente donde se tiene que hacer el ingreso: Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, "la Caja" 2100-3000-11-2201717936).
    6. Fotocopia compulsada de la tarjeta de la FECDAS, PADI, ACUC, SSI, NAUI, IDEA, SDI, PDA, ESA o ANDI correspondiente.
    7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Requisitos

    1. Aptitud física para el buceo acreditada con certificado médico.
    2. Haber realizado el curso y estar en posesión del título correspondiente en alguna de las entidades reconocidas oficialmente.

    Tasas

    La tasa es de 50,30?

    Presencialmente

    Se tiene que presentar a:

  • Cualquier persona que se someta a un medio hiperbárico para la práctica de intervenciones hiperbáricas o subacuáticas de carácter laboral o profesional en aguas que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña, tanto si son marítimas como continentales, tiene que tener el título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
    Así, los/las buzos profesionales tendrán que tener la tarjeta de identidad profesional que corresponda al título, especialidad o el certificado que tengan, que es emitida por el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, o el documento equivalente acreditativo de las titulaciones de carácter equivalente emitidas por entidades o autoridades competentes de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.

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    A quién va dirigido

    A personas físicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación genérica

    1. Dos fotografías tipo carnet en color, con el número del DNI/NIE/passaport detrás y entregadas dentro de un sobre.
    2. Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, expedido por un/a médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
    3. Acreditación de la realización de un curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de un curso de soporte vital básico.
    4. Justificante del ingreso de la tasa.

    Documentación específica

    1. Copia del DNI/NIF/NIE:
      • Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al DAAM y sigue vigente, no hay que volver a presentarla. En el caso en que se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC,ST, SC) donde se presentó.
    2. Para la primera vez que se expide una titulación de buceo profesional:
      • Certificado/s médico de aptitud física y psíquica para el buceo, en impreso oficial, expedido por un/a médico que tenga título, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.
    3. Para la expedición de la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad por cambio de tarjeta:
      • Tarjeta original de identidad profesional de buceador/a de 2ª clase. En caso de pérdida o robo de la titulación habrá que presentar copia de la denuncia a la policía o declaración bajo juramento o promesa.
    4. Para los poseedores de la titulación académica de técnico en buceo de mediana profundidad (Decreto 87/2000, de 8 de febrero):
      • Copia del Título académico de Técnico en buceo en media profundidad, o del resguardo de tramitación.
    5. Para la expedición de la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad, en caso de titulaciones procedentes de otras comunidades autónomas o estado miembro de la Unión Europea, o no homologados y autorizados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos:

    Requisitos

    1. Tener cumplidos los 18 años.
    2. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
      • Haber superado un curso homologado o equivalente.
      • Disponer del certificado de examen o la titulación de buzo profesional de 2ª clase.
      • Poseer la titulación académica de técnico en buceo en media profundidad.
    3. Acreditar la realización de cursos de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo, y de soporte vital básico. Estos cursos tienen una vigencia de dos años.
    4. Superar el reconocimiento médico de aptitud física para el buceo. Este reconocimiento té una vigencia de un año.
    5. Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional (Los poseedores de una tarjeta de identidad profesional de un título de buceo no tendrán que acreditar este requisito)

    Tasas

    50,30?.

    Presencialmente

    Debe presentarse en:

    Renovación de titulaciones de buceo profesional

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento. Hay que renovar la tarjeta cada cinco años o en el momento en que el titular no pueda acreditarse como a consecuencia de la pérdida, deterioro o sustracción de la tarjeta.

    Documentación

    1. Dos fotografías tipo carné en color, con el número del DNI/NIF/NIE detrás y entregadas dentro de un sobre.
    2. Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, llenado por un médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
    3. Copia de la/las página/as del Diario de buceo profesional donde se acredite la vigencia del curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y del curso de soporte vital básico. Estos cursos se tienen que renovar cada dos años.
    4. Justificante del ingreso de la tasa.

    Requisitos

    Disponer de una tarjeta de buceo profesional caducada o deteriorada o no disponer como consecuencia de pérdida o robo.

    Tasas

    50,30?.

    Altres Informacions

    Las titulaciones que renueva la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos son las siguientes:

    1. Buceador/a de 2ª. Clase restringido
    2. Buceador/a de 2ª. Clase
    3. Buceador/a de 1ª clase
    4. Buceador/a Instructor/ora
    5. Buceador/a de pequeña profundidad
    6. Buceador/a de mediana profundidad
    7. Buceador/a de mediana profundidad proveniente de un curso de buceador profesional de 2ª clase
    8. Buceador/a de gran profundidad de intervención

    Presencialmente

    Las solicitudes deben presentarse en:

    Solicitar la tarjeta de buceador/a de gran profundidad de intervención

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación genérica

    1. Dos fotografías tipo carnet en color, con el número del DNI/NIF/NIE/ detrás y entregadas dentro de un sobre.
    2. Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, expedido por un médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
    3. Acreditación de la realización de un curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de un curso de soporte vital básico.
    4. Justificante del ingreso de la tasa.

    Documentación específica

    1. Copia del DNI/NIF/NIE:
      • Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al DAAM y sigue vigente, no hay que volver a presentarla. En el caso en que se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC,ST, SC) donde se presentó.
    2. Para la primera vez que se expide una titulación de buceo profesional:
      • Certificado/s médico/s de aptitud física y psíquica para el buceo, en impreso oficial, expedido por un médico que tenga título, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.
    3. Para la expedición de la tarjeta de buceador de gran profundidad de intervención, en caso de titulaciones procedentes de otras comunidades autónomas o estado miembro de la Unión Europea, o no homologados y autorizados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos:
      • Original y copia en color del título o la tarjeta de identidad profesional

    Requisitos

    1. Tener el título de buceo de mediana profundidad, o de buceador/a de mediana profundidad proveniente de un curso de buceador/a de 2ª clase.
    2. Haber trabajado y cotizado en la Seguridad Social como mínimo de 6 meses desde la obtención del título de buzo/a profesional por término medio profundidad, utilizando equipos de buceo autónomo o semiautónomo con un total de tiempo de inmersión, incluyendo el tiempo de descenso, permanencia en el fondo y tiempo total de descompresión, siguientes:
      • 1.600 minutos bajo el agua a la profundidad de 0 a 19 metros
      • 250 minutos bajo el agua a la profundidad de 20 a 39 metros
      • 150 minutos sola el agua a la profundidad de 40 a 50 metros.
    3. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
      • Haber superado un curso homologado o equivalente para el buceo a gran profundidad de intervención.
      • Disponer del certificado de examen o la titulación de buzo profesional de 1ª clase
    4. Acreditar la realización de cursos de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de soporte vital básico.
    5. Superar el reconocimiento médico de aptitud física y psíquica para el buceo. (Los poseedores de una tarjeta de identidad profesional de un título de buceo no tendrán que acreditar este requisito)

    Tasas

    50,30?.

    Presencialmente

    Debe presentarse en:

    Solicitar el diario de buceo profesional

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    Si la titulación no ha sido expedida por la Generalitat de Catalunya se deber presentar solicitud con la siguiente documentación:

    1. Copia del certificado de examen de la titulación que se presenta.
    2. Tarjeta de Identidad profesional.
    3. Copia del DNI/NIF/NIE: Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al DAAM y sigue vigente, no hay que volver a presentarla. En el caso en que se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar|sitio (OC,ST, SC) donde se presentó.

    Requisitos

    Disponer de un certificado o titulación de buceo profesional

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Autorización administrativa del Diario de buceo profesional

    1. Para el ejercicio de su actividad profesional el /la bussejador/a ha de poder acreditar la vigencia de la autorización administrativa. Estas autorizaciones son gratuitas y por un tiempo determinado. Para renovar las autorizaciones hace falta:
    2. Presentar el Diario de buceo profesional con el apartado de reconocimiento médico expedido por un médico que haga constar que tiene el título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas , y donde se haga constar también la superación y fecha del reconocimiento médico. Su vigencia se de un año.
    3. Acreditar la superación de los cursos de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de soporte vital básico. La vigencia de estos cursos es de dos años.

    Caducidad de la autorización administrativa del Diario de buceo profesional

    La fecha de caducidad de la autorización se corresponde con la fecha del documento que en el momento de la presentación antes pierda su vigencia:

    1. Targeta de buceo profesional a los 5 años de su expedicion.
    2. Certificado médico al año de su expedición
    3. Cursos de primeros auxilios y soporte vital básico a los dos años de la realización.

    Presencialmente

    Descargar el formulario para solicitar el Diario de buceo profesional.

    Debe presentarse en:

    Solicitar la tarjeta de buceador/a de pequeña profundidad

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento. Es preciso renovar la tarjeta cada cinco años.

    Documentación

    Documentación genérica

    1. Dos fotografías tipo carnet en color, con el número del DNI/NIE/passaport detrás y entregadas dentro de un sobre.
    2. Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, expedido por un/a médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
    3. Acreditación de la realización de un curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de un curso de soporte vital básico.
    4. Justificante del ingreso de la tasa.

    Documentación específica

    1. Copia del DNI/NIF/NIE:
      • Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al DAAM y sigue vigente, no hay que volver a presentarla. En el caso en que se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC,ST, SC) donde se presentó.
    2. Para la primera vez que se expide una titulación de buceo profesional:
      • Certificado/s médico de aptitud física y psíquica para el buceo, en impreso oficial, expedido por un/a médico que tenga título, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.
    3. Para la expedición de la tarjeta de buzo/a de pequeña profundidad por cambio de tarjeta:
      • Tarjeta original de identidad profesional de buzo de 2ª clase restringido. En caso de pérdida o robo de la titulación habrá que presentar copia de la denuncia a la policía o declaración bajo juramento o promesa.

    Requisitos

    1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
    2. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
      • Haber superado un curso homologado o equivalente para el buceo a pequeña profundidad.
      • Disponer del certificado de examen o la titulación de buzo profesional de 2ª clase restringido.
    3. Superar el reconocimiento médico de aptitud física para el buceo. Estos reconocimientos tienen una vigencia de un año.
    4. Acreditar la realización de cursos de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo, y de soporte vital básico. Estos cursos tienen una vigencia de 2 años.
    5. Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional (Sólo se requiere en la primera tramitación de título de buceo profesional)

    Tasas

    Por solicitar la tarjeta: 50,30?.

    Presencialmente

    Debe presentarse en:

  • Es una tasa el devengo de la cual se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.

    Leer más

    Para solicitar al juzgado la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos, es necesario haber pagado previamente los 11,05 ? de la tasa, salvo exención.

    A quién va dirigido

    A personas jurídicas que, directamente o mediante representación, soliciten la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la tasa

    Plazos

    Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que se ha generado la carta de pago. Pasado este tiempo, la carta de pago no tendrá validez, por lo que habrá que rellenar un nuevo formulario y generar una nueva carta de pago.

    Documentación

    La persona jurídica que quiere solicitar una segunda copia o certificado tiene que aportar la siguiente documentación:

    1. El formulario rellenado y el justificante de pago electrónico.
    2. El formulario rellenado, junto con el certificado que acredita la exención del pago de la tasa como consecuencia de tener reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita o estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

    Estos documentos le serán requeridos en el momento de entregarle la copia y la certificación. En caso de que no los aporte, se le informará de la posibilidad de pagar en el acto a través del 012.
    No se hará ninguna copia sin el justificante de pago o el certificado que acredita la exención por tener derecho a la asistencia jurídica gratuita o por estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, a no ser que se haya marcado la casilla de autorización expresa de comprobación de datos.

    Tasas

    11,05 ?

    Exenciones
    Exenciones subjetivas. Están exentas de esta tasa

    • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

    Otra información

    Preguntas más frecuentes

    • Para rellenar el formulario, se tiene que utilizar Adobe Reader 9.1 o una versión superior.
    • Abra el formulario PDF, por defecto se abre en Adobe Reader, y guárdelo. Si el formulario se abre con un navegador de Internet, debe cerrarlo, abrir Adobe Reader y desde 'Archivo | Abrir', seleccionar el archivo guardado anteriormente.
    • En el formulario sólo será necesario consignar el NIF / NIE o número de pasaporte del solicitante de la certificación o de su representante legal, el partido judicial y, en su caso, cumplimentar la casilla de exención como consecuencia de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o estar completamente exento del pago del impuesto de sociedades.

    Presencialmente

    Una vez rellenado el formulario, se generará una carta de pago sino se ha alegado ningú motivo de exención. En este caso, de debe imprimir el formulario con el motivo de exención marcado.

    Por teléfono

    Hay que llamar al 012 y solicitar el pago de la tasa por segundas copias de Justicia. El operador le pedirá los siguientes datos para poder efectuar el pago:

    • Número de tarjeta
    • Fecha de caducidad

    En este caso, el 012 le enviará un SMS de confirmación del pago con un código identificativo. Este mensaje se ha de mostrar al funcionario judicial que debe expedir la segunda copia.

  • La tasa se ??debe pagar en el orden jurisdiccional civil y en el orden jurisdiccional contencioso administrativo y constituyen el hecho imponible:

    • La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia
    • la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal
    • la presentación del escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
    Leer más

    A quién va dirigido

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas jurídicas exclusivamente.
    Si hay una pluralidad de solicitantes para un mismo hecho imponible sólo se liquidará una única tasa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la tasa

    Plazos

    Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que se ha generado la carta de pago. Pasado este tiempo, la carta de pago no tendrá validez, por lo que habrá que rellenar un nuevo formulario y generar una nueva carta de pago.

    Tasas

    Orden jurisdiccional civil

    • Procedimiento monitorio: 63 ?
    • Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 94,50 ?
    • Incidente del proceso concursal: 94,50 ?
    • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

    Orden jurisdiccional contencioso administrativo

    • Procedimiento en primera o única instancia: 94,50 ?
    • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

    Exenciones
    Exenciones objetivas

    • Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.


    Exenciones subjetivas

    • Las personas físicas.
    • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
    • Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
    • El Ministerio Fiscal.


    Bonificaciones
    Se establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos.

    Otra información

    Preguntas más frecuentes

    Deben justificar las exenciones del artículo 3.bis.1-3 únicamente las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y las entidades que estén exentas del impuesto sobre actividades económicas, según la normativa reguladora de las haciendas locales.
    La justificación se puede hacer por medio de autorizar a la Administración a realizar las comprobaciones pertinentes (marcando la casilla correspondiente en el formulario). En caso contrario, deberá aportar la documentación a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia cuando sea requerida.

    A partir del 13 de julio de 2015 entra en funcionamiento el módulo informático TAXJUS, que se incluye dentro del sistema e-justícia.cat. Este módulo permite a los procuradores hacer el pago de la tasa catalana accediendo desde la extranet del profesional.
    Este sistema irá sustituyendo progresivamente el sistema de pago a través de Trámites gencat, que todavía se mantendrá durante un tiempo.

    Por internet

    Es necesario que guarde el formulario en su ordenador: es un archivo PDF al que puede poner el nombre que desee, pero es importante que recuerde la carpeta donde lo ha guardado.
    Si se identifica con certificado digital, podrá descargar el formulario con sus datos personales ya incorporados. Si no se quiere identificar, obtendrá el formulario en blanco.
    Una vez abierto el formulario, será necesario que rellene los datos obligatorios, que aparecen marcados con un recuadro de color rojo. Si no los cumplimenta, no podrá acceder al paso siguiente. Si por cualquier razón debe detener el proceso de cumplimentación, puede guardar el formulario en su ordenador y continuar rellenándolo más adelante.
    Como datos específicos, se indicará el partido judicial y marcar, en su caso, la exención subjetiva que pueda alegar y acreditar la persona solicitante. Finalmente, hay que marcar la liquidación correspondiente, de acuerdo con el escrito o demanda que se presenta.

    El formulario permite autoliquidar la tasa y pagar directamente por la pasarela de pago o generar la carta de pago o el justificante de exención.

  • Este servicio permite generar una hoja de liquidación con los datos necesarios para realizar el pago de las tasas de trámites del ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    El pago se puede realizar presencialmente en cualquier oficina de Catalunya Caixa o bien por internet, en el caso de que sean clientes de banca electrónica de Catalunya Caixa.

    Leer más

    Prèviament s'ha d'haver emplenat el formulari de sol·licitud del tràmit corresponent.

    A quién va dirigido

    A totes les persones que vulguin sol·licitar presencialment un tràmit de l'àmbit d'espectacles públics i activitats recreatives i que hagin d'acreditar que han pagat la taxa corresponent.

    Organismo responsable

    Normativa

    Hacer el pago

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Hace falta haber rellenado previamente el formulario de solicitud del trámite correspondiente.

    Tasas

    1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
      • Hasta 150 personas de aforo: 183 ?.
      • De 151 hasta 500 personas de aforo: 298,60 ?.
      • De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 469,70 ?.
      • De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 672,25 ?.
      • A partir de 2.001 personas de aforo: 941,80 ?.
    2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 1.041,85 ?.
    3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 40,70 ?.
    4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota
    5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 28,30 ?.
    6. Autorización de espectáculos de correbous: 58,40 ?.

    La hoja de liquidación de tasas administrativas con el correspondiente justificante de ingreso se tiene que llenar con los datos necesarios cada vez que se tenga que efectuar el pago de una de las tasas para los trámites anteriormente detallados.

    Para generar e imprimir la hoja de liquidación de tasas administrativas hay que disponer del Acrobat Profesional 7.0 o superior, de una impresora y tener acceso a Internet.

    El pago se puede hacer en cualquier oficina de Catalunya Caixa.

    1. Se tienen que presentar las dos hojas del documento de liquidación de tasas en Catalunya Caixa.
    2. La entidad bancaria devuelve las copias correspondientes (una para el solicitante y la otra para entregarla a la Administración) con el sello y la mecanización que acreditan que se ha liquidado el importe de la tasa.
    3. Una vez hecho el pago, se puede presentar en los lugares especificados, en función del trámite, la Hoja de liquidación de tasas junto con el formulario de solicitud del trámite a efectuar.

    O por internet. Esta opción sólo está disponible para los clientes de banca electrónica de Catalunya Caixa, una vez hayan generado la Hoja de liquidación de tasas administrativas, también disponible en la página principal.

    1. Desde el formulario electrónico, hay que entrar en el enlace a la web de Catalunya Caixa.
    2. La identificación se efectúa con el código de cliente.
    3. Se tienen que validar los datos del pago.
    4. Se tiene que aceptar el pago.
    5. Imprimir el comprobante de la transacción que se ha hecho y presentarlo, junto con la hoja de liquidación.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • The CraftRoom es el gran Salón de la artesanía catalana.
    El Salón acoge las siguientes secciones:

    • Gran muestra de exposición y venta de productos artesanos catalanes de diferentes sectores y oficios, con la presencia de talleres artesanos del estado español: complementos de moda, joyería, artículos para el hogar, objetos de regalo, elementos de decoración, entre otras.
    • Divulgación de la oferta de escuelas, asociaciones, museos, galerías, entidades y proveedores vinculados a la artesanía.
    • Un país invitado: México.
    • Calendario de diferentes actividades: exposiciones, talleres y demostraciones, muestra de los proyectos de final de curso de los alumnos excelentes de las escuelas de Artes y Oficios, proyección de audiovisuales sobre la artesanía catalana, Historias Artesanas, etc.
    Leer más

    El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria se prorroga hasta llegar a cubrirlas en su totalitad.
    La edición de este año se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de julio en las instalaciones del Borne Centro Cultural (Plaza Comerç, 12 de Barcelona).
    Según la regulación establecida en el Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal en Cataluña se considera artesanía a los efectos de esta disposición aquellas actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos, que comportan la formación, creación, producción y transformación de objetos.
    Las personas o entidades seleccionadas para participar en el Salón The CraftRoom que no abonen su cuota de participación antes del 29 de junio de 2016 se entenderá que desisten de su participación.
    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    • A las personas artesanas que ejerzan profesionalmente una actividad artesanal y que realicen una o varías actividades incluida/s en el Repertorio de familias de oficios artesanos contenido en el anexo del Decreto 182/2014 (o de la administración territorial que corresponda).
    • A los talleres y las empresas artesanos/as legalmente constituidos que realicen una o varias actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos contenido en el anexo del Decreto 182/2014 (o de la administración territorial que corresponda).
    • A las entidades e instituciones vinculadas a la artesanía (escuelas, museos, asociaciones y proveedores de servicios y de materias primeras).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la participación

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es del día 31 de marzo hasta el día 22 de abril de 2016. Una vez finalizado este plazo sin que se hayan cubierto todas las plazas que se dispongan, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá admitir más solicitudes hasta llegar a cubrirlas en su totalidad.

    Documentación

    Documentación a adjuntar según la modalidad de participación:

    • Venta directa (individual, emprendedor y colectiva con estand individual):
      • de 5 a 10 imágenes representativas del producto que presentará al Salón (en formato jpg de baja resolución), con indicación de su PVP
      • una imagen para publicar que sea representativa de su trabajo (mínimo de 50x50 cm con una resolución de 300 dpi, en formato jpg ALTA o tiff)
    • Venta directa colectiva con estand unificado:
      • imágenes de los productos a vender en el estand, con indicación de los talleres artesanos acreditados que los han producido (en formato jpg de baja resolución), y con indicación de su PVP
      • una imagen para publicar que sea representativa de la entidad (mínimo de 50x50 cm con una resolución de 300 dpi, en formato jpg ALTA o tiff)
      • logotipo de la entidad (trazado o en formato png o gif o jpg ALTA)
    • Divulgación:
      • dossier con texto y/o imágenes de la oferta que se presentará en el Salón (preferentemente digital)
      • una imagen para publicar que sea representativa de la entidad (mínimo de 50 x 50 cm con una resolución de 300 dpi, en formato jpg ALTA o tiff)
      • logotipo de la entidad (trazado o en formato png o gif o jpg ALTA)

    Las personas artesanas que:

    • no tengan acreditada la condición de artesano/ana por la Generalitat de Cataluña o por la administración territorial que corresponda, también tienen que aportar:
      • una memoria gráfica (preferentemente audiovisual) donde se observe la persona solicitante realizando una pieza de complejidad técnica elevada en el oficio o los oficios vinculado/s a los productos a vender al salón
    • tengan acreditada la condición de artesano/ana por otra administración territorial diferente a la Generalitat de Cataluña, también tienen que aportar:
      • fotocopia del documento acreditativo (carné o resolución), o bien, certificado emitido por la administración correspondiente

    Requisitos

    Para poder participar al Salón The CraftRoom de la V edición de la Semana de Artesanía de Cataluña, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal y de la Generalitat de Cataluña (o de la administración territorial que corresponda).
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Que los productos son de fabricación propia y de uno de los oficios incluidos en el Repertorio de familias de oficios artesanos incluido al anexo del Decreto 182/2014 (o de la administración territorial que corresponda).
    • En el caso de ser emprendedor, ser una persona artesana con 3 años o menos de ejercicio profesional.

    El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá requerir la presentación de documentación o información adicional para comprobar que se cumplen los requisitos antes mencionados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Modalidades de participación

    • Venta directa:

    El espacio Venta Directa se dirige a las personas artesanas, a los talleres y a las empresas artesanas, a las personas artesanas emprendedoras y a las entidades que hagan venta directa de los productosde su asociados/adas (participación colectiva con estand individual).

      • Venta directa individual: dirigida a todas aquellas personas, talleres y empresas artesanas que quieran vender sus productos al público general y profesional.
      • Venta directa emprendedor: dirigida a las personas artesanas emprendedoras que quieran vender sus productos al público general y profesional, siempre que sean considerados emprendedores de acuerdo con las bases de participación.
      • Venta colectiva con estand individual: dirigida a aquellas personas, talleres y empresas artesanas que quieren vender sus productos al público general y profesional, bajo el paraguas de una asociación pero con un estand individual.
      • Venta colectiva con estand unificado: dirigida a aquellas entidades vinculadas con la artesanía que quieran hacer venta de los productos de sus miembros/asociados al público general y profesional.
    • Divulgación:

    El espacio divulgación se dirige a las entidades e instituciones vinculadas a la artesanía así como a los proveedores de servicios y de materias primeras vinculados a la artesanía que quieran mostrar su oferta: formativa, ferial, expositiva, servicios, etc.

    Cuota de participación
    La cuota de participación por estand es:

    • Venta directa (individual, colectiva con estand individual/unificado): 423,50? (IVA incluido)
    • Venta directa emprendedores: 181,50? (IVA incluido)
    • Divulgación (sin venta): 242,00? (IVA incluido)


    Las personas y empresas artesanas que hayan participado en todas las ediciones anteriores del The CraftRoom tendrán un descuento del 10% sobre la tarifa del estand en concepto de fidelización.
    En la resolución de aceptación de la solicitud se indicará el importe a pagar en concepto de cuota de participación, así como las instrucciones de pago.
    La cuota se tiene que abonar antes del 30 de junio de 2016, si no se efectúa el pago dentro del plazo establecido se entenderá que desiste de su solicitud y se declarará concluso el procedimiento.
    Comité de Expertos
    El comité de expertos está formado por el/por la gerente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM), que actúa de presidente/a, el/la jefe/a del área de Artesanía del CCAM, uno/a representante del sector artesano, uno/a del sector del comercio y uno/a del mundo del diseño.
    Criterios de valoración del Comité de Expertos
    Se pueden consultar los criterios de valoración y su ponderación en el apartado 7 de las bases de esta convocatoria
    Horario
    El Salón The CraftRoom estará abierto al público:

    • días 8 y 9 de julio: de 10:00 a 21:00 horas
    • día 10 de julio: de 10:00 a 20:00 horas


    Montaje y desmontaje del estand
    Los participantes tendrán acceso al espacio para colocar los productos en el estand el primer día del acontecimiento, de las 7:00 hasta las 10:00 horas.
    La retirada de los productos se llevará a cabo después de la clausura del Salón (desde las 20:00 a las 24:00 horas). Los participantes no podrán vaciar el estand antes de la finalización de The CraftRoom.
    Acreditaciones
    Se entregarán un máximo de dos acreditaciones por expositor/a.

    Plazos

    Del31.03.2016al 07.06.2016

    El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria ha finalizado.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    O por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objetivo es el control de la exportación y importación de residuos entre Cataluña y el resto de los paises de la Unión Europea (UE)

    Leer más

    Es indispensable disponer de les autoritzaciones por escrito de todas las autoridades competentes para poder iniciar el transporte transfronterizo de residuos fuera de España y los paises de la UE.

    A quién va dirigido

    Aquellas empresas que exporten/importen residuos fuera España a paises de la UE.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Per importación

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    Cuando el notificante tenga intención de trasladar residuos deberá presentar una notificación previa por escrito a la autoridad competente de exportación. La notificación constará de la siguiente documentación:

    1. Documento de notificación (anexo IA del Reglamento).
    2. Documento de traslado o movimiento (anexo IB del Reglamento).
    3. El itinerario del transporte (poblaciones importantes y rutas afectadas).
    4. Copia del registro del transportista para el transporte de residuos (si el transportista está inscrito en Cataluña sólo será necesario aportar el n º de código del transportista).
    5. En el caso de que el productor crea que por la seguridad en el transporte se necesitan medidas adicionales, hay que aportar información sobre ellas.
    6. Los datos de las autoridades competentes de importación, exportación y transporte (nombre, persona de contacto, dirección, telefono y fax).
    7. El seguro que cubra los daños a terceros y posibles medidas a adoptar para la seguridad del transporte, especificando el plazo de validez.
    8. La garantía financiera que cubra los gastos del transporte, la valorización/eliminación de los residus y su almacenamiento durante 90 días. Es necesario adjuntar fotocópia del aval, original del resguardo y presupuesto de los costes.
    9. En el caso de valorización se tiene que especificar: El método de eliminación previsto para los residuos generados tras la valorización, la cantidades de material valorizado frente al total tratado, el valor estimado del material valorizado y el coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable.
    10. Descripción del proceso productivo de los residuos.
    11. Pago de la tasa de supervisión.

    Otra documentación a tener a disposición de las las autoridades competentes implicadas en el traslado:

    1. Contrato entre el notificante y el destinatario.
    2. El origen, composición (analítica detallada) y cantidad de los residuos (inventario de los productores).
    3. Descripción del proceso productivo de los residuos.

    Requisitos

    El productor, el gestor y el transportista tienen que estar inscritos en los registros oficiales correspondientes.

    Tasas

    Solo pagan tasas los residuos que estan en la lista ambar del Reglamento 1013/2006.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para exportar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Cuando el notificante tenga intención de trasladar residuos deberá presentar una notificación previa por escrito a la autoridad competente de exportación. La notificación constará de la siguiente documentación:

    • Documento de notificación (anexo IA del Reglamento).
    • Documento de traslado o movimiento (anexo IB del Reglamento).
    • El itinerario del transporte (poblaciones importantes y rutas afectadas).
    • Copia del registro del transportista para el transporte de residuos (si el transportista está inscrito en Cataluña sólo será necesario aportar el n º de código del transportista).
    • En el caso de que el productor crea que por la seguridad en el transporte se necesitan medidas adicionales, hay que aportar información sobre ellas
    • Los datos de las autoridades competentes de importación, exportación y transporte (nombre, persona de contacto, dirección, telefono y fax).
    • El seguro que cubra los daños a terceros y posibles medidas a adoptar para la seguridad del transporte, especificando el plazo de validez.
    • La garantía financiera que cubra los gastos del transporte, la valorización/eliminación de los residus y su almacenamiento durante 90 días. Es necesario adjuntar fotocópia del aval, original del resguardo y presupuesto de los costes.
    • En el caso de valorización se tiene que especificar:
      El método de eliminación previsto para los residuos generados tras la valorización, la cantidades de material valorizado frente al total tratado, el valor estimado del material valorizado y el coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable.
    • Descripción del proceso productivo de los residuos.
    • Pago de la tasa de supervisión.

    Otra documentación a tener a disposición de las autoridades competentes implicadas en el traslado:

    • Contrato entre el notificante y el destinatario.
    • El origen, composición (analítica detallada) y cantidad de los residuos (inventario de los productores)
    • Descripción del proceso productivo de los residuos.

    Requisitos

    El productor, el gestor y el transportista tienen que estar inscritos en los registros oficiales correspondientes.

    Tasas

    Solo pagan tasas los residuos que estan en la Lista ambar del Reglamento 1023/2006.

    Si los residuos son de la lista verde se tiene que presentar formalitzado el Annexo VII del Reglamento 1013/2006. Si són de la llista ambar se tienen que seguir las instrucciones indicadas en el apartado 5.2.1 de la Circular.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las fundaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una manera estable deben solicitar el cambio de registro.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las fundaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Inscribir el traslado

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Escritura pública que protocolice:

    • El certificado del acuerdo del Patronato de modificar el ámbito territorial de actuación de la fundación.
    • Los estatutos adaptados al libro tercero del Código civil de Cataluña.

    2. Memoria justificativa que acredite la conveniencia de la modificación estatutaria y que ésta ha sido respetuosa con la voluntad fundacional.
    3. Últimos cuentas aprobadas y presupuesto correspondiente al año en que se solicita el traslado.
    4. Resolución del órgano competente que acredite que la fundación está inscrita en ese registro y que no se opone y autoriza el traslado de la fundación al Protectorado de la Generalidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas (PNC) o de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAS), de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) pueden solicitar un traslado de expediente. El traslado puede ser de otra comunidad autónoma a Cataluña o de Cataluña a otra comunidad autónoma.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas (PNC), prestaciones FAS, LISMI que deseen solicitar un traslado de expediente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el traslado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Traslado de expediente de otra comunidad autónoma a Cataluña:
      • Formulario de solicitud debidamente rellenado
    2. Traslado de expediente de Cataluña a otra comunidad autónoma:
      • Se debe solicitar el traslado desde la comunidad autónoma de destino una vez se esté empadronado en el nuevo domicilio. Para solicitarlo se debe poner en contacto con el Departamento competente en materia de servicios sociales de la comunidad autónoma de destino.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Para el traslado de un expediente de Cataluña a otra comunidad autónoma se debe presentar una instancia de solicitud de traslado de expediente fuera de Cataluña dirigido al servicio de Prestaciones indicando, claramente, los datos personales, el tipo de prestación, los datos bancarios y la nueva dirección de destino.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.