La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales es competente para efectuar, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental, de acuerdo con el artículo 92 bis. 7 ??de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Mediante este trámite se pueden solicitar todas las formas de provisión provisional de puestos reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional que sean a solicitud de la entidad local, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración de la Estado.
A los entes locales.
En cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Solicitud de devolución del importe pagado en concepto de la tasa del euro por receta en las farmacias durante el período de su vigencia (entre el 23 de junio de 2012 y el 15 de enero de 2013).
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A las personas que abonaron en las farmacias de Cataluña la tasa de un euro cuando retiraron los medicamentos o productos sanitarios mediante una receta médica del CatSalut en el periodo de vigencia de la tasa.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
No es necesario adjuntar ningún comprobante del pago de la tasa, dado que el CatSalut ya dispone de los datos y la información necesaria para conocer qué importe le debe devolver.
En caso de que una persona actúe como representante legal de otra (en caso de menores, incapacitados o de fallecimiento del solicitante), es presentar la documentación que acredite la representación legal, según corresponda:
Para tener derecho al retorno de la tasa se ??comprobará que el solicitante esté al corriente de las obligaciones tributarias y que no tiene ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite
Se deben solicitar los visados ??para la venta de viviendas de protección oficial en cualquiera de los tres regímenes existentes:
VPO de régimen especial
VPO de régimen general
VPO de precio concertado
A todas las personas que quieran vender una vivienda con protección oficial.
Se puede solicitar en cualquier momento.
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud, según el modelo normalizado por lo Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
Declaraciones responsables (están incorporadas al modelo de solicitud)
Requisitos para adquirir una vivienda protegida(HPO)
Las personas adquirentes tienen que estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.
Los ingresos familiares ponderados de las personas adquirentes:
No pueden ser inferiores al 5% del precio de adquisición de la vivienda
No pueden superar los ingresos establecidos en la normativa a la empara de la qual fueron qualificadas las viviendas (ver tablas de ingresos)
Las personas adquirentes no pueden ser titulares
del pleno dominio o de un derecho real de goce y disfrute sobre otra vivienda protegida
de una vivienda libre cuándo el valor de esta vivienda, calculada de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La protección oficial
Son viviendas con protección oficial las viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.
La duración de la protección oficial de estas viviendas es:
Viviendas promovidas sobre suelo libre: 30 años
Viviendas promovidas sobre suelo de titularidad publica o en suelo calificado para ser destinados a protección oficial: todo el tiempo que se mantenga la calificación del suelo para esta destinación, en ningún caso podrá ser inferior a 30 años.
En las viviendas al amparo del Decreto 75/2014 la duración es:
Promociones en municipios incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada (ver listado de municipios)
Promociones en municipios no incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada
Esta calificación supone que:
Visado
El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:
Todo eso sin perjuicio que las partes puedan pactar las clausulas que consideran oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.
Son nulas las transmisiones y las cesiones de uso para cualquier título sin haber obtenido el visado perceptivo.
Se puede presentar en diversos sitios:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
La documentación que debe aportar junto con la solicitud, según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es :
Requisitos para adquirir una vivienda protegida (VPO)
Puede adquirir una de estas viviendas cualquier persona siempre que sea para destinar a su domicilio habitual y permanente.
Las personas adquirentes no pueden ser titulares
del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida
de una vivienda libre cuando el valor de esta vivienda, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y / o compensatoria.
En las viviendas que pertenecen al parque público se aplicará los límites de ingresos correspondientes al Decreto 75/2014, independientemente de la normativa al amparo a la que se calificaron las viviendas (ver tablas de ingresos)
No hay tasas asociadas a este trámite
La protección oficial
Son viviendas con protección oficial la viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.
La duración de la protección oficial varía en función de la normativa al amparo de la cual está calificada la vivienda:
Esta calificación supone que:
En todas las transmisiones, si en la escritura de propiedad consta un derecho de tanteo y retracto a favor de algún organismo, antes de realizar la transmisión se debe notificar al organismo correspondiente la intención de transmitir la vivienda.
Visado
El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:
Todo ello sin perjuicio que las partes puedan pactar las cláusulas que consideren oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.
Se puede presentar en las siguientes oficinas:
Este certificado lo emite el CatSalut y garantiza una espera máxima para los/las pacientes que se atienen a la red sanitaria pública y que se tengan que operar de alguna de las operaciones que tienen garantizada la espera máxima.
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A personas aseguradas del CatSalut con derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
A partir del 1 de mayo, con la publicación de las nuevas órdenes, la red sanitaria pública garantiza un tiempo máximo de acceso para las operaciones quirúrgicas siguientes:
Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 45 días para los grupos de intervenciones vinculables a procesos oncológicos de tumor malignos de:
Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 60 días para los grupos de intervenciones vinculables a procesos oncológicos de tumor malignos de:
Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 90 días:
- Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 180 días:
Hay que presentar una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica.
Se puede enviar por correo ordinario una fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica.
Se debe enviar a:
CatSalut
Travessera de les Corts, 131-159
Edifici Olímpia
08028 Barcelona
Llamando al 061 CatSalut Responde.
Se puede enviar por correo electrónico la copia del DNI, NIE o pasaporte y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica a la dirección: llistes@catsalut.cat
Este documento da acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública del CatSalut para las personas extranjeras empadronadas en Cataluña y no reconocidas como aseguradas por el Sistema Nacional de la Salud, de acuerdo con el nivel de asistencia reconocido (primero o segundo). Se debe presentar en las farmacias para poder obtener los medicamentos financiados por el Servei Català de la Salut.
Es un documento personal e intransferible. Sólo es válido para los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A las personas extranjeras empadronadas en Cataluña, que no tienen la condición de asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud i no estan acreditadas como situación especial según el Real Decreto 1192/2012.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Fotocopia del pasaporte o documento identificativo del país de origen (si es el caso).
Fotocopia del libro de familia o documentación acreditativa de la unidad familiar y de sus miembros.
Certificado de empadronamiento en un municipio de Cataluña por un periodo continuado de al menos tres meses (en caso de solicitar el acceso al primer nivel) o de un año (en caso de solicitar el acceso al segundo nivel) inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. (En caso de que el municipio de empadronamiento esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes en línea, no será necesario hacer la presentación física de este documento) (ayuntamientos conectados al Padrón y ajuntamientos que no están conectados al Padrón).
Las personas solicitantes de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de otros países con convenio bilateral, deberán adjuntar un documento emitido por el organismo competente del país de origen en el que se indique que la persona solicitante no tiene acceso a la cobertura sanitaria pública o privada.
No hay tasas asociadas a éste trámite.
No doblarlo
No rayarlo.
Se debe solicitar en el centro de atención primaria (CAP) que corresponda por domicilio o lo que se haya elegido por libre elección.
Los entes locales pueden solicitar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la incoación de un expediente disciplinario por falta grave a un funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
A los entes locales.
En cualquier momento.
Solicitud motivada del alcalde y la documentación que fundamenta la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe presentar una solicitud motivada del alcalde/esa y la documentación que fundamenta la solicitud.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los titulares de masas de agua que pretendan alterar el volumen o el caudal de éstas, deben solicitar y presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un Plan de salvamento de las especies acuícolas autóctonas presentes, y en su caso, de eliminación de las especies introducidas.
A los titulares de concesiones de aguas.
La solicitud se debe presentar con 30 días de antelación.
La solicitud debe ir acompañada del Plan de salvamento de ejemplares de especies de fauna autóctona afectados por alteraciones del volumen o el caudal de masas de agua elaborado por el titular. Se indicará los datos del titular, la ubicación de la masa de agua, las fechas de realización, y los datos o forma de proceder al rescate.
En caso de que no hayan especies acuícolas autóctonas, o las actuaciones de variación del volumen o el caudal no pongan en riesgo su supervivencia, no será necesario realizar el Plan de Salvamento.
No hay tasas asociadas a este trámite
Se puede presentar en diversos lugares:
Las entidades, públicas o privadas, que quieran operar como entidades formadoras para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings tienen que solicitar, antes de iniciar la actividad, la homologación de la actividad formativa al Departamento de Salud.
La homologación de las actividades formativas supone, a instancia del organismo o entidad organizadora, la inscripción de los centros organizadores de cursos de formación para aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings en el Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar como profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, adscrito al Departamento de Salud.
Para rellenar correctamente el formulario se debe guardar en formato PDF en el ordenador, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte les recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llamad al servicio de atención telefónica del 012.
A cualquier entidad ubicada en Cataluña que quiera operar como entidad formadora para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings.
Las modificaciones posteriores de la homologación por parte de entidades formadoras del personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, así como el cese de la actividad, son objeto de comunicación.
Una vez presentada la comunicación ante la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, las entidades formadoras pueden llevar a cabo las modificaciones siguientes:
Cambio de denominación de la empresa
Cambio de dirección de las instalaciones de la empresa
Cambio de la persona responsable o coordinadora de la actividad formativa
Cambios del personal docente
Cambios del contenido de la actividad formativa
Cese de la actividad como entidad formadora
Documentación que hay que adjuntar al impreso de solicitud
En el caso de cambio de denominación de la empresa:
No es necesario aportar ninguna documentación.
En el caso de cambio de dirección de las instalaciones de la empresa:
No es necesario aportar ninguna documentación.
En el caso de cambio de la persona responsable o coordinadora de la actividad formativa:
No es necesario aportar ninguna documentación.
En el caso de cambios del personal docente:
Relación del profesorado de nueva incorporación con los currículos respectivos en los que tiene que constar su experiencia, acompañada de copia simple de la titulación que los acredita para esta actividad, en que se especifique la materia a impartir por parte de cada uno de ellos.
En el caso de cambios del contenido de la actividad formativa:
No es necesario aportar ninguna documentación.
En el caso de cese de la actividad como entidad formadora
No es necesario aportar ninguna documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar com profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, que mantiene la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no se produzcan cambios respecto a los datos comunicados.
Los datos identificadores de estos centros de formación (número de inscripción en el registro, nombre, dirección y población donde están ubicadas las instalaciones de la empresa) se publican en la página web del Departament de Salud.
Para rellenar correctamente el formulario se debe guardar, en formato PDF, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada de Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde se ha guardado el fichero. En caso de duda, consultar las recomnendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llamar al servicio de atención telefónica del 012.
La comunicación de modificaciones de la homologación y la documentación requerida se pueden presentar directamente en las oficinas de gestión empresarial (OGE) y se recomienda que se haga así de manera preferente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.
La solicitud de homologación se debe presentar con una antelación de tres meses antes del inicio de la actividad formativa.
Documentación que hay que adjuntar al impreso de solicitud
En el caso de la homologación del programa de formación (duración de 35 horas):
1. Modelo de certificado del curso de formación.
2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes.
En el caso de la homologación del módulo de ampliación (duración de 10 horas):
1. Modelo de certificado del curso de formación.
2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes.
En el caso de la homologación del módulo de actualización o renovación del certificado cada 10 años (duración de 10 horas):
1. Modelo de certificado del curso de formación.
2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Programa de formación:
El programa de formación debe tener una duración de 35 horas, incluyendo las prácticas y la evaluación. Su contenido básico se reparte de la manera siguiente:
1. Conceptos anatómicos y fisiologia básica de la piel y las mucosas (2 h).
2. Microbiologia básica (2 h).
3. Enfermedades de transmisión hemática i cutaneomucosa (2 h).
4. Conceptos de asépsia, desinfección y esterilización (3 h). Métodos de desinfección y de esterilización.
5. Seguridad y salud en el trabajo: riesgos específicos de la actividad y su prevención (2 h) Aspectos generales de seguridad y salud laboral relacionados con las instalaciones y el mobiliario. Riesgos derivados del contacto con los agentes biológicos y su prevención (lavado de manos, protección de heridas y lesiones de la piel y vacunas). Riesgos en relación con los productos y materiales utilitzados y con los equipos de trabajo y instrumental.
6. Locales y instalaciones (1.30 h). Condiciones higienicosanitarias. Instalaciones y productos necesarias. Limpieza y desinfección de los locales.
7. Utensiliosyi material de uso (2.30 h). Para técnicas de pírcing. Para técnicas de tatuaje y micropigmentación.
8. Medidas preventivas (2 h). Curas preaplicaciones y postaplicaciones. Indicaciones y contraindicaciones.
9. Información a las personas usuarias (2 h).
10. Residuos: concepto, tipologia y gestión (1 h).
11. Régimen de responsabilidad civil: nociones básicas (1 h).
12. Marco legal: normativa de aplicación a los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación (2 h).
13. Asistència sanitària immediata (3 h). Nociones básicas. Activación del sistema de emergencias de Catalunya.
14. Prácticas (8 h). Higiene de los utensilios. Prácticas higiénicas de aplicación. Habilidades comunicativas para la información de la persona usuaria. Pràcticas de asistencia sanitaria immediata.
15. Evaluación objetiva individual (1 h).
Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de las personas formadas de froma preceptiva para trabajar como profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, que mantiene la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no se produzcan cambios respecto a los datos comunicados.
Los datos identificadores de estos centros de formación (número de inscripción en el registro, nombre, dirección y población donde están ubicadas las instalaciones de la empresa) se publican en la página web del Departamento de Salud.
Para rellenar correctamente el formulario se debeo guardar en formato PDF, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde se ha guardado el fichero. En caso de duda consulte las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente en las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se haga asi de manera preferente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.
Se define los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) como cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados al consumo humano, bien sea por motivos sanitarios o por decisión del operador.
Los SANDACH son aquellos materiales que se generan en la producción primaria ganadera, en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal, en los establecimientos alimentarios de comercio minorista y en los hogares que, por motivos comerciales o sanitarios, no pertenecen a la cadena alimentaria humana.Los operadores/as que gestionan subproductos animales y productos derivados de la categoría 3 deben hacer el trámite relacionado de inscripción ante el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.
A los operadores que gestionen los subproductos animales y productos derivados.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta documentación también se puede presentar en cualquier lugar de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este tràmite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas associadas a este trámite
Inscripció Registre de transportistes de residus
Es una prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas con discapacidad que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.
También lo pueden percibir las personas con discapacidad atendidas en centros en régimen de media pensión y en centros en régimen de internado cuando se desplacen, 10 o más fines de semana al año, fuera del centro.
La cuantía del subsidio para el 2016 es de 63,30 euros mensuales por 12 pagas (759,60 euros anuales).
Estas ayudas forman parte de las Prestaciones Derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
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A las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
El subsidio/ayuda se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ésta:
En el supuesto de no autorizar a la Dirección General de Protección Social a la verificación de los datos económicos mediante las administraciones tributarias, hay que anexar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El formulario de solicitud se puede presentar en: