Generalitat de Cataluña

  • La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales es competente para efectuar, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental, de acuerdo con el artículo 92 bis. 7 ??de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

    Mediante este trámite se pueden solicitar todas las formas de provisión provisional de puestos reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional que sean a solicitud de la entidad local, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración de la Estado.

    Leer más

    Solicitar la provisión provisional

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Solicitud de devolución del importe pagado en concepto de la tasa del euro por receta en las farmacias durante el período de su vigencia (entre el 23 de junio de 2012 y el 15 de enero de 2013).

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas que abonaron en las farmacias de Cataluña la tasa de un euro cuando retiraron los medicamentos o productos sanitarios mediante una receta médica del CatSalut en el periodo de vigencia de la tasa.

    Organismo responsable

    Solicitar el retorno de la tasa del euro por receta

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    No es necesario adjuntar ningún comprobante del pago de la tasa, dado que el CatSalut ya dispone de los datos y la información necesaria para conocer qué importe le debe devolver.

    En caso de que una persona actúe como representante legal de otra (en caso de menores, incapacitados o de fallecimiento del solicitante), es presentar la documentación que acredite la representación legal, según corresponda:

    • En el caso de menores: copia del libro de familia, copia de la sentencia o resolución judicial o convenio que acredite la potestad parental, en caso de separación divorcio.
    • En caso de incapacidades: copia de la sentencia de incapacitación.
    • En caso de fallecimiento de la persona a quien se prescribieron las recetas: copia del documento acreditativo de la sucesión del derecho.

    Requisitos

    Para tener derecho al retorno de la tasa se ??comprobará que el solicitante esté al corriente de las obligaciones tributarias y que no tiene ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente

  • Se deben solicitar los visados ??para la venta de viviendas de protección oficial en cualquiera de los tres regímenes existentes:

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todas las personas que quieran vender una vivienda con protección oficial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Visado para viviendas al amparo de la normativa de 2005 y posterior

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación que se debe aportar junto a la solicitud, según el modelo normalizado por lo Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de compraventa.
    2. Declaraciones responsables (están incorporadas al modelo de solicitud)

    3. En caso que la persona solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar, no este/n obligado/s legalmente a presentar la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, hay que acreditar documentalmente los ingressos con los siguientes documentos:
      • Pensionistas: certificado de la pensión
      • Trabajadores autónomos: certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social
      • En otros:
        • Certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos
        • Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social
    4. En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad: último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Requisitos

    Requisitos para adquirir una vivienda protegida(HPO)

    1. Las personas adquirentes tienen que estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.

    2. Los ingresos familiares ponderados de las personas adquirentes:

      • No pueden ser inferiores al 5% del precio de adquisición de la vivienda

      • No pueden superar los ingresos establecidos en la normativa a la empara de la qual fueron qualificadas las viviendas (ver tablas de ingresos)

    3. Las personas adquirentes no pueden ser titulares

      • del pleno dominio o de un derecho real de goce y disfrute sobre otra vivienda protegida

      • de una vivienda libre cuándo el valor de esta vivienda, calculada de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La protección oficial

    Son viviendas con protección oficial las viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.

    La duración de la protección oficial de estas viviendas es:

    1. Viviendas promovidas sobre suelo libre: 30 años

    2. Viviendas promovidas sobre suelo de titularidad publica o en suelo calificado para ser destinados a protección oficial: todo el tiempo que se mantenga la calificación del suelo para esta destinación, en ningún caso podrá ser inferior a 30 años.

    3. En las viviendas al amparo del Decreto 75/2014 la duración es:

      • Promociones en municipios incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada (ver listado de municipios)

        • Sobre suelos con reserva destinados a Viviendas de Protección Oficial (VPO): 20 años
        • Sobre suelos sin reserva de destinación a VPO: 10 años
      • Promociones en municipios no incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada

        • Sobre suelos con reserva destinados a VPO: 10 años
        • Sobre suelos sin reserva de destinación a VPO: 5 años

    Esta calificación supone que:

    1. La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del/de los titular/s. En ningún caso se pueden destinar a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda.
      Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente, si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparlo, y no hay una causa que lo justifique.
    2. Venta:
      • Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición:
        • Tienen que notificar a la Agencia su decisión de transmitir la vivienda.
        • El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido.
        • Los adquirentes deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
        • El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia.
      • Si los titulares disfrutaron de ayudas a la adquisición y no han transcurrido 10 años desde la fecha de formalización del préstamo calificado:
        • Es necesario pedir autorización de venta a la Agencia y notificar la decisión de transmitir la vivienda.
        • Deben devolverse todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes.
        • El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
        • Los adquirentes deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
        • El contrato de transmisión se debe de llevar a visar a la Agencia.
    3. El precio de venta depende del régimen de su calificación y de la zona donde se encuentre ubicada la vivienda. En la siguiente tabla podéis ver los precios máximos según el régimen de protección y la zona.
      Precios máximos de las VPO de régimen especial, general y de precio concertado por zonas de protección oficial
      Para calcular el precio, la superficie máxima que se puede contabilizar del garatge vinculado es de 25 m² y para el trastero vinculado de 8 m2, aunque la superficie real sea superior.
    4. Las VPO no se pueden alquilar (excepcionalmente se puede pedir autorización a la Agencia justificando los motivos por los cuales los titulares no pueden destinar la vivienda a su domicilio habitual)

    Visado

    El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:

    1. Establecen la duración y modalidad de la calificación.
    2. El precio de venta se ajusta a las normas aplicables.
    3. Se cumplen las condiciones de destinación.
    4. Contienen las cláusulas de inclusión obligatoria, que son:
      • La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificada la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
      • El precio de venta pactado.
      • La obligación de notificar al Departamento competente en materia de vivienda la decisión de transmitirla mientras sea vigente la calificación y que la Administración de la Generalitat de Catalunya se reserva el derecho de opción legal.
    5. Compromiso del/de los comprador/s de:
      • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, la destinará/an a segunda residencia u otro uso.
      • Elevar el contrato de compraventa a escritura pública en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato.
      • Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega

    Todo eso sin perjuicio que las partes puedan pactar las clausulas que consideran oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.
    Son nulas las transmisiones y las cesiones de uso para cualquier título sin haber obtenido el visado perceptivo.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos sitios:

    Visado de viviendas al amparo de la normativa anterior al 2005

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    La documentación que debe aportar junto con la solicitud, según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es :

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de transmisión en el que deben constar las cláusulas de inclusión obligatoria.

    Requisitos

    Requisitos para adquirir una vivienda protegida (VPO)

    Puede adquirir una de estas viviendas cualquier persona siempre que sea para destinar a su domicilio habitual y permanente.

    Las personas adquirentes no pueden ser titulares

    • del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida

    • de una vivienda libre cuando el valor de esta vivienda, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y / o compensatoria.

    En las viviendas que pertenecen al parque público se aplicará los límites de ingresos correspondientes al Decreto 75/2014, independientemente de la normativa al amparo a la que se calificaron las viviendas (ver tablas de ingresos)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    La protección oficial

    Son viviendas con protección oficial la viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.

    La duración de la protección oficial varía en función de la normativa al amparo de la cual está calificada la vivienda:

    1. Viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968: 50 años.
    2. Viviendas calificadas al amparo del Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre: 30 años.
    3. Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio: el régimen jurídico se hará extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 10 años.
    4. Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio modificado por el Decreto 72/2001, de 6 de marzo: el régimen jurídico se hace extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 15 años.
    5. Viviendas calificadas al amparo del Decreto 157/2002, de 11 de junio para destinar a la venta: 20 años.

    Esta calificación supone que:

    1. La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del/de los titular/es. En ningún caso se pueden destinar a segunda residencia o a otros usos incompatibles con el de vivienda.
      Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente, si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla, y no hay una causa que lo justifique.
    2. Venta:
      • Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición , o disfrutaron de ayudas pero ya han transcurrido más de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado:
        • No es necesario pedir autorización de venta.
        • El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
        • El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
      • Si los titulares disfrutaron de ayudas a la adquisición y no han transcurrido 10 años desde la fecha de formalización del préstamo calificado:
        • Hay que pedir autorización de venta a la Agencia.
        • Se deben devolver todas las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
        • El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
        • El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia.

      En todas las transmisiones, si en la escritura de propiedad consta un derecho de tanteo y retracto a favor de algún organismo, antes de realizar la transmisión se debe notificar al organismo correspondiente la intención de transmitir la vivienda.

    3. El precio de venta varía en función de la normativa al amparo de la cual están calificadas las viviendas:
      • Viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968: precio libre.
      • Viviendas calificadas al amparo del Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre y del Decreto 157/2002, de 11 de junio:
        en la siguiente tabla podéis ver los precios máximos según el régimen de protección y la zona.
        Precios máximos de los HPO de régimen especial y general por zonas de protección oficial
        Para calcular el precio, la superficie máxima que se puede contabilizar del garatge vinculado es de 25 m² y para el trastero vinculado de 8 m2, aunque la superficie real sea superior.
    4. Las VPO no se pueden alquilar (excepcionalmente se puede pedir autorización a la Agencia justificando los motivos por los cuales los titular no pueden destinar la Vivienda en su domicilio habitual)

    Visado

    El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:

    1. Establecen la duración y modalidad de la calificación.
    2. El precio de venta se ajusta a las normas aplicables.
    3. Se cumplen las condiciones de destinación.
    4. Contienen las cláusulas de inclusión obligatoria, que son:
      • La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificado la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
      • El precio de venta pactado.
    5. Compromiso del/de loss comprador/s de:
      • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, lo destinará/an a segunda residencia o a otro uso.
      • Elevar el contrato de compraventa a escritura pública en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato.
      • Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega

    Todo ello sin perjuicio que las partes puedan pactar las cláusulas que consideren oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.

    Presencialmente

    Se puede presentar en las siguientes oficinas:

  • Este certificado lo emite el CatSalut y garantiza una espera máxima para los/las pacientes que se atienen a la red sanitaria pública y que se tengan que operar de alguna de las operaciones que tienen garantizada la espera máxima.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas aseguradas del CatSalut con derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el certificado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
    2. Fotocopia del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica recibido en el centro hospitalario en el que se debe llevar a cabo la operación. Este documento incluye:
      • Nombre y apellidos del /de la paciente.
      • Código de identificación personal de la tarjeta sanitaria individual.
      • Nombre de la operación quirúrgica indicada
      • Datos del hospital: nombre del centro, fecha de la indicación (fecha de inclusión en la lista de espera por parte del hospital), firma y sello.
      • La firma del/de la paciente.

    Requisitos

    1. Tener derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
    2. Que un profesional médico de la red sanitaria pública le haya incluido en la programación en una de las operaciones que tienen un terminio de acceso garantizado y que el centro asistencial le haya entregado el documento informativo de indicación de intervención quirúrgica.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    A partir del 1 de mayo, con la publicación de las nuevas órdenes, la red sanitaria pública garantiza un tiempo máximo de acceso para las operaciones quirúrgicas siguientes:

    Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 45 días para los grupos de intervenciones vinculables a procesos oncológicos de tumor malignos de:

    • Cabeza y cuello
    • Esófago
    • Estómago
    • Colon
    • Recto y ano
    • Hígado y vías biliares
    • Páncreas
    • Órganos digestivos
    • Tráquea, bronquitis y pulmón
    • Órganos torácicos
    • Mama
    • Piel (excepto epiteliomas basocelulares)
    • Hueso
    • Tejido conectivo
    • Riñón y vías urinarias
    • Matriz, ovarios y anexos
    • Órganos genitales
    • Sistema nervioso central
    • Hematológicas y del sistema linfático
    • Bufeta infiltrante
    • Otras neoplasias malignas

    Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 60 días para los grupos de intervenciones vinculables a procesos oncológicos de tumor malignos de:

    • Vejiga (vegiga no infiltrante)
    • Próstata


    Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 90 días:

    • Cirugía cardiaca valvular mayor
    • Cirugía cardiaca coronaria mayor


    - Plazo de acceso garantizado inferior o igual a 180 días:

    • Cataratas
    • Prótesis de rodilla
    • Prótesis de cadera

    Presencialmente

    Hay que presentar una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica.

    Por correo postal

    Se puede enviar por correo ordinario una fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica.

    Se debe enviar a:

    CatSalut
    Travessera de les Corts, 131-159
    Edifici Olímpia
    08028 Barcelona

    Por teléfono

    Llamando al 061 CatSalut Responde.

    Por correo electrónico

    Se puede enviar por correo electrónico la copia del DNI, NIE o pasaporte y del documento informativo de indicación de intervención quirúrgica a la dirección: llistes@catsalut.cat

  • Este documento da acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública del CatSalut para las personas extranjeras empadronadas en Cataluña y no reconocidas como aseguradas por el Sistema Nacional de la Salud, de acuerdo con el nivel de asistencia reconocido (primero o segundo). Se debe presentar en las farmacias para poder obtener los medicamentos financiados por el Servei Català de la Salut.
    Es un documento personal e intransferible. Sólo es válido para los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras empadronadas en Cataluña, que no tienen la condición de asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud i no estan acreditadas como situación especial según el Real Decreto 1192/2012.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Solicitar el documento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia del pasaporte o documento identificativo del país de origen (si es el caso).

    2. Fotocopia del libro de familia o documentación acreditativa de la unidad familiar y de sus miembros.

    3. Certificado de empadronamiento en un municipio de Cataluña por un periodo continuado de al menos tres meses (en caso de solicitar el acceso al primer nivel) o de un año (en caso de solicitar el acceso al segundo nivel) inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. (En caso de que el municipio de empadronamiento esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes en línea, no será necesario hacer la presentación física de este documento) (ayuntamientos conectados al Padrón y ajuntamientos que no están conectados al Padrón).

    4. Las personas solicitantes de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de otros países con convenio bilateral, deberán adjuntar un documento emitido por el organismo competente del país de origen en el que se indique que la persona solicitante no tiene acceso a la cobertura sanitaria pública o privada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a éste trámite.

    Otras informaciones

    1. Para poder obtener los medicamentos financiados por el Servicio Catalán de la Salud es imprescindible presentar el documento de la persona a nombre de la cual está expedida la receta.
    2. Es importante conservar este documento correctamente:
      • No doblarlo

      • No rayarlo.

      • No ponerlo en contacto con imanes.
      • No colocarlo acerca aparatos conectados a la corriente eléctrica.

    3. Para más información, puede dirigirse a su CAP o bien puede llamar al teléfono de 061 CatSalut Respon.

    Presencialmente

    Se debe solicitar en el centro de atención primaria (CAP) que corresponda por domicilio o lo que se haya elegido por libre elección.

  • Los entes locales pueden solicitar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la incoación de un expediente disciplinario por falta grave a un funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

    Leer más

    Solicitar la incoación

    Plazos

    En cualquier momento.

    Documentación

    Solicitud motivada del alcalde y la documentación que fundamenta la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar una solicitud motivada del alcalde/esa y la documentación que fundamenta la solicitud.

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Los titulares de masas de agua que pretendan alterar el volumen o el caudal de éstas, deben solicitar y presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un Plan de salvamento de las especies acuícolas autóctonas presentes, y en su caso, de eliminación de las especies introducidas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los titulares de concesiones de aguas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitud de aprobación

    Plazos

    La solicitud se debe presentar con 30 días de antelación.

    Documentación

    La solicitud debe ir acompañada del Plan de salvamento de ejemplares de especies de fauna autóctona afectados por alteraciones del volumen o el caudal de masas de agua elaborado por el titular. Se indicará los datos del titular, la ubicación de la masa de agua, las fechas de realización, y los datos o forma de proceder al rescate.
    En caso de que no hayan especies acuícolas autóctonas, o las actuaciones de variación del volumen o el caudal no pongan en riesgo su supervivencia, no será necesario realizar el Plan de Salvamento.

    Requisitos

    1. Estar autorizado para la alteración del volumen o el caudal por parte del organismo de cuenca correspondiente.
    2. Informar al Cuerpo de Agentes Rurales (telf: 93-574 00 36) de la fecha en que se iniciarán las actuaciones de rescate o cualesquiera otra modificación de la actuación no prevista en el Plan (aparición especies no previstas, retraso en el ejecución, sospecha de problemas sanitarios de los individuos rescatados ...)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las entidades, públicas o privadas, que quieran operar como entidades formadoras para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings tienen que solicitar, antes de iniciar la actividad, la homologación de la actividad formativa al Departamento de Salud.
    La homologación de las actividades formativas supone, a instancia del organismo o entidad organizadora, la inscripción de los centros organizadores de cursos de formación para aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings en el Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar como profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, adscrito al Departamento de Salud.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario se debe guardar en formato PDF en el ordenador, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte les recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llamad al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    A cualquier entidad ubicada en Cataluña que quiera operar como entidad formadora para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings.

     

     

    Comunicar las modificaciones posteriores de la homologación y/o el cese de la actividad

    Plazos

    Las modificaciones posteriores de la homologación por parte de entidades formadoras del personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, así como el cese de la actividad, son objeto de comunicación.

    Una vez presentada la comunicación ante la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, las entidades formadoras pueden llevar a cabo las modificaciones siguientes:

    • Cambio de denominación de la empresa
    • Cambio de dirección de las instalaciones de la empresa
    • Cambio de la persona responsable o coordinadora de la actividad formativa
    • Cambios del personal docente
    • Cambios del contenido de la actividad formativa
    • Cese de la actividad como entidad formadora

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al impreso de solicitud

    En el caso de cambio de denominación de la empresa:
    • No es necesario aportar ninguna documentación.

    En el caso de cambio de dirección de las instalaciones de la empresa:
    • No es necesario aportar ninguna documentación.

    En el caso de cambio de la persona responsable o coordinadora de la actividad formativa:
    • No es necesario aportar ninguna documentación.

    En el caso de cambios del personal docente:
    • Relación del profesorado de nueva incorporación con los currículos respectivos en los que tiene que constar su experiencia, acompañada de copia simple de la titulación que los acredita para esta actividad, en que se especifique la materia a impartir por parte de cada uno de ellos.
    En el caso de cambios del contenido de la actividad formativa:
    • No es necesario aportar ninguna documentación.

    En el caso de cese de la actividad como entidad formadora
    • No es necesario aportar ninguna documentación.

    Requisitos

     

     

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar com profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, que mantiene la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no se produzcan cambios respecto a los datos comunicados.


    Los datos identificadores de estos centros de formación (número de inscripción en el registro, nombre, dirección y población donde están ubicadas las instalaciones de la empresa) se publican en la página web del Departament de Salud.

    Para rellenar correctamente el formulario se debe guardar, en formato PDF, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada de Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde se ha guardado el fichero. En caso de duda, consultar las  recomnendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llamar al servicio de atención telefónica del 012.

     

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La comunicación de modificaciones de la homologación y la documentación requerida se pueden presentar directamente en las oficinas de gestión empresarial (OGE) y se recomienda que se haga así de manera preferente.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.

     

    Solicitar la homologación de cursos de formación para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings

    Plazos

    La solicitud de homologación se debe presentar con una antelación de tres meses antes del inicio de la actividad formativa.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al impreso de solicitud

     

    En el caso de la homologación del programa de formación (duración de 35 horas)

    1. Modelo de certificado del curso de formación.
    2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes. 


    En el caso de la homologación del módulo de ampliación (duración de 10 horas)

    1. Modelo de certificado del curso de formación.
    2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes. 

     

    En el caso de la homologación del módulo de actualización o renovación del certificado cada 10 años (duración de 10 horas)

    1. Modelo de certificado del curso de formación.
    2. Modelo de exámen para la evaluación de los conocimientos y habilidades de los participantes. 

     

     

     

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Programa de formación:

    El programa de formación debe tener una duración de 35 horas, incluyendo las prácticas y la evaluación. Su contenido básico se reparte de la manera siguiente:

    1. Conceptos anatómicos y fisiologia básica de la piel y las mucosas (2 h).
    2. Microbiologia básica (2 h).
    3. Enfermedades de transmisión hemática i cutaneomucosa (2 h).
    4. Conceptos de asépsia, desinfección y esterilización (3 h). Métodos de desinfección y de esterilización.
    5. Seguridad y salud en el trabajo: riesgos específicos de la actividad y su prevención (2 h) Aspectos generales de seguridad y salud laboral relacionados con las instalaciones y el mobiliario. Riesgos derivados del contacto con los agentes biológicos y su prevención (lavado de manos, protección de heridas y lesiones de la piel y vacunas). Riesgos en relación con los productos y materiales utilitzados y con los equipos de trabajo y instrumental.
    6. Locales y instalaciones (1.30 h). Condiciones higienicosanitarias. Instalaciones y productos necesarias. Limpieza y desinfección de los locales.
    7. Utensiliosyi material de uso (2.30 h). Para técnicas de pírcing. Para técnicas de tatuaje y micropigmentación.
    8. Medidas preventivas (2 h). Curas preaplicaciones y postaplicaciones. Indicaciones y contraindicaciones.
    9. Información a las personas usuarias (2 h).
    10. Residuos: concepto, tipologia y gestión (1 h).
    11. Régimen de responsabilidad civil: nociones básicas (1 h).
    12. Marco legal: normativa de aplicación a los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación (2 h).
    13. Asistència sanitària immediata (3 h). Nociones básicas. Activación del sistema de emergencias de Catalunya.
    14. Prácticas (8 h). Higiene de los utensilios. Prácticas higiénicas de aplicación. Habilidades comunicativas para la información de la persona usuaria. Pràcticas de asistencia sanitaria immediata.
    15. Evaluación objetiva individual (1 h).


    Anexo 3 del Decreto 90/2008 de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, asi com los requisitos higienicosanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizen dichas prácticas

    Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de las personas formadas de froma preceptiva para trabajar como profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, que mantiene la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no se produzcan cambios respecto a los datos comunicados.


    Los datos identificadores de estos centros de formación (número de inscripción en el registro, nombre, dirección y población donde están ubicadas las instalaciones de la empresa) se publican en la página web del Departamento de Salud

    Para rellenar correctamente el formulario se debeo guardar en formato PDF, darle un nombre y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordar siempre la localización de la carpeta donde se ha guardado el fichero. En caso de duda consulte las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente en las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se haga asi de manera preferente.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.

     

  • Se define los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) como cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados al consumo humano, bien sea por motivos sanitarios o por decisión del operador.

    Los SANDACH son aquellos materiales que se generan en la producción primaria ganadera, en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal, en los establecimientos alimentarios de comercio minorista y en los hogares que, por motivos comerciales o sanitarios, no pertenecen a la cadena alimentaria humana.
    La gestión de los subproductos animales desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generen riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
    Preguntas frecuentes Leer más

    Los operadores/as que gestionan subproductos animales y productos derivados de la categoría 3 deben hacer el trámite relacionado de inscripción ante el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.

    A quién va dirigido

    A los operadores que gestionen los subproductos animales y productos derivados.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

    Solicitud de registro/autorización a realizar ante la ARC para operadores no transportistas

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Esta documentación también se puede presentar en cualquier lugar de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Notificación de transportistas de material SANDACH

    Plazos

    Este tràmite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas associadas a este trámite

    Por internet

    Inscripció Registre de transportistes de residus

  • Es una prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas con discapacidad que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.

    También lo pueden percibir las personas con discapacidad atendidas en centros en régimen de media pensión y en centros en régimen de internado cuando se desplacen, 10 o más fines de semana al año, fuera del centro.

    La cuantía del subsidio para el 2016 es de 63,30 euros mensuales por 12 pagas (759,60 euros anuales).

    Estas ayudas forman parte de las Prestaciones Derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el subsidio

    Plazos

    El subsidio/ayuda se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE vigente de la persona con discapacidad
    2. Fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la persona con discapacidad
    3. Acreditación de la representación cuando firme la solicitud una persona que no sea la persona con discapacidad
    4. Fotocopia compulsada u original del certificado de convivencia
    5. En caso de personas extranjeras:
      • Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los periodos que se declaran
    6. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación
    7. Persona con discapacidad:
      • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya estado cualificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña
    8. Persona atendida en un centro en régimen de internado:
      • Certificado emitido por la dirección del centro donde es atendida la persona con discapacidad que acredite que ésta sale más de 10 fines de semana al año

    Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ésta:

    1. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales
    2. Trabajador/a autónomo:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual
    3. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización
    4. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal

    En el supuesto de no autorizar a la Dirección General de Protección Social a la verificación de los datos económicos mediante las administraciones tributarias, hay que anexar:

    1. Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o bien certificado negativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al último ejercicio.

    Requisitos

    1. Ser mayor de tres años de edad
    2. Tener la nacionalidad española y ser residente en el Estado Español o ser una persona extranjera con residencia legal en territorio español
    3. Estar afectado por una discapacidad que sea igual o superior al 33% y que supere el baremo de movilidad
    4. No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del domicilio habitual, en razón del estado de salud u otras causas
    5. No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social para desarrollar una actividad laboral
    6. No recibir o tener derecho a una prestación análoga por la misma finalidad, otorgada por otro organismo
    7. No superar el nivel de recursos económicos establecido del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada año. Si de la persona solicitante dependen personas a su cargo el límite del 70% del IPREM se incrementa con un 10% por cada una, sin que en ningún caso se pueda superar el IPREM.
    8. Cuando la persona solicitante dependa de su familia, el límite de recursos se incrementa en un 10% del IPREM por cada miembro de la familia, a excepción de la persona beneficiaria. En ningún caso, esta unidad familiar puede superar el IPREM.
    9. En caso de que la persona con discapacidad esté en un centro en régimen de interinato puede percibir el subsidio si se desplaza fuera del centro 10 o más fines de semana al año.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.