Solicitud de visados para la venta de viviendas de protección oficial
Se deben solicitar los visados ??para la venta de viviendas de protección oficial en cualquiera de los tres regímenes existentes:
VPO de régimen especial
VPO de régimen general
VPO de precio concertado
A quién va dirigido
A todas las personas que quieran vender una vivienda con protección oficial.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
Normativa
Trámites relacionados
Visado para viviendas al amparo de la normativa de 2005 y posterior
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud, según el modelo normalizado por lo Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de compraventa.
Declaraciones responsables (están incorporadas al modelo de solicitud)
- En caso que la persona solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar, no este/n obligado/s legalmente a presentar la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, hay que acreditar documentalmente los ingressos con los siguientes documentos:
- Pensionistas: certificado de la pensión
- Trabajadores autónomos: certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social
- En otros:
- Certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos
- Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social
- En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad: último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Requisitos
Requisitos para adquirir una vivienda protegida(HPO)
Las personas adquirentes tienen que estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.
Los ingresos familiares ponderados de las personas adquirentes:
No pueden ser inferiores al 5% del precio de adquisición de la vivienda
No pueden superar los ingresos establecidos en la normativa a la empara de la qual fueron qualificadas las viviendas (ver tablas de ingresos)
Las personas adquirentes no pueden ser titulares
del pleno dominio o de un derecho real de goce y disfrute sobre otra vivienda protegida
de una vivienda libre cuándo el valor de esta vivienda, calculada de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
La protección oficial
Son viviendas con protección oficial las viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.
La duración de la protección oficial de estas viviendas es:
Viviendas promovidas sobre suelo libre: 30 años
Viviendas promovidas sobre suelo de titularidad publica o en suelo calificado para ser destinados a protección oficial: todo el tiempo que se mantenga la calificación del suelo para esta destinación, en ningún caso podrá ser inferior a 30 años.
En las viviendas al amparo del Decreto 75/2014 la duración es:
Promociones en municipios incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada (ver listado de municipios)
- Sobre suelos con reserva destinados a Viviendas de Protección Oficial (VPO): 20 años
- Sobre suelos sin reserva de destinación a VPO: 10 años
Promociones en municipios no incluidos en areas de demanda residencial fuerte y acreditada
- Sobre suelos con reserva destinados a VPO: 10 años
- Sobre suelos sin reserva de destinación a VPO: 5 años
Esta calificación supone que:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del/de los titular/s. En ningún caso se pueden destinar a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda.
Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente, si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparlo, y no hay una causa que lo justifique. - Venta:
- Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición:
- Tienen que notificar a la Agencia su decisión de transmitir la vivienda.
- El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido.
- Los adquirentes deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
- El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia.
- Si los titulares disfrutaron de ayudas a la adquisición y no han transcurrido 10 años desde la fecha de formalización del préstamo calificado:
- Es necesario pedir autorización de venta a la Agencia y notificar la decisión de transmitir la vivienda.
- Deben devolverse todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes.
- El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
- Los adquirentes deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
- El contrato de transmisión se debe de llevar a visar a la Agencia.
- Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición:
- El precio de venta depende del régimen de su calificación y de la zona donde se encuentre ubicada la vivienda. En la siguiente tabla podéis ver los precios máximos según el régimen de protección y la zona.
Precios máximos de las VPO de régimen especial, general y de precio concertado por zonas de protección oficial
Para calcular el precio, la superficie máxima que se puede contabilizar del garatge vinculado es de 25 m² y para el trastero vinculado de 8 m2, aunque la superficie real sea superior. - Las VPO no se pueden alquilar (excepcionalmente se puede pedir autorización a la Agencia justificando los motivos por los cuales los titulares no pueden destinar la vivienda a su domicilio habitual)
Visado
El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:
- Establecen la duración y modalidad de la calificación.
- El precio de venta se ajusta a las normas aplicables.
- Se cumplen las condiciones de destinación.
- Contienen las cláusulas de inclusión obligatoria, que son:
- La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificada la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
- El precio de venta pactado.
- La obligación de notificar al Departamento competente en materia de vivienda la decisión de transmitirla mientras sea vigente la calificación y que la Administración de la Generalitat de Catalunya se reserva el derecho de opción legal.
- Compromiso del/de los comprador/s de:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, la destinará/an a segunda residencia u otro uso.
- Elevar el contrato de compraventa a escritura pública en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato.
- Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega
Todo eso sin perjuicio que las partes puedan pactar las clausulas que consideran oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.
Son nulas las transmisiones y las cesiones de uso para cualquier título sin haber obtenido el visado perceptivo.
Presencialmente
Se puede presentar en diversos sitios:
- Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios Territoriales de Vivienda
- Oficinas locales de Vivienda
Visado de viviendas al amparo de la normativa anterior al 2005
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación
La documentación que debe aportar junto con la solicitud, según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es :
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de transmisión en el que deben constar las cláusulas de inclusión obligatoria.
Requisitos
Requisitos para adquirir una vivienda protegida (VPO)
Puede adquirir una de estas viviendas cualquier persona siempre que sea para destinar a su domicilio habitual y permanente.
Las personas adquirentes no pueden ser titulares
del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida
de una vivienda libre cuando el valor de esta vivienda, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% del precio total de la vivienda adquirida, o el 60% cuando se trate de personas mayores de 65 años; mujeres víctimas de la violencia de género; víctimas del terrorismo; familias numerosas; familias monoparentales; personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo; personas separadas o divorciadas al corriente del pago de la pensión alimenticia y / o compensatoria.
En las viviendas que pertenecen al parque público se aplicará los límites de ingresos correspondientes al Decreto 75/2014, independientemente de la normativa al amparo a la que se calificaron las viviendas (ver tablas de ingresos)
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Otras Informaciones
La protección oficial
Son viviendas con protección oficial la viviendas que hayan sido declaradas así por el Organismo competente en materia de vivienda a instancia de un promotor.
La duración de la protección oficial varía en función de la normativa al amparo de la cual está calificada la vivienda:
- Viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968: 50 años.
- Viviendas calificadas al amparo del Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre: 30 años.
- Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio: el régimen jurídico se hará extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 10 años.
- Viviendas calificadas al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio modificado por el Decreto 72/2001, de 6 de marzo: el régimen jurídico se hace extensivo al periodo de amortización del préstamo calificado y en todo caso tendrá una duración mínima de 15 años.
- Viviendas calificadas al amparo del Decreto 157/2002, de 11 de junio para destinar a la venta: 20 años.
Esta calificación supone que:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del/de los titular/es. En ningún caso se pueden destinar a segunda residencia o a otros usos incompatibles con el de vivienda.
Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente, si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla, y no hay una causa que lo justifique. - Venta:
- Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición , o disfrutaron de ayudas pero ya han transcurrido más de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado:
- No es necesario pedir autorización de venta.
- El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
- El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Si los titulares disfrutaron de ayudas a la adquisición y no han transcurrido 10 años desde la fecha de formalización del préstamo calificado:
- Hay que pedir autorización de venta a la Agencia.
- Se deben devolver todas las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
- El precio de venta no puede superar el precio máximo legalmente establecido .
- El contrato de transmisión se debe llevar a visar a la Agencia.
En todas las transmisiones, si en la escritura de propiedad consta un derecho de tanteo y retracto a favor de algún organismo, antes de realizar la transmisión se debe notificar al organismo correspondiente la intención de transmitir la vivienda.
- Si los titulares no disfrutaron de ayudas a la adquisición , o disfrutaron de ayudas pero ya han transcurrido más de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado:
- El precio de venta varía en función de la normativa al amparo de la cual están calificadas las viviendas:
- Viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968: precio libre.
- Viviendas calificadas al amparo del Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre y del Decreto 157/2002, de 11 de junio:
en la siguiente tabla podéis ver los precios máximos según el régimen de protección y la zona.
Precios máximos de los HPO de régimen especial y general por zonas de protección oficial
Para calcular el precio, la superficie máxima que se puede contabilizar del garatge vinculado es de 25 m² y para el trastero vinculado de 8 m2, aunque la superficie real sea superior.
- Las VPO no se pueden alquilar (excepcionalmente se puede pedir autorización a la Agencia justificando los motivos por los cuales los titular no pueden destinar la Vivienda en su domicilio habitual)
Visado
El visado es el acto administrativo por el cual la Administración comprueba que los contratos se ajustan a la legalidad:
- Establecen la duración y modalidad de la calificación.
- El precio de venta se ajusta a las normas aplicables.
- Se cumplen las condiciones de destinación.
- Contienen las cláusulas de inclusión obligatoria, que son:
- La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificado la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
- El precio de venta pactado.
- Compromiso del/de loss comprador/s de:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, lo destinará/an a segunda residencia o a otro uso.
- Elevar el contrato de compraventa a escritura pública en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato.
- Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega
Todo ello sin perjuicio que las partes puedan pactar las cláusulas que consideren oportunas con respecto a aspectos no previstos en las obligatorias.
Presencialmente
Se puede presentar en las siguientes oficinas:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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