Solicitud de visados para la venta de viviendas de protección oficial
Información Rápida
Objetivo
El visado es un acto administrativo que verifica que la compraventa de viviendas de protección oficial cumple con la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona (física o jurídica) que desee vender o alquilar una vivienda de protección oficial.
Requisitos principales
- El adquirente, inquilino o cesionario debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de calificación de la vivienda.
Plazos
Se debe solicitar antes de formalizar la escritura pública de compraventa, excepto en casos de viviendas calificadas bajo el Decreto 2114/1968.
Duración del trámite
El tiempo de resolución varía: 3 meses para viviendas calificadas antes de 2005 y 1 mes para las calificadas a partir de 2005.
Información adicional
Para conocer el régimen jurídico de una vivienda protegida, se puede solicitar una nota informativa a través de este <a href="https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20894_Informacio_habitatge_protegit">enlace</a>.
Resumen
Este trámite permite solicitar el visado para la venta o alquiler de viviendas de protección oficial (VPO) en Cataluña. El visado es un acto administrativo que verifica que la operación cumple con la normativa vigente.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona (física o jurídica) que desee vender o alquilar una VPO.
Antes de empezar:
Es importante tener en cuenta que este trámite debe realizarse antes de formalizar la escritura pública de compraventa (excepto en casos específicos).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Contrato privado de compraventa o
- Contrato de alquiler o cesión de uso o
- Copia simple de la escritura de compraventa
Requisitos previos:
- El comprador o inquilino debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la VPO.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses para viviendas calificadas antes de 2005 y 1 mes para las calificadas a partir de 2005.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar el visado:
- Online: A través de la petición genérica en Tràmits gencat. Necesitarás un certificado digital.
- Presencialmente: En las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o en las oficinas locales de vivienda (con cita previa si eres un particular).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Agencia de la Vivienda de Cataluña revisará la documentación y notificará la resolución (otorgando o denegando el visado) en los plazos indicados.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez obtenido el visado, se puede proceder a la firma de la escritura pública de compraventa o al alquiler de la vivienda.
Plazos de resolución:
- Viviendas calificadas con la normativa anterior al año 2005: 3 meses.
- Viviendas calificadas con la normativa del año 2005 y posterior: 1 mes.
Siguientes pasos:
Si el visado es denegado, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- DECRETO 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial.
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre Política de Vivienda.
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, que establece el Reglamento de las viviendas de protección oficial.