Cuando la persona denunciada ha efectuado el pago de una denuncia o sanción y ésta no ha devenido firme por estimación de alegaciones y / o recursos presentados o cuando se ha producido un pago en exceso, se puede solicitar la devolución del importe ingresado indebidamente, de acuerdo con los artículos 221 y 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se efectúa por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los ciudadanos pueden solicitar la devolución del importe de una denuncia o sanción de tráfico ingresado indebidamente cuando han efectuado el pago y la sanción no ha devenido firme porque se han estimado las alegaciones y/o los recursos presentados o bien, si se ha producido un pago en exceso.
Pueden solicitar este trámite los representantes de las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, siempre que dispongan de certificado digital.
Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se ha hecho por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.
Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
Si se quiere presentar una solicitud de devolución de ingresos en relación a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario.
La primera página de este formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el que ha accedido a la OVT, que deben ser las de la persona representante.
Si se quieren recibir notificaciones de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
En la segunda página deberá indicar los datos personales de la persona a quien se representa, indicando nombre y apellidos, documento de identidad y domicilio.
En la tercera página es necesario que se indiquen los datos del expediente (número de expediente, fecha del ingreso del cual se solicita la devolución y el importe del ingreso). También habrá que completar los apartados Expone, Solicita y consignar los datos bancarios de la cuenta donde se desea recibir la devolución.
En la darrerra página es obligatorio que anexar los documentos escaneados siguientes:
La autorización de representación donde conste la firma manuscrita de la persona representada.
Copia del justificante del ingreso indebido
Documento justificativo de la solicitud de devolución
Además, existe la opción de anexar, en su caso, otra documentación que se considere oportuna en esta tramitación.
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los ciudadanos pueden solicitar la devolución del importe de una denuncia o sanción de tráfico ingresado indebidamente cuando han efectuado el pago y la sanción no es firme porque se han estimado las alegaciones y/o los recursos presentados o bien, si se ha producido un pago en exceso.
Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se efectúa por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.
Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
Si se quiere presentar una solicitud de devolución de ingresos en relación a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario.
La primera página de este formulario, dado que ya se ha identificado con certificado digital, se descargará con los datos personales incorporados en el formulario.
Si se quieren recibir notificaciones de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
En la segunda página es necesario que se indiquen los datos del expediente (número de expediente, fecha del ingreso del cual se solicita la devolución y el importe del ingreso). También habrá que completar los apartados Expone, Solicita y consignar los datos bancarios de la cuenta donde se desea recibir la devolución.
En la tercera página es obligatorio anexar los documentos escaneados siguientes:
Es un procedimiento tributario procedente en los casos en que el obligado tributario considere que la declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él mismo ha perjudicado de alguna manera sus intereses legítimos.
Leer más
A las personas que han presentado autoliquidaciones tributarias.
La solicitud de rectificación de autoliquidación sólo se puede efectuar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
La solicitud debe ir acompañada de los documentos en los que se basa la solicitud de rectificación, así como ?en su caso- de los justificantes del ingreso efectuado por el obligado tributario.
Tiene que presentarla el contribuyente o su representante.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud debe presentarse ante el órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.
Esta tasación se solicita cuando los motivos de oposición a la valoración administrativa tienen que ver con la cuantificación sus elementos técnicos, tales como el módulo unitario básico, la depreciación por antigüedad o los coeficientes y cifras en que se concretan el resto de circunstancias consideradas en la cuantificación del valor de los bienes y derechos.
Consiste en contradecir la valoración administrativa efectuada por el perito de la Administración tributaria con una valoración efectuada por un perito designado por el obligado tributario. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 ? y al 10% de la tasación mencionada, esta última debe servir de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, se debe designar un perito tercero que actúe como árbitro entre las posiciones de la Administración y del contribuyente.
Leer más
A las personas a las que se haya notificado la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El plazo és el mismo que el del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Es decir, un mes desde la notificación de la citada liquidaci??n.
Debe efectuar esta solicitud la persona interesada o su representante legal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
A través de un examen organizado por el Departamento competente de la Generalitat. Para presentarse es necesario acreditar alguna de las siguientes situaciones:
De manera directa si es dispone de una titulación que le dé acceso directo al carnet
Leer más
A las personas físicas que quieren ser titulares del carné ITE y que se quieren dedicar a instalar o mantener instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (instalaciones térmicas en edificios).
Se comunicará en el momento en que se deje de desarrollar la actividad de una forma definitiva.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La comunicación de baja se puede realizar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.
La solicitud se puede presentar en varios lugares:
Se puede enviar a:
Se debe presentar la solicitud cuando se quieran adaptar a RASIC los carnets existentes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular y habilita para actuar en todo el territorio de Cataluña.
Se puede presentar en:
Se puede enviar a:
Se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 10%.
Una vez enviada y validada la solicitud se asigna un número de registro. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.
La solicitud se puede presentar en varios lugares:
Se debe presentar la solicitud cuando se produzca un cambio sustancial.
Se pueden consultar en la web de las OGE.
Se puede presentar en:
Se puede presentar en:
Se puede solicitar en cualquier momento
Se pueden consultar en la web de la OGE
La solicitud se puede presentar en varios lugares:
Se puede presentar en:
Cuando el titular dispone de los carnés antiguos, debe realizar la convalidación:
Se pueden consultar en la web de la OGE.
La solicitud de convalidación se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.
Se puede presentar en:
Se puede enviar a:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Si el duplicado se pide por robo ya la solicitud se acompaña la denuncia correspondiente, el trámite es gratuito.
Si se pide por pérdida, las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
La comunicación de baja se puede realizar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.
Se puede presentar en:
Se puede enviar a:
El certificado de no sanción ya no es necesario en aplicación de la Directiva de Servicios, puesto que las empresas tienen que estar inscritas a la comunidad autónoma de origen y sólo tienen que hacer una comunicación a la comunidad autónoma donde quieren trabajar temporalmente. A pesar de esto se puede solicitar:
Se pueden consultar en la página web de la OGE
Si en una misma solicitud se incluyen diferentes carnés, sólo se satisfará una única tasa.
La solicitud del certificado se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.
Se puede presentar en:
Se puede enviar a:
El certificado de ayudas y subvenciones es un documento que acredita las ayudas y las subvenciones otorgadas para un beneficiario en un ejercicio presupuestario determinado.
Este documento sirve para acreditar ante terceros las subvenciones recibidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Se puede solicitar en cualquier momento
A las personas acreedoras de la Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan percibido una ayuda o una subvención.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.01.1970
También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por correo electrónico
Enviando un correo a ajutsinformaciorenda.daam@gencat.cat adjuntando el DNI
Permite establecer zonas tampón alrededor de las parcelas de producción de empresas proveedoras de material vegetal susceptible al Fuego bacteriano.
Leer másDado el avance de la plaga del fuego bacteriano en la demarcación de Lleida, el Departamento ha comunicado oficialmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la pérdida del estatus de Zona Protegida respecto al organismo nocivo Erwinia.
A las empresas proveedoras de material vegetal que deseen establecer una zona tampón alrededor de sus parcelas de producción para mantener el estatus de Zona protegida respecto al fuego bacteriano.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
La documentación a aportar está recogida en la hoja de solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El análisis (recuento de fibras) de amianto de los puestos de trabajo que puedan estar afectados por la exposición a este riesgo, sólo la pueden llevar a cabo laboratorios especializados cuya idoneidad, a tal fin, sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el laboratorio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II del RD 396/2006 (artículo 5.5 del RD 396/2006).
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A laboratorios especializados en el análisis de fibras de amianto.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe presentar una solicitud donde se deben indicar los datos siguientes: naturaleza jurídica; n.º de identificación fiscal; n.º patronal de la Seguridad Social; dirección; teléfono/fax/e-mail; nombre del solicitante; puesto o cargo que desempeña; fecha desde la que el laboratorio realiza recuentos de fibras de amianto ; fecha de inscripción en el PICC-FA; fecha y clasificación del laboratorio en la última evaluación de resultados del PICC-FA.
Los profesionales, las empresas y los servicios lingüísticos, públicos y privados, que trabajan como profesionales de la lengua y ofrecen servicios lingüísticos en catalán, pueden pedir ser incluidos en la base de datos de servicios y profesionales de la lengua que se puede consultar por Internet a través del buscador de Empresas y profesionales de la lengua.
Leer más
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el caso de los profesionales, pueden presentar la documentación necesaria bien por correo ordinario o bien presencialmente en la Dirección General de Política Lingüística.
Autorización para la circulación de trenes turísticos o vehículos especiales formados por un vehículo tractor y uno o varios remolques para uso de personas, normalmente turistas.
Leer más
A las personas, empresas o entidades interesadas en poner en funcionamiento un tren turístico en la localidad deseada.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En la petición se deberá incluir:
La solicitud, que se puede descargar desde la web del Servei Català de Trànsit, identificando el titular del vehiículo y las razones de su circulación.
El recorrido por donde se prevee que circulará (sobre el cual se solicitará un informe a sus titulares), adjuntando un plano detallado del itinerario y un croquis de las zonas de parada. Se indicarán todas y cada una de las paradas, las zonas de espera y de estacionamiento previstas, así como las cocheras, para su mantenimiento y conservación.
El período de circulación previsto (de fecha a fecha), el horario de la actividad y la frecuencia de los recorridos (No se admite, en general, el horario nocturno).
Los permisos de circulación de los vehículos que componen el tren turístico, en los términos del artículo 28.6 del Reglamento General de Vehículos (el permiso de circulación también podrá ser del conjunto formado por el vehículo tractor y el remolque o remolques enganchados, si como tal se ha obtenido y siempre que refleje claramente el remolque o remolques incorporados).
Tarjeta ITV de inspección técnica de vehículos en vigor (por tratarse de vehículos especiales destinados específicamente al traslado de personas, en todos los casos deberá haber pasado favorablemente la ITV, incluso en el caso de desarrollar velocidades máximas inferiores a 25 km/h).
Seguro obligatorio de vehíclos vigente, de todo el conjunto o de cada uno de los vehículos incorporados en el permiso de circulación.
Este trámite está sujeto a una tasa con las modalidades y formas de pago siguientes:
Dado que la vigencia de la ITV en los trenes turísticos durante los primeros cinco años es de un año, y partir de entonces es de seis meses, la vigencia de la autorización específica de circulación no podrá ser por un período superior al de la ITV vigente, o más corto, en función de la gravedad de las condiciones de seguridad vial que haya que tener en cuenta (trazado en pendiente, número de remolques, condiciones atmosféricas habituales, ...).
La autorización específica de circulación de trenes turísticos o ferrocarriles emitida por el Servei Català de Trànsit es sin perjuicio de otros requerimientos administrativos necesarios para la prestación de este servicio (zonas de estacionamiento y parada, actividades económicas, ...).
En el caso de que el recorrido sea mixto, con una parte urbana (calle o plaza) y una parte interurbana (carretera o travesía), se expedirá una única autorización específica de circulación por parte del Servei Català de Trànsit, con el informe previo vinculante del Ayuntamiento afectado.
En la autorización notificada, el Servei Català de Trànsit determinará por su propio criterio o a juicio de los titulares de la vía o del Ayuntamiento, en su caso, las condiciones de circulación más adecuadas para la seguridad vial y para no dificultar su integración en el resto de la circulación..
Descargarse la solicitud.
Puntos de tramitación
Puede presentar la solicitud y la documentación:
* En cualquier oficina del Servei Català de Trànsit
* En cualquier registro general de l?Administració de la Generalitat.
* En el registro general de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, en cualquier Administración de las comunidades autónomas o en alguna de las entidades que integran la Administración local. En este último caso, sólo es posible hacerlo si se ha suscrito el convenio oportuno.
* En las oficinas de Correos, mediante correo certificado o correo certificado administrativo (el correo certificado administrativo consiste en presentar el sobre abierto con eloriginal y la copia para poder sellarlos y colocar el original en el sobre).
* En las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
De acuerdo con la normativa vigente las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada y los que desarrollen estas actividades preventivas con recursos propios y ajenos tienen que someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Leer más
A aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las actividades objeto de la auditoría y que hayan sido autorizadas para desarrollar estas tareas por la autoridad laboral.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
¿Cuándo se tiene que hacer la primera auditoría?
En un plazo de 12 meses, a contar desde el momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva, y se tiene que repetir cada 4 años, excepto cuando se efectúan actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, caso en el que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se amplían en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores. Asimismo también debe repetirse si lo requiere la autoridad laboral.
¿Cuándo no es obligatoria la auditoría de los servicios de prevención?
En las empresas de hasta 50 trabajadores/as de actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 que hayan notificado a la autoridad laboral estar exentas de la obligación de hacer la auditoría mediante el modelo establecido en el anexo II de dicho Real Decreto 39/1997.
¿Quién puede desarrollar las funciones de auditoría de prevención?
Las personas físicas o jurídicas.
Para realizar estas funciones, hay que contar con la autorización de la autoridad laboral del lugar en el que dichas entidades privadas o personas físicas o jurídicas tengan sus instalaciones principales.
¿Cuál es la autoridad competente?
La autoridad competente para autorizar provisional y/o definitivamente las solicitudes son los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Mantenimiento de las condiciones de autorización
Las entidades que han sido autorizadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones para las que han obtenido esta acreditación. Si, como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la autorización comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá extinguir la acreditación otorgada.
La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con la acreditación como servicio ajeno.