Generalitat de Cataluña

  • Cuando la persona denunciada ha efectuado el pago de una denuncia o sanción y ésta no ha devenido firme por estimación de alegaciones y / o recursos presentados o cuando se ha producido un pago en exceso, se puede solicitar la devolución del importe ingresado indebidamente, de acuerdo con los artículos 221 y 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
    Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se efectúa por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.

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    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la devolución de ingresos indebidos con representante

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Justificante del ingreso indebido
    2. Modelo de datos bancarios
    3. Documento justificativo de la solicitud de devolución

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los ciudadanos pueden solicitar la devolución del importe de una denuncia o sanción de tráfico ingresado indebidamente cuando han efectuado el pago y la sanción no ha devenido firme porque se han estimado las alegaciones y/o los recursos presentados o bien, si se ha producido un pago en exceso.

    Pueden solicitar este trámite los representantes de las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, siempre que dispongan de certificado digital.

    Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se ha hecho por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.

    Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

    Por internet

    Si se quiere presentar una solicitud de devolución de ingresos en relación a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario.
    La primera página de este formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el que ha accedido a la OVT, que deben ser las de la persona representante.
    Si se quieren recibir notificaciones de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
    En la segunda página deberá indicar los datos personales de la persona a quien se representa, indicando nombre y apellidos, documento de identidad y domicilio.
    En la tercera página es necesario que se indiquen los datos del expediente (número de expediente, fecha del ingreso del cual se solicita la devolución y el importe del ingreso). También habrá que completar los apartados Expone, Solicita y consignar los datos bancarios de la cuenta donde se desea recibir la devolución.
    En la darrerra página es obligatorio que anexar los documentos escaneados siguientes:

    1. La autorización de representación donde conste la firma manuscrita de la persona representada.

    2. Copia del justificante del ingreso indebido

    3. Documento justificativo de la solicitud de devolución

    Además, existe la opción de anexar, en su caso, otra documentación que se considere oportuna en esta tramitación.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Descargar el formulario

    Solicitar la devolución de ingresos indebidos en nombre propio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Justificante del ingreso indebido
    2. Modelo de datos bancarios
    3. Documento justificativo de la solicitud de devolución

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los ciudadanos pueden solicitar la devolución del importe de una denuncia o sanción de tráfico ingresado indebidamente cuando han efectuado el pago y la sanción no es firme porque se han estimado las alegaciones y/o los recursos presentados o bien, si se ha producido un pago en exceso.
    Si el importe abonado en periodo voluntario, es el Servicio Catalán de Tráfico quien debe hacer la devolución. En cambio, si el pago se efectúa por la vía ejecutiva, es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien debe devolver el importe abonado, después de que el Servicio Catalán de Tráfico lo haya acordado y se lo haya comunicado.
    Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

    Por internet

    Si se quiere presentar una solicitud de devolución de ingresos en relación a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario.

    La primera página de este formulario, dado que ya se ha identificado con certificado digital, se descargará con los datos personales incorporados en el formulario.

    Si se quieren recibir notificaciones de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.

    En la segunda página es necesario que se indiquen los datos del expediente (número de expediente, fecha del ingreso del cual se solicita la devolución y el importe del ingreso). También habrá que completar los apartados Expone, Solicita y consignar los datos bancarios de la cuenta donde se desea recibir la devolución.

    En la tercera página es obligatorio anexar los documentos escaneados siguientes:

    1. Copia del justificante del ingreso indebido.
    2. Documento justificativo de la solicitud de devolución.
    3. Además, existe la opción de anexar, en su caso, otra documentación que se considere oportuna en esta tramitación.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Es un procedimiento tributario procedente en los casos en que el obligado tributario considere que la declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él mismo ha perjudicado de alguna manera sus intereses legítimos.

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    A quién va dirigido

    A las personas que han presentado autoliquidaciones tributarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la rectificación de autoliquidación

    Plazos

    La solicitud de rectificación de autoliquidación sólo se puede efectuar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

    Documentación

    La solicitud debe ir acompañada de los documentos en los que se basa la solicitud de rectificación, así como ?en su caso- de los justificantes del ingreso efectuado por el obligado tributario.

    Requisitos

    Tiene que presentarla el contribuyente o su representante.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    La solicitud debe presentarse ante el órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.

  • Esta tasación se solicita cuando los motivos de oposición a la valoración administrativa tienen que ver con la cuantificación sus elementos técnicos, tales como el módulo unitario básico, la depreciación por antigüedad o los coeficientes y cifras en que se concretan el resto de circunstancias consideradas en la cuantificación del valor de los bienes y derechos.

    Consiste en contradecir la valoración administrativa efectuada por el perito de la Administración tributaria con una valoración efectuada por un perito designado por el obligado tributario. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 ? y al 10% de la tasación mencionada, esta última debe servir de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, se debe designar un perito tercero que actúe como árbitro entre las posiciones de la Administración y del contribuyente.

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    A quién va dirigido

    A las personas a las que se haya notificado la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la tasación

    Plazos

    El plazo és el mismo que el del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Es decir, un mes desde la notificación de la citada liquidaci??n.

    Requisitos

    Debe efectuar esta solicitud la persona interesada o su representante legal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La tasación pericial contradictoria es un procedimiento que sirve para corregir los valores comprobados administrativamente a efectos fiscales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos.
    2. La valoración del perito tercero sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • A través de un examen organizado por el Departamento competente de la Generalitat. Para presentarse es necesario acreditar alguna de las siguientes situaciones:

    • Realizar un curso en un centro acreditado
    • Disponer de una determinada experiencia
    • Disponer de una titulación

    De manera directa si es dispone de una titulación que le dé acceso directo al carnet

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas que quieren ser titulares del carné ITE y que se quieren dedicar a instalar o mantener instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (instalaciones térmicas en edificios).

    Organismo responsable

    Normativa

    Dar de baja el carné

    Plazos

    Se comunicará en el momento en que se deje de desarrollar la actividad de una forma definitiva.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La comunicación de baja se puede realizar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.

    Presencialmente

    La solicitud se puede presentar en varios lugares:

    Por correo postal

    Se puede enviar a:

    Adecuarse al RASIC

    Plazos

    Se debe presentar la solicitud cuando se quieran adaptar a RASIC los carnets existentes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La solicitud se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular y habilita para actuar en todo el territorio de Cataluña.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Se puede enviar a:

    Solicitar el examen

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    1. Tenir coneixements teòrics i pràctics (veieu el quadre complert de Formació necessària).
    2. Ser major d'edat.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE
    Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 10%.

    Otras informaciones

    • El examen para el carné se puede pedir en cualquier demarcación territorial, con independencia del lugar de residencia.
    • Con el pago de la tasa de examen se puede concurrir a 2 convocatorias de examen.
    • No se puede elegir día y hora, la unidad correspondiente hará la asignación en función del número de asistentes.
    • La no presentación el día y hora en que se ha sido convocado/da implica la pérdida de la convocatoria.
    • Fechas de examen
    • Centros autorizados a impartir cursos Centros reconocidos oficialmente para impartir la formación necesaria para acceder al examen que hace el departamento o en el caso de los supuestos de convalidaciones de carnés IMCA/IMCL a ITE el examen lo hace el mismo centro autorizado.
    • Centros conveniados con la Generalitat Centros que ofrecen estudios de formación profesional con los cuales se puede obtener directamente el carné de instalador.
    • Haber aprobado el examen trae implícito la expedición del carné
    • El carné no habilita por si mismo a hacer instalaciones/mantenimientos de instalaciones térmicas en edificios, sino que, para poder realizar la actividad, su titular tendrá que pertenecer a una empresa instaladora/mantenedora de instalaciones térmicas en edificios.

    Por internet

    Una vez enviada y validada la solicitud se asigna un número de registro. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.

    Presencialmente

    La solicitud se puede presentar en varios lugares:

    Comunicar cambios sustanciales

    Plazos

    Se debe presentar la solicitud cuando se produzca un cambio sustancial.

    Requisitos

    Requisits

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de las OGE.

    Otras informaciones

    1. Tienen la consideración de "cambios sustanciales":
      • Las solicitudes de actualización del carnet que a fecha 9/03/2010 estaban caducados.
      • Otros requisitos que los reglamentos técnicos y la normativa aplicable pueda establecer.
    2. La solicitud de cambios sustanciales se puede realizar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio donde se realice la actividad y habilita para actuar en todo el territorio de Cataluña.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Se puede presentar en:

    Comunicar el inicio de la actividad

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Requisitos

    1. Disposar d?una determinada titulació (veieu el quadre complet de formació necessària)
    2. Ser major d'edat

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE

    Presencialmente

    La solicitud se puede presentar en varios lugares:

    Por correo postal

    Se puede presentar en:

    Convalidar los carnets antiguos

    Plazos

    Cuando el titular dispone de los carnés antiguos, debe realizar la convalidación:

    • Si dispone de los dos carnés IMCA y IMCL: en cualquier momento puede solicitar la convalidación de estos dos carnets el carnet ITE.
    • Si dispone de uno de los dos carnés IMCA o IMCL: hasta el 1 / 3 / 2011 puede realizar un curso previo en un centro autorizado y luego convalidar el carné más el curso al carné ITE.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    La solicitud de convalidación se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Se puede enviar a:

    Solicitar un duplicado del carnet

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Si el duplicado se pide por robo ya la solicitud se acompaña la denuncia correspondiente, el trámite es gratuito.
    Si se pide por pérdida, las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    La comunicación de baja se puede realizar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Se puede enviar a:

    Pedir un certificado de no-sanción

    Plazos

    El certificado de no sanción ya no es necesario en aplicación de la Directiva de Servicios, puesto que las empresas tienen que estar inscritas a la comunidad autónoma de origen y sólo tienen que hacer una comunicación a la comunidad autónoma donde quieren trabajar temporalmente. A pesar de esto se puede solicitar:

    • En cualquier momento, cuando haya que acreditar no estar sancionado en Cataluña y para hacer trabajos temporales en otra comunidad autónoma.
    • En cualquier momento, cuando el titular se traslada definitivamente a otra Comunidad Autónoma.

    Tasas

    Se pueden consultar en la página web de la OGE
    Si en una misma solicitud se incluyen diferentes carnés, sólo se satisfará una única tasa.

    Otras informaciones

    La solicitud del certificado se puede presentar en cualquier demarcación, independientemente del domicilio del titular.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Se puede enviar a:

  • El certificado de ayudas y subvenciones es un documento que acredita las ayudas y las subvenciones otorgadas para un beneficiario en un ejercicio presupuestario determinado.
    Este documento sirve para acreditar ante terceros las subvenciones recibidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

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    Se puede solicitar en cualquier momento

    A quién va dirigido

    A las personas acreedoras de la Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan percibido una ayuda o una subvención.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Copia del NIF de quien solicita, o documentación equivalente, y del representante en su caso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.01.1970

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por correo electrónico

    Por correo electrónico
    Enviando un correo a ajutsinformaciorenda.daam@gencat.cat adjuntando el DNI

  • Permite establecer zonas tampón alrededor de las parcelas de producción de empresas proveedoras de material vegetal susceptible al Fuego bacteriano.

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    Dado el avance de la plaga del fuego bacteriano en la demarcación de Lleida, el Departamento ha comunicado oficialmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la pérdida del estatus de Zona Protegida respecto al organismo nocivo Erwinia.

    A quién va dirigido

    A las empresas proveedoras de material vegetal que deseen establecer una zona tampón alrededor de sus parcelas de producción para mantener el estatus de Zona protegida respecto al fuego bacteriano.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar zona tampón para fuego bacteriano en fruteros

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación a aportar está recogida en la hoja de solicitud:

    1. Información gráfica y detallada sobre la ubicación de las instalaciones y parcelas de producción de plantel de especies susceptibles y de todas las parcelas que proponen para la zona tampón, y que en total deberán hacer un radio de 50 km2 a su alrededor, tal y como establece el punto 21 del Anexo IV, Parte B, del RD 58/2005, de 21 de enero, por lo que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. En la memoria se deberá especificar las parcelas del radio de 50 km2 que tengan especies susceptibles, incluidas aquellas parcelas o espacios con especies ornamentales y silvestres susceptibles, los cuales también se deberán incluir en las prospecciones. Igualmente se deberá tener en cuenta que la zona tampón debe contener una zona circundante, definida con una banda alrededor de cada parcela de vivero de 500 m de ancho, y el límite de la zona tampón debe situar al menos a 1 km de distancia del límite de las parcelas de vivero.
    2. Referencia SIGPAC de todas las parcelas, diferenciando parcelas del vivero, zona circundante y zona tampón.
    3. Propuesta sobre cómo se llevarán a cabo los controles, describiendo el personal que los realizará, las épocas en que se realizarán estas prospecciones, recogida de muestras para su análisis .... la propuesta deberá incluir el muestreo previsto, teniendo en cuenta que como mínimo se recogerán 2 muestras asintomáticas / parcela prospectada, o al menos una muestra / 5 ha, y todas las sintomáticas que se detecten.
    4. Propuesta de registro de las prospecciones en el sistema de autocontrol, que serán como mínimo las siguientes:
      • Parcela de vivero: 2 inspecciones en el último ciclo vegetativo completo (una entre junio y agosto, y otro de agosto y noviembre). En estas inspecciones además hay que tomar muestras para detectar infecciones latentes.
      • Zona circundante 500 m: 1 inspección entre agosto y noviembre.
      • Resto de la zona tampón: 1 inspección en el momento más adecuado.
    5. En caso de que en las parcelas objeto de la delimitación de zona tampón, se realice la importación de abejas, éstas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, y el anexo IV B 21.3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y por lo tanto se deberá adjuntado acreditación de que las polillas provienen de una zona protegida, o provienen de terceros países reconocidos como exentas de la plaga, de determinados cantones suizos libres de la plaga, o de otras zonas protegidas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

  • El análisis (recuento de fibras) de amianto de los puestos de trabajo que puedan estar afectados por la exposición a este riesgo, sólo la pueden llevar a cabo laboratorios especializados cuya idoneidad, a tal fin, sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el laboratorio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II del RD 396/2006 (artículo 5.5 del RD 396/2006).

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Plan del laboratorio.
    2. Organización interna (indicar en forma de organigrama las relaciones y las dependencias del personal).
    3. Hojas de datos del personal del laboratorio que contengan la siguiente información:
      • Nombre
      • Titulación
      • Cargo
      • Experiencia (años)
      • Formación para el análisis (recuento) de fibras
      • Otros datos que considere de interés: (se rellenará una hoja de datos para cada una de las personas relacionadas con el recuento, incluida la persona responsable del laboratorio).
    4. Memoria descriptiva de instalaciones, equipos y aparatos utilizados para el análisis de fibras, con indicación de sus características esenciales.
    5. Relación de documentos que componen el sistema de gestión de calidad para el recuento de fibras de amianto.
    6. Procedimientos internos del laboratorio para el control de calidad.

    Requisitos

    1. Disponer con carácter permanente de instalaciones, equipos, medios materiales y humanos.
    2. Tener establecido un sistema de gestión de la calidad para el análisis (recuentos) de fibras de amianto. Este sistema debe tener en cuenta los principios generales sobre calidad en las mediciones de agentes químicos que especifica el Apéndice 6 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) «Medios materiales» para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los puestos de trabajo relacionados con agentes químicos (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril).
    3. Participar de forma continuada en el Programa Interlaboratorios de Control de calidad para el recuento de fibras de amianto (PICC-FA) del INSHT, y ser clasificado como satisfactorio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar una solicitud donde se deben indicar los datos siguientes: naturaleza jurídica; n.º de identificación fiscal; n.º patronal de la Seguridad Social; dirección; teléfono/fax/e-mail; nombre del solicitante; puesto o cargo que desempeña; fecha desde la que el laboratorio realiza recuentos de fibras de amianto ; fecha de inscripción en el PICC-FA; fecha y clasificación del laboratorio en la última evaluación de resultados del PICC-FA.

  • Los profesionales, las empresas y los servicios lingüísticos, públicos y privados, que trabajan como profesionales de la lengua y ofrecen servicios lingüísticos en catalán, pueden pedir ser incluidos en la base de datos de servicios y profesionales de la lengua que se puede consultar por Internet a través del buscador de Empresas y profesionales de la lengua.

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    A quién va dirigido

    • A los profesionales que ofrezcan servicios de traducción y corrección de textos en catalán.
    • A las empresas que ofrezcan servicios de traducción y corrección de textos en catalán.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el alta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Certificado de conocimientos superiores de catalán.
    2. Certificado de capacitación para el ejercicio como profesional de la corrección.
    3. Certificado de capacitación para el ejercicio como profesional de la traducción e interpretación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    En el caso de los profesionales, pueden presentar la documentación necesaria bien por correo ordinario o bien presencialmente en la Dirección General de Política Lingüística.

  • Autorización para la circulación de trenes turísticos o vehículos especiales formados por un vehículo tractor y uno o varios remolques para uso de personas, normalmente turistas.

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    A quién va dirigido

    A las personas, empresas o entidades interesadas en poner en funcionamiento un tren turístico en la localidad deseada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitud

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    En la petición se deberá incluir:

    La solicitud, que se puede descargar desde la web del Servei Català de Trànsit, identificando el titular del vehiículo y las razones de su circulación.

    El recorrido por donde se prevee que circulará (sobre el cual se solicitará un informe a sus titulares), adjuntando un plano detallado del itinerario y un croquis de las zonas de parada. Se indicarán todas y cada una de las paradas, las zonas de espera y de estacionamiento previstas, así como las cocheras, para su mantenimiento y conservación.

    El período de circulación previsto (de fecha a fecha), el horario de la actividad y la frecuencia de los recorridos (No se admite, en general, el horario nocturno).

    Los permisos de circulación de los vehículos que componen el tren turístico, en los términos del artículo 28.6 del Reglamento General de Vehículos (el permiso de circulación también podrá ser del conjunto formado por el vehículo tractor y el remolque o remolques enganchados, si como tal se ha obtenido y siempre que refleje claramente el remolque o remolques incorporados).

    Tarjeta ITV de inspección técnica de vehículos en vigor (por tratarse de vehículos especiales destinados específicamente al traslado de personas, en todos los casos deberá haber pasado favorablemente la ITV, incluso en el caso de desarrollar velocidades máximas inferiores a 25 km/h).

    Seguro obligatorio de vehíclos vigente, de todo el conjunto o de cada uno de los vehículos incorporados en el permiso de circulación.

    Tasas

    Este trámite está sujeto a una tasa con las modalidades y formas de pago siguientes:

    Otras Informaciones

    Dado que la vigencia de la ITV en los trenes turísticos durante los primeros cinco años es de un año, y partir de entonces es de seis meses, la vigencia de la autorización específica de circulación no podrá ser por un período superior al de la ITV vigente, o más corto, en función de la gravedad de las condiciones de seguridad vial que haya que tener en cuenta (trazado en pendiente, número de remolques, condiciones atmosféricas habituales, ...).


    La autorización específica de circulación de trenes turísticos o ferrocarriles emitida por el Servei Català de Trànsit es sin perjuicio de otros requerimientos administrativos necesarios para la prestación de este servicio (zonas de estacionamiento y parada, actividades económicas, ...).


    En el caso de que el recorrido sea mixto, con una parte urbana (calle o plaza) y una parte interurbana (carretera o travesía), se expedirá una única autorización específica de circulación por parte del Servei Català de Trànsit, con el informe previo vinculante del Ayuntamiento afectado.


    En la autorización notificada, el Servei Català de Trànsit determinará por su propio criterio o a juicio de los titulares de la vía o del Ayuntamiento, en su caso, las condiciones de circulación más adecuadas para la seguridad vial y para no dificultar su integración en el resto de la circulación..

    Descargarse la solicitud.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Puede presentar la solicitud y la documentación:

    * En cualquier oficina del Servei Català de Trànsit

    * En cualquier registro general de l?Administració de la Generalitat.

    * En el registro general de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, en cualquier Administración de las comunidades autónomas o en alguna de las entidades que integran la Administración local. En este último caso, sólo es posible hacerlo si se ha suscrito el convenio oportuno.

    * En las oficinas de Correos, mediante correo certificado o correo certificado administrativo (el correo certificado administrativo consiste en presentar el sobre abierto con eloriginal y la copia para poder sellarlos y colocar el original en el sobre).

    * En las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.

  • De acuerdo con la normativa vigente las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada y los que desarrollen estas actividades preventivas con recursos propios y ajenos tienen que someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

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    A quién va dirigido

    A aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las actividades objeto de la auditoría y que hayan sido autorizadas para desarrollar estas tareas por la autoridad laboral.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. La solicitud debe incluir las previsiones señaladas en los apartados a) c) d) e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los servicios de prevención y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:
      • El ámbito territorial en el que se pretende operar. En el caso que afecte a otra CCAA o provincia, debe quedar especificado.
      • Dotación de personal: número de personas con capacidad para desarrollar funciones de nivel superior en sus diferentes especialidades; el personal que tenga la formación o experiencia en la gestión de auditorías y en técnicas de auditoría.
      • Si, a causa de la complejidad de las verificaciones, para alguna de las tareas de auditoría se pretende contratar un profesional, hay que especificar cuáles son estas y la capacidad para desarrollarlas.
      • Ubicación y descripción de los locales e instalaciones, medios materiales, aparatos y equipos.
      • Compromiso de no concertar la actividad de auditoría con las empresas con las que se tengan vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferentes del de la misma auditoría.
      • Compromiso de no mantener vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferente con ninguna otra entidad especializada para actuar como servicio de prevención.

    Requisitos

    1. En el caso de que sea una persona física, debe ser una persona técnica de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, además, deberá tener una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y técnicas auditoras; en el caso de ser entidad especializada deberá tener, al menos, una persona que reúna estas condiciones.
    2. También deberá contar con todos los técnicos de nivel superior necesarios para desarrollar las funciones correspondientes y con los recursos materiales necesarios para verificar la realización de los resultados de la evaluación de los riesgos. Si esta verificación presenta especial complejidad podrá concertar esta actividad con otros profesionales, que en ningún caso pueden mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
    ¿Cuándo se tiene que hacer la primera auditoría?
    En un plazo de 12 meses, a contar desde el momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva, y se tiene que repetir cada 4 años, excepto cuando se efectúan actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, caso en el que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se amplían en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores. Asimismo también debe repetirse si lo requiere la autoridad laboral.

    ¿Cuándo no es obligatoria la auditoría de los servicios de prevención?
    En las empresas de hasta 50 trabajadores/as de actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 que hayan notificado a la autoridad laboral estar exentas de la obligación de hacer la auditoría mediante el modelo establecido en el anexo II de dicho Real Decreto 39/1997.

    ¿Quién puede desarrollar las funciones de auditoría de prevención?
    Las personas físicas o jurídicas.
    Para realizar estas funciones, hay que contar con la autorización de la autoridad laboral del lugar en el que dichas entidades privadas o personas físicas o jurídicas tengan sus instalaciones principales.

    ¿Cuál es la autoridad competente?
    La autoridad competente para autorizar provisional y/o definitivamente las solicitudes son los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    Mantenimiento de las condiciones de autorización
    Las entidades que han sido autorizadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones para las que han obtenido esta acreditación. Si, como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la autorización comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá extinguir la acreditación otorgada.
    La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con la acreditación como servicio ajeno.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.