Generalitat de Cataluña

  • Es una convocatoria para seleccionar proyectos de investigación que deban ser desarrollados en Cataluña durante el periodo 2014-2017 y que comporten realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas.

    Los proyectos que sean aprobados en esta convocatoria podrán tomar parte en la convocatoria de subvenciones que, en su caso, convoque la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

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    Plazo de solicitud: del 18 de abril al 17 de mayo de 2014.

    A quién va dirigido

    • A universidades catalanas con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o a la paleontología.
    • A institutos de investigación arqueológica o paleontológica.
    • A museos con colecciones de arqueología o de paleontología.
    • A empresas de arqueología y paleontología, siempre que acrediten la disponibilidad de la infraestructura necesaria para garantizar la calidad de la investigación (laboratorios, equipos informáticos y equipamiento en general).
    • A grupos de investigación, formados por varias personas físicas, empresas o entidades, que acrediten disponer de la infraestructura mencionada en el punto anterior.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la aprobación del proyecto

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 18 de abril al 17 de mayo de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    a) Documentación administrativa:

    1. Copia compulsada del documento de identidad personal, en el caso de personas físicas. No se deberá aportar este documento si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para que consulte los datos correspondientes. Esta autorización deberá ser formalizada en el formulario de solicitud.
    2. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante. No es necesario aportar este documento si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para que consulte los datos correspondientes. Esta autorización se deberá formalizar en el formulario de solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa si no se tiene que inscribir en un registro público.
    3. Informe que incluya:
      • Identificación del proyecto.
      • Identificación del investigador o investigadora principal.
      • Identificación de la intervención o intervenciones que se deban llevar a cabo para su desarrollo: deberá incluir la descripción del área donde se realizará la intervención y su situación exacta, con expresión de las coordenadas geográficas y la representación sobre cartografía. Si la intervención es subacuática, hay que especificar también la profundidad del yacimiento y las características del fondo.
    4. Presupuesto detallado del programa previsto a cuatro años, teniendo en cuenta el plan de trabajo y las actuaciones a ejecutar en coherencia con la disponibilidad de financiación. Se deberá adjuntar la previsión de las fuentes de financiación del proyecto. El presupuesto deberá incluir los gastos correspondientes a los trabajos de consolidación y conservación del yacimiento y, si procede, los de su musealización. En el caso de proyectos que incluyan intervenciones que impliquen la posible extracción de restos, hay que prever los costes de traslado y consolidación. Es necesario especificar en el presupuesto qué aportación dineraria y en prestaciones de servicios cuantificada efectúa el solicitante. Asimismo, se deben especificar los patrocinios con los que cuenta (cuáles son, de qué tipo y el importe), y concretar la cantidad que, en su caso, pedirá al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.
    5. Documentación que acredite la autorización del propietario o propietaria y de la persona titular de cualquier derecho real sobre el terreno que se pueda ver afectado por las intervenciones previstas. La autorización deberá ser para todo el periodo de ejecución del proyecto (2014-2017) durante el cual se tengan que hacer intervenciones.
    6. La aceptación por escrito de la persona o personas que deberán dirigir todas y cada una de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas previstas, con especificación clara de cuáles dirigirá cada una de estas personas.

    b) Proyecto: descripción científica.

    El proyecto se deberá presentar con un programa con un plazo de cuatro años. Se deberá hacer constar:

    1. Objetivos del proyecto de investigación. Deben definirse cuáles son las finalidades científicas del proyecto y su coherencia con los objetivos del Plan de investigación aprobado por el Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, que se puede consultar en la dirección de Internet http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/tribunadarqueologia/. Es necesario exponer el estado del conocimiento sobre el tema de investigación, las bases teóricas en las que se fundamenta el proyecto, las hipótesis de trabajo que derivan de todo ello, la metodología y las técnicas que se prevé utilizar
    2. Contenidos. Exposición del procedimiento que se seguirá para alcanzar las finalidades y los objetivos a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
    3. Informe del programa de actuaciones. El informe deberá incluir el programa y la descripción de las características de las actuaciones: antecedentes, situación del lugar, estudios necesarios y análisis previstos.
    4. Duración y alcance de las diferentes actuaciones. Se deberá hacer constar la duración y el alcance temporal de las actuaciones previstas en el proyecto, indicando las diferentes fases del trabajo y la secuencia lógica en que estas se ordenarán.
    5. El plan de trabajo detallado de la intervención o intervenciones, que deberá incluir los contenidos siguientes:
      • Listado de los yacimientos donde se prevé intervenir o tareas relacionadas con los estudios que no comporten trabajo de campo.
      • Programa de actuaciones. Deberá incluir el calendario programado y las características de cada intervención (fechas de realización de cada una de las intervenciones, ubicación, antecedentes, estudios necesarios y análisis previstos).
      • Metodología y técnicas: explicación de los métodos y las técnicas que se prevén utilizar en el trabajo de campo (método de intervención, sistemas de registro de la información, etc.) y justificación de los motivos de su elección.
      • Indicaciones sobre el trabajo de campo: se deben indicar las previsiones de la duración de cada intervención y los aspectos prácticos de las actuaciones (alojamiento, desplazamientos). Si se trata de un proyecto de intervención subacuática, se deberá especificar el tratamiento inmediato que recibirán los restos una vez extraídos de su medio.
      • Actuaciones de conservación y restauración de los bienes muebles.
    6. Equipo investigador.
      • Curriculum vitae del investigador o investigadora principal, que deberá incluir los datos personales, la formación académica, la experiencia profesional, la experiencia investigadora, las publicaciones, la participación en congresos y reuniones científicas y otros méritos científicos relevantes. El currículum no excederá las diez hojas y, respecto a la experiencia profesional, se deberá limitar a los últimos cinco años, aunque se pueden hacer constar los aspectos más relevantes de los diez años anteriores. El currículum deberá demostrar la adecuación del investigador o investigadora principal al proyecto.
      • Datos curriculares de las personas miembros del equipo, con el fin de acreditar su idoneidad para las características del proyecto y su solvencia científica y técnica.
      • Especificación, si procede, de los servicios de profesionales que habrá que contratar y justificación de su necesidad.
    7. Infraestructura. Documentación acreditativa de que el equipo de investigación dispone de la infraestructura necesaria, aportada por el agente o la institución de investigación, para garantizar la calidad de la investigación (laboratorios, equipos informáticos y equipamiento en general).

    c) Propuesta patrimonial.

    Descripción de la estrategia de futuro en relación con los yacimientos excavados. Es necesario especificar si se adopta la opción básica de protección y conservación del yacimiento o yacimientos en qué el proyecto intervenga, por cubrimiento de los restos o por consolidación de las estructuras y, si procede, su cierre.

    En caso de que sea viable la puesta en valor ciudadana o la musealización en mayor o menor grado (desde la señalización y cierre a la creación de un centro de visitantes o de interpretación o de un parque arqueológico), es necesario que la propuesta esté fundamentada en un proyecto museístico viable (tanto respecto a la aportación al conjunto del patrimonio y el funcionamiento a nivel público, como respecto a la sostenibilidad económica) y que disponga de un plan de financiación.

    Requisitos

    Para poder participar en la selección y optar a la aprobación de los proyectos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los proyectos se deben realizar a lo largo de cuatro anualidades, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017.
    2. El proyecto debe incluir la realización de una o varias intervenciones arqueológicas o paleontológicas durante el periodo mencionado. Aunque el proyecto puede incluir actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de Cataluña, únicamente serán subvencionables según la futura convocatoria de ayudas las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña, que sean necesarias para el desarrollo del proyecto y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
    3. Las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que formen parte del proyecto deben corresponder a las actuaciones a las que hace referencia el artículo 3.3 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, cuyos promotores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto mencionado, o los artículos correspondientes de la norma que lo sustituya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Criterios de evaluación

    Criterios de evaluación a aplicar por la AGAUR:

    1. Valoración de la propuesta científica: estructura de la propuesta científica, metodología utilizada, programa de actuaciones y adecuación de este a los objetivos del proyecto, grado de innovación en la investigación, adecuación de la infraestructura a los objetivos del proyecto, aportación al conocimiento: 4 puntos.
    2. Valoración del currículum de la persona investigadora principal y del resto del equipo, con especial atención a las publicaciones efectuadas: 1 punto.
    3. Adaptación a los objetivos del Plan de investigación aprobado por el Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología: 1 punto.

    Criterios de evaluación a aplicar por la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología:

    1. Infraestructura de investigación adecuada a los objetivos del proyecto: 0,5 puntos.
    2. Estrategia de futuro del yacimiento o yacimientos: 0,5 puntos.
    3. Criterios patrimoniales:
      • Capacidad de generación de conocimiento en relación con el territorio y el periodo cronológico: 0,5 puntos.
      • Socialización del conocimiento: 0,5 puntos.
      • Incorporación de materiales y yacimientos, provenientes de excavaciones preventivas u otros conjuntos inéditos: 1,5 puntos.
    4. Adecuación del presupuesto al proyecto: 0,5 puntos.

    Plazos

    Del18.04.2014al 17.05.2014

    Las solicitudes se pueden presentar por medios telemáticos utilizando el sistema de firma electrónica, o bien presencialmente en cualquier lugar de los que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    En el caso de que la persona solicitante sea una entidad local o universidad pública, la solicitud se puede realizar por medios telemáticos a través del extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer tr??mites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • None

  • El Serra Húnter Programme (SHP, Plan Serra Húnter) es un plan de personal académico que prevé la incorporación de unos 500 nuevos profesores y profesoras en las universidades públicas catalanas hasta el 2020, que serán seleccionados en base a criterios de excelencia internacional.

    El SHP está financiado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el conjunto de las siete universidades públicas catalanas: Universitat de Barcelona (UB), Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Universitat Pompeu Fabra (UPF), Universitat de Lleida (UdL), Universitat de Girona (UdG) y Universitat Rovira i Virgili (URV).

    Los procesos de captación y selección de personal docente e investigador contratado dentro del Plan Serra Húnter se estructuran en dos partes: una primera parte que consiste en un llamamiento internacional para dar publicidad y anunciar las contrataciones que las universidades quieren ofrecer de forma conjunta, y una segunda parte que consiste en el proceso selectivo, de acceso a los contratos ofrecidos, y que se abrirá con la convocatoria formal de las contrataciones.

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    Plazo de solicitud: del 24 de abril hasta el 31 de mayo de 2015, ambos inclusive.

    Presentar la candidatura

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de mayo 2015.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia escaneada del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.
    2. Copia escaneada del título de doctor o doctora. En el caso de presentar un título de doctor emitido por una universidad de un estado no perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior, es preciso que esté homologado. Si se tiene el documento acreditativo de homologación, hay que adjuntar una copia escaneada del mismo. En caso de no tener dicho documento acreditativo, se puede solicitar la homologación del título correspondiente.
    3. Currículo completo, en formato libre.
    4. Un documento donde se especifiquen las cinco aportaciones académicas más valiosas del candidato (artículos, libros, patentes...).
    5. Una breve descripción de la trayectoria docente (máximo, una página), de acuerdo con este modelo.
    6. Una declaración sucinta de los intereses docentes y de investigación del candidato en relación con el ámbito del contrato ofrecido para los próximos cinco años. El documento no debe exceder las seis páginas, de acuerdo con este modelo.
    7. En caso de que disponga de una acreditación de investigación, de investigación avanzada o del informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya), es necesario que adjunte una copia escaneada del documento. Si se dispone de una acreditación de otra agencia de calidad universitaria, también se puede adjuntar.

    Información sobre la acreditación
    Con el fin de poder participar en una convocatoria de profesorado contratado de una universidad pública catalana, la legislación exige la acreditación de investigación o investigación avanzada, o bien un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, dependiendo del tipo de contrato. En el caso de no disponer de esta acreditación, puede solicitarla a la propia Agencia o bien puede autorizar al director del Plan Serra Húnter para que traslade sus datos personales a la Agencia, con el fin de que ésta se ponga en contacto con usted y le informe y asista en la tramitación.

    Por todo ello, en el caso de que disponga de la acreditación de AQU Catalunya tiene que adjuntar al correo de documentación una copia escaneada del certificado de su acreditación.

    En el caso de que no disponga de esta acreditación, tiene dos opciones:

    1. Solicitar la acreditación directamente a la web de AQU Cataluña dentro del plazo que se establece. 
    2. Autorizar al SHP para que traslade sus datos personales a AQU Catalunya. En este caso, AQU Catalunya se pondrá en contacto con usted personalmente, le informará del proceso y le asistirá en la tramitación. En el caso de escoger esta opción tiene que cumplimentar la autorización adjunta.

    Información sobre la homologación del título de doctor

    Con el fin de poder ser contratado por una universidad pública catalana en cualquiera de las categorías de profesorado doctor, la legislación establece que los títulos de doctor emitidos por una universidad de un estado no perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior sean homologados. En este caso, es necesario que autorice al SHP a trasladar su documentación a la universidad convocante para que tramite la homologación del título de doctor.

    Requisitos

    Requisitos generales:

    1. Pueden participar las personas de cualquier nacionalidad.
    2. Estar en posesión del título de doctor o doctora.

    Requisitos específicos:

    Disponer de la acreditación externa prevista por la Ley de Universidades de Cataluña para poder ser contratado como profesor del tipo convocado. Las personas candidatas que no dispongan de la acreditación correspondiente pueden solicitarla en el apartado de solicitudes en línea.

    Tasas

    No hay tasas asociada a este trámite.
    Plazos
    Del24.04.2015al 31.05.2015

    Por internet

  • El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña tiene como misión el correcto diagnóstico de las afecciones que pueden sufrir los vegetales y atender los análisis que se derivan de las campañas de prospección de plagas de cuarentena, siguiendo los protocolos que establece la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (EPPO-OEPP). También dispone de unos laboratorios de referencia designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que dan soporte a los problemas de diagnóstico y confirman oficialmente las detecciones de organismos de cuarentena.

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    A quién va dirigido

    Especialmente a las explotaciones agrícolas pero también a cualquier otro usuario que quiera solicitar un diagnóstico en muestras de vegetales o productos vegetales.

    Organismo responsable

    Solicitar el servicio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    El precio del análisis es una tasa fija de 19,75 ?. De esta tasa están exentas las muestras enviadas por otras administraciones o por técnicos de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV). Así mismo, también hay una tasa de 5,25 euros para los autocontroles de virus de la sharka, virus de la tristeza de los cítricos, y revelado inmunológico de impresión en membranas de celulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza, en aplicación de los programas de autocontroles del Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal.

    Otras informaciones

    Tipos de muestras que se pueden analizar:

    1. Plantas enteras. Hay que tener cuidado en aislar la parte de raíces del resto de la planta y, para ello, se procederá a ligar el pan de raíces (raíces y tierra) con una bolsa de plástico resistente y a nivel del cuello. De la misma manera, se atará una bolsa de plástico a la parte aérea, en la que se practicarán unos agujeros con objeto de permitir la transpiración. En ningún momento se incluirá en la misma bolsa tierra-raíces y parte aérea sin haber realizado dicha separación. La planta se colocará en una caja de cartón de medida adecuada para evitar que se chafe durante el transporte. Se deben enviar con la mayor rapidez posible.
    2. Tierra. Se enviará un volumen aproximado de1 kg del tierra en una bolsa de plástico resistente y bien cerrada. No se debe poner en la nevera.
    3. Hojas. Si la muestra consta de hojas aisladas, es preciso hacer paquetes con papel de aluminio disponiendo las hojas de forma ordenada y evitando que se chafen. Los paquetes de papel de aluminio se pondrán en bolsas de plástico con unos agujeros para la transpiración y se evitará en todo momento que se chafen. Se pueden guardar en la nevera un máximo de 5 días (según la planta).
    4. Frutos. Se pueden habilitar cajas de zapatos (por ejemplo), con papel de cocina para evitar que los frutos se toquen entre ellos. Es preciso reforzar las cajas con maderas u otros materiales con objeto de evitar que se chafen durante el transporte. Debido a su rápida degradación se deben enviar por el sistema más rápido posible inmediatamente después de toma la muestra.

    Instrucciones para tramitarlo:

    1. Se puede optar por llevar las muestras junto con el impreso de solicitud directamente al laboratorio o bien enviarlas por transportista.
    2. En cualquier caso, hay que evitar temperaturas elevadas y cambios repentinos de temperatura porque la muestra empaquetada podría experimentar condensaciones.
    3. En el caso de efectuar el envío mediante transportista, será preciso que la entrega no se aplace más de 24 horas y se deberá comunicar el riesgo de que la muestra se estropee si no se cumplen los requisitos de temperatura y plazo de entrega.

    Presencialmente

    Se puede presentar en el mismo Laboratorio o en las secciones territoriales de Agricultura y Sanidad Vegetal del Departamento:

    • Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña
      Av. Alcalde Rovira Roure 191 (Edificio IRTA, campus de Agrónomos)
      25198 Lleida
      Teléfono 973 30 54 77
    • Servicio de Sanidad Vegetal de Girona
      Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà
      17486 Castelló d?Empúries
      Teléfono 972 45 43 10
    • Servicio de Sanidad Vegetal de Lleida
      C. Alcalde Rovira Roure, 191
      25198 Lleida
      Teléfono 973 24 50 58
    • Servicio de Sanidad Vegetal de Tarragona
      Av. Catalunya, 50
      43002 Tarragona
      Teléfono 977 25 08 45
    • Servicio de Sanidad Vegetal de Terres de l'Ebre
      Ctra. Valencia, 108
      43520 Roquetes
      Teléfono 977 50 01 74

  • Los ayuntamientos tienen que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, con motivo de cada proceso electoral o análogo, los datos necesarios para la gestión economicoadministrativa del proceso mediante la formalización de los formularios del Sistema de Gestión Electoral (SGE) a través de la plataforma EACAT.

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    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos de Cataluña

    Organismo responsable

    Normativa

    Enviar

    Plazos

    Los plazos para formalizar los datos requeridos en los formularios de la SGE son los determinados en las instrucciones económico administrativas que se dicten con motivo de cada proceso electoral o análogo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Forma de envío de los datos

    1. A través de EACAT se gestiona la asignación de roles por parte del gestor de la plataforma al ente interesado, así como el acceso a la plataforma externa a través de la pestaña Secretaría - Sistema de Gestión Electoral.
    2. La persona que debe disponer de permisos de acceso, debe tener el rol de secretario de ayuntamiento o interventor definido al usuario de la plataforma EACAT.
    3. Las acciones realizadas en la aplicación SGE no aparecen en el registro de EACAT por tratarse de una aplicación externa.
    4. Los ayuntamientos deben enviar los datos requeridos mediante la cumplimentación de los formularios de la aplicación.
    5. La autenticidad y la integridad de los datos se garantiza mediante el uso de firma electrónica reconocida, emitida por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

    Consultas
    Puede dirigirse a los teléfonos y buzones de correo electrónico siguientes:

    Por internet

    Los ayuntamientos deben enviar a los formularios debidamente cumplimentados y firmados en el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales mediante el Sistema de Gestión Electoral (SGE), a través del EACAT.

  • El Sistema de Informació Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, es un registro administrativo de carácter público, así como la base de datos de referencia que contiene ortoimágenes aéreas y datos geográficos i de usos de cada parcela de terreno susceptible de beneficiarse de ayudas comunitarias en el marco de la Política Agraria i Comunitaria (PAC).

    El SIGPAC se constituye pues, como el único sistema de referencia válido para la identificación de parcelas agrícolas, a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos por el Reglamento de la Unión Europea.

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    A quién va dirigido

    A particulares, empresas, entidades colaboradoras de la DUN y administraciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar cesión de datos del SIGPAC

    Plazos

    La solicitud se puede lleva a cabo en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Pueden tramitar la solicitud de cesión de datos del SIGPAC: empresas, entidades y administraciones.

    1. El SIGPAC del año vigente se encuentra por descarga en el web de datos abiertos.
    2. Para años anteriores es cuando hay que rellenar el formulario.

    Por internet

    El acceso a la aplicación DUN (en línea) es para llevar a cabo la petición de modificación de datos durante el periodo de declaración DUN.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud se deberá de entregar convientemente cumplimentada, en formato papel, a cualquier oficina de registro como de correos, o enviarlo directamente a los Servicios que se indican.

    Por correo electrónico

    Descargar el formulario.

    Para agilizar la tramitación de la solicitud, se facilita que se avancen la entrega del impreso convenientemente rellenado por correo electrónico a sigpac.daam@gencat.cat.

    El formulario se deberá de hacer llegar a los servicios que se indican, en formato papel, vía cualquier oficina de registro o de correos.

    Modificar los datos del SIGPAC

    Plazos

    Las solicitudes de modificación SIGPAC vinculadas a explotaciones agrarias que hacen la declaración de la DUN, la tendrán que presentar a través de la aplicación DUN durante el plazo establecido para hacer la declaración. Para el resto, no existe plazo especificado.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Para recintos declarados con la DUN: en el mismo momento de la declaración se puede solicitar el cambio a través de la aplicación DUN.
    • Para recintos vinculados a la DUN o modificaciones fuera de plazo de declaración: se debe rellenar el impreso (A0128-DO1) y enviar al Servicio de Control Integrado y Pagos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, alimentación y Medio Natural.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La solicitud de modificación de recintos en el SIGPAC la puede llevar a cabo tanto personas interesadas como entidades colaboradoras.

    Las modificaciones de límites de parcela se han de solicitar en la Gerencia de Catastro del municipio al que pertenezca la parcela. Si el Catastro acepta el cambio, procede su modificación gráfica del parcelario. Los cambios serán actualizados en la base de datos del SIGPAC en el momento en que se realice la convergencia entre la capa de parcelas del catastro y SIGPAC del municipio donde pertenece la parcela.


    Por internet

    El acceso a la aplicación DUN (en línia) es para llevar a cabo la modificación de datos durante el periodo de declaración DUN.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario, convenientemente rellenado, se deberá presentar en el servicio que se indica.

  • Las academias náuticas y organismos autorizados para la enseñanza de la náutica de recreo pueden solicitar la autorización para realizar prácticas básicas y complementarias necesarias para la obtención de los títulos de náutica y licencia de navegación a bordo de una determinada embarcación así como, para impartir los cursos de formación de radio operadores.

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    A quién va dirigido

    Academias náuticas que quieran realizar prácticas e impartir cursos de formación de radio operadores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización de embarcaciones de prácticas:

    1. Copia DNI / NIF / NIE, en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla.
    2. Acreditación de la representación, en su caso.
    3. Copia de la hoja de asiento del buque de lista 6ª (3 meses de antigüedad como máximo).
    4. Copia del certificado de navegabilidad.
    5. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los ocupantes.
    6. Relación del equipo de la embarcación según el artículo 33 del RD 875/2014.
    7. Declaración del puerto base que tendrá el barco.
    8. Copia del contrato de alquiler del barco que cubra todo el período programado para la realización de las prácticas (sólo en el caso de que el buque sea de alquiler).
    9. Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor (Contrato de trabajo del patrón registrado por la administración o, si se autónomo, contrato de colaboración con último recibo de pago a autónomos).
    10. Copia de la titulación profesional del patrón.
    11. Justificante del pago de la tasa

    Documentación a adjuntar para la realización de cursos de formación de radio operadores:

    1. Copia del certificado de homologación del simulador por la Dirección General de la Marina Mercante.
    2. Copia del documento que acredite la disponibilidad de los equipos de simulación (compra, alquiler o cesión).
    3. Copia de la titulación del instructor en Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
    4. Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor.

    Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.

    Requisitos

    1. Para la realización de las prácticas únicamente se pueden utilizar embarcaciones inscritas en la lista 6ª. con el certificado de navegabilidad vigente y debidamente despachadas.
    2. La embarcación debe disponer de las características y equipamiento siguiente, adecuado a la titulación correspondiente:
      1. Licencia de navegación: Posibilidad de utilizar una embarcación semirrígida con una eslora mínima de 4,5 metros o una embarcación de eslora superior. Asimismo, las embarcaciones deberán disponer, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo del material de acuerdo a las exigencias de la zona 5 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda y las banderas "A", "C" y "N" del código internacional de señales.
      2. PNV y PEE; Embarcación de recreo con una eslora mínima de 6 metros, no podrán ser de vela ligera o neumáticas, y equipadas, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo del material de acuerdo a las exigencias de la zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un ancla de capa, cuatro arneses de seguridad, compás de puntas, transportador, regla de 40 cms. y banderas "A", "C" y "N" del código internacional de señales.
      3. PI y CI y PEE (Islas Baleares): Embarcación de recreo con una eslora mínima de 11,50 metros, no podrán ser de vela ligera o neumáticas, y equipadas, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, al menos de acuerdo a las exigencias de la zona 2 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un radar, un ancla de capa, arneses de seguridad para todas aquellas personas que simultáneamente puedan estar de guardia en cubierta, y la bandera "A" del código internacional de señales.
      4. CI: Además debe disponer de: 2 sextantes, un cronómetro marino, un almanaque náutico del año en curso en cualquier formato y el diario de navegación.
    3. Las embarcaciones deberán disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil de 300.506,05 euros que también cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
    4. El seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.161,94 euros por siniestro.
    5. Los instructores para impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación, dispondrán de la siguiente documentación:
      1. PI y CI: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura.
      2. PEE, PNV y Licencia de navegación: Además de los anteriores, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
      3. PNV y Licencia de navegación; Además de los anteriores, Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
    6. Los instructores para impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
      1. Radio operador de corto y largo alcance: Oficial Radio electrónico de 1ª o 2ª. clase de la Marina Mercante o bien, disponer de la titulación de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
      2. Curso de formación en radiocomunicaciones por PNV: Es necesario disponer de los títulos para radio operador de corto y largo alcance, o bien, del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
    7. Los instructores para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
    8. Los instructores para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación (Islas Baleares): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral y Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
    9. Los ciudadanos de la Unión Europea que dispongan de titulaciones equivalentes a las mencionadas expedidas en sus países, también podrán impartir prácticas, atendiendo a los apartados anteriores.

    Obligaciones

    • El armador es el responsable de mantener actualizados el certificado de navegabilidad, los seguros de responsabilidad civil y de accidentes y, en su caso, el contrato de alquiler.
    • La academia náutica está obligada a comunicar la realización de las prácticas previamente y una vez realizadas, aportando la información que establece los artículos 16 y 17 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    • La academia náutica deberá hacer constar cualquier incidente o accidente que ocurra durante el desarrollo de las actividades.

    Tasas

    Para la autorización de embarcaciones de prácticas:
    ? 117.40 por cada embarcación
    La tasa se hará efectiva en la cuenta corriente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, "la Caixa" IBAN ES59 2100 3000 1122 0171 7963.
    La autorización de cursos de radio operadores no conlleva tasa.

    Presencialmente

  • Cat@Salut La Meva Salut es un espacio digital que recoge los datos personales que el sistema público tiene de cada uno de nosotros y que ofrece toda la información clínica.

    Permite el acceso a la información personal de salud generada en la atención sanitaria recibida en los centros asistenciales públicos (diagnósticos, informes clínicos, resultados de pruebas ...).

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas mayores de edad que dispongan de tarjeta sanitaria individual.

    Organismo responsable

    Solicitar la contraseña

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Cuando vaya al CAP debe llevar:

    • Su tarjeta sanitaria individual (TSI)
    • Su DNI o document acreditativo

    Requisitos

    • Tener 18 años
    • Tener tarjeta sanitaria individual
    • Tener un teléfono movil
    • Tener una dirección de correo electrónico

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La contraseña se puede solicitar en todos los CAP de Cataluña.

    También se puede acceder a Cat@Salut La Meva Salut mediante el CIP de la vuestra tarjeta sanitaria individual y el certificado digital.

    Puede obtenet más información en la web del organismo responsable:
    Servei Català de la Salut (CatSalut)
    Canal Salut - Cat@Salut La Meva Salut

    Si tiene dudas puede llamar al 061 CatSalut Respon.

    Presencialmente

    Para pedir la contraseña hay que seguir los siguientes pasos:

    1. Diríjase a su CAP con su tarjeta sanitaria individual y su DNI o documento identificativo.
    2. Firme la solicitud de de acceso o consentimiento que le entregarán el CAP para poder generar sus datos de autoregistro. Guarde el código de usuario que le darán y que corresponderá a su DNI o documento acreditativo.
    3. Recibirá un correo electrónico con un enlace que le permitirá acceder a la pantalla de autoregistro y un mensaje a su teléfono móvil con un PIN.
    4. Acceda a la pantalla de autoregistro a través del enlace, introduzca el código de usuario que le dieron el CAP y cree su contraseña. Finalmente, introduzca el PIN que ha recibido en su teléfono.

    Tiene 3 días para registrarse: si no lo hace, tendrá que volver a iniciar los trámites en el CAP.
    Su contraseña tiene una caducidad de un año.

    Una vez hecho el registro, para acceder Cat@Salut La Meva Salut:

    1. Acceda desde la dirección http://lamevasalut.gencat.cat
    2. Escriba su código de identificación personal (CIP) de la TSI
    3. Escriba su código de usuario (su DNI o documento acreditativo)
    4. Escriba su contraseña

  • Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, deban ser objeto de adquisición o transmisión, tal como indican el artículo 90 de la Ley General Tributaria y el artículo 69 del Real Decreto 1065/2007, por el que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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    A quién va dirigido

    A la ciudadanía que adquiera bienes inmuebles.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la información

    Plazos

    Con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o declaración correspondiente.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Título de propiedad o descripción del inmueble.
    2. Recibo del IBI o referencia catastral del inmueble.

    Requisitos

    La solicitud debe efectuarla la persona interesada, o su representante legal.

    Tasas

    Este servicio de información está sujeto a una tasa de 478,50 ? (Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, artículo 44).

    Presencialmente

    Se puede presentar, por escrito, en diferentes lugares:

  • Es un procedimiento tributario procedente en aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a la devolución de ingresos que haya efectuado de manera indebida en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.

    Se puede iniciar de oficio, es decir por parte de la Administración tributaria, o a instancia del contribuyente. Si se inicia a instancia del contribuyente, éste deberá presentar un escrito dirigido al órgano competente para resolver el expediente.

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    A quién va dirigido

    A las personas que hayan efectuado ingresos indebidos al Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la devolución de ingresos

    Plazos

    El plazo de solicitud es de cuatro años, a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido, o del día siguiente del día en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación (en caso de que el ingreso fuera realizado por autoliquidación) o, en el caso particular correspondiente, desde el día siguiente al día en que resultó firme la sentencia o la resolución administrativa que declaraba improcedente el acto impugnado.

    El plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos, encaminado a obtener la devolución, o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca la existencia de este derecho, y también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

    Documentación

    La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el derecho a la devolución, del justificante del ingreso indebido, y de la hoja de datos para domiciliar la devolución (validada por la entidad bancaria o de ahorros donde se tendrá que hacer la transferencia).

    Requisitos

    Debe presentarla el contribuyente o su representante legal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los supuestos generales de devolución son los siguientes:

    1. Que se haya producido un ingreso duplicado.
    2. Que la cantidad abonada sea mayor que la deuda liquidada por la Administración o autoliquidada por el contribuyente mismo.
    3. Que se haya ingresado la deuda una vez prescrita la acción para exigir su pago, o que la persona interesada la haya autoliquidado una vez prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
    4. Que la Administración rectifique algún acto que haya motivado la realización del ingreso indebido.

    En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, un caso que origina el derecho a devolución de la cuota pagada es el hecho de que se declare o se reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que un acto o un contrato ha quedado anulado, rescindido o resuelto, siempre que se justifique que los contratados ha retornado las cosas objeto del contrato y el precio satisfecho junto con los intereses.

    Presencialmente

    La solicitud se tiene que presentar ante el órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.

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