El programa Consolídate ofrece a los trabajadores autónomos un itinerario personalizado que incluye acciones de asesoramiento y de formación en aspectos clave de la gestión empresarial para favorecer la consolidación de sus actividades.
Entre otros, asesora sobre aspectos comerciales y de marketing, de gestión económico-financiera de negocio y ofrece una diagnosis económico-financiera y una estrategia para mejorar la financiación de su actividad.
El plazo para solicitar a las entidades la participación en el programa finaliza el 31 de diciembre de 2016.
A escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a éstas y colegios profesionales jurídicamente constituidos.
El plazo para solicitar a las entidades participar en el programa es del día 31 de diciembre de 2015 al día 31 de diciembre de 2016.
Las personas que participan en el programa Consolídate tienen que ser:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los participantes reciben 6 sesiones de asesoramiento personalizado con una duración total de 13 horas y 8 horas de formación obligatoria en las especialidades de cuenta de resultados y tesorería. Asimismo, el asesor que tutoritza su Plan de Trabajo le ofrece, según las necesidades detectadas, la participación en algunas de estas píldoras formativas no obligatorias:
Las 7 primeras píldoras también se imparten en línea para evitar desplazamientos a los participantes. En el caso de las dos últimas (8,9), sólo se imparten en formato presencial.
Plazos
Del31.12.2015al 31.12.2016
Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden dirigirse vía email a las siguientes entidades
Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden dirigirse personalmente a las siguientes entidades
Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden llamar a las siguientes entidades
El objetivo de la convocatoria es seleccionar los diseñadores/se y marcas que mostrarán sus colecciones en el acontecimiento 080 Barcelona Fashion que se celebrará en Barcelona enero-febrero de 2017.
El acontecimiento tiene como objetivos convertir Catalunya en un referente de la generación y la proyección del diseño en el sector de la moda, consolidar un proyecto a largo plazo que ofrezca credibilidad y un sello diferenciador en los ámbitos del diseño, la producción, la distribución y la promoción de la moda, potenciar la cultura de la moda y la vinculación de esta al campo de las industrias culturales y creativas así como acercar la moda al público de la calle.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede ocurrir que se presente una versión obsoleta.
El último día para presentar las solicitudes es el viernes día 28 de octubre de 2016.
El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Catalunya se reserva el derecho de invitar a diseñadores/as y marcas de moda que por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía del 080 Barcelona Fashion.
El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria finalizará el viernes día 28 de octubre de 2016.
Las personas y/o marcas interesadas tienen que presentar de forma telemática la documentación siguiente para publicar en los elementos de comunicación y lo tienen que enviar a través del formulario web que está disponible a la página web: www.080barcelonafashion.cat:
Los textos de la documentación de los puntos 1, 2 y 3 se tienen que aportar en catalán, castellano o inglés.
Las solicitudes por los beneficiarios b) c) y d) se tienen que presentar, según el modelo normalizado. Habrá que adjuntar a la solicitud:
Los beneficiarios incluidos en el apartado a) de la base 2, que no dispongan de dos colecciones comercializadas, tienen que aportar:
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
4.1 Para las personas beneficiarias de los apartados a) b) y c) de la base 2:
a) Crear y firmar su propia colección.
b) Presentar en primicia las colecciones de Otoño / Invierno 2017-2018 en la 080 Barcelona Fashion y que la
misma colección que presente en la edición de la 080 Barcelona Fashion no haya estado previamente
presentada en pasarelas anteriores.
c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si procede.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.
4.2 Además, las personas beneficiaras incluidas en los apartados a) de la base 2 tienen que cumplir los
requisitos siguientes:
a) Haber desarrollado un máximo de cuatro colecciones. No se podrán incluir dentro de esta categoría aquellas
marcas que, a pesar de ser de nueva creación, los diseñadores y/o miembros que formen parte, tengan ya
experiencia previa en el diseño y gestión de marcas propias anteriores y hayan superado las cuatro colecciones
desarrolladas en la totalidad de su trayectoria empresarial y creativa.
b) Facturar un máximo de 50.000 ? por año.
4.3 Además, las personas beneficiarias incluidas en el apartado b) de la base 2 tienen que cumplir los
requisitos siguientes:
a) Tener estructura de la empresa propia, no depender de una marca ajena.
b) Facturar un máximo de 2.000.000 ? al año.
4.4 Además, las personas beneficiarias incluidas en el apartado c) de la base 2 tienen que cumplir los
requisitos siguientes:
a) Facturar un mínimo de 2.000.000 ? al año.
4.5 Las personas beneficiarias incluidas en el apartado d) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos
siguientes:
a) Tener la razón social fuera del estado español.
4.6 Las personas beneficiarias incluidas en el apartado e) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos
siguientes, que se acreditarán mediante declaración responsable.
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.
c) Facturar un mínimo de 4.000.000 ? al año.
d) Haber participado en desfiles en una plataforma de moda de ámbito estatal o internacional en los últimos
tres años o realizado desfilados en capitales de la moda internacional.
Los/las diseñadores/se y/o marcas seleccionadas tienen que abonar, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de la decimonovena edición del 080 Barcelona Fashion, el importe que se detalla en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela:
En el supuesto de que varias marcas o diseñadores realizan desfiles colectivos el importe abonar serà de:
En la resolución definitiva de selección de los diseñadores se comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde tienen que hacer la transferencia bancaria.
En el supuesto de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.
Para más información sobre los criterios de selección consulten la normativa del trámite.
Plazos
Del07.10.2016al 28.10.2016
El pasaporte es un documento exigido a perros, gatos y hurones cuando viajan por los Estados miembros de la Unión Europea. En Cataluña lo expide el Consejo de Colegios Veterinarios, a través de sus veterinarios clínicos. Toda persona que esté interesada en desplazarse por la Unión Europea acompañada de su perro o gato deberá conseguir ese pasaporte mediante su veterinario clínico.
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A los propietarios de perros, gatos y hurones o a la persona que se responsabilice de ellos durante los desplazamientos, sin ánimo comercial, de los animales por los diferentes Estados de la Unión Europea.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hay que pedir a un veterinario clínico del Consejo de Colegios de Veterinarios que expida el pasaporte del gato, perro o hurón.
El certificado es un documento por medio del cual la autoridad laboral correspondiente da fe o garantiza que una determinada empresa no ha sido sancionada por infracción de normas laborales o de prevención de riesgos, en un periodo determinado.
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A empresarios/as.
Se puede pedir el certificado en cualquier momento
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación acreditativa de los poderes de la persona solicitante
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Se tiene que presentar una solicitud no normalizada (2 ejemplares)
En la mayoría de los centros de atención primaria de Cataluña se puede pedir día y hora de visita por Internet para el médico de familia y para la especialidad de pediatría, enfermería, odontología y trabajo social
Leer másPara poder realizar este trámite es imprescindible su identificación mediante el código de identificación de usuario (CIP) de su tarjeta sanitaria individual.
A la ciudadanía de Cataluña.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Disponer de la tarjeta sanitaria individual (TSI).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una sociedad preexistente, sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL), solicita la calificación como sociedad laboral. Para solicitar la condición de laboral hay que inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
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A personas socias de una SA o SL que deciden que la sociedad adquiera la condición de laboral.
Se puede inscribir en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:
También se puede presentar en el :
Una segunda opinión es el informe de un médico emitido a petición de la persona enferma o de las personas que puedan actuar en su nombre y tiene como finalidad contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.
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A las personas aseguradas del CatSalut con derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede dar el caso de que el centro sanitario que tenga que dar la segunda opinión solicite más pruebas diagnósticas y, en este caso, las harán con carácter preferente.
Si la segunda opinión confirma el diagnóstico o el tratamiento que el paciente ya tenía, la atención sanitaria se realizará en el centro que le atendía antes. No se podrá cambiar de centro.
Si la segunda opinión médica es diferente de la primera, se puede solicitar recibir la atención o el tratamiento en el centro que ya atendía al paciente o en el centro que ha hecho el nuevo diagnóstico, a menos que en el centro inicial no se pueda, por cualquier causa, ofrecer la alternativa terapéutica propuesta en la segunda opinión.
El formulario se puede solicitar a la unidad de atención al cliente del centro del paciente donde también informarán sobre los centros que pueden dar la segunda opinión.
Hay que entregarla a la unidad de atención al cliente del centro en el que se le ha diagnosticado la enfermedad al paciente. A continuación, se enviará a la región sanitaria correspondiente o a una unidad de registro oficial.
La pensión no contributiva por invalidez es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. Para el año 2015, el mínimo de la pensión es de 91,73? y el máximo de 366,90? por 14 mensualidades al año.
Cuando se trata de personas discapacitadas en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como vestirse, comer, etc., se incrementará la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima (183,45 euros para el año 2015).
Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio de asistencia de tercera persona y con la condición de causante de la prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.
A las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación relativa al solicitante
Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante
Hay que recordar
Se puede obtener la compulsa de los documentos si se presenta la fotocopia y el documento original al personal de registro.
Requisitos generales
Requisitos económicos
La persona solicitante no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe mensual (366,90 ?) ni anual (5.136,60 ?) de la pensión no contributiva.
Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante que tengan un vínculo por matrimonio o consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padre, madre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, nieto/a).
LÍMITE DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA 2015 |
Miembros de la unidad económica | Sin ascendientes o descendients de 1r grado (tabla 1) | Con ascendientes o descendientes de 1r grado (tabla 2) |
2 | 8.732,22 | 21.830,55 |
3 | 12.327,84 | 30.819,60 |
4 | 15.923,46 | 39.808,65 |
5 | 19.519,08 | 48.797,70 |
6 | 23.114,70 | 57.786,75 |
7 | 26.710,32 | 66.775,80 |
8 | 30.305,94 | 75.764,85 |
9 | 33.901,56 | 84.753,90 |
10 | 37.497,18 | 93.742,95 |
Se considera ingreso, tanto de la persona solicitante como de los familiares con los que convive, cualquier ingreso de rentas de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)
Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)
El formulario de solicitud se puede presentar en:
La pensión por jubilación no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 65 años que no pueden acogerse al sistema contributivo de pensiones y que no tienen recursos económicos suficientes. La pensión, para el 2015, es de un mínimo de 91,73? y un máximo de 366,90? repartidos en 14 mensualidades por año.
Leer másEsta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con el subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI y con la condición de causante de la prestación económica por niño a cargo de la Seguridad Social.
A las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan con los requisitos establecidos.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación relativa al solicitante
Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante
Hay que recordar
Puede obtenerse la compulsa de los documentos presentando la fotocopia y el documento original al personal del registro.
Requisitos generales
Requisitos económicos
La persona solicitante no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe mensual (366,90 ?) ni anual (5.136,60 ?) de la pensión no contributiva.
Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante y estén unidas por un vínculo de matrimonio (cónyuge) o por vínculos de consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).
LÍMITE DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA 2015 |
Miembros de la unidad económica | Sin ascendientes o descendients de 1r grado (tabla 1) | Con ascendientes o descendientes de 1r grado (tabla 2) |
2 | 8.732,22 | 21.830,55 |
3 | 12.327,84 | 30.819,60 |
4 | 15.923,46 | 39.808,65 |
5 | 19.519,08 | 48.797,70 |
6 | 23.114,70 | 57.786,75 |
7 | 26.710,32 | 66.775,80 |
8 | 30.305,94 | 75.764,85 |
9 | 33.901,56 | 84.753,90 |
10 | 37.497,18 | 93.742,95 |
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)
Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)
El formulario de solicitud se puede presentar en:
Permiso imprescindible para cazar cabra montés trofeo macho mayor de 10 años, durante la temporada de caza desde 2015 hasta 2016.
La asignación del permiso se hace por sorteo entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y es de aplicación tanto a cazadores locales como autonómicos como europeo.
Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de caza controlada de Montserrat la persona solicitante que:
Del 1 al 31 de octubre de 2015.
A todo el mundo mayor de 14 años, que quiera cazar en la zona de caza controlada de Montserrat.
El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 31 de octubre de 2015.
Sólo deberán aportar documentación aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pagos de las tasas.
Las tasas para los permisos de caza en las zonas de caza controlada de Cataluña se pueden consultar en este enlace.
Las tasas las deberán abonar sólo aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pago de las tasas.
Condiciones de los cazadores
Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de Caza Controlada de Montserrat el / la cazador que tenga la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la zona de caza controlada, es decir, Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat. También los / las cazadores / as socios / as de una sociedad de cazadores de la zona con una antigüedad mínima de 5 años.
Tiene la condición de cazador autonómico / a el / la cazador / a que tenga la vecindad administrativa en cualquier municipio de Cataluña.
Tienen la condición de cazador europeo / a el / la cazador / a que tengan la vecindad administrativa en un municipio de la Unión Europea.
Plazos
Del01.10.2015al 31.10.2015
Se ha de presentar preferentemente en:
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.