Generalitat de Cataluña

  • El programa Consolídate ofrece a los trabajadores autónomos un itinerario personalizado que incluye acciones de asesoramiento y de formación en aspectos clave de la gestión empresarial para favorecer la consolidación de sus actividades.
    Entre otros, asesora sobre aspectos comerciales y de marketing, de gestión económico-financiera de negocio y ofrece una diagnosis económico-financiera y una estrategia para mejorar la financiación de su actividad.

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    El plazo para solicitar a las entidades la participación en el programa finaliza el 31 de diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a éstas y colegios profesionales jurídicamente constituidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar a las entidades la participación

    Plazos

    El plazo para solicitar a las entidades participar en el programa es del día 31 de diciembre de 2015 al día 31 de diciembre de 2016.

    Requisitos

    Las personas que participan en el programa Consolídate tienen que ser:

    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
    • Personas dadas de alta al régimen de autónomos integrado en una sociedad civil privada, una comunidad de bienes o sociedad limitada (con menos de 4 personas contratadas y una facturación inferior a 500.000?).
    • Personas que han cesado su actividad como persona trabajadora y quieren llevar a cabo un nuevo proyecto empresarial.
    • Jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil y que hayan accedido a las ayudas de hasta 9.080 euros para constituirse como autónomos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los participantes reciben 6 sesiones de asesoramiento personalizado con una duración total de 13 horas y 8 horas de formación obligatoria en las especialidades de cuenta de resultados y tesorería. Asimismo, el asesor que tutoritza su Plan de Trabajo le ofrece, según las necesidades detectadas, la participación en algunas de estas píldoras formativas no obligatorias:

    1. Introducción a la gestión de la actividad económica: 5 horas
    2. Aspectos jurídicos y documentales de la actividad: 15 horas
    3. La gestión comercial y la atención al cliente: 15 horas
    4. Marketing digital: 5 horas
    5. La gestión eficaz del tiempo: 5 horas
    6. Elaboración de presupuestos y gestión económica: 10 horas
    7. Networking: 10 horas
    8. Crecimiento personal: 5 horas
    9. Estrategias de comunicación: 10 horas

    Las 7 primeras píldoras también se imparten en línea para evitar desplazamientos a los participantes. En el caso de las dos últimas (8,9), sólo se imparten en formato presencial.

    Plazos

    Del31.12.2015al 31.12.2016

    Por internet

    Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden dirigirse vía email a las siguientes entidades

    Presencialmente

    Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden dirigirse personalmente a las siguientes entidades

    Por teléfono

    Las personas interesadas que cumplan los requisitos, pueden llamar a las siguientes entidades

  • El objetivo de la convocatoria es seleccionar los diseñadores/se y marcas que mostrarán sus colecciones en el acontecimiento 080 Barcelona Fashion que se celebrará en Barcelona enero-febrero de 2017.

    El acontecimiento tiene como objetivos convertir Catalunya en un referente de la generación y la proyección del diseño en el sector de la moda, consolidar un proyecto a largo plazo que ofrezca credibilidad y un sello diferenciador en los ámbitos del diseño, la producción, la distribución y la promoción de la moda, potenciar la cultura de la moda y la vinculación de esta al campo de las industrias culturales y creativas así como acercar la moda al público de la calle.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede ocurrir que se presente una versión obsoleta.

    El último día para presentar las solicitudes es el viernes día 28 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    • A diseñadores/se de moda emergentes con establecimiento operativo en Catalunya o ámbito estatal.
    • A diseñadores/se de moda con establecimiento operativo en Catalunya o ámbito estatal.
    • A marcas de moda con establecimiento operativo en Catalunya con presencia en el mercado nacional e internacional.
    • A diseñadores/se y marcas de moda internacionales.
    • A marcas de moda consolidadas, con establecimiento operativo en Catalunya, con reconocido prestigio y presencia internacional y que durante los últimos tres años hayan participado en pasarelas de referencia nacional o internacional. En este caso podrán ser invitadas por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya y no es necesario que formalicen la correspondiente solicitud.

    El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Catalunya se reserva el derecho de invitar a diseñadores/as y marcas de moda que por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía del 080 Barcelona Fashion.

    Organismo responsable

    Normativa

    Participar en la convocatoria

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria finalizará el viernes día 28 de octubre de 2016.

    Documentación

    Las personas y/o marcas interesadas tienen que presentar de forma telemática la documentación siguiente para publicar en los elementos de comunicación y lo tienen que enviar a través del formulario web que está disponible a la página web: www.080barcelonafashion.cat:

    1. Currículum/biografía actualizado/a (cómo máximo de 700 espacios).
    2. Memoria de la propuesta de colección (como máximo de 700 espacios).
    3. Datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, mail, web, etc.).
    4. Una foto del/la diseñador/a o de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300 dpi).
    5. Una foto o imagen de la nueva colección (formato .jpg ALTA o .tiff 300 dpi).
    6. El logotipo de la marca (en formato png o gif o jpg ).

    Los textos de la documentación de los puntos 1, 2 y 3 se tienen que aportar en catalán, castellano o inglés.

    Las solicitudes por los beneficiarios b) c) y d) se tienen que presentar, según el modelo normalizado. Habrá que adjuntar a la solicitud:

    1. Información de la colección Otoño/Invierno 2017-2018, con un mínimo de 5 dibujos, explicación y tejidos o fotografías de piezas.
    2. Fotos/Catálogos de las dos últimas colecciones comercializadas.
    3. Anexo adjunto en el apartado de datos específicos.


    Los beneficiarios incluidos en el apartado a) de la base 2, que no dispongan de dos colecciones comercializadas, tienen que aportar:

    1. Pla de negocio de la marca (Este documento sustituirá la documentación de los apartados a) y b) y el apartado de datos específicos, que no habrá que completar)
    2. Anexo adjunto en el apartado de datos específicos.

    Requisitos

    Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

    4.1 Para las personas beneficiarias de los apartados a) b) y c) de la base 2:

    a) Crear y firmar su propia colección.

    b) Presentar en primicia las colecciones de Otoño / Invierno 2017-2018 en la 080 Barcelona Fashion y que la
    misma colección que presente en la edición de la 080 Barcelona Fashion no haya estado previamente
    presentada en pasarelas anteriores.

    c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si procede.

    d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

    4.2 Además, las personas beneficiaras incluidas en los apartados a) de la base 2 tienen que cumplir los
    requisitos siguientes:

    a) Haber desarrollado un máximo de cuatro colecciones. No se podrán incluir dentro de esta categoría aquellas
    marcas que, a pesar de ser de nueva creación, los diseñadores y/o miembros que formen parte, tengan ya
    experiencia previa en el diseño y gestión de marcas propias anteriores y hayan superado las cuatro colecciones
    desarrolladas en la totalidad de su trayectoria empresarial y creativa.

    b) Facturar un máximo de 50.000 ? por año.

    4.3 Además, las personas beneficiarias incluidas en el apartado b) de la base 2 tienen que cumplir los
    requisitos siguientes:

    a) Tener estructura de la empresa propia, no depender de una marca ajena.

    b) Facturar un máximo de 2.000.000 ? al año.

    4.4 Además, las personas beneficiarias incluidas en el apartado c) de la base 2 tienen que cumplir los
    requisitos siguientes:

    a) Facturar un mínimo de 2.000.000 ? al año.

    4.5 Las personas beneficiarias incluidas en el apartado d) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos
    siguientes:

    a) Tener la razón social fuera del estado español.

    4.6 Las personas beneficiarias incluidas en el apartado e) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos
    siguientes, que se acreditarán mediante declaración responsable.

    a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

    c) Facturar un mínimo de 4.000.000 ? al año.

    d) Haber participado en desfiles en una plataforma de moda de ámbito estatal o internacional en los últimos
    tres años o realizado desfilados en capitales de la moda internacional.

    Tasas

    Los/las diseñadores/se y/o marcas seleccionadas tienen que abonar, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de la decimonovena edición del 080 Barcelona Fashion, el importe que se detalla en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela:

    • Los beneficiarios incluidos en el apartado a) de la base 2 un importe de 1.694 ? (IVA incluido)
    • Los incluidos en la apartado b) tienen que abonar un importe de 3.267 ? (IVA incluido)
    • Los incluidos en la apartado c) tienen que abonar un importe de 8.107 ? (IVA incluido)
    • Los incluidos en la apartado d) tienen que abonar un importe de 36.300 ? (IVA incluido).

    En el supuesto de que varias marcas o diseñadores realizan desfiles colectivos el importe abonar serà de:

    • Los/las diseñadores/se y/o marcas incluidos en la apartado b) de la base 2 tienen que abonar un importe de 2.299 ? (IVA incluido)
    • Los incluidos en la apartado c) tienen que abonar 4.779,5 ? (IVA incluido)

    En la resolución definitiva de selección de los diseñadores se comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde tienen que hacer la transferencia bancaria.

    En el supuesto de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.

    Otras informaciones

    Para más información sobre los criterios de selección consulten la normativa del trámite.

    Plazos

    Del07.10.2016al 28.10.2016

    Por internet

  • El pasaporte es un documento exigido a perros, gatos y hurones cuando viajan por los Estados miembros de la Unión Europea. En Cataluña lo expide el Consejo de Colegios Veterinarios, a través de sus veterinarios clínicos. Toda persona que esté interesada en desplazarse por la Unión Europea acompañada de su perro o gato deberá conseguir ese pasaporte mediante su veterinario clínico.

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    A quién va dirigido

    A los propietarios de perros, gatos y hurones o a la persona que se responsabilice de ellos durante los desplazamientos, sin ánimo comercial, de los animales por los diferentes Estados de la Unión Europea.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el pasaporte

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Los animales deben estar identificados mediante un tatuaje o un sistema electrónico de identificación (microchip). En Cataluña el método de identificación es el microchip.
    2. Los animales deben estar vacunados o revacunados contra la rabia.
    3. En cuanto a los animales menores de tres meses sin vacunar, los Estados miembros pueden autorizar su desplazamiento siempre que vayan acompañados de su pasaporte y que hayan nacido en una instalación en la que hayan permanecido desde su nacimiento sin entrar en contacto con animales salvajes que hayan podido estar expuestos a la rabia, o que acompañen a la madre, si todavía dependen de ella.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Hay que pedir a un veterinario clínico del Consejo de Colegios de Veterinarios que expida el pasaporte del gato, perro o hurón.

  • El certificado es un documento por medio del cual la autoridad laboral correspondiente da fe o garantiza que una determinada empresa no ha sido sancionada por infracción de normas laborales o de prevención de riesgos, en un periodo determinado.

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    A quién va dirigido

    A empresarios/as.

    Organismo responsable

    Normativa

    Pedir el certificado

    Plazos

    Se puede pedir el certificado en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación acreditativa de los poderes de la persona solicitante

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se tiene que presentar una solicitud no normalizada (2 ejemplares)

  • En la mayoría de los centros de atención primaria de Cataluña se puede pedir día y hora de visita por Internet para el médico de familia y para la especialidad de pediatría, enfermería, odontología y trabajo social

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    Para poder realizar este trámite es imprescindible su identificación mediante el código de identificación de usuario (CIP) de su tarjeta sanitaria individual.

    A quién va dirigido

    A la ciudadanía de Cataluña.

    Organismo responsable

    Programar las visitas

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Disponer de la tarjeta sanitaria individual (TSI).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    • Si el centro donde se quiere pedir visita no lo gestiona el ICS, se puede conocer la página web donde pedir visita a través del código de identificación personal de la tarjeta sanitaria individual a través del siguiente enlace.
    • Si sabeis que vuestro centro es del Instituto Catalán de la Salud podeis pedir visita directamente a través de su página web.
    • Si el centro aún no tiene activada la programación por Internet se puede encontrar un teléfono para pedirla.

    Por teléfono

    • Si el centro dende se quiere programa la visita esta gestionado por el ICS: 902 111 444 o 93 326 89 01
    • Si el centro donde se quiere programar visita no lo gestiona el ICS: a través del teléfono del centro o del 061 CatSalut Respon

  • Una sociedad preexistente, sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL), solicita la calificación como sociedad laboral. Para solicitar la condición de laboral hay que inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

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    A quién va dirigido

    A personas socias de una SA o SL que deciden que la sociedad adquiera la condición de laboral.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Se puede inscribir en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia auténtica y copia simple de la escritura en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes que la sociedad adquiera carácter de laboral así como el resto de requisitos exigidos para la constitución de una sociedad laboral; en esta escritura se debe protocolizar una certificación del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación de la sociedad como laboral y una certificación de la titularidad del capital social de acuerdo con lo que consta en el libro registro de acciones nominativas o del libro de socios.
    2. Copia autorizada de la escritura de constitución, inscrita en el Registro Mercantil, y de las escrituras de las modificaciones de sus estatutos que se hayan producido con anterioridad a la solicitud de calificación como sociedad laboral, y la copia simple de las escrituras mencionadas.
    3. Certificación literal del Registro Mercantil de los asentamientos vigentes de la sociedad.

    Tasas

    En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

    Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:

    • Inscripción de la condición y de la perdida de sociedad laboral: 20,00 ?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el :

  • Una segunda opinión es el informe de un médico emitido a petición de la persona enferma o de las personas que puedan actuar en su nombre y tiene como finalidad contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.

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    A quién va dirigido

    A las personas aseguradas del CatSalut con derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar una segunda opinión médica

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Tener derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
    2. Que se produzca uno de estos cuatro supuestos:
      • Que le haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo, o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
      • Que se le haya prescrito una operación de cirugía ortopédica con riesgo de limitación funcional importante, neurocirugía, cardiocirugía, cirugía vascular o cirugía oftálmica.
      • Que se le haya prescrito la necesidad de un trasplante.
      • Que se le haya diagnosticado una enfermedad rara (incluidas las de origen genético). Se entiende por enfermedad rara la que comporte peligro de muerte o de invalidez crónica y que solo afecta, como máximo, a cinco casos por cada diez mil habitantes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se puede dar el caso de que el centro sanitario que tenga que dar la segunda opinión solicite más pruebas diagnósticas y, en este caso, las harán con carácter preferente.
    Si la segunda opinión confirma el diagnóstico o el tratamiento que el paciente ya tenía, la atención sanitaria se realizará en el centro que le atendía antes. No se podrá cambiar de centro.
    Si la segunda opinión médica es diferente de la primera, se puede solicitar recibir la atención o el tratamiento en el centro que ya atendía al paciente o en el centro que ha hecho el nuevo diagnóstico, a menos que en el centro inicial no se pueda, por cualquier causa, ofrecer la alternativa terapéutica propuesta en la segunda opinión.

    Presencialmente

    El formulario se puede solicitar a la unidad de atención al cliente del centro del paciente donde también informarán sobre los centros que pueden dar la segunda opinión.
    Hay que entregarla a la unidad de atención al cliente del centro en el que se le ha diagnosticado la enfermedad al paciente. A continuación, se enviará a la región sanitaria correspondiente o a una unidad de registro oficial.

  • La pensión no contributiva por invalidez es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. Para el año 2015, el mínimo de la pensión es de 91,73? y el máximo de 366,90? por 14 mensualidades al año.
    Cuando se trata de personas discapacitadas en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como vestirse, comer, etc., se incrementará la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima (183,45 euros para el año 2015).

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    Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio de asistencia de tercera persona y con la condición de causante de la prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.

    A quién va dirigido

    A las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la pensión

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación relativa al solicitante

    1. Persona española:
      • Fotocopia compulsada del DNI.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    2. Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Si no dispone del documento anterior, deberá aportar la fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    3. Persona con nacionalidad de terceros países:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y/o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    4. Persona incapacitada legalmente:
      • Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación.
      • Fotocopia compulsada de la aceptación del cargo de tutor.
    5. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
    6. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    7. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    8. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
        En el caso de que sea perceptor de subsidio de desempleo, en el certificado deberá constar el tipo de subsidio que percibe (por trabajadores mayores de 52 años, liberados de prisión, renta activa de inserción, etc.).
    9. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
    10. Sólo en caso de solicitar la pensión no contributiva por invalidez:
      • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.

    Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante

    1. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
    2. Pensionista de otro país:
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
    3. Trabajador / a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    4. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    5. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
    6. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    Hay que recordar
    Se puede obtener la compulsa de los documentos si se presenta la fotocopia y el documento original al personal de registro.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de presentar la solicitud.
    2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
    3. Estar afectado por una disminución o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
    4. No superar el nivel de recursos establecido.

    Requisitos económicos

    La persona solicitante no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe mensual (366,90 ?) ni anual (5.136,60 ?) de la pensión no contributiva.

    Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante que tengan un vínculo por matrimonio o consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padre, madre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, nieto/a).

    LÍMITE DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA 2015

    Miembros de la unidad económica

    Sin ascendientes o descendients de 1r grado (tabla 1)

    Con ascendientes o descendientes de 1r grado (tabla 2)

    2

    8.732,22

    21.830,55

    3

    12.327,84

    30.819,60

    4

    15.923,46

    39.808,65

    5

    19.519,08

    48.797,70

    6

    23.114,70

    57.786,75

    7

    26.710,32

    66.775,80

    8

    30.305,94

    75.764,85

    9

    33.901,56

    84.753,90

    10

    37.497,18

    93.742,95

    Se considera ingreso, tanto de la persona solicitante como de los familiares con los que convive, cualquier ingreso de rentas de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a la Pensión no contributiva, la persona solicitante queda obligada a comunicar cualquier cambio en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados en la solicitud y discapacidad o enfermedad crónica que han motivado el reconocimiento de la prestación, en el plazo de 30 días desde la fecha en que estas variaciones se produzcan.
    • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del pago de la pensión/prestación ha de librar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin correcciones, sellado por la entidad bancaria correspondiente.
    • Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración individual del pensionista. En esta declaración deben constar los ingresos obtenidos durante el año 2014 por el beneficiario y su unidad econòmica de convivencia y hacer una previsión de los ingresos que esperan obtener durante el 2015.

    Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)

    Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • La pensión por jubilación no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 65 años que no pueden acogerse al sistema contributivo de pensiones y que no tienen recursos económicos suficientes. La pensión, para el 2015, es de un mínimo de 91,73? y un máximo de 366,90? repartidos en 14 mensualidades por año.

    Leer más

    Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con el subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI y con la condición de causante de la prestación económica por niño a cargo de la Seguridad Social.

    A quién va dirigido

    A las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan con los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la pensión

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación relativa al solicitante

    1. Persona española:
      • Fotocopia compulsada del DNI.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    2. Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Si no dispone del documento anterior, deberá aportar la fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
        Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    3. Persona con nacionalidad de terceros países:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    4. Persona incapacitada legalmente:
      • Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación.
      • Fotocopia compulsada de la aceptación del cargo de tutor.
    5. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
    6. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    7. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    8. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
      • En el caso de que sea perceptor de subsidio de desempleo, en el certificado deberá constar el tipo de subsidio que percibe (por trabajadores mayores de 52 años, liberados de prisión, renta activa de inserción, etc.).
    9. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante

    1. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
    2. Pensionista de otro país:
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
    3. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    4. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    5. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
    6. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    Hay que recordar
    Puede obtenerse la compulsa de los documentos presentando la fotocopia y el documento original al personal del registro.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Tener 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
    2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de meritación de la pensión. De estos 10 años, 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
    3. No superar el nivel de recursos establecido.

    Requisitos económicos

    La persona solicitante no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe mensual (366,90 ?) ni anual (5.136,60 ?) de la pensión no contributiva.

    Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante y estén unidas por un vínculo de matrimonio (cónyuge) o por vínculos de consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).

    LÍMITE DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA 2015

    Miembros de la unidad económica

    Sin ascendientes o descendients de 1r grado (tabla 1)

    Con ascendientes o descendientes de 1r grado (tabla 2)

    2

    8.732,22

    21.830,55

    3

    12.327,84

    30.819,60

    4

    15.923,46

    39.808,65

    5

    19.519,08

    48.797,70

    6

    23.114,70

    57.786,75

    7

    26.710,32

    66.775,80

    8

    30.305,94

    75.764,85

    9

    33.901,56

    84.753,90

    10

    37.497,18

    93.742,95

    • Se considera ingreso, tanto de la persona solicitante como de los familiares con los que convive, cualquier ingreso de rentas de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Comunicación de variación de circumstancias: una vez se haya reconocido el derecho a la Pensión no contributiva, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados y discapacidad o enfermedad crónica que han motivado el reconocimiento de la prestación, en el plazo de 30 días desde la fecha en que estas variaciones hayan tenido lugar. Hace falta hacer un escrito de revisión a instancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa que corresponda.
    • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión/prestación tiene que entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin correcciones, sellada por la entidad bancaria correspondiente.
    • Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración individual del pensionista. En esta declaración deben constar los ingresos obtenidos durante el año 2014 por el beneficiario y su unidad económica de convivencia y hacer una previsión de los ingresos que esperan obtener durante el 2015.

    Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)

    Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Permiso imprescindible para cazar cabra montés trofeo macho mayor de 10 años, durante la temporada de caza desde 2015 hasta 2016.
    La asignación del permiso se hace por sorteo entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y es de aplicación tanto a cazadores locales como autonómicos como europeo.
    Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de caza controlada de Montserrat la persona solicitante que:

    • tenga la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales siguientes: Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat
    • tenga una antigüedad superior o igual a 5 años como socios / as de alguna sociedad de cazadores de Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat.
    Leer más

    Del 1 al 31 de octubre de 2015.

    A quién va dirigido

    A todo el mundo mayor de 14 años, que quiera cazar en la zona de caza controlada de Montserrat.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar el permiso

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 31 de octubre de 2015.

    Documentación

    Sólo deberán aportar documentación aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pagos de las tasas.

    Tasas

    Las tasas para los permisos de caza en las zonas de caza controlada de Cataluña se pueden consultar en este enlace.
    Las tasas las deberán abonar sólo aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pago de las tasas.

    Otras informaciones

    Condiciones de los cazadores

    • Cazador local

    Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de Caza Controlada de Montserrat el / la cazador que tenga la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la zona de caza controlada, es decir, Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat. También los / las cazadores / as socios / as de una sociedad de cazadores de la zona con una antigüedad mínima de 5 años.

    • Cazador autonómico

    Tiene la condición de cazador autonómico / a el / la cazador / a que tenga la vecindad administrativa en cualquier municipio de Cataluña.

    • Cazador Europeo/a

    Tienen la condición de cazador europeo / a el / la cazador / a que tengan la vecindad administrativa en un municipio de la Unión Europea.

    Plazos

    Del01.10.2015al 31.10.2015

    Presencialmente

    Se ha de presentar preferentemente en:

    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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