Permiso de caza en la zona de caza controlada de Montserrat
Permiso imprescindible para cazar cabra montés trofeo macho mayor de 10 años, durante la temporada de caza desde 2015 hasta 2016.
La asignación del permiso se hace por sorteo entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y es de aplicación tanto a cazadores locales como autonómicos como europeo.
Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de caza controlada de Montserrat la persona solicitante que:
- tenga la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales siguientes: Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat
- tenga una antigüedad superior o igual a 5 años como socios / as de alguna sociedad de cazadores de Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat.
Del 1 al 31 de octubre de 2015.
A quién va dirigido
A todo el mundo mayor de 14 años, que quiera cazar en la zona de caza controlada de Montserrat.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar el permiso
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 31 de octubre de 2015.
Documentación
Sólo deberán aportar documentación aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pagos de las tasas.
Tasas
Las tasas para los permisos de caza en las zonas de caza controlada de Cataluña se pueden consultar en este enlace.
Las tasas las deberán abonar sólo aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pago de las tasas.
Otras informaciones
Condiciones de los cazadores
- Cazador local
Tiene la condición de cazador / a local de la Zona de Caza Controlada de Montserrat el / la cazador que tenga la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la zona de caza controlada, es decir, Collbató, El Bruc, Marganell o Monistrol de Montserrat. También los / las cazadores / as socios / as de una sociedad de cazadores de la zona con una antigüedad mínima de 5 años.
- Cazador autonómico
Tiene la condición de cazador autonómico / a el / la cazador / a que tenga la vecindad administrativa en cualquier municipio de Cataluña.
- Cazador Europeo/a
Tienen la condición de cazador europeo / a el / la cazador / a que tengan la vecindad administrativa en un municipio de la Unión Europea.
Plazos
Del01.10.2015al 31.10.2015
Presencialmente
Se ha de presentar preferentemente en:
- Dirección General de Forests
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.