Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de nueva ...

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Consiste en

Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.

Requisitos

  1. Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

  2. Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:

    • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
    • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  3. Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

  4. Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  5. Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

  6. Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  7. Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:

    • Obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
    • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
    • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

Necesitas

  1. Contrato de compraventa o arrendamiento.

  2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

  3. Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)

  4. Certificado Digital oDNI electrónico

  5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

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1.

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