Trámites para entidades suministradoras de agua

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades suministradoras de agua realizar las declaraciones tributarias y/o trámites de bonificaciones (ampliaciones de tramo/tarifa social del canon del agua) a través del Portal Tributario.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades suministradoras de agua que deben declarar y presentar información a la Agencia Catalana del Agua en relación con el canon del agua, ya sea como contribuyentes o como sustitutos del contribuyente.

Requisitos principales

  • Ser una entidad suministradora de agua.
  • Disponer de certificado digital para acceder al Portal Tributario.
  • Cumplir con las prescripciones técnicas para la presentación de ficheros.

Plazos

Cada declaración tributaria tiene plazos específicos. Consultar el calendario de obligaciones en la descripción del trámite.

Duración del trámite

Variable, según el tipo de declaración.

Información adicional

Las entidades suministradoras deben presentar cada cuatro años una Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) con los datos de las captaciones y suministro a terceros.

Resumen

Este trámite permite a las entidades suministradoras de agua realizar las declaraciones tributarias y/o trámites de bonificaciones (ampliaciones de tramo/tarifa social del canon del agua) a través del Portal Tributario de la Agència Catalana de l'Aigua (ACA).

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales
  • Entidades
  • Otras administraciones

Lo que necesitas

  • Requisitos:
    • Ser una entidad suministradora de agua.
    • Disponer de certificado digital para acceder al Portal Tributario.
    • Cumplir con las prescripciones técnicas para la presentación de ficheros.
  • Costes:
    • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • Plazos:
    • Cada declaración tributaria tiene plazos específicos. Consultar el calendario de obligaciones en la descripción del trámite.

Cómo hacerlo

  1. Acceso al Portal Tributario:
  2. Hacer el pago:
    • Una vez presentada la autoliquidación por el portal tributario, se puede pagar en línea o por cajero a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank, Banco de Sabadell, Banco Santander y BBVA.
    • También se puede domiciliar el pago de las autoliquidaciones. Sólo se podrán domiciliar las autoliquidaciones que se presenten, al menos, 10 días antes de la fecha límite de presentación.

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