Subvenciones proyectos R+D+I

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en la gestión del agua, la preservación del medio acuático y la especialización inteligente en riesgo de inundación.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros de investigación, universidades, CSIC, entidades públicas y privadas que realicen actividades de I+D+I en Cataluña, y agrupaciones de personas jurídicas.

Requisitos principales

  • Capacidad administrativa, financiera y operativa.
  • No incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declarar otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma actuación.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Estar legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente.
  • Cumplir la normativa de política lingüística (si aplica).
  • No haber sido sancionado por infracciones graves en materia laboral.
  • Cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad (si aplica).
  • Indicar medios para prevenir el acoso sexual (si aplica).
  • Adaptación de estatutos para fundaciones y asociaciones.
  • Presentación de cuentas anuales para fundaciones.
  • Respetar la igualdad de trato y oportunidades.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 27 de abril al 26 de junio de 2024.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del proyecto.

Información adicional

Las comunicaciones se notificarán mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en la gestión del agua, la preservación y mejora del medio acuático, y para proyectos de especialización inteligente relativa al riesgo de inundación.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales.
  • Entidades.
  • Otras administraciones.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
  • Ten en cuenta que el plazo de solicitud es limitado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia digitalizada de la documentación identificativa de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o las personas representantes (DNI, NIF o NIE).
  • Un certificado emitido por el órgano competente de la entidad o de las entidades que acredite la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
  • Memoria detallada de la actividad a realizar.
  • Las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.4 que sean de aplicación a cada entidad solicitante, y una declaración responsable sobre el cumplimiento de las bases 14.1 o 14.2, según el caso, incluidas en la solicitud, y, cuando proceda, la información a que se refiere la letra l) de la base 4.4.
  • Cuando proceda, y a los efectos de ser tenida en cuenta en la valoración de las solicitudes, una relación de las subvenciones que la entidad solicitante o los miembros del equipo de trabajo han recibido en los últimos ocho años en el marco de ayudas que otorga tanto la Unión Europea como el Estado o cualquier otra entidad pública o privada nacional, vinculada al proyecto solicitado. Hay que aportar la resolución o el acuerdo de otorgamiento de la subvención y su informe final, si ya ha finalizado, o el último informe parcial si el proyecto no ha finalizado todavía.
  • Cuando proceda, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 4.3.
  • Cuando proceda, declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está obligada a auditar sus cuentas y que, por tanto, debe contratar un auditor para la redacción del informe para la justificación de las subvenciones, de acuerdo con las bases 2.3, 8.3 y 9.2.

Requisitos previos:

  • Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas en estas bases.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente, la cantidad solicitada y/u obtenida, si se trata de una ayuda de Estado y, en su caso, la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable.
  • En el caso de las entidades beneficiarias que reciban una ayuda de minimis de acuerdo con la base 14, presentar una declaración responsable de todas las ayudas de Estado recibidas y/o solicitadas en concepto de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y, en el caso de las personas empresarias, estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  • En el caso de que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
  • Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo para presentar la solicitud es del 27 de abril al 26 de junio de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo establecido.
  2. Aceptación de la subvención y aportación de documentación: Si la solicitud es aprobada provisionalmente, aceptar la subvención y aportar la documentación adicional requerida.
  3. Respuesta de la Administración: La Administración publicará la resolución de concesión o denegación en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
  4. Justificación de la subvención: Justificar la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor.
  5. Pago: Recibir el pago de la subvención según los términos establecidos en las bases.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar: La solicitud se realiza telemáticamente a través de la plataforma EACAT para entes locales y mediante formulario para el resto de solicitantes. El plazo es del 27/04/2024 al 26/06/2024.
  • Aceptación de la subvención y aportación de documentación: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar y notificar de forma telemática la aceptación de la subvención junto con la documentación regulada en el punto 7.6 de las bases de la subvención.
  • Respuesta de la Administración: La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de vuestros trámites de la web de la Agencia Catalana del Agua.
  • Justificación de la subvención: La modalidad de justificación de la subvención es la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
  • Pago: Se realiza un pago inicial del 30%, dos pagos intermedios del 20% cada uno (tras la ejecución del 25% y 50% del proyecto), y un pago final del 30% tras la justificación completa.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez justificada la subvención y realizado el pago, se considera finalizado el proceso.

Plazos de resolución:

  • Los plazos de resolución pueden variar. Consultar las bases de la convocatoria para obtener información detallada.

Siguientes pasos:

  • En caso de denegación, se puede interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

Ayuda

Contacto:

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica.
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA).

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la Agencia Catalana del Agua (ACA)? Es el organismo responsable de la gestión del agua en Cataluña.
  • ¿Qué es el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña? Es el medio oficial para la publicación de notificaciones y resoluciones de la Administración.
  • ¿Qué es EACAT? Es la plataforma para la tramitación electrónica de los entes locales.
  • ¿Qué son las ayudas de minimis? Son ayudas estatales de pequeña cuantía que no requieren notificación a la Comisión Europea.
  • ¿Qué es la cuenta justificativa? Es el documento que justifica el gasto realizado con la subvención.

Preguntas frecuentes


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