Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Convocatoria 2020
Información Rápida
Objetivo
Apoyar proyectos de desarrollo de ONGD catalanas en países receptores de ayuda oficial, que integren el enfoque de género y derechos humanos, y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
¿Quién puede solicitarlo?
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.
Requisitos principales
- Estar inscrita en el Registro de ONGD de la ACCD o de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Tener sede social o delegación permanente en Cataluña.
- Contar con una base social mínima de 25 personas en Cataluña (asociados, voluntarios, etc.).
- Haber desarrollado 10 actividades en ámbitos similares en Cataluña durante el año anterior a la convocatoria.
Plazos
El plazo para presentar la solicitud fue del 16 de septiembre al 6 de octubre de 2020.
Duración del trámite
El pago de la subvención se realiza en dos partes: un anticipo del 90% tras la concesión y el 10% restante tras la aprobación del informe final justificativo.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación aportada por otros canales no se tendrá en cuenta.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. La finalidad de estas ayudas es apoyar iniciativas de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con sede en Cataluña, que se lleven a cabo principalmente en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD). Los proyectos deben integrar el enfoque de género y estar basados en derechos humanos, además de contribuir a mejorar la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
Quién puede usar este servicio:
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.
Antes de empezar:
- Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Proyecto narrativo: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/EXI/ACCD/Documents/ACCD_L1_2020/20200805_FOR_L1_Projecte_cast.pdf
- Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y por actividades: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/EXI/ACCD/Documents/ACCD_L1_2020/20200831_FOR_PRE_L1_cast.xls
- Documento de identificación de las entidades agrupadas (si aplica): https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/EXI/ACCD/Documents/ACCD_L1_2020/20200805_FOR_L1_IdAgrupades_cast.pdf
- Matriz de planificación y el cronograma: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/EXI/ACCD/Documents/ACCD_L1_2020/20200715_FOR_Sol_MatriuPlanificacio_L1_cast.docx
Requisitos previos:
- Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Cumplir con los requisitos de arraigo en Cataluña:
- Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
- La entidad debe haber desarrollado 10 actividades en ámbitos similares al del objeto de las bases en Cataluña durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente.
- La entidad beneficiaria ha de ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- El plazo para presentar la solicitud de subvención fue del 16 de septiembre al 6 de octubre, ambos incluidos.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la subvención:
- Plazo: Del 16/09/2020 al 06/10/2020
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de solicitud.
- Formulario de solicitud: Iniciar
- Aportar documentación, alegar o desistir:
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Aceptar la propuesta provisional de la subvención y reformulación:
- Plazo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Solicitar vista del expediente:
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Recibir respuesta de la Administración:
- La resolución de la convocatoria se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Recibir la ayuda:
- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria.
- Presentar recurso:
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Presentar documentación de actuaciones de seguimiento:
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Justificar la subvención según cuenta justificativa con informe auditoría:
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
- Formulario de aportación de documentación: Iniciar
- Cómo: Por Internet, a través del formulario de aportación de documentación.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La ACCD notificará la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Siguientes pasos:
- Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
- Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
Recursos adicionales:
- Normativa aplicable:
- RESOLUCIÓ EXI/2195/2020, de 3 de setembre
- Llei 26/2010, del 3 d'agost
- Decret Legislatiu 3/2002, de 24 de desembre
- Ordre ECO/172/2015, de 3 de juny
- Acord del Govern
- Llei 38/2003, de 17 de novembre
- Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol
- Llei 39/2015, d'1 d'octubre
- Reial decret 1619/2012, de 30 de novembre
- Decret 138/2008, de 8 de juliol
- Acord GOV/85/2016, de 28 de juny
- RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio