Subvenciones para monitores de ocio en los centros privados concertados en septiembre
Información Rápida
Objetivo
Financiar el servicio de monitores de ocio en centros privados concertados durante el mes de septiembre, para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral de las familias con alumnos de educación infantil de segundo ciclo, primaria y educación especial.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros educativos de titularidad privada con concierto educativo para educación infantil de segundo ciclo, educación primaria o educación especial (excluyendo programas de educación especial).
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos y condiciones de la base 3 de la Orden EDU/139/2022, de 8 de junio.
- Acreditar el cumplimiento mediante declaraciones responsables en la solicitud.
Plazos
<ul><li><b>Solicitud:</b> Del 1 al 14 de septiembre de 2022 (Fuera de plazo)</li><li><b>Aportación de documentación complementaria:</b> Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022</li><li><b>Justificación de la subvención:</b> Del 3 al 20 de octubre de 2022</li></ul>
Duración del trámite
6 meses (plazo máximo para la resolución desde la publicación en el DOGC)
Información adicional
La concesión de las subvenciones se resuelve en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución se notifica mediante publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Resumen
Este trámite corresponde a la convocatoria pública de subvenciones para financiar el servicio de monitores de ocio en centros privados concertados durante el mes de septiembre del curso 2022-2023.
¿Quién puede usar este servicio?
Entidades titulares de centros educativos privados concertados que impartan educación infantil de segundo ciclo, educación primaria o educación especial.
Antes de empezar
Ten en cuenta que el plazo de solicitud ya ha finalizado (del 1 al 14 de septiembre de 2022).
Lo que necesitas
Documentación requerida
Inicialmente, no es necesario aportar documentación al solicitar la subvención. Sin embargo, la Administración puede requerir documentación adicional durante la valoración de las solicitudes.
Requisitos previos
Los centros solicitantes deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la base 3 de la Orden EDU/139/2022, de 8 de junio. El cumplimiento se acredita mediante declaraciones responsables en la solicitud.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- Plazo de solicitud: Del 1 al 14 de septiembre de 2022 (Fuera de plazo).
- Plazo para aportar documentación complementaria: Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022.
- Plazo para justificar la subvención: Del 3 al 20 de octubre de 2022.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar la subvención:
- La solicitud se realiza exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica.
- Plazo: Del 01/09/2022 al 14/09/2022 (Fuera de plazo)
- Iniciar Solicitud de subvención
- Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente.
- Aportar documentación:
- Se puede aportar documentación adicional durante la vigencia de la subvención, ya sea en respuesta a un requerimiento o de cualquier otro tipo.
- Plazo: Del 01/09/2022 al 31/12/2022
- Iniciar Aportación de documentos
- Recibir respuesta de la Administración:
- Una comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas.
- La concesión de subvenciones se resuelve en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
- La resolución se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
- Resolución de concesión de subvenciones.
- Justificar la subvención:
- Plazo: Del 03/10/2022 al 20/10/2022
- Iniciar Justificación de la subvención
- Iniciar Memòria explicativa i econòmica
- La modalidad de justificación es la justificación con módulos.
- Los centros concertados beneficiarios de la subvención deben presentar el formulario de justificación, entre el 3 y el 20 de octubre de 2022. Al formulario, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según modelo).
- Una memoria económica que debe contener:
- Declaración de la persona beneficiaria del número de alumnos que han utilizado el servicio de monitores de ocio durante el mes de septiembre del curso 2022-2023.
- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Declaración del titular del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.
- Recibir la subvención:
- El importe de la subvención se hará efectivo una vez se haya justificado correctamente la subvención.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
La concesión de subvenciones se resuelve en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Ayuda
Contacto
Normativa
- RESOLUCIÓN EDU/2470/2022, de 18 de julio, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para financiar el servicio de monitores de ocio a los centros privados concertados, durante el mes de septiembre del curso 2022-2023 (ref. BDNS 641644).
- ORDEN EDU/139/2022, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para financiar el servicio de monitores de ocio a los centros privados concertados, durante el mes de septiembre del curso 2022-2023.
- ORDEN EDU/113/2022, de 3 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros educativos no universitarios de Cataluña y se modifica la Orden EDU/119/2021, de 28 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2021-2022 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.