Subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Requisitos principales
- Ser una empresa de producción audiovisual independiente inscrita en el registro correspondiente.
- No haber iniciado el rodaje al presentar la solicitud.
- Finalizar el rodaje antes del 1 de noviembre del segundo año posterior a la concesión.
- Destinar el cortometraje a difusión en salas comerciales o festivales.
- Incluir versión doblada o subtitulada en catalán (para formatos digitales).
- Disponer del guion y acreditar la contratación del guionista y el pago del guion.
Plazos
El plazo para presentar solicitudes es del 18 de marzo al 7 de abril de 2025.
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Información adicional
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes: Para consultas sobre contenidos de la subvención y tramitación: claudiabarbal@gencat.cat 93 513 13 98 Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos. Las ayudas están destinadas a empresas y profesionales del sector audiovisual.
Quién puede usar este servicio
Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Antes de empezar
Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Proyecto de actividad (según modelo ICEC).
- Guion del cortometraje.
- Propuesta formal del proyecto.
- Contratos de coproducción (si los hay).
- Contratos o cartas de compromiso con el director/a y otros miembros del equipo.
- Contrato con el guionista.
- Certificados o distintivos de calidad ambiental (si los hay).
- Designación de la productora administradora (si hay varias empresas).
Requisitos previos
- Ser una empresa de producción audiovisual independiente.
- Estar inscrita en el registro correspondiente.
- No haber iniciado el rodaje al presentar la solicitud.
- Cumplir con los requisitos específicos detallados en las bases de la convocatoria.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de marzo al 7 de abril de 2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar: Presentar la solicitud telemáticamente a través de la plataforma OVT (Oficina Virtual de Trámites) de la Generalitat de Catalunya.
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de trámites de la Generalitat.
- Recibir la respuesta de la Administración: La resolución provisional se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat. Los beneficiarios tendrán 10 días para presentar reformulaciones o renuncias.
- Pago y Justificación: El pago se realizará en dos fases (60% inicial y 40% posterior). Se deberá justificar la subvención en los plazos y formas establecidos.
Información sobre cada etapa
- Solicitud: Se realiza online con certificado digital a través de este enlace: Iniciar.
- Consulta del estado: Se puede consultar el estado del trámite en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF: https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
- Respuesta de la Administración: La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1
Tiempos de espera
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez concedida la subvención, se procederá al pago y a la justificación de los gastos realizados.
Plazos de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Siguiente pasos
Las empresas beneficiarias deberán presentar el plan de trabajo actualizado del cortometraje antes del 15 de septiembre del año posterior a la concesión. Además, deberán entregar la documentación justificativa y los materiales a la Filmoteca de Catalunya antes del 1 de diciembre del segundo año posterior a la concesión.
Ayuda
Contacto
- Consultas sobre contenidos de la subvención y tramitación: claudiabarbal@gencat.cat 93 513 13 98
- Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Recursos adicionales
- Guía de la subvención: Guía de la subvención
- Guía de tramitación: Guia de tramitación
- Memoria del proyecto: Memoria del proyecto - 2024
- Presupuesto ficción o documental: Presupuesto ficción o documental - 2024
- Presupuesto animación: Presupuesto animación - 2024
Preguntas frecuentes
Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
Preguntas frecuentes
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En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
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