subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música y las artes escénicas. Convoc 2023
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música y las artes escénicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales, ciudadanos y entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar dado de alta en el IAE si es obligatorio.
- Estar inscritas en el registro correspondiente (entidades sin ánimo de lucro).
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (empresas con más de 50 empleados).
- Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo (empresas con más de 25 empleados).
- Cumplir con la Ley de Política Lingüística.
- Haber adaptado los Estatutos según la normativa vigente (fundaciones y asociaciones).
- Haber presentado las cuentas anuales ante el protectorado (fundaciones).
- No haber sido sancionadas por prácticas laborales discriminatorias.
- Respetar las condiciones de la Ley de igualdad de trato y no discriminación.
- Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas.
- Adherirse al código ético.
- Respetar la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Plazos
Del 03/05/2023 al 17/05/2023 (Fuera de plazo)
Duración del trámite
Máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la movilidad de artistas en el ámbito de la música y las artes escénicas para actuaciones y/o giras. La convocatoria de 2023 cubre actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
¿Quién puede usar este servicio?
Empresas, profesionales, ciudadanos y entidades que cumplan con los requisitos especificados en las bases de la convocatoria.
Lo que necesitas
Documentación requerida
Presentar una solicitud según el formulario normalizado, adjuntando la documentación detallada en la base 7 de la convocatoria.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como con la Seguridad Social.
- Presentar una declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si se utilizan elementos susceptibles de generar derechos de autor.
- Estar dado de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si es obligatorio.
- Estar inscritas en el registro correspondiente (entidades sin ánimo de lucro).
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (empresas con más de 50 empleados).
- Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo (empresas con más de 25 empleados).
- Cumplir con la Ley de Política Lingüística.
- Haber adaptado los Estatutos según la normativa vigente (fundaciones y asociaciones).
- Haber presentado las cuentas anuales ante el protectorado (fundaciones).
- No haber sido sancionadas por prácticas laborales discriminatorias.
- Respetar las condiciones de la Ley de igualdad de trato y no discriminación.
- Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas.
- Adherirse al código ético.
- Respetar la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Costes y plazos
- Coste: No hay tasas asociadas al trámite.
- Plazo de solicitud: Del 3 de mayo de 2023 al 17 de mayo de 2023 (Fuera de plazo).
- Plazo de resolución: Máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
- Plazo de justificación: Un mes a partir de la finalización de la última actividad realizada.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar: Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Ver <a href="https://oficinavirtual.llull.cat/ov/es/formulari_vestibol/musica">Iniciar</a>
- Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses.
- Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la última actividad.
- Realizar el pago: El Institut Ramon Llull tramitará el pago del 100% del importe otorgado tras la justificación.
Ayuda
Contacto
- Institut Ramon Llull: <a href="https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863">Más información</a>
- Departament de Cultura: <a href="https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221">Más información</a>
Normativa
- <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=958081">RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023</a>
- <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=968387">RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2023</a>
- <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=948898">RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023</a>
- <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=957186">RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023</a>