Subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana
Información Rápida
Objetivo
Apoyar la edición de audiolibros en catalán u occitano.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas editoriales (no participadas por administraciones públicas).
Requisitos principales
- Libros publicados en el periodo de la convocatoria.
- Audiolibros basados en obras publicadas previamente en papel.
- Audiolibros editados para su comercialización con precio de venta al público.
- La editorial debe haber publicado un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior a la concesión de la subvención (o en el año de concesión si es de nueva creación).
- Audiolibros realizados con voz humana real.
- Si hay edición en catalán/occitano y castellano, la edición en catalán/occitano debe ser anterior o simultánea a la castellana.
- Una solicitud por audiolibro.
Plazos
Del 26/09/2024 al 05/11/2024 para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024.
Duración del trámite
6 meses desde la solicitud.
Información adicional
El importe de la subvención es del 80% del gasto subvencionable y no podrá ser superior a 3.000 euros.
Resumen
Esta subvención apoya la edición de audiolibros en catalán u occitano. Se considera audiolibro la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, que se puede reproducir en dispositivos electrónicos.
Quién puede usar este servicio
Empresas y profesionales del sector editorial que no dependan de administraciones públicas.
Antes de empezar
Ten en cuenta que el trámite es totalmente online y necesitas un certificado digital.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Enlace al sitio web o app donde se venda el audiolibro.
- Justificación de gastos (sin necesidad de adjuntar los justificantes).
- Listado de los libros que has publicado en papel el año anterior (o en el año actual si eres una editorial nueva).
Requisitos previos
- El audiolibro debe estar basado en un libro ya publicado en papel.
- Debe estar a la venta al público.
- La editorial debe tener un mínimo de publicaciones en papel.
- El audio debe ser con voz humana, no electrónica.
Costes y plazos
- No hay tasas.
- El plazo para solicitarla depende de cuándo se publicó el audiolibro. Para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024, el plazo es del 26 de septiembre al 5 de noviembre de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar: Rellena el formulario online (<a href="https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=TEC087SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-per-a-ledicio-daudiollibres-en-llengua-catalana-o-occitana%3Fcategory%3D740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0">Iniciar</a>).
- Consultar el estado del trámite: Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF (<a href="https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta">https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta</a>).
- Recibir respuesta de la administración: Estate atento al <a href="https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1">Tablón de la Sede electrónica</a> de la Generalitat de Cataluña, donde se publicará la propuesta de resolución. Si es necesario, tendrás 10 días para presentar documentación adicional.
- Recibir la subvención: Si todo está correcto, recibirás el pago.
Información sobre cada etapa
- La solicitud se presenta online con certificado digital.
- El estado del trámite se puede consultar en el Área Privada.
- La resolución se publica en el Tablón electrónico.
Tiempos de espera
La administración tiene 6 meses para responder. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud ha sido rechazada.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez concedida la subvención, recibirás el pago.
Plazos de resolución
El plazo máximo es de 6 meses desde la solicitud.
Siguiente pasos
No hay más pasos.
Ayuda
Contacto
- Consultas sobre la subvención: 93 567 35 68 y 93 554 78 55.
- Consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
- Horario: lunes a viernes de 9 a 14h.
Recursos adicionales
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9182/2032611.pdf">Convocatoria de la subvención</a>
- <a href="/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/Llibre/TEC087_TEX_REFOS_2023.pdf">Bases específicas</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8907/1972382.pdf">Modificación de las bases específicas</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8661/1904881.pdf">Segunda modificación de las bases específicas</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8404/1849972.pdf">Modificación de las bases específicas</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8331/1833768.pdf">Bases específicas</a>
- <a href="/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/es_TEXT-REFOS-BASES-GENERALS-ICEC-2024.pdf">Bases generales</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9093/2011441.pdf">Tercera modificación de las bases generales</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8867/1960938.pdf">Segunda modificación de las bases generales</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8347/1837162.pdf">Modificación de las bases generales</a>
- <a href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8287/1825537.pdf">Bases generales</a>