Subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta subvención tiene como objetivo apoyar la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana, entendiendo por audiolibro el producto digital resultante de la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas editoriales (no participadas por administraciones públicas).

Requisitos principales

  • Los libros deben haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria.
  • Los audiolibros deben tener como origen una obra publicada previamente en papel y ser una reproducción fidedigna de la misma.
  • Los audiolibros deben editarse para su comercialización, entendiéndose por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.
  • La editorial debe haber publicado en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención (o en el año de concesión para editoriales de nueva creación).
  • Los audiolibros se realizarán mediante la utilización de voz humana real.
  • En caso de edición en lengua catalana u occitana y castellana, las ediciones en catalán o en occitano deben ser anteriores o simultáneas a la castellana.
  • Deberá presentarse una solicitud por audiolibro.

Plazos

Para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024, el periodo de presentación de solicitudes es del 26 de septiembre al 5 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud.

Información adicional

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria. La documentación que sea aportada por otro canal no se tendrá en cuenta. El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes: Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 567 35 68 y 93 554 78 55. Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana. El objetivo es apoyar la producción de audiolibros accesibles en estos idiomas.

Quién puede usar este servicio:

Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que editen audiolibros.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados en las bases de la convocatoria.
  • Ten a mano la documentación necesaria en formato digital.
  • Ten en cuenta que el trámite es exclusivamente online.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Enlace al sitio web o aplicación donde se comercializa el audiolibro.
  • Cuenta justificativa de los gastos, sin necesidad de adjuntar justificantes.
  • Proyecto de actividad que incluya la relación de títulos publicados en papel.
  • Ficha de datos y justificación (disponible para descargar).

Requisitos previos:

  • El audiolibro debe ser una reproducción fiel de una obra previamente publicada en papel.
  • La editorial debe haber publicado un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 en cualquier lengua, en el año anterior a la solicitud (o en el año de la solicitud si es una editorial de nueva creación).
  • El audiolibro debe utilizar voz humana real.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo para presentar solicitudes varía según el periodo de publicación del audiolibro. Para audiolibros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024, el plazo es del 26 de septiembre al 5 de noviembre de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Accede al formulario de solicitud online a través del enlace proporcionado.
  2. Consultar el estado del trámite: Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
  3. Recibir respuesta de la administración: La administración publicará una propuesta de resolución provisional en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Si es necesario, podrás presentar una reformulación o renuncia.
  4. Recibir la subvención: Si tu solicitud es aprobada, recibirás el pago correspondiente.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud: Rellena el formulario online con la información requerida y adjunta la documentación necesaria.
  • Estado del trámite: Puedes consultar el estado de tu solicitud en el Área Privada de Trámites de la Generalitat.
  • Respuesta de la administración: La resolución se publicará en el Tablón de la Sede electrónica.
  • Subvención: El pago se realizará una vez aprobada la solicitud.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para recibir una respuesta es de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez resuelta la solicitud, recibirás una notificación con la resolución. Si la resolución es favorable, recibirás el importe de la subvención.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud.

Siguiente pasos:

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Cultura en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

  • Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 567 35 68 y 93 554 78 55
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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