Subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales y de animación realizados en régimen de coproducción internacional minoritaria, fomentando el intercambio creativo y artístico.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (ICAA), o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en el Estado español.

Requisitos principales

  • La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva.
  • No se admiten proyectos en los que la participación de la empresa productora sea únicamente financiera.
  • Se debe incorporar un alumno graduado en prácticas.
  • Las obras en formato digital deben incluir versión doblada o subtitulada en catalán.
  • La obra debe estar finalizada como máximo el 15 de septiembre del tercer año posterior a la concesión.
  • Debe haberse suscrito el contrato de coproducción internacional.
  • Aprobación oficial de la coproducción por las autoridades competentes del país mayoritario.
  • La aportación global de las empresas productoras independientes españolas debe ser minoritaria.
  • Acreditar la cesión de derechos sobre el guion.
  • El coste total mínimo del largometraje debe cumplir los requisitos establecidos.
  • Tener garantizada la financiación del 40% del presupuesto total.

Plazos

El plazo para presentar solicitudes es del 26 de junio al 16 de julio de 2024, ambos inclusive.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas del ICEC para la producción de largometrajes, pero compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura y otras entidades públicas o privadas.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales y de animación.

Quién puede usar este servicio

Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (ICAA), o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en el Estado español.

Antes de empezar

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.
  • Reúne toda la documentación necesaria.
  • Ten en cuenta los plazos de presentación de solicitudes.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Guion del largometraje o tratamiento literario (y primer corte de montaje si está finalizado).
  • Memoria descriptiva sobre la propuesta creativa, técnica y artística.
  • Memoria sobre medidas medioambientales y de sostenibilidad.
  • Certificado bancario de saldo medio de los últimos tres meses (si hay aportación de recursos propios).
  • Contratos de capitalizaciones de honorarios (si aplica).
  • Documentación acreditativa de la cesión de derechos sobre el guion.
  • Contrato de coproducción internacional (si la coproducción ha sido aprobada por el ICAA).

Requisitos previos

  • La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva.
  • No se admiten proyectos en los que la participación de la empresa productora sea únicamente financiera.
  • Se debe incorporar un alumno graduado en prácticas.
  • Las obras en formato digital deben incluir versión doblada o subtitulada en catalán.
  • La obra debe estar finalizada como máximo el 15 de septiembre del tercer año posterior a la concesión.
  • Debe haberse suscrito el contrato de coproducción internacional.
  • Aprobación oficial de la coproducción por las autoridades competentes del país mayoritario.
  • La aportación global de las empresas productoras independientes españolas debe ser minoritaria.
  • Acreditar la cesión de derechos sobre el guion.
  • El coste total mínimo del largometraje debe cumplir los requisitos establecidos.
  • Tener garantizada la financiación del 40% del presupuesto total.

Costes y plazos

  • No hay tasas asociadas a este trámite.
  • El plazo para presentar solicitudes es del 26 de junio al 16 de julio de 2024, ambos inclusive.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar: Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de internet.
  2. Consultar el estado del trámite: Consulta el estado del trámite en el Estado de mis gestiones.
  3. Recibir respuesta de la administración: El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional en el Tablero de la Sede electrónica. Los beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentar reformulaciones o renuncias.
  4. Recibir la subvención: El pago se realizará en tres abonos.
  5. Justificar la subvención: Presenta la documentación justificativa requerida al Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la justificación, la administración verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

Plazos de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Siguiente pasos

Si la justificación es correcta, se procederá al pago del último abono de la subvención.

Ayuda

Contacto

Dudas sobre el contenido y tramitación de la línea de subvención:

Dudas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.

Recursos adicionales

Normativa


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