Subvenciones para estudios en materia de huella de carbono

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Estas subvenciones están destinadas a financiar estudios para desarrollar metodologías de cálculo de la huella de carbono para familias de productos o servicios.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña.

Requisitos principales

  • Tener domicilio social en Cataluña.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Adaptar los estatutos según la legislación vigente.
  • No haber sido objeto de sanciones por prácticas laborales discriminatorias.
  • Adherirse a un código ético de conducta.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud fue del 30 de marzo de 2019 al 29 de abril de 2019.

Duración del trámite

Seis meses (plazo máximo para que la administración dicte y notifique la resolución).

Información adicional

El importe máximo de la subvención es de 15.000 euros por actuación, sin superar el 75% del coste total.

Resumen

Este trámite corresponde a las subvenciones ofrecidas por el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica para la realización de estudios en materia de huella de carbono. Estas ayudas están dirigidas a asociaciones empresariales sin ánimo de lucro con sede en Cataluña.

Quién puede usar este servicio

Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Cataluña.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la subvención.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la subvención'.
    • Hay que rellenar los anexos que correspondan a través de los cuáles se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. Memoria explicativa de la actuación según las pautas de la Guía para elaborar la memoria explicativa que debe presentarse con el formulario de solicitud de la convocatoria de subvenciones a asociaciones empresariales de Catalunya para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas.
  3. Presupuesto completo y detallado de la actuación en la que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

Requisitos previos

  1. Tener el domicilio social en Cataluña.
  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  5. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  6. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  7. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  8. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
  9. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en los centros de trabajo.
  10. Declarar si se lleva a cabo una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
  11. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  12. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  13. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes han de cumplir con el código ético siguiente:

  1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
  2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
    1. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
    2. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
    3. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  3. En particular, asumir las obligaciones siguientes:
    1. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
    2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
    3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
    4. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
    5. Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

Costes y plazos

  • Coste: No hay tasas asociadas a este trámite.
  • Plazo de solicitud: Del 30/03/2019 al 29/04/2019 (fuera de plazo).
  • Plazo de ejecución: Del 1 de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2019.
  • Plazo de justificación: Hasta el 22 de noviembre de 2019.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar la subvención:
    • El trámite se realiza por internet con certificado digital.
    • Descargar el formulario, rellenarlo, adjuntar la documentación, validarlo, firmarlo y guardarlo en el ordenador.
    • Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga, se debe hacer el envío. Haciendo clic en el botón 'Examinar', cargar el formulario guardado y enviarlo.
  2. Recibir la propuesta de resolución provisional:
    • La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
    • La propuesta contiene la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva.
  3. Presentar documentación, alegar, desistir y reformular:
  4. Recibir la resolución definitiva:
  5. Justificar la subvención:
    • La documentación justificativa de la realización de la actuación se presentará como máximo el 22 de noviembre de 2019.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria para dictar y notificar la resolución.

Siguiente pasos

Una vez recibida la resolución, se debe proceder a justificar la subvención en los plazos y formas establecidos.

Ayuda

Contacto

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental

Recursos adicionales

Normativa


Preguntas frecuentes


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