Subvenciones para estudios en materia de huella de carbono
Son subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones para la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.
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A quién va dirigido
A asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Territori i Sostenibilitat
- Direcció General de Polítiques Ambientals
- Oficina Catalana del Canvi Climàtic
Normativa
Documentación relacionada
- Guía para elaborar la memoria [34,31 KB ]
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña [95 Bytes ]
Tramitar la subvención
Plazos
- El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 29 de julio, incluido
- El plazo para ejecutar la actuación es desde el 1 de junio de 2014 hasta el 10 de noviembre de 2015.
Documentación
- Formulario de solicitud del PASO 1. Solicitar la subvención.
- Hay que rellenar los anexos que correspondan a través de los cuáles se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Memoria explicativa de la actuación según las pautas del documento orientativo anexo al formulario de solicitud (ver el apartado Documentación relacionada), incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas.
- Presupuesto completo y detallado de la actuación en la que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación (mirar el 'PASO 1. Solicitar la subvención').
Requisitos
- Tener el domicilio social en Cataluña.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en los centros de trabajo.
- Declarar si se lleva a cabo una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
- Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
El importe máximo de la subvención es de 15.000 euros por actuación. La subvención, con el importe máximo indicado, no puede superar el 75% del coste total de la actuación.
Se considera:
Gasto subvencionable:
- Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas desde el día 1 de junio de 2014 y hasta el 10 de noviembre de 2015.
- Los gastos de consultoría y, en el caso de que en la memoria explicativa se prevea la certificación de la metodología, los gastos correspondientes a la entidad certificadora.
- Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Gasto no subvencionable:
- Los gastos financieros.
- Los gastos generales o de funcionamiento.
- Los gastos de personal propio.
- Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.
Otras consideraciones:
- Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
- Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de la actuación objeto de la subvención. En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada dentro de plazo.
- Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria explicativa presentada.
Cualquier cambio en la actuación o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. - Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención.
- Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga. - Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de (...)" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: <http://www.gencat.cat/piv/> en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- Justificación de la documentación: Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, hay que comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
- En caso de que la asociación empresarial perciba subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, a partir de su entrada en vigor, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.
Plazos
Del07.07.2015al 29.07.2015
La solicitud se tramitará mediante el formulario genérico del 'PASO 1. Solicitar la subvención'. Este formulario se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso, el mismo sistema indicará la forma, el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.
Por internet
El modelo del presupuesto, se puede descargar desde el formulario de solicitud.
Condiciones técnicas de la tramitación electrónica.
Las notificaciones electrónicas asociadas a la solicitud se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los Servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Secretaria de Medi Ambient i Sostenibilitat
- Departament de Territori i Sostenibilitat
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Barcelona
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Girona
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Lleida
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Tarragona
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a les Terres de l'Ebre
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a la Catalunya Central
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a l'Alt Pirineu i Aran
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial (OGE)
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
También se puede presentar:
- En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781