Subvenciones para el sector de ferias, verbenas y fiestas mayores afectado por la Covid-19
Información Rápida
Objetivo
Ayudar a reactivar e impulsar las actividades feriantes (empresas de atracciones y servicios de restauración propios de ferias, verbenas y fiestas mayores en la vía pública, fuera de establecimientos permanentes) ante la situación creada por las medidas especiales adoptadas en materia de salud pública decretadas para paliar los efectos de la Covid-19.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales autónomos con actividad en el ámbito de las atracciones en ferias, verbenas y fiestas mayores en la vía pública, o pymes con la misma actividad.
Requisitos principales
- Estar domiciliado en Cataluña.
- Estar dado de alta en el censo del impuesto de actividades económicas
- En el caso de ser una pyme, serlo de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- En el caso de ser un autónomo y que en el momento de declararse el estado de alarma no estuvieran dados de alta como tales, se les considerará personas trabajadoras de temporada, de acuerdo con el Real Decreto Ley 30 / 2020, de 29 de septiembre.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Haber ejercido su actividad en un mínimo de 3 ferias de atracciones, verbenas o en fiestas mayores desde el 1 de enero de 2019 hasta la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020.
- Será necesario acreditar que desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, se ha visto reducida la actividad un mínimo del 50% respecto al mismo período del año anterior.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Plazos
El plazo para solicitar la subvención fue desde el 18 de diciembre a las 09:00 h hasta el 30 de diciembre de 2020 a las 14:00 h o hasta el agotamiento del presupuesto.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publica la convocatoria.
Información adicional
¿Qué se considera beneficiario de las subvenciones? Los profesionales autónomos y pymes, domiciliados en Cataluña que ejercen su actividad en el ámbito de las atracciones en ferias, verbenas y fiestas mayores en la vía pública, dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que no han podido desarrollar su actividad desde el comienzo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Quedan excluidos como beneficiarios de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para empresas de atracciones y servicios de restauración en ferias, verbenas y fiestas mayores afectadas por la COVID-19.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales autónomos con actividad en el ámbito de las atracciones en ferias, verbenas y fiestas mayores en la vía pública.
- Pymes con actividad en el ámbito de las atracciones en ferias, verbenas y fiestas mayores en la vía pública.
Antes de empezar:
- Este trámite solo se puede hacer por internet.
- El plazo para solicitar esta subvención fue desde el 18 de diciembre a las 09:00 h hasta el 30 de diciembre de 2020 a las 14:00 h o hasta el agotamiento del presupuesto.
- Si tiene alguna duda, puede consultar las preguntas frecuentes.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Manual de Instrucciones de la instalación de feria, que contenga una fotografía de la misma.
- IAE.
- Certificados de montaje y recibos justificativos de instalación en un mínimo de 3 ferias de atracciones en fiestas mayores desde el 1 de enero de 2019 hasta la declaración del estado de alarma, en fecha 14 de marzo de 2020.
Requisitos:
- Estar domiciliado en Cataluña.
- Estar dado de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
- En el caso de ser una pyme, serlo de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- En el caso de ser un autónomo y que en el momento de declararse el estado de alarma no estuvieran dados de alta como tales, se les considerará personas trabajadoras de temporada, de acuerdo con el Real Decreto Ley 30 / 2020, de 29 de septiembre.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Haber ejercido su actividad en un mínimo de 3 ferias de atracciones, verbenas o en fiestas mayores desde el 1 de enero de 2019 hasta la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020.
- Será necesario acreditar que desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, se ha visto reducida la actividad un mínimo del 50% respecto al mismo período del año anterior.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publica la convocatoria.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar:
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Este trámite solo se puede hacer por internet.
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Es necesario identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física o jurídica.
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Como norma general hay que emplear el certificado digital. Sólo en el caso de que no dispone de uno, puede utilizar la idCATMòbil.
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Los pasos a seguir son los siguientes:
- Descargar el formulario (se puede acceder a través del enlace que hay en este mismo apartado)
- Rellenar el formulario
- Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
- Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar tramitar y recibir acuse de recibo) .
- En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
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En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
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Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.
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Por Internet
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Consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Recibir la respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publica la convocatoria.
- Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- La persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si concede o no la ayuda.
- La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
- Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Ayuda
- Consultas sobre las subvenciones para el sector de ferias, verbenas y fiestas mayores afectado por la Covid-19: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=231&set-locale=ca_ES?reqCode=newCqs&topicLevel1.id=706&topicLevel2.id=30459
Normativa
- Resolució per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions en l’àmbit de les empreses d’atraccions i serveis de restauració propis de fires, revetlles i festes majors a la via pública, fora d’establiments permanents, afectades econòmicament per les mesures de salut pública decretades per pal·liar els efectes de la COVID-19
- Resolució de 15 de desembre de 2020, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió de subvencions en l’àmbit de les empreses d’atraccions i serveis de restauració propis de fires i revetlles, fora d’establiments permanents, afectats econòmicament per les mesures de tancament decretades per pal·liar els efectes de la COVID-19 (ref. BDNS 539630).