Subvenciones para el Impulso digital en la educación

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Estas subvenciones buscan mejorar las competencias digitales de los docentes en el ámbito educativo, financiando proyectos de formación, innovación y difusión en el ámbito digital.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas subvenciones entes locales, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, empresas, agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, universidades y centros de investigación.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en las bases 5 y 6 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes fue del 2 de marzo al 29 de marzo de 2023.

Duración del trámite

El plazo máximo para la resolución es de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si no hay resolución expresa en este tiempo, la solicitud se considera desestimada.

Información adicional

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para el Impulso digital en la educación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. El objetivo es avanzar y mejorar las competencias digitales docentes en el ámbito educativo.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanía
  • Empresas y profesionales
  • Entidades
  • Otras administraciones

Antes de empezar:

  • Es necesario disponer de un certificado digital para realizar la solicitud por internet.
  • El plazo de presentación de solicitudes fue del 2 de marzo al 29 de marzo de 2023.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • La documentación varía según el momento del procedimiento (solicitud, aceptación, justificación, etc.) y se detalla en cada paso del trámite.

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en las bases 5 y 6 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo máximo para la resolución es de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si no hay resolución expresa en este tiempo, la solicitud se considera desestimada.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la subvención: Rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida.
  2. Recibir respuesta de la Administración: La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
  3. Aportar documentación: En caso de resolución provisional favorable, aportar la documentación adicional requerida.
  4. Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa en el plazo establecido.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud: El formulario de solicitud y las instrucciones están disponibles en el trámite.
  • Resolución: La resolución provisional y definitiva se publican en el Tablón de anuncios.
  • Aportación de documentación: Se debe indicar el número de expediente asignado a la solicitud.
  • Justificación: El plazo y la documentación requerida se detallan en la base reguladora 21 de la Orden EDU/5/2023.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para la resolución es de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez justificada la subvención, se revisará la documentación y se realizará el pago correspondiente.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para la resolución es de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Siguiente pasos:

  • Realizar las actividades subvencionadas y cumplir con los requisitos establecidos.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Ver sección de FAQ.

Preguntas frecuentes


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