Subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros
Información Rápida
Objetivo
Compensar económicamente a empresas y profesionales por la devolución del importe de las entradas debido a las restricciones de movilidad por la COVID-19 en conciertos, festivales de música, muestras audiovisuales y centros de arte digital.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas privadas, personas físicas o jurídicas, incluyendo sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que organicen conciertos, festivales de música, muestras audiovisuales y centros de arte digital en Cataluña.
Requisitos principales
- Ser una empresa privada, persona física o jurídica, incluyendo sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
- Llevar a cabo las actividades descritas en la base 1 (organización de conciertos, festivales, etc.).
- Ser el gestor del espacio cultural o el promotor de las actividades que haya alquilado o tenga cedido el espacio.
Plazos
El plazo para presentar solicitudes fue del 13/07/2021 al 27/07/2021.
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay una resolución expresa, se pueden entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta. Para información sobre el contenido de la subvención: 93 554 73 30 y 93 552 45 74, ajuts.icec@gencat.cat. Para información sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
Resumen
Subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital.
Quién puede usar este servicio
Empresas y profesionales del sector cultural.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Memoria justificativa: Memoria
- Declaración de remuneraciones: Declaración de remuneraciones
Requisitos previos
- Ser una empresa privada, persona física o jurídica, incluyendo sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
- Llevar a cabo las actividades descritas en la base 1.
- Ser el gestor del espacio cultural o el promotor de las actividades.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo para presentar solicitudes fue del 13/07/2021 al 27/07/2021.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
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Solicitar
- Plazo: Del 13/07/2021 al 27/07/2021
- Por Internet: Iniciar Solicitud
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Consultar el estado del trámite
- Consulta el estado en el Área Privada de trámites gencat: Consultar estado
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Recibir la respuesta de la administración
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.
- La resolución se publica en el tablón de anuncios electrónico de la Generalidad de Cataluña: Tablón de anuncios
Ayuda
- Para información sobre el contenido de la subvención: 93 554 73 30 y 93 552 45 74, ajuts.icec@gencat.cat
- Para información sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Normativa
- Convocatoria para la concesión de subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas
- Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas
- Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC
- Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
- Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia