Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Apoyar económicamente a los medios informativos digitales privados que publiquen contenidos en catalán o aranés, contribuyendo así al fortalecimiento del espacio comunicativo catalán.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y entidades que se dediquen a la edición de medios informativos digitales.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos especificados en el artículo 5 de la Orden PRE/51/2023 para los solicitantes.
- Cumplir con los requisitos especificados en el artículo 6 de la Orden PRE/51/2023 para los medios informativos digitales.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue del 20 de marzo al 11 de abril de 2024.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para medios informativos digitales en catalán o aranés. Estas ayudas buscan fortalecer el espacio comunicativo catalán apoyando a los medios privados.
Quién puede usar este servicio
- Empresas
- Profesionales
- Entidades
Que editen medios informativos digitales.
Lo que necesitas
- Cumplir los requisitos del artículo 5 de la Orden PRE/51/2023.
- Cumplir los requisitos del artículo 6 de la Orden PRE/51/2023.
Cómo hacerlo
- Solicitar:
- Plazo: Del 20/03/2024 al 11/04/2024.
- Cómo: A través del formulario electrónico.
- Documentación: Copias simples en PDF o ZIP. Se requiere certificado digital.
- Aportar documentación, alegar, desistir:
- Cómo: A través del formulario electrónico.
- Documentos:
- Justificar:
- Se puede justificar mediante:
- Cuenta justificativa con justificantes de gasto.
- Cuenta justificativa con informe de auditor.
- Cómo: A través del formulario electrónico.
- Documentos a adjuntar:
- Se puede justificar mediante:
Después de hacerlo
- Recibir la respuesta de la Administración:
- Plazo máximo: 6 meses desde la publicación en el DOGC.
- La resolución puede ser de desistimiento, inadmisión o concesión.
- Se notifica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Recibir la subvención:
- Pago del 100% mediante transferencia bancaria.