Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u oper

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener una subvención para la traducción, adaptación o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas, con el fin de promover la creación catalana en el extranjero.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Plazos

Del 3 al 18 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Se tramita un anticipo del 80% del importe otorgado tras la notificación de la concesión, sin necesidad de garantías. El 20% restante se paga tras justificar la actividad y cumplir con el objetivo de la subvención.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la traducción, adaptación o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas. El objetivo es impulsar la proyección de la creación catalana en el exterior.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Cuenta justificativa con justificantes de gasto.

Plazos:

  • El plazo de presentación de solicitudes es del 3 al 18 de marzo de 2025.
  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.
  • El plazo para justificar la subvención es de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada, con fecha límite el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar: Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se notificará en un plazo máximo de 6 meses.
  3. Recibir la subvención: Se realizará un anticipo del 80% tras la notificación de la concesión, y el 20% restante tras la justificación de la actividad.
  4. Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

Después de hacerlo

Una vez justificada la subvención, se realizará el pago del 20% restante.

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