Subvenciones dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral - Programa VI (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339376

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
  • Entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León, y en el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales deberán tener sede en Castilla y León.
  • La vinculación de los participantes será certificada por el representante legal de las agrupaciones de profesionales autónomos, de las organizaciones profesionales agrarias o de las organizaciones empresariales y sindicales.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán cumplimentar el Anexo V de la presente orden, relativo a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008 o en su caso la exención de dicha obligación.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
  • Las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables.
a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.
c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
e. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

Cuantía:

  • La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:
  • * Curso básico de 30 horas 3.375 ?
  • * Curso básico de 50 horas 4.375 ?
  • * Curso básico de construcción 4.875 ?
  • * Curso monográfico 2.875 ?
  • * Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 12.000 ?
  • * Formación inicial de 20 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 3.200 ?
  • * Formación inicial de 10 horas para personal directivo de empresa que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.870 ?
  • * Formación periódica de 6 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.300 ?
  • El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (88 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

Más Detalles:

20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 31 de agosto de 2017. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

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