Inscripción en Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Inscribir a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se trata de un registro administrativo de carácter público que contará con dos secciones:

  • Sección 1.ª: Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.
  • Sección 2.ª: Confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Los trabajadores autónomos que formen una asociación profesional y desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

? Se entiende que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan actividad principalmente en la Comunidad de Castilla y León cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en la misma.
? Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.
Trabajadores autónomos: Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena [Art. 1 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo -BOE 12-07-2007]
? La denominación de las asociaciones y las otras entidades inscribibles no puede incluir términos o expresiones que induzcan a confusión en relación con otras asociaciones profesionales ya inscritas y en todo caso debe deducirse claramente este carácter.
? También deberán inscribirse las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla y León y reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, del representante legal de la asociación, confederación, federación y unión de asociaciones dirigida a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación (NIF). Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que en el momento de la solicitud de inscripción no cuenten con el NIF definitivo, aportarán el provisional hasta que se les asigne el NIF definitivo conforme a la legislación específica en materia tributaria que resulte de aplicación.
  • b) Acreditación de la legitimación del representante que formule la solicitud de inscripción.
  • c) Acta fundacional de la asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las federaciones, confederaciones y uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado expedido por el órgano competente del acuerdo adoptado por las asociaciones fundadoras, o de las que lo constituyan en el momento de la solicitud de inscripción, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
  • d) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación solicitante de que más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La inscripción inicial, en el momento de la constitución.
Las modificaciones se deberán comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se adopta el acuerdo de modificación

Plazo de resolución

  • Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 26-03-2002)
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo (BOE 12-07-2007)
  • DECRETO 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento (BOCyL 02-02-2015)
  • ORDEN EYE/543/2015, de 26 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento (BOCyL 06-07-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Información adicional

Comunicación de las modificaciones
  • Cualquier cambio o alteración sustancial de los actos inscribibles y de la documentación depositada en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se adopta el acuerdo de modificación.

Tramitación electrónica

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