Subvenciones a proyectos de empresas periodísticas privadas (prensa digital y en soporte papel)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Estas subvenciones apoyan proyectos de empresas periodísticas privadas que editan prensa digital y en papel, fomentando el uso del catalán y el aranés en el espacio de comunicación catalán.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas periodísticas privadas y uniones temporales de empresas que editen prensa digital o en papel.

Requisitos principales

  • Los proyectos deben fomentar y consolidar la lengua catalana y aranesa.
  • Las empresas deben tener como actividad principal o secundaria la edición de publicaciones periódicas.
  • Cumplir con los requisitos especificados en el artículo 5 de la Orden PRE/27/2022.

Plazos

El plazo de solicitud fue del 5 al 25 de marzo de 2024.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de empresas periodísticas privadas (prensa digital y en soporte papel) que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

Quién puede usar este servicio

Empresas periodísticas privadas que editen prensa digital o en papel en catalán o aranés.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos del proyecto y de los solicitantes, así como la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Requisitos previos

  • Cumplir con los requisitos de los proyectos, solicitantes y publicaciones según la Orden PRE/27/2022.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo de solicitud fue del 5 al 25 de marzo de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar:
  2. Aportar documentación, alegar, desistir:
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
    • La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).
  4. Recibir la subvención:
    • El pago se realiza como anticipo en el momento de la concesión.
    • No se exige garantía.
  5. Justificar la subvención:

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.

Siguiente pasos

Una vez recibida la subvención, es importante justificar correctamente el uso de los fondos en el plazo establecido.

Ayuda

Contacto

Para preguntas frecuentes, puede consultar: preguntas más frecuentes

Recursos adicionales


Preguntas frecuentes


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