Subvenciones a proyectos audiovisuales (radio y TV)
Información Rápida
Objetivo
Ayudas económicas para empresas de radio y televisión que impulsen la tecnología y el catalán/aranés.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias de radio o televisión.
Requisitos principales
- Ser empresa privada con licencia de radio o televisión, o arrendataria con autorización del CAC.
- Cumplir los requisitos del artículo 4 de la ORDEN PRE/26/2022.
Plazos
Solicitud: Del 05/03/2024 al 25/03/2024 (fuera de plazo). Justificación: Del 04/11/2024 al 28/02/2025.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El pago de la subvención se realiza como anticipo, sin necesidad de aval.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos audiovisuales de radio y televisión que fomenten la transición tecnológica y el uso del catalán y aranés. Las ayudas están dirigidas a empresas privadas con licencia para emitir en estos medios.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias de radio o televisión.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
- Memoria detallada del proyecto (Anexo 1): Anexo 1. Memoria detallada y explicativa de la actuación
- Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto (Anexo 2): Anexo 2. Presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas
- Contratos y nóminas que acrediten una plantilla mínima de 3 trabajadores a jornada completa.
- Declaración responsable de la gestión de la emisora (si procede).
Requisitos previos:
- Ser una empresa privada con licencia de radio o televisión, o arrendataria con autorización del CAC.
- Cumplir los requisitos del artículo 4 de la ORDEN PRE/26/2022.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- Plazo de solicitud: Del 05/03/2024 al 25/03/2024 (fuera de plazo).
- Plazo de justificación: Del 04/11/2024 al 28/02/2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del formulario electrónico.
- Aportar documentación, alegar, desistir: En caso de requerimientos, aportar la documentación adicional o realizar las alegaciones pertinentes.
- Recibir respuesta de la Administración: La administración notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses.
- Recibir la subvención: Si la solicitud es aprobada, se tramitará el pago del importe total como anticipo.
- Justificar la subvención: Presentar la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar:
- Plazo: Del 05/03/2024 al 25/03/2024 (fuera de plazo).
- Formulario electrónico de solicitud: Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud
- Guía para la presentación de las solicitudes: Guía para la presentación de las solicitudes
- Aportar documentación, alegar, desistir:
- Formulario electrónico: Iniciar . Acceder a Formulario electrónico para aportar documentación, alegar, desistir
- Formulario de reformulación del presupuesto: Formulario de reformulación del pressupuesto
- Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo: Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo
- Formulario de transferencia bancaria: Formulario de transferenica bancaria
- Recibir respuesta de la Administración:
- Plazo máximo: Seis meses desde la publicación en el DOGC.
- La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).
- Recibir la subvención:
- El pago se realiza como anticipo, sin necesidad de aval.
- Justificar la subvención:
- Plazo: Del 04/11/2024 al 28/02/2025.
- Formulario electrónico de justificación: Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de justificación
- Guía para la presentación de la justificación: Guía para la presentación de la justificación
- Relación de ingresos o subvenciones: Relación de ingresos o subvenciones
- Modelo de informe de auditor: Modelo de informe de auditor
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez justificada la subvención, la administración verificará el cumplimiento de los requisitos y la correcta aplicación de los fondos.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
Siguientes pasos:
- En caso de incumplimiento de los requisitos, la administración podrá revocar la subvención y exigir la devolución de los fondos.
Ayuda
Contacto:
- Direcció General de Mitjans de Comunicació.
Recursos adicionales: