Subvenciones a proyectos audiovisuales (radio y TV)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ayudas económicas para empresas de radio y televisión que impulsen la tecnología y el catalán/aranés.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias de radio o televisión.

Requisitos principales

  • Ser empresa privada con licencia de radio o televisión, o arrendataria con autorización del CAC.
  • Cumplir los requisitos del artículo 4 de la ORDEN PRE/26/2022.

Plazos

Solicitud: Del 05/03/2024 al 25/03/2024 (fuera de plazo). Justificación: Del 04/11/2024 al 28/02/2025.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El pago de la subvención se realiza como anticipo, sin necesidad de aval.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos audiovisuales de radio y televisión que fomenten la transición tecnológica y el uso del catalán y aranés. Las ayudas están dirigidas a empresas privadas con licencia para emitir en estos medios.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias de radio o televisión.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Ser una empresa privada con licencia de radio o televisión, o arrendataria con autorización del CAC.
  • Cumplir los requisitos del artículo 4 de la ORDEN PRE/26/2022.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • Plazo de solicitud: Del 05/03/2024 al 25/03/2024 (fuera de plazo).
  • Plazo de justificación: Del 04/11/2024 al 28/02/2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del formulario electrónico.
  2. Aportar documentación, alegar, desistir: En caso de requerimientos, aportar la documentación adicional o realizar las alegaciones pertinentes.
  3. Recibir respuesta de la Administración: La administración notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses.
  4. Recibir la subvención: Si la solicitud es aprobada, se tramitará el pago del importe total como anticipo.
  5. Justificar la subvención: Presentar la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.

Información sobre cada etapa:

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez justificada la subvención, la administración verificará el cumplimiento de los requisitos y la correcta aplicación de los fondos.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.

Siguientes pasos:

  • En caso de incumplimiento de los requisitos, la administración podrá revocar la subvención y exigir la devolución de los fondos.

Ayuda

Contacto:

  • Direcció General de Mitjans de Comunicació.

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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