Subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar y apoyar proyectos de inversión en estaciones de esquí alpino para mejorar la tecnología, la eficiencia energética y la sostenibilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.

Requisitos principales

  • No encontrarse en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declarar otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Política Lingüística.
  • Cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad (si aplica).
  • Disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual (si aplica).
  • No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias.
  • Cumplir con la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir con el código ético establecido.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud y justificar la subvención fue del 18 al 28 de noviembre de 2022.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las actuaciones subvencionables incluyen la implantación de sistemas digitales, la ampliación y renovación de instalaciones de producción de nieve, las grandes inspecciones y reparaciones de remontes mecánicos, y la rehabilitación de edificios de servicios.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para estaciones de esquí alpino en Cataluña. El objetivo es apoyar proyectos de inversión que promuevan la innovación tecnológica, la eficiencia energética y la sostenibilidad en las estaciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación acreditativa de la representación (si aplica).
  • Declaración responsable sobre retribuciones de órganos de dirección (si aplica).
  • Cuenta justificativa con memoria descriptiva y económica de las actuaciones.
  • Relación clasificada de gastos según modelo normalizado.
  • Copias digitalizadas de facturas y justificantes de pago.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones.

Requisitos previos:

  • No encontrarse en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declarar otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Política Lingüística.
  • Cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad (si aplica).
  • Disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual (si aplica).
  • No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias.
  • Cumplir con la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir con el código ético establecido.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo para presentar la solicitud y justificar la subvención fue del 18 al 28 de noviembre de 2022.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la subvención: La presentación de la solicitud, la justificación y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, deben realizarse por vía telemática.
  2. Consultar el estado del trámite: Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
  3. Presentar documentación, alegar o desistir: Puedes aportar documentación adicional a través del formulario de este paso.
  4. Recibir la resolución definitiva: La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar la subvención:
  • Consultar el estado del trámite:
    • Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
  • Presentar documentación, alegar o desistir:
    • Presentación de documentación: Puedes aportar documentación adicional a través del formulario de este paso.
    • Inadmisión y desistimiento de la solicitud: Conlleva la inadmisión de la solicitud: La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión. La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto.
    • Conlleva el desistimiento de la solicitud: La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigibles. La falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
    • Cualquier estación de esquí solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
    • Alegaciones: Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.
    • Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo.
    • Por Internet: Aportación de documentos de las subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña
  • Recibir la resolución definitiva:
    • ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?: La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el citado plazo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención por silencio administrativo.
    • ¿Cómo se notifica la respuesta?: La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (ve a "Por internet").
    • ¿Cuándo se paga la subvención?: El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
    • ¿Se puede interponer recurso?: Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
    • Por Internet: Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se publica la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Siguientes pasos:

  • Si la subvención es concedida, se tramita el pago.
  • Se puede interponer recurso de alzada contra la resolución.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes: (ver sección FAQ)


Preguntas frecuentes


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