Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La Ley de defensa de la competencia vela para que se garantice un funcionamiento correcto del mercado; uno de los mecanismos de que se dota para conseguirlo es la prohibición de determinadas conductas: acuerdos entre operadores económicos con el objetivo de restringir o falsear la competencia, o que producen o pueden producir este efecto; el abuso de una posición dominante o el falseamiento de la libre competencia por actos desleales. La prohibición de estos comportamientos contribuye a conseguir una competencia efectiva en el mercado y, consiguientemente, beneficios para los consumidores en términos de precio, calidad de productos y servicios, innovación, etc.

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A quién va dirigido

A ciudadanía, empresas y entidades.
Cualquier persona física o jurídica, tanto si es parte interesada como si no lo es, puede denunciar conductas que se ajusten a las que prevé, como prohibidas, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
No obstante, se debe tener en cuenta que los procedimientos que se desarrollan al amparo de la regulación en materia de defensa de la competencia no tienen como objeto la defensa directa de los derechos de los consumidores y de los usuarios, sino la defensa de la competencia en los casos en que se considere que se puede ver afectado el interés público.

Organismo responsable

Normativa

Denunciar las conductas prohibidas

Plazos

Se puede hacer la denuncia en cualquier momento, si bien se debe tener en cuenta que las infracciones de competencia prescriben; así, las muy graves prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de dos años; y las leves, al cabo de un año. El plazo de prescripción de una infracción se cuenta a partir del día en que se ha cometido o, en el caso de infracciones continuadas, desde el día en que han cesado.

Documentación

El formulario de denuncia se tiene que llenar de acuerdo con las instrucciones que se han redactado a este efecto. El formulario tiene que llevar, adjunta, la documentación relacionada con los puntos siguientes:

  • Existencia de interés legítimo

  • Pruebas

  • Acciones adoptadas

  • Documentación acreditativa de la representación, excepto que esta representación conste inscrita en el Registro mercantil, ya que en este caso la Administración hará la consulta por medios electrónicos

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
Las conductas que prohíbe la Ley 15/2007, de 3 de julio, son las siguientes:

  • El artículo 1 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado, o que tenga o pueda tener este efecto. En concreto, estas conductas pueden consistir en acuerdos o pactos entre operadores económicos para fijar precios u otras condiciones comerciales, para limitar o controlar la producción o para repartirse el mercado o las fuentes de aprovisionamiento.

  • El artículo 2 prohíbe la explotación abusiva, de una o de diversas empresas, de su posición de dominio en el mercado. Por posición de dominio se entiende la situación en que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, los clientes o los competidores. Son ejemplos de explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o la subordinación de los contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de estos contratos.

  • El artículo 3 establece como infracción administrativa de competencia los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y que, por lo tanto, afectan al interés público. Son ejemplos de actos de competencia desleal los actos de denigración de competidores, la imitación de iniciativas empresariales ajenas o la explotación mediante engaño o confusión de la reputación de otros agentes económicos.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Por correo postal

Se debe enviar a la Autoridad Catalana de la Competencia

Por correo electrónico

Por correo postal

Se debe enviar a la Autoridad Catalana de la Competencia


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