Subvenciones a entidades para organizar escuelas de verano para profesorado no universitario
Información Rápida
Objetivo
Conceder subvenciones a entidades que organizan escuelas de verano y formaciones de verano para el profesorado no universitario, apoyando así su formación permanente.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro y colegios profesionales que organicen actividades de formación permanente para profesorado de ámbito no universitario.
Requisitos principales
- La entidad solicitante no debe ser titular de un centro educativo.
- Debe tener entre sus objetivos estatutarios la organización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado no universitario.
- Las actividades deben estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) antes de su realización.
- Las actividades deben dirigirse solo a profesorado no universitario de centros educativos de Cataluña.
- Cumplir con los requisitos especificados en la Orden EDU/98/2024, de 6 de mayo.
Plazos
El plazo para presentar la solicitud y la justificación es del 3 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Duración del trámite
Máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Información adicional
Los gastos subvencionables se dividen en directos (vinculados a la ejecución de la actividad) e indirectos (necesarios pero no directamente vinculados).
Resumen
Este trámite permite a entidades solicitar y justificar subvenciones para la organización de escuelas de verano y formaciones de verano dirigidas al profesorado no universitario.
Quién puede usar este servicio: Asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro y colegios profesionales.
Antes de empezar: Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
- Relación de las actividades de formación (L1)
- Relación de las actividades de formación (L2)
- Acreditación de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones).
- Formulario de justificación.
- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas (L1)
- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas (L2)
- Memoria económica (L1)
- Memoria económica (L2)
- Declaración de retribuciones (cuando la subvención concedida es superior a 10.000 euros).
- Acreditación del logotipo del Departamento de Educación
Requisitos previos:
- La entidad no debe ser titular de un centro educativo.
- Debe tener entre sus objetivos estatutarios la organización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado no universitario.
- Las actividades deben estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) antes de su realización.
- Las actividades deben dirigirse solo a profesorado no universitario de centros educativos de Cataluña.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas.
- El plazo para presentar la solicitud y la justificación es del 3 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la subvención:
- La solicitud se realiza exclusivamente por internet.
- Plazo: Del 03/08/2024 al 16/09/2024.
- Debes rellenar un formulario de solicitud por cada línea de la subvención.
- Debes anexar el documento "Relación de actividades" de cada línea a la solicitud correspondiente.
- Necesitas un certificado digital.
- Formularios:
- Justificar la subvención:
- Debes presentar una serie de documentos (cuenta justificativa) para acreditar que has utilizado los fondos correctamente.
- Plazo: Del 03/08/2024 al 16/09/2024.
- Formularios:
- Formulario de justificación de la subvención
- Memòria explicativa de les activitats desenvolupades i dels resultats obtinguts (L1)
- Memòria explicativa de les activitats desenvolupades i dels resultats obtinguts (L2)
- Memoria económica (SL1)
- Memoria económica (SL2)
- Acreditació del logotip del Departament d'Educació i Formació Professional
- Declaración de retribuciones
- Concesión provisional:
- La Administración prepara la propuesta de subvenciones concedidas de manera provisional.
- Se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web.
- Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones (11.11.2024)
- Aceptar la subvención y presentar documentos:
- Los solicitantes incluidos en la propuesta tienen 10 días hábiles para aceptar, desistir o presentar alegaciones.
- Plazo: Del 12/11/2024 al 25/11/2024.
- Formularios:
- Recibir la respuesta de la administración:
- Plazo máximo: 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
- Se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web.
- Resolución definitiva de concesión de subvenciones (27.12.2024)
- Resolución de inadmisión y desistimiento de solicitudes (3.12.2024)
- Recibir la subvención:
- La Administración pagará la subvención después de resolver la convocatoria.
- Las entidades deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez resuelta la convocatoria, se realiza el pago de la subvención a las entidades beneficiarias.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Siguientes pasos:
Las entidades deben asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder recibir el pago.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Educació i Formació Professional
- Direcció General d'Innovació, Digitalització i Currículum
Recursos adicionales: