Subvenciones a entidades para organizar escuelas de verano para profesorado no universitario

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones a entidades que organizan escuelas de verano y formaciones de verano para el profesorado no universitario, apoyando así su formación permanente.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro y colegios profesionales que organicen actividades de formación permanente para profesorado de ámbito no universitario.

Requisitos principales

  • La entidad solicitante no debe ser titular de un centro educativo.
  • Debe tener entre sus objetivos estatutarios la organización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado no universitario.
  • Las actividades deben estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) antes de su realización.
  • Las actividades deben dirigirse solo a profesorado no universitario de centros educativos de Cataluña.
  • Cumplir con los requisitos especificados en la Orden EDU/98/2024, de 6 de mayo.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud y la justificación es del 3 de agosto al 16 de septiembre de 2024.

Duración del trámite

Máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Información adicional

Los gastos subvencionables se dividen en directos (vinculados a la ejecución de la actividad) e indirectos (necesarios pero no directamente vinculados).

Resumen

Este trámite permite a entidades solicitar y justificar subvenciones para la organización de escuelas de verano y formaciones de verano dirigidas al profesorado no universitario.

Quién puede usar este servicio: Asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro y colegios profesionales.

Antes de empezar: Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • La entidad no debe ser titular de un centro educativo.
  • Debe tener entre sus objetivos estatutarios la organización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado no universitario.
  • Las actividades deben estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) antes de su realización.
  • Las actividades deben dirigirse solo a profesorado no universitario de centros educativos de Cataluña.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo para presentar la solicitud y la justificación es del 3 de agosto al 16 de septiembre de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la subvención:
  2. Justificar la subvención:
  3. Concesión provisional:
  4. Aceptar la subvención y presentar documentos:
  5. Recibir la respuesta de la administración:
  6. Recibir la subvención:
    • La Administración pagará la subvención después de resolver la convocatoria.
    • Las entidades deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez resuelta la convocatoria, se realiza el pago de la subvención a las entidades beneficiarias.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Siguientes pasos:

Las entidades deben asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para poder recibir el pago.

Ayuda

Contacto:

  • Departament d'Educació i Formació Professional
  • Direcció General d'Innovació, Digitalització i Currículum

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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