Subvenciones a Entidades Locales para el funcionamiento de museos y ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener ayudas económicas para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas así como para la realización de actividades en ellos.

Requisitos

  1. Ser organismo autónomo local radicado en el Principado de Asturias.

  2. Ser titular de un museo o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la Entidad Local o por un organismo dependiente o participado.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.

  3. La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

  4. En el caso de COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS deberá presentarse además una memoria, firmada por el responsable, que incluya:

    • Objetivos y actividades desarrollados en 2016.
    • Relación básica o una descripción detallada de sus fondos actualizada a 31/12/2016.
    • Relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2016.
    • Descripción de los servicios prestados por el centro.
    • Visitantes del año 2016.
    • Desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2016.
    • Horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera)
    • Precio de entrada en vigor.
  5. En el caso de MUSEOS deberá presentarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual 2016 firmada por el responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, hoy Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la citada Consejería, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo nº2).

    En cualquier caso deberá de presentarse horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.

  6. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.

    Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse el plan de comercialización.

    En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.

    En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.

    Si algunas de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento, deberá de acreditarse la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda y justificarse la imposibilidad de desarrollarse en el mismo.

  7. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

    En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.

  8. Certificado Digital oDNI electrónico

  9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  11. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

Te interesa saber

  1. APORTACIÓN MÁXIMA

    La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:

    • Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
    • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
    • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
    • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

    Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda

    El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 12.000 euros.

  2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

    a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

    b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

    c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

  3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

    No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.

  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    • Actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación: hasta un máximo de 65 puntos:
      • Actuaciones de didáctica y difusión: hasta 10 puntos.
      • Exposición y trabajos de conservación/conservación preventiva: hasta 15 puntos.
      • Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural: hasta 15 puntos.
      • Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario: hasta 15 puntos.
      • Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones: hasta 10 puntos.
    • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo 20 puntos:
      • Suficiente grado de elaboración, detalle e interés del proyecto, que permita una valoración mínima del mismo: 10 puntos.
      • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto medio, que permita una valoración media del mismo: 15 puntos.
      • Máximo grado de elaboración, detalle e interés del proyecto que permita una valoración óptima del mismo: 20 puntos.
    • Horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
      • Hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
      • Más de 20 horas/semana: 15 puntos. El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula: a+b/2 (a= horas semana horario de invierno;b= horas semana horario de verano)
      • Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de ocho meses anuales, se le asignará 10 puntos. En caso de que haya varios equipamientos, uno/s con horarios menores de 20 horas y otro/s de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado se le aplicarán los puntos que correspondan de los indicados anteriormente, siendo esta la puntuación final de este epígrafe.

    Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.

Plazo de solicitud

Desde:

30/03/2017

Hasta:

02/05/2017

Cómo solicitarlo

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