Subvención para la producción de obras audiovisuales de animación

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvenciones para apoyar la producción de obras audiovisuales de animación, incluyendo series de televisión innovadoras y largometrajes que destaquen los valores artísticos y técnicos catalanes.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales.

Requisitos principales

  • El rodaje debe comenzar a partir de enero del año de la concesión.
  • La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva.
  • No se admiten proyectos donde la participación de la empresa solicitante sea solo financiera.
  • Incorporar dos alumnos/as graduados/as de centros de estudios audiovisuales en prácticas.
  • Incluir versión doblada o subtitulada en catalán.
  • Tener garantizado el 30% de la financiación al presentar la solicitud.
  • Para series, duración global mínima de 90 minutos y financiación del 75% garantizada antes del 1 de diciembre del segundo año posterior a la concesión.
  • Para largometrajes, financiación del 40% garantizada antes del 1 de diciembre del año posterior a la concesión, estrategia de marketing y estreno en salas comerciales en Cataluña.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de mayo al 5 de junio de 2024, ambos inclusive.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las subvenciones no son compatibles con otras ayudas del ICEC para la misma finalidad, pero sí con otras ayudas del Departamento de Cultura y de otras entidades públicas o privadas.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación.

Quién puede usar este servicio

Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Guion de la obra audiovisual (o sinopsis por capítulo para series).
  • Dosier del proyecto con declaración de intenciones y memoria descriptiva (biblia gráfica, storyboard, diseño de personajes).
  • Muestra significativa de la animación en desarrollo (si existe).
  • Contrato o carta de compromiso con una empresa de servicios de comunicación audiovisual (para series).
  • Acuerdos de coproducción (si los hay).
  • Memoria del proyecto (según modelo ICEC).
  • Presupuesto detallado (según modelo ICEC) con inversión en Cataluña y gastos por coproductor.
  • Plan de financiación (según modelo ICEC) y acreditación de financiación garantizada.
  • Documentación de recursos propios.
  • Documentación de financiación con capitalización de honorarios.
  • Justificante de pago del guion.
  • Memoria sobre medidas medioambientales y de sostenibilidad.

Requisitos previos

  • Cumplir con los requisitos comunes y específicos según la modalidad de la subvención (series o largometrajes).
  • Tener garantizado un porcentaje mínimo de financiación del proyecto.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de mayo al 5 de junio de 2024, ambos inclusive.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la web de la Generalitat.
  2. Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de trámites gencat.
  3. Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
  4. Recibir la subvención: El pago se realizará en varios abonos según la modalidad de la subvención.
  5. Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa a través de Trámites gencat.

Información sobre cada etapa

  • Solicitar: El trámite se realiza telemáticamente y requiere certificado digital.
  • Consultar el estado del trámite: Se puede consultar con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF.
  • Recibir la respuesta de la Administración: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.
  • Recibir la subvención: Los pagos se realizarán en diferentes plazos y porcentajes según la modalidad de la subvención.
  • Justificar la subvención: Se deben presentar los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones de la subvención.

Tiempos de espera

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez justificada la subvención, se verifica el cumplimiento de las condiciones y se realiza el pago final.

Plazos de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Siguiente pasos

Realizar el seguimiento de la justificación de la subvención y cumplir con las obligaciones establecidas en las bases.

Ayuda

Contacto

  • Consultas sobre contenidos de la subvención: 93 567 35 51, niniguez@gencat.cat.
  • Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.


Preguntas frecuentes


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Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

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