Subvención para el fomento de la difusión de cine en versión catalana, original, doblada o subtitulada, y de producción catalana, en salas de exhibición
Información Rápida
Objetivo
Apoyar a las salas de cine en Cataluña que proyectan películas en catalán y producciones catalanas, fomentando así el cine en catalán y la producción cinematográfica catalana.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA.
- La exhibición cinematográfica debe llevarse a cabo durante el período de referencia establecido en la convocatoria.
- Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral.
- La exhibición debe ser de largometrajes cinematográficos correspondientemente calificados y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior).
Plazos
Del 25/09/2024 al 10/10/2024
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Información adicional
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Resumen
Esta subvención apoya a las salas de cine en Cataluña que proyectan películas en catalán (original, doblada o subtitulada) y producciones catalanas en cualquier idioma. El objetivo es promover el cine en catalán y la producción cinematográfica catalana.
Quién puede solicitarla: Empresas o entidades que gestionan salas de cine en Cataluña.
Plazo: Del 25 de septiembre al 10 de octubre de 2024.
Lo que necesitas
- Declaración responsable de mantener las condiciones laborales del personal.
- Si vendiste entradas a centros escolares para sesiones matinales, declaración responsable con el número de entradas vendidas y su acreditación.
Cómo hacerlo
- Solicitar:
- El trámite se realiza online con certificado digital.
- Accede al formulario de solicitud: Formulario de solicitud
- Entes locales: Solicitar (para entes locales)
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes verificar el estado de tu solicitud en Estado de mis gestiones con el identificador del trámite y tu DNI/NIF.
- Recibir la respuesta:
- La resolución provisional se publicará en el Tablón de la Sede electrónica.
- Si es necesario, tendrás 10 días hábiles para presentar una reformulación o renuncia, y la documentación adicional requerida.
- Recibir la subvención:
- El pago del 100% de la ayuda se realiza tras la publicación de la concesión.
- Justificación:
- Presenta la documentación requerida en las bases específicas a través de Estado de mis gestiones.
Después de hacerlo
- El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no recibes respuesta en este tiempo, se considera que tu solicitud ha sido denegada.
- Puedes presentar un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
Ayuda
- Consultas sobre la subvención: 93 316 28 08, xus.sanchez@gencat.cat
- Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
- Normativa aplicable