Subvención para el fomento de la difusión de cine en versión catalana, original, doblada o subtitulada, y de producción catalana, en salas de exhibición

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Apoyar a las salas de cine en Cataluña que proyectan películas en catalán y producciones catalanas, fomentando así el cine en catalán y la producción cinematográfica catalana.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña.

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA.
  • La exhibición cinematográfica debe llevarse a cabo durante el período de referencia establecido en la convocatoria.
  • Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral.
  • La exhibición debe ser de largometrajes cinematográficos correspondientemente calificados y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior).

Plazos

Del 25/09/2024 al 10/10/2024

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resumen

Esta subvención apoya a las salas de cine en Cataluña que proyectan películas en catalán (original, doblada o subtitulada) y producciones catalanas en cualquier idioma. El objetivo es promover el cine en catalán y la producción cinematográfica catalana.

Quién puede solicitarla: Empresas o entidades que gestionan salas de cine en Cataluña.

Plazo: Del 25 de septiembre al 10 de octubre de 2024.

Lo que necesitas

  • Declaración responsable de mantener las condiciones laborales del personal.
  • Si vendiste entradas a centros escolares para sesiones matinales, declaración responsable con el número de entradas vendidas y su acreditación.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar:
  2. Consultar el estado del trámite:
    • Puedes verificar el estado de tu solicitud en Estado de mis gestiones con el identificador del trámite y tu DNI/NIF.
  3. Recibir la respuesta:
    • La resolución provisional se publicará en el Tablón de la Sede electrónica.
    • Si es necesario, tendrás 10 días hábiles para presentar una reformulación o renuncia, y la documentación adicional requerida.
  4. Recibir la subvención:
    • El pago del 100% de la ayuda se realiza tras la publicación de la concesión.
  5. Justificación:

Después de hacerlo

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no recibes respuesta en este tiempo, se considera que tu solicitud ha sido denegada.
  • Puedes presentar un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Ayuda


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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