Solicitud de la licencia de apertura y uso de centros de culto
Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que deseen abrir un centro de culto deben solicitar la licencia de apertura en el ayuntamiento donde estará emplazado.
No es necesario que soliciten la licencia los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios, así como los situados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales.
La licencia se sustituye por una comunicación previa en el caso de centros de titularidad pública o privada que tengan por finalidad la realización continuada en el tiempo de una actividad de culto cuando los espacios útiles para el culto no superen los cien metros cuadrados y el aforo previsto no supere las noventa personas.
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A quién va dirigido
A iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el registro estatal de entidades religiosas.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Direcció General d'Afers Religiosos
Normativa
Solicitar la licencia
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Acreditación de que la iglesia, la confesión o la comunidad religiosa está inscrita en el registro competente de entidades religiosas o certificación de la autoridad eclesiástica o religiosa competente.
- Una declaración responsable de suscribir un seguro de responsabilidad civil antes del inicio de las actividades del centro de culto.
- Proyecto, en el supuesto de obras de nueva planta o de ampliación, reforma o rehabilitación de edificaciones o construcciones preexistentes, que incluya tanto las determinaciones urbanísticas como las técnicas necesarias. Si, de acuerdo con la legislación, el proyecto no es preceptivo, es necesario aportar un plano de distribución interior del inmueble y una memoria descriptiva de las actividades a realizar.
- Previsión del aforo que la actividad o actividades puede conllevar.
Requisitos
Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas deberán estar inscritas en el registro estatal de entidades religiosas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
La solicitud de licencia debe presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente, el cual puede poner a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud.