Solicitud de la capitalización o pago único de la prestación por desempleo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La capitalización o pago único de la prestación contributiva por desempleo es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Las personas que quieran iniciar un negocio como autónomas o mediante una sociedad mercantil, o bien quieran incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral (ya existente o de nueva creación) pueden recibir anticipadamente la prestación de desempleo que les corresponde y tienen pendiente de cobrar.

Modalidades de la capitalización:

  1. Total: se recibe por adelantado el 100% de la prestación pendiente de recibir, para gastos de puesta en marcha del negocio o de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  2. Parcial: se recibe un porcentaje de la prestación pendiente de recibir, y el resto se destina al abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
  3. Sólo cuotas: se destina el importe de la prestación pendiente de recibir, únicamente, a abonar las cuotas en la Seguridad Social que correspondan hasta percibir la totalidad de la prestación.
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A quién va dirigido

A personas perceptoras de prestaciones por desempleo (con más de tres meses pendientes de cobro).

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la capitalización

Plazos

No hay establecido un plazo para la presentación de la solicitud de capitalización. Ahora bien, se puede solicitar la capitalización en cualquier momento, siempre que se tenga pendiente de percibir, como mínimo, tres mensualidades de la prestación contributiva de la que sea perceptor.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud, según la modalidad de capitalización solicitada:

  1. Memoria abreviada (G146NCAP-007)
  2. Contenido de la memoria (G146NCAP-008)
  3. Memoria del pago único de la prestación contributiva (G146NCAP-009)
  4. Documentación para solicitar el pago de la prestación contributiva para iniciar actividad por cuenta propia (G146NCAP-010)
  5. Documentación para solicitar abono de cuotas a la Seguridad Social para iniciar actividad por cuenta propia (G146NCAP-011)
  6. Documentación para solicitar el pago único para la nueva creación de una sociedad (G146NCAP-012)
  7. Documentación para solicitar el pago único para la incorporación a una sociedad (G146NCAP-013)
  8. Modelo de certificado de incorporación de socio/socia (G146NCAP-014)

Requisitos

  1. Estar en situación de desempleo.
  2. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos tres mensualidades.
  3. No haber hecho uso de la capitalización, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  4. Los que sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir un periodo de, al menos, seis meses.
  5. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  6. No haber compatibilizado la prestación de desempleo con trabajo por cuenta propia durante los últimos 24 meses.
  7. Las personas que tengan reconocida la prestación contributiva de cese de actividad como autónomas.
  8. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social la ruptura de la relación laboral que da derecho a la prestación por desempleo cuya capitalización se solicita, no se puede presentar la solicitud de pago único hasta después de obtener la resolución del procedimiento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Destinatarios de la capitalización
Según la actividad que se prevé realizar:

  1. Como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil:
    • Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la cual se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que se justifica como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
    • O bien, se puede destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad mercantil así como al pago de tasas y tributos.
    • También se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  2. Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en cooperativa o en sociedad laboral:
    • Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que se tenga que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso a la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    • Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la cual se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
    • Además, el importe de la prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no se obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago, de acuerdo con los apartados anteriores, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de vuestra actividad. Se hará mediante abonos mensuales. O bien, se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador en la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales.

¿A qué se puede destinar la capitalización?

  1. A los gastos de constitución y puesta en marcha de un negocio, incluidas las tasas y los tributos.
  2. A gastos de asesoramiento, información y formación (con un límite del 15% del total en el caso personas trabajadoras autónomas y sociedades mercantiles).
  3. En el caso de autónomos, a la inversión prevista en activo fijo o circulante para realizar la actividad.
  4. A la aportación de capital social en la cooperativa, incluida la cuota de alta.
  5. A la compra de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil.
  6. A las cuotas de la Seguridad Social.

¿Para qué se puede solicitar?

  1. Para iniciar un negocio como persona trabajadora autónoma.
  2. Para iniciar un negocio mediante una sociedad mercantil de la que se tenga el control efectivo (de nueva creación o constituida en los últimos 12 meses).
  3. Para incorporarse como a socio/socia en una cooperativa o
  4. Sociedad laboral (de nueva creación o ya existente).

¿Cómo se abona la prestación capitalizada?

  1. Se abonará como pago único la cantidad de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
  2. Si no se obtiene la prestación totalmente, el importe restante se podrá obtener mediante abonos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador en la Seguridad Social.

Obligaciones como beneficiarios de la capitalización:

  1. Una vez recibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  2. Presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  3. Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Incompatibilidades
Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no se podrá volver a percibir ninguna prestación de desempleo hasta que no pase un periodo de tiempo igual al que se ha tenido en cuenta para capitalizar la prestación, ni solicitar una capitalización nueva hasta que no hayan pasado, como mínimo, cuatro años.

Enlaces de interés

  1. Información genérica sobre capitalización
  2. Impulso a tu proyecto de empresa (Xarxa Emprèn)
  3. Montar tu empresa

Presencialmente

¿Cómo se solicita la capitalización?
La solicitud tendrá que ser con fecha anterior a la de incorporación en la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil y se considerará que este inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva de desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que se tenga pendiente de percibir, como mínimo, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Una vez rellenada la solicitud de capitalización, se debe presentar en la oficina de trabajo que os corresponda por código postal, junto con la documentación requerida, según la modalidad de capitalización solicitada.

Consultad la Oficina de Trabajo que os corresponda por código postal


Oficinas de la administración

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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