Solicitud de inscripción al Catálogo del Patrimoni Festivo de Cataluña
Información Rápida
Objetivo
Inscribir fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias, así como elementos festivos de Cataluña, en el Catálogo del Patrimonio Festivo.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades, entes locales o colectivos responsables de la organización de la fiesta o de los elementos festivos.
Requisitos principales
- Cumplir la normativa sectorial aplicable según el Decreto 389/2006 del patrimonio festivo de Cataluña.
- No incluir manifestaciones de discriminación o violencia contrarias a los valores y principios del ordenamiento jurídico.
Duración del trámite
Variable, depende de la documentación y el proceso de evaluación.
Resumen
Este trámite permite solicitar la inscripción de una fiesta o elemento festivo en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña. El catálogo incluye fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias que cumplen con los requisitos establecidos.
Quién puede usar este servicio
Entidades, entes locales o colectivos responsables de la organización de la fiesta o elemento festivo.
Antes de empezar
Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Documento explicativo de los antecedentes históricos y orígenes de la fiesta.
- Descripción de los elementos festivos de la fiesta (en caso de catalogar una fiesta).
- Descripción de la fiesta en la actualidad (adjuntar programas de los últimos 5 años) o descripción del elemento.
- Descripción de los espacios de celebración de la fiesta o elemento festivo.
- Descripción de los organizadores de la fiesta y entidades participantes.
- Referencias bibliográficas y obras consultables.
Requisitos previos
Las fiestas y los elementos festivos deben cumplir con la normativa sectorial aplicable según el Decreto 389/2006 del patrimonio festivo de Cataluña. No se inscribirán fiestas o elementos que promuevan discriminación o violencia.
Costes y plazos
Este trámite es gratuito. Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar: Presentar la solicitud a través de internet.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural designará un interlocutor para facilitar la documentación necesaria.
Información sobre cada etapa
- Solicitar: Acceder al trámite online a través de este enlace o, para entes locales, a través de este enlace.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural se pondrá en contacto para coordinar la documentación necesaria.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural realizará las gestiones necesarias para verificar que se trata de una manifestación festiva vigente en Cataluña y, si procede, pedirá un informe del departamento competente.
Plazos de resolución
No se especifica un plazo de resolución definido.
Siguiente pasos
Una vez inscrito en el Catálogo, la fiesta o elemento festivo puede ser objeto de reconocimiento especial.
Ayuda
Contacto
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración