Solicitud de informe de segregaciones de fincas rústicas
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar un informe al Departamento de Agricultura para la segregación de fincas rústicas por debajo de las unidades mínimas de cultivo y forestal. Este informe es necesario para el procedimiento de 'Declaración de innecesariedad de parcelación urbanística' ante el Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y profesionales.
Requisitos principales
- Ser persona interesada en la segregación de la finca rústica.
- Contar con la autorización del titular de la finca que se pretende segregar.
Duración del trámite
El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Resumen
Este trámite permite solicitar un informe al Departamento competente en materia de agricultura cuando se pretende dividir terrenos rústicos (segregar fincas rústicas) por debajo del tamaño mínimo establecido para el cultivo o la actividad forestal. Este informe es un requisito dentro del procedimiento de "Declaración de innecesariedad de parcelación urbanística" que se presenta ante el Ayuntamiento correspondiente.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Acreditación de la titularidad de la finca (si no eres el propietario).
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- Plano de configuración catastral de la finca.
- Documentación justificativa según la excepción permitida por la normativa (si aplica).
Costes:
- 58,20 €
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar el informe:
- Por Internet:
- Iniciar
- Consultar la Guía para la solicitud telemática.
- Presencialmente:
- Presentar la solicitud en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida, Tarragona, Les Terres de l’Ebre, Girona o en la Subdirección General de Infraestructuras Rurales (Barcelona).
- Descargar la Solicitud de informe.
- Por Internet:
- Recibir la respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses.
- Si el informe es desfavorable, no se dará recurso, pero se puede solicitar una modificación.
Después de hacerlo
- El informe emitido formará parte de la documentación a presentar en el Ayuntamiento para la "Declaración de innecesariedad de parcelación urbanística".
Ayuda
- Para más información, puede contactar con el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació o la Direcció General de Desenvolupament Rural.
Normativa
- DECRETO 169/1983, de 12 de abril, sobre Unidades Mínimas de Cultivo
- DECRETO 35/1990, de 23 de enero, por el que se fija la unidad mínima forestal.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.