Solicitud de Declaración de Bienes Culturales de Interés Nacional -BCIN- (Bienes Immuebles)
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar al Departamento de Cultura que se inicie el proceso para declarar un inmueble o conjunto de inmuebles como bien cultural de interés nacional (BCIN).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas, personas jurídicas y administraciones públicas.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El acuerdo de declaración se adopta en un plazo de 18 meses desde el inicio del expediente.
Información adicional
Los bienes inmuebles declarados como bienes culturales de interés nacional se clasifican en: Monumento histórico, Conjunto histórico, Jardín histórico, Lugar histórico, Zona de interés etnológico, Zona arqueológica y Zona paleontológica.
Resumen
Este trámite permite solicitar al Departamento de Cultura que se inicie el proceso para declarar un inmueble o conjunto de inmuebles como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN), según la Ley 9/1993 del patrimonio cultural catalán.
¿Quién puede usar este servicio?
- Ciudadanos
- Entidades
- Otras administraciones
Antes de empezar
Se puede solicitar en cualquier momento.
Lo que necesitas
Documentación requerida
Se puede adjuntar la documentación que se considere necesaria para apoyar la solicitud de declaración.
Costes y plazos
Este trámite no tiene tasas asociadas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar:
- Por Internet:
- Iniciar solicitud. Acceder a Solicitar
- Solicitar (para entes locales). Acceder a Solicitar (para entes locales)
- Las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Generalitat. Las personas físicas pueden presentar la solicitud en papel.
- Este formulario requiere firma electrónica.
- El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas.
- Consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
- Presencialmente:
- Se puede realizar presencialmente pidiendo cita previa.
- Las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Generalitat. Las personas físicas pueden presentar la solicitud en papel.
- También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por Internet:
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La incoación del expediente de declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.
- La resolución de incoación se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
- La incoación comporta la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes culturales que ya han sido declarados de interés nacional.
- En el caso de los bienes inmuebles, la incoación del expediente conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional se adoptará en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que se ha incoado el expediente.
Ayuda
Contacto
- Departament de Cultura
- Direcció General del Patrimoni Cultural
- Direcció General de Cultura Popular i Associacionisme Cultural