Solicitar la devolución de ingresos indebidos (Agencia Tributaria de Cataluña)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los contribuyentes solicitar la devolución de ingresos realizados incorrectamente a la Agencia Tributaria de Cataluña al pagar deudas tributarias.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que hayan realizado ingresos indebidos a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Requisitos principales

  • La solicitud debe ser presentada por el contribuyente o su representante legal.

Plazos

El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años desde que se realizó el ingreso indebido, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (si el ingreso se realizó mediante autoliquidación), o desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución administrativa que declare improcedente el acto impugnado.

Duración del trámite

6 meses (si no hay respuesta, se considera rechazada la solicitud)

Resumen

Este trámite permite solicitar la devolución de ingresos que se hayan realizado de forma incorrecta a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) al pagar deudas tributarias.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

Documentación:

  • Documentos que justifiquen el derecho a la devolución.
  • Justificante del ingreso que se considera indebido.
  • Hoja con los datos bancarios para que se realice la devolución, validada por el banco.

Plazos:

  • Tienes 4 años para solicitar la devolución, contando desde el día en que hiciste el ingreso incorrecto.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Presentar la solicitud:
  2. Respuesta de la Administración:
    • La Administración debe responder en un plazo máximo de 6 meses. Si no recibes respuesta en este tiempo, se entenderá que tu solicitud ha sido rechazada.

Después de hacerlo

  • Recibirás una resolución. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o desde que se produzca el silencio administrativo.

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