Servicio de acompañamiento para la segunda oportunidad
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer apoyo a personas y empresas en situación de insolvencia para ayudarles a encontrar una segunda oportunidad económica.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y profesionales que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente.
Requisitos principales
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- Ser persona física no empresaria (particular) o profesional/autónomo.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado, ya que es un servicio de acompañamiento voluntario.
Información adicional
Se recomienda consultar la web [segonaoportunitat.gencat.cat](http://segonaoportunitat.gencat.cat) antes de iniciar el trámite.
Resumen
El servicio de acompañamiento para la segunda oportunidad es una iniciativa pública y gratuita destinada a brindar apoyo a personas y empresas que enfrentan situaciones de insolvencia. El objetivo es facilitar la superación de estas dificultades económicas y ofrecer una nueva oportunidad.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos (particulares) en situación de insolvencia.
- Profesionales y autónomos en situación de insolvencia.
Antes de empezar:
- Se recomienda consultar la información disponible en el sitio web segonaoportunitat.gencat.cat.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud (disponible para descarga).
- Documentación adicional que se especifique en el formulario.
Costes y plazos:
- El servicio es gratuito.
- La solicitud puede presentarse en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar el acompañamiento:
- Por Internet: A través del enlace Iniciar.
- Presencialmente: Descargar, rellenar, imprimir y firmar el formulario. Presentarlo en las oficinas de registro de la Generalitat o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
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Consultar el estado del trámite:
- Los solicitantes recibirán un correo electrónico de confirmación con un ID. Para consultar el estado, contactar a través de los canales habituales (formulario de contacto, cita previa).
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Recibir la respuesta de la Administración:
- Se recibirá un mensaje automático confirmando la recepción de la solicitud. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico y/o teléfono. Se ofrece acompañamiento presencial o por videoconferencia.
Después de hacerlo
- Este es un trámite de acompañamiento voluntario, no sujeto a plazos legales.
- No se puede interponer ningún recurso, ya que es un servicio de acompañamiento voluntario.
Ayuda
- Para más información, se puede pedir cita previa informativa.
Normativa
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
- Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal