Servicio de acompañamiento para la segunda oportunidad

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer apoyo a personas y empresas en situación de insolvencia para ayudarles a encontrar una segunda oportunidad económica.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y profesionales que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente.

Requisitos principales

  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Ser persona física no empresaria (particular) o profesional/autónomo.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

No especificado, ya que es un servicio de acompañamiento voluntario.

Información adicional

Se recomienda consultar la web [segonaoportunitat.gencat.cat](http://segonaoportunitat.gencat.cat) antes de iniciar el trámite.

Resumen

El servicio de acompañamiento para la segunda oportunidad es una iniciativa pública y gratuita destinada a brindar apoyo a personas y empresas que enfrentan situaciones de insolvencia. El objetivo es facilitar la superación de estas dificultades económicas y ofrecer una nueva oportunidad.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos (particulares) en situación de insolvencia.
  • Profesionales y autónomos en situación de insolvencia.

Antes de empezar:

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de solicitud (disponible para descarga).
  • Documentación adicional que se especifique en el formulario.

Costes y plazos:

  • El servicio es gratuito.
  • La solicitud puede presentarse en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar el acompañamiento:

    • Por Internet: A través del enlace Iniciar.
    • Presencialmente: Descargar, rellenar, imprimir y firmar el formulario. Presentarlo en las oficinas de registro de la Generalitat o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  2. Consultar el estado del trámite:

    • Los solicitantes recibirán un correo electrónico de confirmación con un ID. Para consultar el estado, contactar a través de los canales habituales (formulario de contacto, cita previa).
  3. Recibir la respuesta de la Administración:

    • Se recibirá un mensaje automático confirmando la recepción de la solicitud. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico y/o teléfono. Se ofrece acompañamiento presencial o por videoconferencia.

Después de hacerlo

  • Este es un trámite de acompañamiento voluntario, no sujeto a plazos legales.
  • No se puede interponer ningún recurso, ya que es un servicio de acompañamiento voluntario.

Ayuda

Normativa


Preguntas frecuentes


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