Responsabilidad patrimonial por actuaciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos y empresas reclamar una indemnización por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que hayan sufrido daños.
Requisitos principales
- Haber sufrido una lesión o daño en los bienes y derechos.
- Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
- No aplica en casos de fuerza mayor o daños que el particular deba soportar jurídicamente.
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización, o desde que se manifestó el efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo es de 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Duración del trámite
La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la resolución.
Información adicional
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular. Si eres un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet.
Resumen
Este trámite permite solicitar una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las actuaciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación que acredite la titularidad del bien dañado (ej: contrato de alquiler, escritura de propiedad, ficha técnica del vehículo).
- Facturas o presupuestos de reparación del daño causado.
- Opcional: Póliza de seguro del bien dañado.
- Opcional: Fotografías que muestren el daño causado.
- Si actúas mediante representante, documentación acreditativa de la representación.
Plazos:
- Dispones de 1 año desde que se produjo el daño o desde que se manifestó el efecto lesivo para presentar la solicitud.
- Si el daño es físico o psíquico, el plazo es de 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Costes:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Puedes presentar la solicitud por internet o presencialmente. Si eres un particular, puedes elegir cualquiera de las dos opciones. Si eres una empresa, profesional o entidad, debes realizar el trámite obligatoriamente por internet.
- Por Internet:
- Accede al formulario de solicitud online.
- Completa todos los campos obligatorios.
- Adjunta la documentación requerida.
- Firma y envía la solicitud mediante idCAT Móvil o certificado digital.
- Recibirás un recibo con el número de registro y la fecha de presentación.
- Presencialmente:
- Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Reúne la documentación requerida.
- Presenta la solicitud en una oficina de registro.
- Por Internet:
- Consultar el estado del trámite: Puedes consultar el estado de tu solicitud a través de:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- El Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- El teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
- Recibir la respuesta de la Administración: La administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la resolución. Si transcurre este plazo y no has recibido ninguna notificación, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para que la administración resuelva y notifique la resolución es de 6 meses.
Siguientes pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados en el plazo de 2 meses.
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